marca PRESTACIONES
marca CULTURA
marca CONCURSOS Y PREMIOS

marca MODA - INDUSTRIA/DISEÑO


DECRETO Nº 1.337/002
BOCBA 1549 Publ. 18/10/2002

Artículo 1° - Créase, en el ámbito de la Subsecretaría de Producción y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico, en el marco del Programa N° 6.528 "Diseño y Gestión de la Calidad" , el "Galardón Rosita Bailón, Mme. Frou Frou", que estará destinado a premiar las alianzas entre industriales afines al sistema de la moda con diseñadores profesionales con experiencia en dichos rubros, que permitan propuestas de productos innovadores que reflejen la identidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - El "Galardón Rosita Bailón, Mme. Frou Frou" tendrá como objetivos inmediatos:

  1. Promover la generación de un espacio de encuentro y reflexión acerca de la identidad de Buenos Aires como moda urbana para los rubros textil, indumentaria, calzado, marroquinería, joyería, accesorios y todo otro rubro afín al sistema de la moda.
  2. Contribuir a la articulación entre industriales y diseñadores que redunde en un claro agregado de valor a la producción de la Ciudad.
  3. Sistematizar las tendencias actuales de la Ciudad.
  4. Estimular el desarrollo de productos originales, innovadores, de calidad y con claro sentido de la factibilidad económica.

Artículo 3° - El jurado correspondiente al "Galardón Rosita Bailón, Mme. Frou Frou" evaluará la pertinencia de los trabajos llevados a cabo según las presentes bases y pauta conceptual. Dicho jurado estará integrado por profesionales, empresarios, académicos, críticos de la moda, periodistas especializados, miembros de las distintas entidades industriales del sector y por el Centro Metropolitano de Diseño de la Ciudad de Buenos Aires. Estos últimos tendrán doble voto en caso de empate. La composición del jurado no se dará a conocer hasta después del cierre de recepción de los trabajos.

El fallo del jurado se realizará por mayoría de votos y su decisión será inapelable.

Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al Programa "Diseño y Gestión de la Calidad".

Artículo 5° - El trabajo que resultare ganador se hará acreedor a la suma de pesos cinco mil ($ 5000) como premio para la producción industrial de la línea de productos. Tanto en el caso de la propuesta ganadora, como en los otros trabajos presentados, la empresa y el diseñador deberán acordar un modo de distribución de la ganancia que la venta de dichos artículos produzca, en el caso de entrar éstos en producción. El Centro de Diseño Metropolitano colaborará en el registro de los productos y/o marcas si así fuese necesario.

El jurado se reserva el derecho de hacer menciones honoríficas si así lo considera necesario.

Artículo 6° - Delégase en el Señor Subsecretario de Producción y Empleo o en el funcionario que éste designe, la reglamentación del presente llamado a concurso, así como la aprobación de las bases y la selección del jurado para cada llamado del concurso que se crea por el artículo 1° del presente Decreto.


DECRETO Nº 1.450/005
BOCBA 2293 Publ. 11/10/2005

Artículo 1°.- Créanse, en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura, los premios anuales "Centro Metropolitano de Diseño".

Artículo 2°.- Desígnase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales como autoridad de aplicación de los premios anuales "Centro Metropolitano de Diseño" y a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño como su unidad ejecutora.

Artículo 3°.- Son funciones de la autoridad de aplicación:

  1. Aprobar las bases para los llamados a concurso.
  2. Definir las temáticas de los concursos.
  3. Establecer los montos de los premios (en caso que el premio sea abonado directamente al beneficiario) en las bases de cada llamado a concurso, los cuales no podrán superar la suma de pesos cinco mil ($ 5.000).
  4. Establecer la institución académica de los ganadores becarios (en caso de que el premio consista en la obtención de una beca).
  5. Designar, a propuesta de la unidad ejecutora, el jurado de notables.
  6. Notificar los proyectos ganadores.
  7. Otorgar los premios y/o becas.
  8. Delegar en la unidad ejecutora las funciones que aseguren el mejor desenvolvimiento de los premios anuales "Centro Metropolitano de Diseño".
  9. Resolver toda cuestión no contemplada en el presente decreto y su reglamentación.

