FESTIVAL DEL COLOR - CONCURSO DE ARTES PLÁSTICAS, MANCHAS Y TAPICES
ORDENANZA Nº 41.808
B.M. 17.993 Publ. 17/03/1987
Artículo 1º - Institúyese el Festival del Color "Benito Quinquela Martín", con carácter de fiesta popular anual y su ámbito de realización será la Vuelta de Rocha y sus adyacencias, en el barrio de la Boca.
Disposiciones generales
Art. 2º - El Festival promoverá las actividades artísticas y artesanales en la zona sur de la ciudad, mediante la organización y desarrollo de dos expresiones culturales básicas; El Concurso de Artes Plásticas, Manchas y Tapices y la Feria Cultural de la Boca.
Art. 3º - El concurso de Artes Plásticas, Manchas y Tapices, brindará apoyo moral y material a los artistas, seleccionando y exponiendo públicamente aquellas obras que por sus méritos aspiran al reconocimiento oficial mediante premios, becas y subsidios para los ganadores.
Art. 4º - La Feria Cultural de la Boca convocará a todos aquellos que expresen inquietudes artísticas y artesanales, en sus diversas especialidades, géneros y manifestaciones, ofreciéndoles la posibilidad de divulgar sus obras y trabajos a través de su exposición y venta al público.
Concursos de Artes Plásticas, Manchas y Tapices
Art. 5º - En el concurso competirán todos los trabajos seleccionados por temas que tengan directa relación con la zona sur de la ciudad y correspondan a las siguientes especialidades: Artes Plásticas (Pintura, Dibujo, Escultura y Grabado), Manchas y Tapices. El lugar y fecha de inscripción en el certamen será dispuesto por la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6º - El Departamento Ejecutivo dispondrá las categorías, los premios y sus montos para cada una de las especialidades mencionadas, de acuerdo al régimen de Concursos y Premios aprobado por la Ordenanza Nº 36.689 (B.M. 26.537) cuyas disposiciones son de aplicación general para el certamen.
Art. 7º - La exposición de las obras seleccionadas para concursos se efectuará en el Museo de Bellas Artes al Aire Libre "Caminito" y la entrega de premios se realizará en un escenario erigido ante el Museo Escuela Don Pedro de Mendoza, culminando con este acto el Festival.
Art. 8º - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Cultura, propiciará el desarrollo de las vacaciones infantiles y juveniles, otorgando Becas de Estímulo Artístico para el perfeccionamiento de los noveles autores cuyas obras hayan merecido el primer premio de la categoría en las diferentes especialidades.
Art. 9º - Se otorgará un Premio Unico para artistas mayores de cincuenta (50) años que no hayan obtenido reconocimiento oficial con anterioridad a la fecha del concurso y que será denominado "Premio Especial Benito Quinquela Martín". Este galardón será discernido a la obra que el Jurado considere de más relevante valor artístico presentada en el certamen.
Art. 10º - El ganador del premio dispuesto en el artículo anterior gozará de todos los beneficios que otorga la Ordenanza Nº 33.340 (B.M. 15.449) (1) y sus modificaciones.
Feria Cultural de la Boca
Art. 11º - La Feria Cultural de la Boca funcionará en la Vuelta de Rocha y sus adyacencias, que serán ofrecidas a los artistas y artesanos para la exposición y venta al público de sus obras y trabajos, sin limitación de especialidades ni temas.
Art. 12º - La Feria será considerada de interés Turístico y la Secretaría de Cultura, por intermedio de la Dirección General de Turismo dispondrá las medidas pertinentes para asegurar su correcto funcionamiento y optimizar su cometido.
Art. 13º - La Ordenanza Nº 33.032 (B.M. 15.340) y las disposiciones de la Dirección General de Turismo son de aplicación general para el desarrollo de la feria en todo lo relativo a su organización, supervisión, régimen de sanciones y demás aspectos que corresponda reglamentar.
Art. 14º - A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo precedente, la Dirección General de Turismo, a través de su Departamento Exposiciones y Ferias, será la encargada de disponer la adjudicación de los permisos y resolver todas las cuestiones relativas a la interpretación de todos los temas expuestos.
