ORDENANZA Nº 40.374
B.M. 17.465 Publ. 04/02/1985
Artículo 1º - Institúyese el Premio Municipal "Doctor Arturo Umberto Illia", consistente en el otorgamiento de un diploma y el equivalente a tres sueldos mínimos, inicial de un agente municipal.
Art. 2º - El citado premio se otorgará anualmente al mejor estudio científico relativo a enfermedades endémicas con repercusión en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, dictará las normas reglamentarias, que regularán el sistema del concurso respectivo.
Art. 3º - Los gastos correspondientes que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a la partida correspondiente del presupuesto general vigente, autorizando al Departamento Ejecutivo, a efectuar los ajustes pertinentes.
DECRETO Nº 4.705/985
B.M. 17.575 Publ. 16/01/1985
Artículo 1º - Establécese anualmente, a partir del año 1986, el día 4 de agosto de cada año, para la entrega del Premio Municipal doctor "Arturo Umberto Illia", instituido por Ordenanza Nº 40.374.
Art. 2º - El premio a que se hace mención en el artículo 1º, consistirá en la entrega de un (1) diploma y el equivalente a tres (3) sueldos iniciales del médico asistente de planta, con veinticuatro horas semanales.
Art. 3º - Los estudios científicos relativos a enfermedades endémicas con repercusión en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, serán presentados por los interesados por triplicado en el Departamento Concursos de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, del primero al último día hábil del mes de abril de cada año.
Art. 4º - El jurado que tendrá a su cargo la evaluación de los trabajos presentados, estará integrado por los siguientes miembros: un (1) representante de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente; dos (2) profesionales de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente; un (1) representante de la Dirección de Organización y Coordinación de Servicios de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, y un (1) Jefe de Departamento Medicina de un Hospital Municipal, debiendo este último rotar anualmente.
Art. 5º - La evaluación respectiva se realizará hasta el día 10 de junio de cada año, debiendo el jurado respectivo elevar a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, una vez finalizado dicho plazo, el trabajo seleccionado que a su entender merece ser premiado.
Art. 6º - Facúltase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente para otorgar menciones de honor.
Art. 7º - Autorízase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente a entregar el Premio Municipal doctor "Arturo Umberto Illia" el día 11 de octubre próximo y a establecer la instrumentación de la metodología a que se ajustará el concurso respectivo.
RESOLUCION S.S.P. y M.A. Nº 273/985
B.M. 17.587 Publ. 01/08/1985
Artículo 1º - Establécense las normas y requisitos a que deberá ajustarse el concurso para la entrega del Premio Municipal "Doctor Arturo Umberto Illia", instituido por Ordenanza Nº 40.374 y conforme la autorización dispuesta por el artículo 7º del Decreto Nº 4.705-85 (B.M. Nº 17.575).
Art. 2º - Los estudios científicos serán presentados por los interesados en el Departamento Concursos de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, sito en la calle Carlos Pellegrini 313, piso 4º, Capital Federal, hasta el día 20 de setiembre de 1985, en el horario de 8 a 14, para el año en curso y en las fechas estipuladas en el artículo 3º del Decreto Nº 4.705-85 (B.M. Nº 17.575) para los años siguientes, en idéntico horario.
Art. 3º - Los trabajos serán presentados por triplicado, a máquina a doble espacio, en hojas tipo papel oficio, debiendo respetar la escritura los siguientes márgenes:
Los trabajos tendrán un máximo de veinte (20) carillas, excluidos anexos, gráficos y tablas no incluidos en el texto, éstos no deberán tampoco superar veinte (20) carillas.
Art. 4º - Los interesados deberán presentar los trabajos bajo seudónimo, debiendo entregar asimismo en sobre cerrado, los datos de identidad, nombre y apellido completos, domicilio y teléfono y la indicación del seudónimo utilizado en el exterior del sobre.
Art. 5º - La evaluación respectiva por parte del jurado interviniente, se realizará para el corriente año el día 30 de setiembre, debiendo el mismo elevar a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente inmediatamente de vencido dicho plazo, el trabajo seleccionado que a su entender merezca ser galardonado con el premio, conjuntamente con aquellos que por su relevancia correspondan ser distinguidos con mención de honor.
5.1 - El Departamento Concursos deberá elevar conjuntamente con los trabajos seleccionados los sobres con los datos de identificación de los presentantes.
Art. 6º - La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica prestará apoyo al Departamento Concursos, en lo atinente a los aspectos profesionales evacuación de las consultas que se formulen sobre los temas que se encuentran comprendidos en los alcances del presente concurso.
