LEY N° 2.096
BOCBA 2561 Publ. 08/11/2006
CONCURSO ANUAL DE PROYECTOS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 1°.- Creación del concurso.
Créase el Concurso Anual de Proyectos vinculados a la Defensa del Consumidor, presentados por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios registradas ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- De los objetivos del concurso.
Las orientaciones y objetivos del concurso serán establecidos teniendo como referencia el artículo 56 de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor (B.O. N° 27744).
Artículo 3°.- De la Comisión Asesora de Selección.
Créase la Comisión Asesora de Selección, la cual estará integrada por tres (3) representantes de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o dependencia que en el futuro la reemplace, tres (3) diputados miembros de la Comisión de Defensa Consumidores y Usuarios de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El lugar, día y hora de reuniones, así como quien ejercerá la presidencia de la comisión, será determinado por el pleno de la misma. Asimismo ésta establecerá el mecanismo de selección de los proyectos por el voto de la mayoría de sus integrantes. Los cargos de todos los miembros son "ad honorem", así como el de sus eventuales representantes.
Artículo 4°.- Funciones de la Comisión Asesora.
Son funciones de la Comisión Asesora de Selección, las siguientes:
Artículo 5°.- Requisito para el concurso.
A los fines de la presente ley, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios deben contar, para participar del concurso, con una antigüedad mínima de dos (2) años como inscriptas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires, creado por Decreto N° 2.344/99 (B.O.C.B.A. N° 846) y Decreto N° 704/05 (B.O.C.B.A. N° 2203).
Artículo 6°.- De los proyectos. Contenidos.
Los proyectos se desarrollarán dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y quedarán excluidos los que perciban otro financiamiento para el mismo proyecto, otorgado a nivel local o nacional. Deberán contener la explicación concreta de sus objetivos, metas, metodologías y plazos de cumplimiento, además de un informe de sus costos proyectados.
Artículo 7°.- De la selección de los proyectos.
Anualmente serán seleccionados hasta un máximo de cinco (5) proyectos con el límite de uno (1) por cada Asociación de Consumidores y Usuarios, pudiendo declararse desierto el concurso de proyectos.
Artículo 8°.- Del plazo de implementación de los proyectos.
Los proyectos seleccionados se implementarán el año inmediato siguiente al de su selección y deberán completarse dentro de dicho año.
Artículo 9°.- Del aporte para el financiamiento.
El aporte para cada proyecto seleccionado por la autoridad de aplicación, consistirá en una suma a determinar por el Poder Ejecutivo que se afectará a una partida de transferencias del programa correspondiente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor o dependencia que en el futuro la reemplace.
Artículo 10.- Del otorgamiento del aporte.
El aporte será entregado en dos (2) pagos semestrales, de igual monto, a efectivizarse durante el año de implementación del proyecto.
Artículo 11.- Del Informe de Avance.
Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios cuyos proyectos fueron seleccionados, presentarán, en forma trimestral, un informe de avance del proyecto en cuestión y un informe final con el resultado del mismo. Ambos deberán incluir la información referente al resultado de la gestión y la ejecución financiera de los fondos aportados para el desarrollo de los proyectos seleccionados, ajustada a las normas técnicas que emita la autoridad de aplicación, identificando los desvíos entre lo ejecutado y lo programado presupuestariamente y explicando la causa de los desvíos.
Artículo 12.- De la evaluación del Informe de Avance.
El informe de avance deberá ser evaluado por la autoridad de aplicación dentro de los treinta (30) días de su presentación.
La aprobación del informe de avance dará lugar a la entrega del segundo pago del aporte para el financiamiento del proyecto. En caso que la autoridad de aplicación no apruebe el informe de avance, se suspenderá la entrega del resto del aporte mediante acto administrativo fundado e inhabilitará a la Asociación para el cobro del subsidio institucional anual.
Artículo 13.- De la publicación de los proyectos.
Las conclusiones, resultados, o toda otra información originada en los proyectos bajo el régimen de esta ley, podrán ser publicados, a través de los organismos que compongan la Comisión Asesora de Selección y la Asociación realizadora del trabajo, por los medios que se consideren convenientes, sin que ello otorgue derecho a reclamo pecuniario alguno por parte de los autores, debiendo entregar la Asociación copia del mismo a aquel vecino de la ciudad que a simple requerimiento se lo solicite.
Artículo 14.- De los incumplimientos.
La Asociación de Consumidores y Usuarios que incumpla las obligaciones asumidas respecto de su proyecto, deberá reembolsar las sumas otorgadas en carácter de subsidio conforme al artículo 9° de la presente, una vez que la autoridad de aplicación le comunique la cancelación del proyecto.
La Asociación de Consumidores y Usuarios debe devolver la suma percibida dentro de los noventa (90) días de recibida la intimación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo establez0ca la Reglamentación.