Art. 15º - Los interesados deberán inscribirse en el registro que se habilitará al efecto. La inscripción se realizará indistintamente en la sede del Museo de Bellas Artes al Aire Libre "Caminito" o en el Departamento Exposiciones y Ferias de la Dirección General de Turismo, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 16º - El permiso tendrá precario, gratuito, personal e intransferible y será carácter revocado ante la evidencia que el permisionario no cumplimentó todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, o cuando no disponga el cambio de destino por razones de interés general o por actos de indisciplina o antirreglamentarios que cometa el permisionario, sin derecho a reclamación alguna.
Art. 17º - La Dirección General de Turismo dispondrá el funcionamiento de la feria, parcelando por sectores la zona involucrada, para asegurar la eficaz exhibición y venta de los trabajos. Las diversas actividades artísticas y las artesanías en general determinarán los lugares que ocuparán los artistas y artesanos con sus labores personales.
Art. 18º - El sector central de la Vuelta de Rocha será reservado para los artistas plásticos destinándose los demás sectores del paseo y sus adyacencias para las diferentes actividades artísticas y artesanales. Se permitirá la venta de material gráfico y literario cuya temática se relacione directamente con la zona sur de la ciudad.
Art. 19º - Podrán instalarse, por cuenta y riesgo del permisionario toldos de colores, pero su material y diseños deberán ser previamente aprobados por la Dirección General de Turismo, que tendrá en cuenta en sus decisiones el carácter atípico y singular de esta fecha.
Art. 20º - Los permisionarios deberán proveer, de igual modo y en cuanto fuere necesario, los elementos para la exposición de sus trabajos, los que deberán hallarse correctamente instalados en los horarios de atención al público, obligándose, además, a conservar el orden y la higiene del lugar adjudicado.
Art. 21º - Las obras expuestas al público serán aquellas consideradas de libre exhibición, quedando prohibidas las que atenten contra la moral social y las buenas costumbres. La autoridad competente procederá al retiro inmediato de toda obra o trabajo considerado violatorio de esta disposición, sin derecho a alegación alguna por parte del permisionario, el que podrá sufrir la aplicación de sanciones penales, de acuerdo al Régimen de Sanciones dictado por el organismo municipal supervisor.
Disposiciones comunes
Art. 22º - Será permitida la inscripción de un mismo interesado en el concurso y en la feria, participando en ambas expresiones culturales, pero las obras seleccionadas para concursar en el certamen no podrán exhibirse para la venta en la feria.
Art. 23º - El período de duración del Festival comprenderá el mes de enero de cada año y la culminación del mismo coincidirá con la fecha más aproximada al aniversario del fallecimiento del insigne pintor acaecido el 28 de enero de 1977.
Art. 24º - Durante el desarrollo del Festival, la exposición de las obras artísticas seleccionadas para competir en el concurso, como así también las exhibidas en la Feria, serán ofrecidas a la consideración del público diariamente en el horario de 10 a 20 horas.
Art. 25º - El Departamento Ejecutivo queda facultado para disponer todas las medidas legales y administrativas para lograr que el Festival sea una verdadera convocatoria general a los artistas y artesanos, promoviendo la cultura popular especialmente enraizada en la zona sur de la ciudad.
Art. 26º - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de todos sus organismos competentes, propiciará la participación comunitaria de las instituciones públicas y privadas, de las organizaciones barriales, las instituciones vinculadas a las expresiones artísticas y sociales, la actividad particular de los vecinos y todos los sectores interesados en el desarrollo de los barrios sureños.
Disposiciones transitorias
Art. 27º - El Primer Festival Anual "Benito Quinquela Martín" habrá de celebrarse en el mes de enero de 1989.
(Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 43.257, B.M. 18.482 del 01/03/1989).
Art. 28º - La celebración del Primer Festival ofrecerá un carácter de marcado homenaje oficial y popular al insigne pintor y filántropo. Los actos que el Departamento Ejecutivo organice en memoria de Benito Quinquela Martín incluirán el descubrimiento de una placa de bronce alegórica al acontecimiento y será colocada en el frontispicio del actual Museo Escuela Pedro de Mendoza, que fuera hogar y estudio del maestro.
