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ORDENANZA Nº 8.645
(CD 536.9)

Art. 8º - Anualmente se otorgarán a los tres mejores alumnos egresados los siguientes premios estímulo:

  1. Un primer premio, medalla de oro, al alumno mejor clasificado.
  2. Un segundo premio, medalla de plata al alumno que siga en clasificación al primero.
  3. Un tercer premio, medalla de cobre, al alumno que siga en clasificación al segundo.

Las medallas contendrán en el anverso, el Escudo Municipal con la leyenda "Municipalidad de Buenos Aires", en el reverso la leyenda "Escuela Municipal de Jardineros", el nombre del alumno premiado y la fecha.

Nota de Redacción: La norma fue derogada por Decreto 6.852/951 y restablecida su vigencia por Decreto nº 591/956, B.M. 10285 del 27/01/1956.


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