ORDENANZA Nº 38.461
B.M. 16.922 Publ. 10/12/1982
Artículo 1º - Institúyese un certamen bienal denominado "Premio Especial Eduardo Mallea", reservado a obras inéditas en los géneros novela y cuento y de ensayo, que versen sobre temas específicamente argentinos o americanos, en sus diversas manifestaciones.
Art. 2º - En cada una de las dos categorías señaladas precedentemente se otorgarán tres premios por orden de méritos, cuyo monto fijará el Departamento Ejecutivo, de acuerdo con la siguiente proporción:
Art. 3º - Con el fin de examinar las obras que se presenten, se designará un jurado para cada uno de los géneros enunciados, los que se integrarán en la forma establecida por el artículo 9º del "Régimen de Concursos y Premios" aprobado por Ordenanza Nº 36.689 (B.M. Nº 16.537).
Art. 4º - Serán de aplicación con carácter general las disposiciones del "Régimen de Concursos y Premios" aprobados por Ordenanza Nº 36.689 (B.M. Nº 16.537).
ORDENANZA Nº 45.688
B.M. 19.298 Publ. 04/06/1992
Artículo 1º - Institúyese el Premio Bienal denominado Héroes de Malvinas, a la mejor obra escrita por autor argentino, editado inédito, en los géneros de novela, cuento, ensayo y poesía, cuyo tema será la lucha por la recuperación de las Islas Malvinas.
Art. 2º - En cada una de las categorías se otorgarán tres premios por orden de mérito, cuyo monto fijará el Departamento Ejecutivo, pudiendo ser declarado desierto el premio si las obras presentadas no cumplieran las condiciones de calidad literaria.
Art. 3º - En todo lo que no modifique la presente se aplicarán las normas previstas en la Ordenanza Nº 36.689 y sus modificatorias sobre régimen de Concursos y Premios.
Art. 4º - El autor que optare por este Premio no podrá hacerlo con la misma obra en otro concurso que patrocine la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
LEY Nº 77
BOCBA 564 Publ. 04/11/1998
Artículo 1º - Institúyese el "Premio Alfonsina Storni" a la Poesía Femenina.
Art. 2º - El premio cuya institución establece el artículo 1º, se otorgará a partir de 1998 y cada diez años, a una poeta como lauro a su trayectoria.
Art. 3º - A los efectos de designar una terna de las posibles ganadoras del Premio, se crea un Jurado compuesto por cinco (5) miembros integrado por:
Art. 4º - El Premio que se instituye por el artículo 1º, consistirá en una retribución de pesos cinco mil ($5.000) y se otorgará cada diez años. Este premio no será incompatible con otro premio que pueda otorgar el Poder Ejecutivo de la Ciudad.
Art. 5º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la Jurisdicción 50.17.1.3.5.1.4 - Transferencias Premio Alfonsina Storni - del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
LEY Nº 3.966
BOCBA 3813 Publ. 16/12/2011
Artículo 1°.- Institúyese el “Concurso Anual del Libro de Autor Inédito”, dependiente del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el
objeto de facilitar la publicación de autores inéditos.
Artículo 2°.- La convocatoria se implementará, como mínimo, mediante un llamado a través del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires y la autoridad de aplicación elaborará un reglamento con las bases del concurso.
Artículo 3°.- Para participar de dicho concurso podrán inscribirse todos aquellos autores inéditos que presenten una obra de autor -de producción independiente- con domicilio
en la ciudad y que pruebe su aptitud literaria ante un jurado de pre-selección integrado por 1 (un) representante del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad, 1 (un)
representante de la Cámara Argentina del Libro, 1 (un) representante por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 2 (dos)
escritores de reconocida trayectoria, quienes elegirán tres obras ganadoras que serán premiadas con su edición.
Artículo 4°.- Los premios se otorgarán al escritor inédito de mayor nivel literario y consistirá en una edición y posterior entrega de ejemplares de su obra en encuadernación
rústica; correspondiéndole al primer premio 1000 ejemplares, al segundo premio 500 ejemplares y al tercero 200. Los costos de la edición serán solventados por el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Autoridad de Aplicación podrá solicitar la impresión de un mayor número de ejemplares a fin de destinarlos a las bibliotecas
dependientes del Ministerio de Cultura.
Artículo 5°.- En oportunidad de efectuarse la entrega de los trabajos por los escritores se realizará una jornada de debate sobre producciones literarias que servirá asimismo
para intercambiar experiencias y enriquecer propuestas.
Artículo 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.