Art. 29º - A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, el Departamento Ejecutivo constituirá una Comisión de Homenaje, disponiendo la cantidad y calidad de los miembros que la integren, determinado su carácter, funciones, atribuciones y la duración de la misma.
Art. 30º - Los gastos que demande el cumplimiento de estas disposiciones serán imputados a las partidas del Presupuesto correspondiente, sin perjuicio que la administración, por sus medios idóneos, recabe el aporte de la comunidad.
Art. 31º - En el plazo de noventa (90) días de sancionada la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo procederá a su respectiva reglamentación.
Artículo 1º - Apruébase el reglamento que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto, que regirá las actividades artísticas y artesanales denominadas "Concurso de Artes Plásticas, Manchas y Tapices" y "Feria Cultural de la Boca", respectivamente, correspondiente al Festival del Color "Benito Quinquela Martín", instituido por la Ordenanza Nº 41.808.
Art. 2º - Créase la Comisión de Homenaje dispuesta por el artículo 29 de la Ordenanza Nº 41.808, la que será presidida por el señor Secretario de Cultura e integrada por el señor Director General del Centro Cultural "Ciudad de Buenos Aires", y el señor Director del Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori", el señor Director del Museo de Arte Moderno, el señor Director General Adjunto de la Dirección General de Turismo y el señor Director del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires. La misma cesará en sus funciones el día correspondiente a la culminación del Primer Festival del Color "Benito Quinquela Martín".
Art. 3º - La referida Comisión de Homenaje funcionará en dependencias del Centro Cultural "Ciudad de Buenos Aires", y se encargará de todo lo concerniente a la programación y organización de los actos que el Departamento Ejecutivo realice con motivo del Primer Festival del Color mencionado anteriormente, en memoria del célebre artista, a llevarse a cabo durante el mes de enero de 1988 en la Vuelta de Rocha y sus adyacencias en el barrio de la Boca.
Art. 4º - La placa de bronce a colocarse en el frente del Museo Escuela "Pedro de Mendoza", en homenaje a Don Benito Quinquela Martín, que fuera dispuesta por la Ordenanza Nº 41.808, llevará el siguiente texto:
BENITO QUINQUELA MARTIN
1890 - 1977
Pintor argentino, benefactor y filántropo
sus obras contribuyeron a dar amplia difusión
al popular barrio de la Boca
Homenaje de la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires
1987
ANEXO I
TITULO I
Concurso de artes plásticas, manchas y tapices
CAPITULO I
Artes Plásticas
Artículo 1º - El Departamento Ejecutivo, por intermedio del Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori" dependiente de la Secretaría de Cultura, organizará anualmente el Concurso de Artes Plásticas que en el marco del Festival del Color "Benito Quinquela Martín", tendrá lugar en la zona de la Vuelta de Rocha, en el barrio de la Boca. Dicho concurso estará integrado por las siguientes secciones:
Art. 2º - En el concurso competirán los trabajos seleccionados por temas que tengan directa relación con la zona sur de la ciudad.
Art. 3º - El lugar y fecha de inscripción en el certamen será dispuesto por la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a propuesta del Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori".
Art. 4º - La exposición de las obras seleccionadas se efectuará en el Museo de Bellas Artes al Aire Libre "Caminito", y si éste no contare con instalaciones adecuadas, las autoridades encargadas de la organización y desarrollo del concurso en ocasión de cada celebración anual podrán excepcionalmente elegir otro lugar ubicado en sus adyacencias, con la finalidad de asegurar la correcta exposición, guarda y preservación del material en cuestión.
Art. 5º - Para los géneros mencionados en los incisos a, b, c, d, se otorgarán primero, segundo y tercer premios, todos los cuales tendrán carácter de adquisición. El Departamento ejecutivo fijará el monto de las recompensas, el que deberá sujetarse a las siguientes proporciones:
Art. 6º - Tendrá carácter de adquisición también el premio único para artistas mayores de 50 años de edad que no hayan obtenido reconocimiento oficial con anterioridad a la fecha del concurso. Dicha recompensa se denominará "Premio Especial Benito Quinquela Martín" y será discernida a la obra presentada en el certamen que, de acuerdo al dictamen del conjunto de jurados actuantes en las distintas secciones revele el máximo valor.
