DECRETO Nº 2.476/981
B.M. 16.534 Publ. 28/05/1981
Artículo 1º - Declárase que es de responsabilidad
de los organizadores de eventos deportivos, culturales, oficiales, militares,
religiosos, educacionales y de toda otra índole, que se realicen en jurisdicción
de esta Comuna determinar las necesidades de Servicios Médicos Sanitarios
que puedan requerir el desarrollo de dichos actos.
Art. 2º - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, efectuará
la prestación de Servicios Médico-Sanitarios para eventos deportivos,
culturales, oficiales, militares, religiosos, educaciones y de toda otra índole,
a solicitud de sus organizadores, con cargo a los mismos.
Art. 3º - Apruébanse las normas de procedimiento para la
prestación de los Servicios Médico-Sanitarios para eventos, que
obran como Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4º - La Dirección General de Finanzas considerará
su inclusión en la Tabla de Valores de Recuperación de Costos.
Art. 5º - Las normas de procedimiento que se aprueben por el presente
decreto comenzarán a regir a partir de la publicación en el Boletín
Municipal.
ANEXO I
Normas para la prestación del servicio
medico-sanitario para eventos
- Toda prestación de Servicios Médico-Sanitarios para eventos:
deportivos, culturales, oficiales, militares, religiosos y educacionales; y
de toda otra índole que se realice en jurisdicción de esta Comuna,
se regirán por las siguientes normas de procedimiento.
- Las prestaciones se efectuarán solamente a requerimiento de las entidades
organizadoras. Dichas prestaciones se enumeran en el catálogo que obra
como formulario Nº 1 del presente Anexo, y serán aranceladas de
acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Tarifaria vigente.
- Las solicitudes deberán ser presentadas ante la Dirección
General de Atención Médica, según formulario Nº 2
del presente Anexo, sita actualmente en Carlos Pellegrini 313, piso 12.
- Cuando la solicitud la formule alguna Repartición Municipal, la deberá
efectuar en formulario Nº 3 del presente Anexo.
- Todo pedido será admitido hasta con una anticipación no menor
de 15 días corridos de la fecha del acto, espectáculo o actividad
que sea necesario cubrir.
- La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación
integral de las normas que reglan la prestación del Servicio Médico-Sanitario
para eventos y su arancelamiento según la Ordenanza Tarifaria vigente.
- A las 48 horas de presentada la solicitud, la Dirección General de
Atención Médica deberá notificar a la institución
la conformidad y valoración del servicio, confeccionando el formulario
Nº 4 del presente Anexo.
- Dentro de las 48 horas de notificada la institución de la valoración,
deberá presentar en la Dirección General de Atención Médica,
el formulario Nº 4 con el correspondiente timbrado, comprobante éste
de haberse efectuado el pago en la Dirección General de Rentas (Delegación
de Tesorería General), procediendo la Dirección General de Atención
Médica a confeccionar la orden de trabajo, debiendo entregar también
al interesado, el talón inferior del formulario Nº 4 como constancia
de pago.
- Los Servicios Médico-Sanitarios para eventos cuya duración
sea mayor de 6 horas, serán arancelados con el correspondiente recargo
por alimentos, encargándose el hospital interviniente de proveer la ración
alimentaria al personal, de acuerdo a la extensión de los mismos.
- La implementación y coordinación de la prestación
del Servicio Médico-Sanitario estará a cargo de la Dirección
General de Atención Médica, debiendo la Dirección General
de Material Rodante y Dirección de Sistemas de Comunicaciones, brindar
la colaboración necesaria tal como le sea requerida por la primera de
las reparticiones nombradas.
- Todo imprevisto que exija decisiones inmediatas durante el desarrollo del
evento, será considerado y resuelto por el médico responsable
del servicio.
ANEXO I
FORMULARIO 1
SERVICIOS MEDICO-SANITARIOS
PARA EVENTOS
CATALOGO DE PRESTACIONES
1 - Ambulancia con chofer
1 - Enfermero/a
1 - Médico
1 - Unidad coronaria
1 - Camillero
Unidad móvil de atención médica
Tipo A comprende:
1 - Médico clínico
1 - Médico traumatólogo
1 - Médico cirujano
3 - Enfermeras
2 - Camilleros
Tipo B comprende:
1 - Médico clínico
1 - Médico traumatólogo
2 - Enfermeras
2 - Camilleros
Nota de Redacción: Los Formularios 2, 3 y 4 se publican en
el B.M. Nº 16.534 del 28/05/1981.
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