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DECRETO Nº 2.476/981
B.M. 16.534 Publ. 28/05/1981

Artículo 1º - Declárase que es de responsabilidad de los organizadores de eventos deportivos, culturales, oficiales, militares, religiosos, educacionales y de toda otra índole, que se realicen en jurisdicción de esta Comuna determinar las necesidades de Servicios Médicos Sanitarios que puedan requerir el desarrollo de dichos actos.

Art. 2º - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, efectuará la prestación de Servicios Médico-Sanitarios para eventos deportivos, culturales, oficiales, militares, religiosos, educaciones y de toda otra índole, a solicitud de sus organizadores, con cargo a los mismos.

Art. 3º - Apruébanse las normas de procedimiento para la prestación de los Servicios Médico-Sanitarios para eventos, que obran como Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4º - La Dirección General de Finanzas considerará su inclusión en la Tabla de Valores de Recuperación de Costos.

Art. 5º - Las normas de procedimiento que se aprueben por el presente decreto comenzarán a regir a partir de la publicación en el Boletín Municipal.

ANEXO I

Normas para la prestación del servicio
medico-sanitario para eventos

  1. Toda prestación de Servicios Médico-Sanitarios para eventos: deportivos, culturales, oficiales, militares, religiosos y educacionales; y de toda otra índole que se realice en jurisdicción de esta Comuna, se regirán por las siguientes normas de procedimiento.
  2. Las prestaciones se efectuarán solamente a requerimiento de las entidades organizadoras. Dichas prestaciones se enumeran en el catálogo que obra como formulario Nº 1 del presente Anexo, y serán aranceladas de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Tarifaria vigente.
  3. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la Dirección General de Atención Médica, según formulario Nº 2 del presente Anexo, sita actualmente en Carlos Pellegrini 313, piso 12.
  4. Cuando la solicitud la formule alguna Repartición Municipal, la deberá efectuar en formulario Nº 3 del presente Anexo.
  5. Todo pedido será admitido hasta con una anticipación no menor de 15 días corridos de la fecha del acto, espectáculo o actividad que sea necesario cubrir.
  6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación integral de las normas que reglan la prestación del Servicio Médico-Sanitario para eventos y su arancelamiento según la Ordenanza Tarifaria vigente.
  7. A las 48 horas de presentada la solicitud, la Dirección General de Atención Médica deberá notificar a la institución la conformidad y valoración del servicio, confeccionando el formulario Nº 4 del presente Anexo.
  8. Dentro de las 48 horas de notificada la institución de la valoración, deberá presentar en la Dirección General de Atención Médica, el formulario Nº 4 con el correspondiente timbrado, comprobante éste de haberse efectuado el pago en la Dirección General de Rentas (Delegación de Tesorería General), procediendo la Dirección General de Atención Médica a confeccionar la orden de trabajo, debiendo entregar también al interesado, el talón inferior del formulario Nº 4 como constancia de pago.
  9. Los Servicios Médico-Sanitarios para eventos cuya duración sea mayor de 6 horas, serán arancelados con el correspondiente recargo por alimentos, encargándose el hospital interviniente de proveer la ración alimentaria al personal, de acuerdo a la extensión de los mismos.
  10. La implementación y coordinación de la prestación del Servicio Médico-Sanitario estará a cargo de la Dirección General de Atención Médica, debiendo la Dirección General de Material Rodante y Dirección de Sistemas de Comunicaciones, brindar la colaboración necesaria tal como le sea requerida por la primera de las reparticiones nombradas.
  11. Todo imprevisto que exija decisiones inmediatas durante el desarrollo del evento, será considerado y resuelto por el médico responsable del servicio.

ANEXO I

FORMULARIO 1

SERVICIOS MEDICO-SANITARIOS
PARA EVENTOS
CATALOGO DE PRESTACIONES

1 - Ambulancia con chofer

1 - Enfermero/a

1 - Médico

1 - Unidad coronaria

1 - Camillero

Unidad móvil de atención médica

Tipo A comprende:

1 - Médico clínico

1 - Médico traumatólogo

1 - Médico cirujano

3 - Enfermeras

2 - Camilleros

Tipo B comprende:

1 - Médico clínico

1 - Médico traumatólogo

2 - Enfermeras

2 - Camilleros

Nota de Redacción: Los Formularios 2, 3 y 4 se publican en el B.M. Nº 16.534 del 28/05/1981.


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