Art. 7º - El ganador del premio dispuesto en el artículo anterior gozará de todos los beneficios que otorga la Ordenanza Nº 33.340 (B.M. 15.449) y sus modificaciones (que acuerda un subsidio mensual y vitalicio).
Art. 8º - Dentro de las especialidades citadas en el artículo 1º, incisos a), b), c) y d), se reservará en el certamen un sector destinado a niños (hasta 12 años de edad) y adolescentes (13 a 17 años). Los premios respectivos, cuyos montos fijará el Departamento Ejecutivo, se ceñirán a proporciones similares a las establecidas en el artículo 5º, incisos a) y b).
Art. 9º - Con el fin de propiciar el desarrollo de las vocaciones infantiles y juveniles se otorgarán Becas de Estímulo Artístico, en número y condiciones a determinar por el Departamento Ejecutivo, para el perfeccionamiento de los noveles autores cuyas obras hayan merecido los primeros premios en los sectores citados en el artículo anterior.
CAPITULO II
Manchas
Art. 10 - En la sección Manchas se adjudicarán Primero, Segundo y Tercer Premios.
El Departamento Ejecutivo fijará los montos de los premios, los que deberán sujetarse a las siguientes proporciones:
Primer premio............................................. 1,00
Segundo premio......................................... 0,50
Tercer premio............................................. 0,30
Art. 11 - La reseña a que se refiere el artículo anterior será compuesta con las obras seleccionadas en un concurso preliminar a realizarse en fecha y lugar oportunamente determinados por el Departamento Ejecutivo. A su vez, dichas obras serán ejecutadas en cualquiera de los procedimientos usuales (óleo, témpera, acrílico, acuarela, gouache, etc.) sobre soportes de las siguientes medidas: 0,50 x 0,70; 0,50 x 0,60; ó 0,50 x 0,40 metro.
Art. 12 - Podrán participar en la Sección Manchas los artistas profesionales o aficionados, estudiantes de establecimientos oficiales o privados.
Art. 13 - Los interesados deberán concurrir al lugar que se señale para la realización de la sección al aire libre, dentro de las horas fijadas, para que sus telas o cartones sean sellados antes de dar comienzo al concurso. En esa oportunidad exhibirán documentos de identidad y suministrarán los datos que les sean requeridos para su inscripción.
Art. 14 - Los concursantes dispondrán de un plazo improrrogable de cuatro horas a partir de la iniciación del certamen para hacer entrega de los trabajos.
Art. 15 - En ningún caso los concursantes podrán llevar planeado por adelantado los trabajos a ejecutar.
Art. 16 - La Secretaría de Cultura designará un jurado integrado por tres miembros que se encargará únicamente de seleccionar las obras de este concurso preliminar de manchas.
CAPITULO III
Tapices
Art. 17 - La sección Tapices estará integrada por dos categorías:
Art. 18 - Cada una de las categorías recibirá primero y segundo premios, cuyos montos fijará el Departamento Ejecutivo, los que tendrán carácter de adquisición y se ajustarán a las siguientes proporciones:
Primer premio............................................. 1,00
Segundo premio.......................................... 0,50
Art. 19 - Las obras deberán ser originales, inéditas, con reproducción limitada, realizada con cualquiera de las técnicas del arte textil y sus posibles combinaciones: modelos en telar, tejido a mano, bordados, cosidos, ribeteados, ensamblados, a la aguja, sobre trama Hoocking y otras técnicas similares.
Disposiciones comunes
Art. 20 - Podrán aspirar a los premios del Concurso de Artes Plásticas los artistas que tengan domicilio real en la República Argentina.
Art. 21 - Los participantes podrán presentar una sola obra en cada una de las secciones. De todos modos se reitera que como lo establece el artículo 14, al momento de la recepción correspondiente a las especialidades de Pintura, Escultura, Dibujo, Grabado y Tapices, ya se habrán reunido y seleccionado las obras de la sección Manchas, restando únicamente para esta última el otorgamiento de los premios.
