marca PRESTACIONES
marca CULTURA
marca CONCURSOS Y PREMIOS

marca PERIODISMO


ORDENANZA Nº 37.618
B.M. 16.754 Publ. 12/04/1982

Artículo 1º - Institúyese, con carácter bienal, el Premio Unico "Eduardo Wilde", consistente en una suma de dinero cuyo importe se establecerá por separado, para el autor del mejor trabajo sin firma sobre temas relacionados con la Ciudad de Buenos Aires, publicado en cualquier órgano de prensa editado en la Capital Federal.

Art. 2º - Institúyese, con carácter bienal, el Premio Unico "Fray Mocho", consistente en una suma de dinero que se determinará por separado, para el autor del mejor trabajo firmado, sobre temas relacionados con la Ciudad de Buenos Aires, publicado en cualquier órgano de prensa editado en la Capital Federal.

Art. 3º - El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ordenanza, y a establecer las bases de los concursos y el importe de los premios.

Art. 4º - Exclúyense los premios instituidos por la presente ordenanza de las previsiones contenidas en la Ordenanza Nº 33.340 (B.M. Nº 15.913) y disposiciones complementarias.


DECRETO Nº 1.798/982
B.M. 16.755 Publ. 13/04/1982

Artículo 1º - Dispónese que los premios únicos a los mejores trabajos periodísticos "Eduardo Wilde" y "Fray Mocho", instituidos por la Ordenanza Nº 37.618, consistirán cada uno, para la producción del bienio 1981/82, en la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000).

Art. 2º - Apruébanse para dichos concursos las bases que, como Anexo 1, forman parte integrante del presente decreto.

ANEXO I
BASES Y REGLAMENTACION

1º - Los premios serán acordados cada dos años, correspondiendo la primera vez a la producción del bienio 1981/1982.

2º - Podrán participar todas las personas argentinas o extranjeras radicadas en la República Argentina, que hayan publicado artículos o notas sobre el tema de referencia en diarios, periódicos y revistas editadas en la Capital Federal, entre el 1º y el último día del bienio correspondiente.

3º - Sólo se podrán presentar trabajos escritos en idioma castellano.

4º - Las obras serán juzgadas por un jurado que se integrará con cinco miembros designados por el Departamento Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría de Cultura, que, a tales fines, podrá recabar la colaboración de entidades representativas.

5º - Cada autor podrá enviar hasta tres trabajos, acompañados de un ejemplar de periódico en el que fueron publicados. Asimismo, se deberán adjuntar seis copias de cada uno de los trabajos.

6º - En el caso de los trabajos sin firma, el concursante deberá acreditar su autoría mediante un certificado expedido por el Director de la Publicación en que se reprodujo.

7º - El plazo de presentación de los trabajos correspondientes a cada bienio, vencerá el 31 de enero del año siguiente.

8º - Los premiados recibirán con el importe correspondiente un diploma recordatorio.

9º - El jurado estará facultado para declarar desierto cualquiera de los premios.

10 - El jurado será presidido por el Secretario de Cultura o por la persona que él designe. El Presidente tendrá voz pero no voto, salvo en el caso de empate, en el que decidirá.

11 - Los trabajos serán recibidos por el Jurado dentro de los diez días siguientes al de su integración. El Jurado se expedirá en el término máximo de sesenta días, el que -a su pedido-, podrá ser ampliado por quince días más. Los plazos fijados en este artículo se computarán en días corridos.

12 - El quórum se formará con la mitad más uno de los integrantes, a cuyo fin se computarán los votos enviados por escrito. El Jurado se expedirá por simple mayoría de votos.

13 - Los miembros del Jurado recibirán una compensación cuyo monto será fijado por el Departamento Ejecutivo. En caso de no emitir su voto, perderán el derecho a ella. Los funcionarios municipales que integren el Jurado no percibirán compensación alguna, salvo que lo hagan a propuesta de alguna entidad representativa.

14 - De todas las reuniones se labrarán actas, y en la final deberá constar el resultado de todas las votaciones, con expresa mención del voto de cada uno de los miembros.

15 - Toda cuestión no prevista en la presente reglamentación será resuelta sin recurso alguno por el Departamento Ejecutivo, previa opinión de la Secretaría de Cultura.

16 - Los autores que firmen sus obras con seudónimo o con su nombre incompleto deberán acompañar un certificado expedido por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, en el que conste su verdadero nombre y el nombre con que firma.

17 - Los concursantes darán por conocidas y aceptadas las disposiciones de este Reglamento por el solo hecho de presentarse.

18 - Los trabajos presentados, premiados o no, no serán devueltos a sus autores por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


DECRETO Nº 2.824/998
BOCBA 625 Publ. 04/02/1999

Art. 1º - Se instituye el Premio "Periodismo y Salud en la Ciudad de Buenos Aires" al mejor trabajo periodístico en el año, sobre temas vinculados a la salud. El premio se otorgará anualmente y el reconocimiento a los ganadores del certamen consistirá en una medalla acuñada y un diploma.

Art. 2º - Facúltase a la Secretaría de Salud a reglamentar las pautas operativas que regirán el concurso.

Art. 3º - El gasto que demande la aplicación del presente decreto será solventado con fondos presupuestarios de la Secretaría de Salud.


Indice