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DECRETO Nº 1207/997
BOCBA 322 Publ. 12/11/1997

Artículo 1° - Créase el "Festival Internacional de Buenos Aires" con carácter bianual el que abarcará expresiones del teatro, la danza, la música y las artes visuales.

Art. 2° - Establécese para el presente año el periodo del 2 al 12 de octubre, como fecha de realización del evento citado en el artículo 1°.

Art. 3° - Encomiéndase con carácter permanente a la Secretaría de Cultura, a través de sus diferentes unidades orga nizativas, la organización del "Festival Internacional de Buenos Aires#.

Art. 4°- Facúltase a la señora Secretaria de Cultura a rea'izar las contrataciones y Convenios de Colaboración con personas y entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, que resulten necesarias para la organización del citado evento.

Art. 5° - Facúltase a la seriora Secretaria de Cultura para aprobar la programación del mencionado Festival, como asi también los valores de abonos y entradas de los espectáculos qus lo compongan.

Art. 6° - El costo total del evento será imputado a las partidas del presupuesto en vigor correspondientes a la Secretana de Cultura.

Art. 7° - La Secretaría de Cultura tomará los recaudos pertinentes para que diariamente y por el período de duración del Festival se deposite la totalidad de lo producido por venta de abonos y entradas en la Cuenta Corriente que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires posee en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz, N° 4149, Ingresos Varios.

Art. 8° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas arbitrará las entregas de fondos correspondientes bajo la modalidad ''Fondos con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión" que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Festival.


DECRETO Nº 1.844/99
BOCBA 798 Publ. 15/10/1999

Art. 1º - Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura la figura de "Auxiliar Operativo del Festival Internacional de Buenos Aires".

Art. 2º - La designación como "Auxiliar Operativo del Festival Internacional Buenos Aires" será por resolución del señor Secretario de Cultura , no pudiendo excederse de la cantidad de sesenta y cinco (65) personas, y tendrá como toda asignación la compensación por gastos de movilidad y refrigerio.

Art. 3º - Fíjase la asignación "Desempeño como Auxiliar Operativo del Festival Internacional de Buenos Aires" en la suma de hasta pesos cuatrocientos ($ 400,--) por cada treinta días de asistencia.

Art. 4º - El gasto que demande el pago de la asignación fijada en el artículo precedente, autorizada hasta la suma de pesos veintiséis mil ($ 26.000,--), será con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto en vigor y será atendido con los fondos con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión oportunamente entregados a la Dirección General del Teatro General San Martín mediante Resolución Nº 927-SHyF-99, para el "2º Festival internacional de Buenos Aires".

Art. 5º - Facúltase al señor Director General del Teatro General San Martín a emitir el pertinente recibo oficial a ser suscripto por los auxiliares operativos del Festival Internacional de Buenos Aires que reciban la asignación fijada en el artículo 3º, a los efectos de la pertinente rendición de los fondos.


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