Art. 22 - No serán admitidas;
Art. 23 - Al hacer entrega de su obra, los participantes llenarán un formulario conteniendo los siguientes datos:
Este formulario tendrá carácter de declaración jurada.
Art. 24 - Las obras seleccionadas no podrán ser sustituidas ni retiradas hasta la finalización de la exposición correspondiente al certamen.
Art. 25 - Respecto de las obras presentadas en la sección Grabado será requisito indispensable consignar número de copia y tirada.
Art. 26 - Se constituirán jurados para cada una de las secciones mencionadas en el artículo primero.
Art. 27 - En cada sección el jurado estará integrado por cinco miembros designados por el Departamento Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ordenanza Nº 36.689 (B.M. Nº 16.537).
Art. 28 - Tendrán carácter de adquisición el primero, segundo y tercer premios de cada sección (primeros y segundos premios de sus dos categorías en Tapices, a su vez),excepto los comprendidos en el artículo 8º de la presente norma ( Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 1448/994 B.M. 19860)
Art. 29 - Los artistas premiados en el concurso sólo podrán optar en concursos posteriores a recompensas superiores en la misma sección, pero podrán competir en cualquier otra.
Art. 30 - Se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40, 41, 42 y 43 del Régimen de Concursos y Premios aprobados por la Ordenanza Nº 36.689.
Art. 31 - Las obras deberán ser presentadas en día y hora establecidos por el Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori".
Art. 32 - La presentación y retiro de las obras será por cuenta exclusiva de los participantes, quienes deberán efectuar las gestiones necesarias y tomar a su cargo los gastos de flete, franqueo, transporte y acarreo.
Art. 33 - Las obras deberán ser retiradas dentro de los treinta días hábiles de notificada su no aceptación o en su caso, de clausurada la muestra sin necesidad de intimación alguna.
Art. 34 - Las obras no retiradas en el plazo a que se refiere el artículo anterior, se considerarán abandonadas e incorporadas al patrimonio municipal por apropiación. La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires fijará su destino futuro que puede alcanzar, en obras carentes de valor artístico, a su destrucción por cualquier medio.
Art. 35 - Los concursantes darán por conocidas y aceptadas las disposiciones de este reglamento por el solo hecho de su presentación.
Art. 36. - Los premios podrán ser declarados desiertos pero no divididos.
Art. 37. - Toda cuestión no prevista en la presente reglamentación, será resuelta sin recurso alguno por el Departamento ejecutivo, previa opinión de la Secretaría de Cultura.
TITULO II
Feria Cultural de la Boca
Art. 38. - La Feria Cultural de la Boca será organizada anualmente por la Dirección General de Turismo, dependiente de la Secretaría de Cultura, y se desarrollará sobre la Vuelta de Rocha, en la avenida Pedro de Mendoza, en el tramo comprendido entre las calles Australia y Martín Rodríguez y, en las adyacencias al "Museo Caminito", en las calles Magallanes y Enrique del Valle Iberlucea.
Art. 39. - La Feria Cultural funcionará diariamente, durante el tiempo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de enero, en el horario de 10 a 20 los días sábados, domingos y feriados, y de 14 a 20 los días laborables.
Art. 40. - Los permisionarios habilitados para puestos de exhibición y venta de obras artísticas, artesanales y material gráfico y literario ofrecidos a consideración del público, deberán ajustarse al tiempo y horario establecido sin excepción.
Art. 41. - Los puestos para la exposición y venta de obras referentes a Dibujo, Pintura, Grabado, Escultura y Tapices se ubicarán sobre la ribera del Riachuelo, en la avenida Pedro de Mendoza, aproximadamente en el tramo comprendido entre las calles Rocha y Palos, conforme a las normas que la Dirección General de Turismo establezca a tales fines.
Art. 42. - Los puestos de los artistas plásticos consistirán en caballetes o atriles que posibiliten la exhibición del material. Para la provisión de sombra podrán utilizarse toldos o sombrillas de colores lisos, sin lemas publicitarios. Cualquier otro tipo de estructura para la exhibición de obras deberá ser previamente aprobado por la Dirección General de Turismo.
