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LEY N° 3.460
BOCBA 3461 Publ. 15/07/2010

Artículo 1°-Institúyese el premio “Raquel Liberman“, que se otorgará cada dos (2) años a la organización no gubernamental, red de organizaciones no gubernamentales o persona/s que lleven adelante un proyecto social ejemplar que promueva y proteja los derechos de las sobrevivientes de situaciones de violencia contra las mujeres o aliente la discusión social sobre la violencia contra las mujeres en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Artículo 2°-La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de Derechos Humanos o el organismo que en el futuro la reemplace.-

Artículo 3°.-El premio será otorgado por un jurado integrado por cinco (5) miembros:

  1. Un/a diputado/a miembro de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Un/a diputado/a miembro de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. El/la Director/a General de la Mujer de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
  4. El/la Subsecretario/a de Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
  5. Un/a representante de la organización de la sociedad civil que haya sido premiada en la edición anterior. No podrán ser premiadas aquellas organizaciones que participen del jurado.

Artículo 4°-El premio que se instituye por el artículo 1° consistirá en un diploma y una retribución monetaria por única vez, equivalente a un sueldo mensual bruto de un/a diputado/a de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El premio se entregará en una ceremonia pública realizada los días 25 de noviembre del año que corresponda. La Autoridad de Aplicación establece las bases y condiciones del premio. Este premio no será incompatible con otro premio que pueda otorgar el Poder Ejecutivo de la Ciudad.

Artículo 5°-La difusión de este premio estará a cargo del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Prensa o el organismo que en el futuro la reemplace.-

Artículo 6°-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de sesenta (60) días a partir de su promulgación.-

Artículo 7°-Los gastos que demande la implementación de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cláusulas transitorias.-

I.-La primera edición de este premio se realizará durante el año 2010.
II.-La Autoridad de Aplicación establecerá el mecanismo de selección de la organización de la sociedad civil que participará del jurado en la primera edición del premio.


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