Artículo 4°.- El jurado correspondiente evaluará la pertinencia de los trabajos llevados a cabo y estará integrado por profesionales o idóneos multidisciplinarios en las respectivas temáticas y por los equipos técnicos de la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño. El fallo del jurado es inapelable.

Artículo 5°.- El jurado se reserva el derecho de hacer menciones honoríficas, las cuales no implicaran erogación alguna. Asimismo, de considerlo oportuno, podrá declarar el/los premio/s desierto/s.

Artículo 6°.- La efectivización de los premios será instrumentada mediante acto administrativo formal de la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño a la Dirección General de Contaduría la que, en virtud de las responsabilidades asignadas por Decreto N° 50/98, las incluirá en una orden de pago. El pago a los beneficiarios se efectuará con la intermediación de la Dirección General de Tesorería.

Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 8°.- Derógase el Decreto N° 1.033/03.


DECRETO N° 2/010
BOCBA 3338 Publ. 12/01/010

Artículo 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 744/02 y 324/06.

Artículo 2°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico el Concurso IncuBA, cuyos objetivos son:

  1. Generar, incentivar y fortalecer los proyectos relacionados con el diseño y las industrias creativas.
  2. Estimular el desarrollo innovador de proyectos relacionados con el diseño y las industrias creativas.
  3. Servir de nexo entre los proyectos, las empresas dedicadas al diseño, a las industrias creativas y actividades conexas y los canales de distribución en la materia, fortaleciendo e incentivando sus relaciones.

Artículo 3°.- El cumplimiento de los objetivos establecidos por el artículo anterior se desarrollará a través de la incubación de los proyectos ganadores, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7° y 8° del presente.

Artículo 4°.- El Ministerio de Desarrollo Económico designará a la Autoridad de Aplicación en base a su estructura orgánico-funcional, y aprobará los Pliegos de Bases y Condiciones que establezcan las condiciones, etapas y procedimiento del presente concurso.

Artículo 5°.- A los fines del presente concurso, se convocará a entidades e instituciones sin fines de lucro o educativas, públicas o privadas (en adelante, “Entidades Patrocinadoras“), vinculadas a las temáticas de los proyectos susceptibles de incubación.

Dichas entidades deberán acreditar ser especializadas o contar con antecedentes en apoyo a emprendedores en las diferentes temáticas. Asimismo, será su función convocar y seleccionar proyectos y proponer su incubación a los que resulten seleccionados para su fortalecimiento y potenciación, con el objeto de convertirlos en negocios sustentables.

Artículo 6°.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

  1. Aprobar los llamados a concurso.
  2. Establecer los parámetros de evaluación y ponderación de los proyectos presentados por las Entidades Patrocinadoras.
  3. Designar a los evaluadores que participarán en cada una de las etapas del concurso.
  4. Evaluar y aprobar las propuestas de las Entidades Patrocinadoras que superen la totalidad de las etapas, determinando qué proyectos serán incubados en base a la ponderación que hubieran obtenido.

Artículo 7°.- Aquellas Entidades Patrocinadoras cuyos proyectos presentados superen todas las etapas de evaluación y resulten ganadores, accederán a facilidades de financiamiento a efectos de brindar los servicios de asistencia técnica a los proyectos ganadores durante el período de incubación.

Artículo 8°.- Las Entidades Patrocinadoras brindarán a los proyectos ganadores servicios de asistencia técnica tendientes a fortalecer e incentivar su desarrollo, durante un periodo de hasta doce (12) meses contados desde la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación.

Dicha tutoría podrá ser renovada por un período igual, en función de la evaluación que la Autoridad de Aplicación realice oportunamente respecto de la actuación de la Entidad Patrocinadora y del  cumplimiento de los objetivos acordados.

Artículo 9°.- En caso de incumplimiento parcial o total de cualquier obligación por parte de los responsables de los proyectos incubados, podrá resolverse la desvinculación de los mismos del concurso, previa intervención de la Autoridad de Aplicación, en cuyo caso los beneficiarios perderán el derecho a la continuidad del proceso de incubación de su proyecto y todo beneficio inherente al presente concurso, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que les pudiera corresponder.

Artículo 10.- La participación en el presente concurso y el acceso a sus beneficios son compatibles con otras actividades que desarrolle el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires orientadas a fomentar redes de emprendedores.


Indice