Art. 43. - Los puestos para la exhibición y venta de trabajos de artesanías y para material gráfico y literario, se ubicarán en la avenida Pedro de Mendoza, entre las calles Magallanes y Enrique del Valle Iberlucea, en un área comprendida entre la ribera del Riachuelo y la calzada reducida que fije la Dirección General de Vialidad, agrupados por sectores de modo de facilitar el movimiento peatonal y mantener las vistas hacia el río, de acuerdo a normas que la Dirección General de Turismo dicte a sus efectos.
Art. 44. - Cada uno de los puestos destinados a la exhibición y venta de trabajos de artesanías, como así los puestos destinados a exhibición, venta y canje de material literario y gráfico, ocupará una superficie máxima de 1,80 m. x 1,80 m., su estructura consistirá, como mínimo, en un tablero soportado por caballetes. El tablero deberá quedar cubierto con una tela lisa que se prolongue en su frente y laterales, a manera de faldón. Para la provisión de sombra podrán utilizarse toldos o sombrillas de colores lisos, sin lemas publicitarios. Cualquier otro tipo de estructura deberá ser previamente aprobada por la Dirección General de Turismo.
Art. 45. - Los puestos de exhibición y venta de obras, trabajos y material literario deberán ser provistos por los permisionarios habilitados. Asimismo se encargarán de su traslado, armado y desarmado y de mantener la higiene y el orden del sitio asignado.
Art. 46. - La Dirección General de Turismo promoverá durante el período de funcionamiento de la Feria Cultural, el desarrollo de diversas actividades recreativas y culturales (música, bailes, teatro, etc.). Estas últimas tendrán lugar sobre un escenario que se ubicará sobre la avenida Pedro de Mendoza a eje virtual con el Museo Caminito, frente a la Plaza de los Suspiros, el cual deberá instalarse a una altura que permita la correcta visual de los espectadores de pie.
Art. 47. - La Dirección General de Turismo convocará a participar a instituciones públicas y privadas, centros culturales, organizaciones barriales y a toda otra asociación o ente representativo del Barrio de la Boca, en actividades tales como, exposición de objetos náuticos, elementos de la historia de la Boca, promoción de las comidas típicas, etc. A tales fines la Dirección General de Turismo asignará espacios para la ubicación de quioscos o stands, dimensiones máximas y materiales a utilizar, los cuales deberán armonizar con el carácter singular y atípico de la Boca. Las estructuras serán desmontables y deberán ser previamente aprobadas por la Dirección General de Turismo.
Art. 48. - A los efectos del correcto funcionamiento de la Feria Cultural, el sector en el que se desarrollen las actividades, deberá ser provisto de un equipamiento urbano mínimo, consistente en: a) protección de seguridad hacia la ribera del río en base a cadenas sujetas por pilares o mojones; b) asientos de plaza; c) maceteros con plantas; d) estructuras o carteleras para la señalización y publicidad, y e) iluminación de la Plaza de los Suspiros mediante reflectores.
Art. 49. - A tales efectos la Dirección General de Obras y Mantenimiento y la Dirección General de Paseos, dispondrán de los elementos necesarios a fin de dar cumplimiento al artículo 48 del presente decreto.
Art. 50. - La Dirección General de Vialidad dispondrá de los mecanismos necesarios a fin que en los días hábiles la avenida Pedro de Mendoza, en el tramo comprendido entre las calles Australia y Martín Rodríguez, posea una calzada reducida, de modo de dejar libre un paseo costanero sobre la Ribera del Riachuelo y mantener libre las visuales hacia el río. Asimismo la Dirección General de Vialidad dispondrá, para los días sábados, domingos y feriados el cierre al tránsito vehicular del sector en el que se desarrollará el Festival del Color, con excepción de los vehículos vinculados a usos establecidos en el área, o de servicios públicos y emergencias, a fin de facilitar el fluido tránsito peatonal en el área.
Por otra parte deberá disponer de un sector de estacionamiento sobre la avenida Pedro de Mendoza en los tramos comprendidos entre Australia y Coronel Salvadores y entre Martín Rodríguez y Almirante Brown.