Art. 7º - La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica será la encargada de la distribución de los afiches diseñados para difundir el concurso, como así también a la divulgación del citado certamen científico.
Art. 8º - El premio "Doctor Arturo Umberto Illia" y las menciones de honor, si las hubiere, serán entregados a los ganadores el día 11 de octubre de 1985 para el corriente año, en el Salón Blanco del Palacio Municipal, a las 17 horas, en presencia de los participantes, invitados especiales y funcionarios municipales.
Art. 9º - La metodología del concurso para 1986 y años subsiguientes será establecida por la presente, de conformidad a los artículos 1º, 3º y 5º del Decreto Nº 4.705-85 (B.M. 17.575) en lo que a las fechas de entrega se refiere.
DECRETO Nº 7.642/953
B.M. 9.677 Publ. 20/08/1953
Artículo 1º - Creáse el Premio "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" para obras y trabajos de carácter científico, presentados por profesionales médicos de los policlínicos e institutos municipales.
Art. 2º - El premio se otorgará anualmente al mejor trabajo científico y consistirá en la suma de cinco mil pesos moneda nacional ($ 5.000 m/n) y diploma de honor que atestigüe el carácter del premio concedido.
Art. 3º - Sólo serán consideradas, a los efectos del concurso, las obras que hayan sido editadas e impresas en el país en el curso del año del certamen.
Art. 4º - Los aspirantes deberán inscribirse en la Secretaría de Salud Pública, por intermedio de la Mesa General de Entradas y Archivo de la Municipalidad hasta el 31 de diciembre del año respectivo, acompañando tres ejemplares de la o de las obras, escritas a máquina o impresas, que presenten.
Art. 5º - El Jurado de Concurso estará compuesto de cuatro miembros y se reunirá bajo la presidencia del secretario de Salud Pública o de la persona que éste designe al efecto. Los miembros integrantes de dicho Jurado serán nombrados por la Intendencia Municipal.
Art. 6º - El Jurado se constituirá con la asistencia de sus miembros, decidirán por simple mayoría de votos y en caso de empate procederá a desempatar con su voto el presidente del Jurado.
Art. 7º - Toda cuestión que se suscitara o que no estuviera prevista en el presente decreto será resuelta en única instancia por el Intendente Municipal, el que, por otra parte, podrá, si lo creyera conveniente, declarar desierto el concurso.
Art. 8º - Quedan exentos de todo derecho municipal los trámites de todo orden administrativo, correspondientes al concurso establecido en el presente decreto.
DECRETO-ORDENANZA Nº 13.599/963
B.M. 12.150 Publ. 02/09/1963
Artículo 1º - Institúyese el premio Municipal "Dr. Manuel C. Malenchini", consistente en la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n).
Art. 2º - El citado premio se otorgará anualmente al mejor trabajo sobre temas de radiología y fisioterapia sobre la base de la reglamentación que deberá elaborar la Secretaría de Salud Pública y someterla a la aprobación de la Intendencia Municipal dentro de un plazo no mayor de treinta días.
DECRETO Nº 1.863/964
B.M. 12.276 Publ. 05/03/1964
Artículo 1º - Los aspirantes al premio "Doctor Manuel C. Malenchini", instituido por Decreto-Ordenanza Nº 13.599, del 26 de agosto de 1963 (B.M. 12.150) para el mejor trabajo anual realizado sobre temas de radiología y fisioterapia, deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
DECRETO Nº 4.145/975
B.M. 15.071 Publ. 31/07/975
Artículo 1º - Institúyese el Premio Bienal "Dr. Ramón Carrillo" a los dos mejores trabajos sobre Administración Hospitalaria realizados por los egresados del curso de Administración Hospitalaria organizado por la Asociación de Médicos Municipales.
Art. 2º - El premio instituido por el artículo anterior consistirá en medalla de oro y diploma al mejor trabajo y un premio accésit al segundo.
DECRETO Nº 997/998
BOCBA 464 Publ. 11/06/1998
Art. 1º - Institúyese el Premio "Ciudad de Buenos Aires" al mejor trabajo de investigación en Ciencias de la Salud, presentado por profesionales que desarrollen sus actividades científicas en la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2º - El citado Premio será otorgado anualmente en el tema especifico que al respecto se determine.
