marca PRESTACIONES
marca CULTURA
marca CONMEMORACIONES Y FESTEJOS

marca FESTEJOS POPULARES Y ORNAMENTACIÓN - SOLICITUDES DE COLABORACIÓN


DECRETO Nº 5.635/946
B.M. 7.805 Publ. 11/09/1946

Artículo 6º - Las entidades beneficiarias se comprometerán a abonar los deterioros o pérdidas que se produzcan en el material que se les entregue en préstamo. El solo hecho de solicitarlo, da por aceptada y asumida la responsabilidad que establece el presente artículo.


DECRETO Nº 343/990
B.M. 18.723 Publ. 15/02/1990

Artículo 1º - Establécese que sólo se tomarán en consideración las solicitudes de colaboración en las que deba intervenir la Dirección General de Festejos Populares y Ornamentación, cuando las mismas se formulen ante la Sección Recepción y Distribución de dicha repartición, con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha del acto para el cual se requiera la misma.

Art. 2º - En los casos en que el peticionante no se encuadre dentro del plazo establecido en el artículo anterior, podrá el Director General de Festejos Populares y Ornamentación, mediante resolución fundada en la urgencia e importancia del evento, exceptuar al recurrente del cumplimiento de la norma citada.

Art. 3º - Las solicitudes de colaboración, sin excepción, deberán presentarse mediante nota donde deberá constar: domicilio del solicitante e Institución; nombre y apellido y número de teléfono del representante; lugar, fecha y hora de iniciación y terminación del o de los actos, así como también el detalle de los elementos que se soliciten.

Art. 4º - La Sección Recepción y Distribución, dependiente de la Dirección General de Festejos Populares y Ornamentación se abstendrá de dar curso a toda solicitud que no se ajuste a los requisitos exigidos en los artículos 1º y 3º del presente decreto. En los casos de las solicitudes presentadas fuera de término, se requerirá, previo a todo trámite, la excepción mediante resolución fundada establecida en el artículo 2º del presente Decreto.

Art. 5º - Las solicitudes que hubiesen ingresado a la repartición deberán, previo informe de las áreas correspondientes, remitirse dentro de los cinco (5) días hábiles a la Secretaría de Cultura para su consideración.

Art. 6º - Exceptúanse de lo establecido en el artículo precedente a aquellas solicitudes que, por la urgencia e importancia de los trabajos, no pueden cumplimentar con los plazos establecidos. Facúltase al Director General de Festejos Populares y Ornamentación para que arbitre los medios necesarios a fin de notificar y solicitar la aprobación de la Superioridad.

Art. 7º - Las reparticiones municipales que soliciten colaboración de la Dirección General de Festejos Populares y Ornamentación, deberán ajustarse a lo dispuesto por el presente decreto, con la constancia de que las gestiones deberán ser canalizadas por la Secretaría de Cultura.

Art. 8º - Deberá dejarse constancia en las resoluciones emanadas de la Secretaría de Cultura la conformidad o denegatoria de los trabajos solicitados, como así también si los mismos se efectúan con o sin el pago de los derechos arancelarios y si se los exceptúa o no del pago de horas extraordinarias, facultándose para estos fines a los señores Secretario y Subsecretario de Cultura.

Art. 9º - Para prestación de servicios sin cargo por parte de la Dirección General de Festejos Populares y Ornamentación a particulares, empresas privadas, asociaciones civiles, entidades intermedias, el Director General podrá sugerir a la Superioridad la excepción del pago arancelario.

Art. 10. - Exceptúase del pago del arancel correspondiente a las cooperadoras escolares y asistenciales y otros organismos de bien público sin fines de lucro.

Art. 11. - Derógase el Decreto Nº 7.470-87.


DECRETO Nº 6.848/950
B.M. 8.826 Publ. 28/03/1950

Artículo 1º - Los servicios especiales que preste la Dirección de Festejos y Ornamentaciones a reparticiones oficiales, sociedades o instituciones de carácter particular, serán con cargo y condicionadas al previo pago del importe correspondiente al gasto que ocasione.

Art. 2º - Quedan excluidos de la norma dispuesta en el artículo anterior, los casos que esta Intendencia exceptúe en forma expresa.


DECRETO Nº 89/952
B.M. 9.292 Publ. 24/01/1952

Artículo 1º - Cuando la Dirección de Festejos y Ornamentaciones instale y efectúe el desarme de materiales de ornamentación cedidos con carácter de préstamo a entidades oficiales o privadas, el control y fiscalización de los elementos prestados se llevará a cabo en presencia de un representante responsable de la repartición nombrada.

Art. 2º - El detalle de los elementos que se instalen se consignará en una planilla, de acuerdo al modelo adjunto, que será suscrito por el funcionario municipal conjuntamente con el Jefe de División de la Dirección General de Festejos y Ornamentaciones que intervenga en la operación.

Art. 3º - Una vez que se haya efectuado el desarme, los elementos serán controlados antes del transporte a las dependencias de la Dirección, en presencia de un representante de la entidad prestataria.

Art. 4º - En los casos en que se compruebe deterioro, destrucción o desaparición de elementos, se requerirá la restitución del material o en su defecto, el pago del precio actualizado del bien.

Art. 5º - El control de los materiales se efectuará en todos los casos (reparticiones oficiales, municipales o particulares) y siempre en presencia de un representante de aquéllas. Si ello no fuera posible los materiales se transportarán a los depósitos de la Dirección, en los que se llevará a cabo la verificación correspondiente, aplicándose este mismo procedimiento para los casos de desarme de ornamentaciones instaladas en la vía pública.
(Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 3.534/962, B.M. 11.797 del 21/03/1962).

Art. 6º - El detalle de los materiales cedidos en préstamos a entidades que se encarguen de retirarlos y devolverlos directamente, se indicará en la planilla que se menciona en el artículo 2º, en presencia de un representante de la entidad prestataria, que suscribirá dicha constancia conjuntamente con el agente municipal interviniente.


DECRETO Nº 11.734/967
B.M. 13.160 Publ. 04/10/1967

Artículo 1º - Déjase establecido que sólo se tomarán en consideración las solicitudes de colaboración municipal, en las que deba intervenir la Dirección de Paseos, cuando se formulen con una anticipación mínima de treinta (30) días a la fecha del acto para el cual se requiera.

Art. 2º - La Mesa General de Entradas y Archivo se abstendrá de dar curso a todo pedido que no se ajuste al requisito exigido en el artículo anterior


Indice