RESOLUCIÓN M.E. 4.776/006
BOCBA 2626 Publ. 12/02/2007
Artículo 1° - Apruébase el reglamento escolar para el sistema educativo de gestión oficial dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se incorpora como Anexo I el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Derógase la Resolución N° 626-SED/80 y toda otra norma que se oponga a la presente resolución.
Nota de Redacción: Ver dicho Reglamento en BOCBA 2624 del 12/02/2007.
Nota de Redacción: Véase Resolución M.Ed. Nº 638/008, BOCBA 2896 del 26/03/2008, sobre actos escolares que modifica el art. 65, punto 1.1., incs. c)y d) del Reglamento, y Resolución M.Ed. Nº 6.437/008, BOCBA 3041 del 23/10/2008, que modifica el punto 4 inc b ) del art. 69.
Nota de Redacción: Véase Resolución M.Ed. Nº 1.725/009, BOCBA 3226 del 30/07/2009 que deroga el Artículo 76 del presente reglamento.
Nota de Redacción: Véase Resolución M.Ed. Nº 4.727/009, BOCBA 3247 del 31/08/2009 que sustituye el texto del el Artículo 12 del presente reglamento.
Nota de Redacción: Véase Resolución M.Ed. Nº 830/011, BOCBA 3609 del 18/02/2011 que sustituye el texto de los incisos 1,2 y 3 de los artículos 179 y 254 del Anexo I del presente reglamento.
RESOLUCIÓN S.s. Ed. Nº 72/002
BOCBA 1477 Publ. 05/07/2002
Artículo 1° - Establécese que la obligación escolar prevista en el Art. 39 del Reglamento Escolar de la Escuelas Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, R. N° 626/SED/980 no excluye el derecho de los niños, niñas y adolescentes a finalizar sus estudios primarios en la institución en la que están cursando ni en otras dependientes del Área de Educación Primaria por el hecho de cumplir los catorce años.
Artículo 2° - Dispónese que, a partir del Ciclo Escolar 2003, los alumnos de catorce años de edad que no hayan completado la escolaridad primaria deberán ser inscriptos, a solicitud de sus padres, tutor o encargado, en las escuelas dependientes de la Dirección Área de Educación Primaria.
Artículo 3° - Reconócese que la opción de solicitar la matriculación en las instituciones dependientes del Área de Educación del Adulto y del Adolescente al alcanzar la edad mínima requerida para el ingreso en éstas, es un derecho de los alumnos/as y de sus padres, tutor o encargado.