Art. 3º - El reconocimiento al ganador del certamen científico, consistirá en una medalla acuñada con el símbolo representarivo de la ciudad de Buenos Aires, un diploma y la suma de pesos cinco mil ($ 5.000).
Art. 4º - Facúltase a la Secretaría de Salud a reglamentar las pautas operativas que regirán el concurso.
Art. 5º - El gasto que demanda la aplicación del presente Decreto, será solventado con fondos presupuestarios de la Secretaría de Salud.
DECRETO Nº 2.498/998
BOCBA 632 Publ. 15/02/1999
Artículo 1º - Institúyese el Premio "Ciudad de Buenos Aires en Investigación de Sistemas de Salud", al mejor trabajo de investigación en Sistemas de Salud, presentado por profesionales que desarrollan sus actividades en el ámbito de organizaciones asistenciales de la Secretaria de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2º - El citado premio será otorgado anualmente a partir de la aprobación del presente y en el primer año se destinará al equipo de profesionales del establecimiento asistencial que alcance mejores niveles de desempeño en la determinación de necesidades de abastecimiento y en la concreción del mismo, en el marco de optimización en la utilización de recursos, lo cual demostrará la habilidad del equipo de salud en el gerenciamiento del Hospital.
Art. 3º - El reconocimiento al equipo ganador del hospital consistirá en una placa acuñada con el simbolo representativo de la Ciudad de Buenos Aires, un diploma a cada integrante del equipo y la suma de pesos cinco mil ($ 5.000.-) para el equipo.
Art. 4º - Facúltase a la Secretaria de Salud a reglamentar las pautas operativas que regirán el concurso.
Art. 5º - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será solventado con las partidas presupuestarias de la Secretaria de Salud.
DECRETO Nº 1.416/004
BOCBA 2005 Publ. 18/08/2004
Artículo 1° - Créase el Concurso Anual de Artículos Científicos sobre: "Cambios demográficos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que estará destinado a:
Artículo 2° - Se establecen las siguientes sumas como premios del concurso indicado en el artículo 1°:
Tanto los trabajos premiados como los que se hagan acreedores a una mención por parte del Jurado serán publicados en "Población de Buenos Aires. Revista de datos y estudios demográficos", que publica la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Desígnase a la Dirección General de Estadística y Censos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas como Autoridad de Aplicación del Concurso de Artículos Científicos sobre: "Cambios demográficos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que por el artículo 1° se crea.
Artículo 4° - Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
Artículo 5° - El Jurado estará integrado por tres científicos del campo de los estudios de población, los cuales serán designados por la Autoridad de Aplicación, dos de ellos a propuesta de la Asociación de Estudios de Población de la Argentina (AEPA).
Artículo 6° - Autorízase a la Autoridad de Aplica/ción, en caso que el jurado resultare integrado por un investigador con residencia fuera de esta Ciudad, al pago de los gastos de pasaje y hasta dos (2) días de viáticos.
Artículo 7° - Apruébase el Proyecto de Convenio de Colaboración a celebrarse entre este Gobierno y la Asociación de Estudios de la Población de la Argentina (AEPA), el que como Anexo, forma parte integrante del presente.
Artículo 8° - Delégase en el Titular de la Dirección General de Estadística y Censos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la facultad para suscribir el Convenio que por el artículo 3° se aprueba.
Artículo 9° - Los gastos que demande la aplicación del presente Decreto serán imputados a las partidas que a tal efecto destine la Dirección General de Estadística y Censos.
Nota de Redacción: Los Anexos se publican en el BOCBA 2005 del 18/08/2004. Punto 4.1. del Anexo A modificado por Art. 1º de la Disposición D.G. E. Y C. Nº 56/004, BOCBA 2028 del 20/09/2004.
RESOLUCION S.S. Nº 600/006
BOCBA 2424 Publ. 24/4/2006
Artículo 1° - Apruébanse las bases del Premio a la Gestión de Calidad en Salud que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Establécese que el Premio a la Gestión de Calidad en Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es una actividad del Programa de Gestión de Calidad creado por Resolución N° 818-SS/04 asignándose al grupo de trabajo Comisión Central de Gestión de Calidad, su organización y administración.
Artículo 3° - Invítase a integrar la Junta de Evaluación de Jueces a representantes
de los siguientes organismos:
Organización Panamericana de la Salud.
Fundación Avedis Donabedian.
Programa Nacional de Garantía de Calidad en la Atención Médica
(Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación).
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Premio Nacional de la Calidad.
Nota de Redacción: Los Anexos se publican en el BOCBA 2424 del 24/04/2006.