Art. 51. - A los efectos de cumplimentar el artículo 46, la Dirección General de Festejos y Ornamentación dispondrá la provisión de un escenario y de sus instalaciones complementarias (sonido, iluminación, etc.), como asimismo el mantenimiento y protección de las instalaciones durante el período de tiempo en que se desarrolle el Festival del Color.
Art. 52. - La convocatoria se realizará a través de la Dirección General de Turismo por intermedio de la Dirección General de Prensa, utilizándose todos los medios de difusión masiva y será para todos aquellos que expresen inquietudes artísticas o artesanales en sus diversas especialidades, géneros y manifestaciones, a los efectos de su inscripción y participación en la Feria Cultural de la Boca.
Art. 53. - La Dirección de Imprenta imprimirá afiches y el programa de eventos a desarrollarse en el Festival del Color.
Art. 54. - Las erogaciones que demanden las obras requeridas para el desarrollo del Festival del Color, serán imputadas a las partidas del presupuesto correspondiente, conforme lo dispone el artículo 30 de la Ordenanza Nº 41.808. Asimismo, la Dirección General de Turismo arbitrará los medios necesarios para recabar el aporte de la comunidad para la realización de eventos recreativos y culturales.
Art. 55. - La inscripción de postulantes a la Feria Cultural se realizará en la Dirección General de Turismo, Sarmiento 1551, piso 4º, durante el período que en cada oportunidad establezca dicho organismo. El Departamento de Exposiciones y Ferias procederá a la inscripción de los interesados en el Registro que se abrirá a tal efecto y extenderá los permisos habilitantes que tendrán carácter precario (por el mes de enero), gratuito e intransferible.
Art. 56. - Todo permisionario podrá contar con un asistente, constando sus datos personales en el permiso del titular correspondiente.
Art. 57. - Los postulantes inscriptos para puestos de Artes Plásticas y de trabajos artesanales, deberán fiscalizar su ingreso ante una Comisión Técnica integrada por artistas plásticos y artesanos, representantes de las Ferias de Interés Turístico, dependientes de la Dirección General de Turismo, de acuerdo a las normas vigentes en la materia. A tales efectos el postulante deberá exhibir 6 obras o trabajos a la Comisión Técnica, quien elevará un dictamen acerca de la calidad de las obras presentadas.
Art. 58. - Los postulantes inscriptos para los puestos de exhibición, canje y venta de material gráfico y literario deberán presentar una nómina de los ejemplares a exponer título y/o autor ante la Dirección General de Bibliotecas, quien evaluará y dictaminará acerca de la calidad de la temática predominante, la cual debe estar relacionada directamente con la zona sur de la ciudad.
Art. 59. - Los permisionarios habilitados de las Ferias de Interés Turístico podrán obtener el permiso para participar en la Feria Cultural de la Boca en forma automática, sin la exigencia de la fiscalización previa. Quedan excluidos de la presente norma, los permisionarios habilitados para el canje y venta de material gráfico y literario, dependientes de la Dirección General de Turismo, quienes deberán ajustarse a lo prescripto en el artículo 21.
Art. 60. - Las tareas de fiscalización de obras y trabajos y la entrega de la nómina de material gráfico y literario, se realizará durante los meses de octubre y noviembre en el día y lugar que oportunamente designe la Dirección General de Turismo.
Art. 61. - La Dirección General de Turismo y la Dirección General de Bibliotecas serán las responsables de la supervisión de la Feria Cultural de la Boca, a través de personal debidamente autorizado.
Art. 62. - El personal autorizado para la supervisión de la Feria Cultural deberá informar del incumplimiento de las normas reglamentarias por parte de los permisionarios habilitados y solicitar, si el caso así lo requiere, del concurso de la fuerza pública.
Art. 63. - Se consideran causas posibles de la cancelación del permiso habilitante y del levantamiento del puesto de exhibición y venta, sin derecho a reclamo alguno por parte del permisionario, los siguientes motivos:
Art. 64. - Toda cuestión no prevista en la presente reglamentación, será resuelta sin recurso alguno por el Departamento Ejecutivo, previa opinión de la Secretaría de Cultura.