La Asociación de Consumidores y Usuarios que haya incumplido en la ejecución del proyecto no podrá presentarse al concurso siguiente.
Artículo 15.- Segundo y tercer incumplimiento.
El segundo incumplimiento por parte de la misma Asociación de Consumidores y Usuarios, derivará en la exclusión de la misma del concurso por los siguientes cinco (5) años.
El tercer incumplimiento es causal de exclusión del concurso por diez (10) años.
Artículo 16.- De la autoridad de aplicación.
El Ministerio de Producción o dependencia que en el futuro lo reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 17.- Funciones de la autoridad de aplicación.
Son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
Artículo 18.- Presupuesto.
El Poder Ejecutivo asignará anualmente una partida presupuestaria en el inciso 5- Transferencia al área de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor-, la cual detallará en forma específica el monto asignado al cumplimiento de la presente ley.
Cláusula Transitoria: los concursos creados en el artículo 1° tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2007.
DECRETO N° 1.185/007
BOCBA Nº 2756 Publ. 29/08/2007
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.096 (B.O.C.B.A. N° 2561), la que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
ANEXO I
Art. 1º.- SIN REGLAMENTAR
Art. 2º.- Los objetivos del concurso deberán ser conformes a las pautas establecidas en el Art. 56° de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor. Los proyectos deben contemplar como mínimo uno (1) de los fines propuestos en los incs. g), h), e i) del mencionado Art.
Art. 3°.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor determinará los tres (3) integrantes de la Comisión "ad hoc".
Art. 4º.- SIN REGLAMENTAR
Art. 5º. La antigüedad mínima de dos años requerida para participar en el concurso anual se contará desde la fecha del acto administrativo que establece la inscripción de la Asociación en el Registro de Asociaciones hasta la fecha de apertura de los sobres que contengan los proyectos presentados por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Art. 6º.- Los proyectos se presentarán ante la Comisión Asesora de Selección en forma personal, debiendo ser suscriptos por su presidente. La presentación se hará en documentación original y en sobre cerrado, dejando la comisión debida constancia en momentos de su recepción. A tal efecto, se creará un Libro Especial en el que se transcribirán todas las presentaciones, dejando debida constancia de ello. El mismo debe estar debidamente rubricado y foliado. Los proyectos se redactarán en términos claros e inequívocos. La extensión de las presentaciones no podrá ser mayor a las veinte (20) fojas.
Art.7°.- A los fines de su selección, el 1° de septiembre de cada año se abrirán los sobres que contendrán los proyectos presentados por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, acto que se efectuará en presencia de todos los integrantes de la Comisión Asesora de Selección, debiendo dejar debida constancia del mismo en el Libro Especial que se menciona en el artículo precedente. El plazo de presentación de cada proyecto vencerá el último día hábil del mes de agosto de cada año. La selección de los proyectos presentados deberá realizarse dentro del plazo de tres (3) meses del acto de cierre, siendo la resolución inapelable.
Art. 8º.- SIN REGLAMENTAR
Art. 9°.- SIN REGLAMENTAR
Art. 10. El primer pago semestral del proyecto seleccionado se efectivizará al término de los cuarenta y cinco (45) días de notificada la elección.
Art. 11. El Informe de Avance deberá ser presentado a la finalización del tercer mes de la fecha establecida en el Art. 10°. Los sucesivos Informes de Avance deberán presentarse en forma trimestral contados desde la fecha de vencimiento de la presentación anterior.
Art.12.- Mediante disposición emanada de la Autoridad de Aplicación se aprobará o rechazará el Informe de Avance. La misma será notificada por medio fehaciente, la cual se practicará por cédula o en forma personal y es inapelable. La aceptación o rechazo deberá ser transcripta en el Libro Especial creado por esta Reglamentación. El segundo pago del aporte, en el supuesto de aprobación del Informe de Avance, se hará efectivo a los cuarenta y cinco (45) días de efectuada la notificación de la aprobación del Informe de Avance. Del mismo modo, la notificación de la desaprobación del Informe de Avance obligará a la Asociación de Consumidores y Usuarios a devolver las sumas entregadas en concepto de otorgamiento de aporte en el plazo de cuarenta y cinco (45) días de realizada la notificación.
Art. 13.- SIN REGLAMENTAR
Art. 14. La Autoridad de Aplicación notificará por medio fehaciente a la Asociación de Consumidores y Usuarios la cancelación del proyecto, en las formas que prescribe el Art. 12° de la presente reglamentación, intimándola a efectuar la devolución de las sumas otorgadas en concepto de subsidio.
Art. 15.- SIN REGLAMENTAR
Art. 16.- SIN REGLAMENTAR
Art. 17.- SIN REGLAMENTAR
Art. 18.- SIN REGLAMENTAR
Art. 19.- SIN REGLAMENTAR