DECRETO Nº 2.176/988
B.M. 18.265 Publ. 22/04/1988
Artículo 1º - Dispónese el funcionamiento de la "Feria de Abril" que se llevará a cabo los días sábados del mes de abril de cada año en la Plaza Dorrego, sus aceras perimetrales y calles cortadas Humberto 1º y Defensa, en el horario comprendido entre las 10 y las 17 horas.
Art. 2º - El Museo de la Ciudad parcelará por sectores la Plaza Dorrego con el objeto de numerar en un plano los lugares que ocuparán los permisionarios.
Art. 3º - Los permisos tendrán carácter precario, gratuito, personal e intransferible y podrán ser revocados en los casos en que se dispusiera el cambio de destino, por razones de interés general o por actos de indisciplina o antirreglamentarios que cometa el permisionario, sin que ello dé derecho a reclamar indemnización alguna.
Art. 4º - Vencido el término del permiso o declarada su caducidad el permisionario desalojará el lugar adjudicado, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se efectuará la desocupación por vía administrativa, trasladándose los efectos que sean propiedad de aquél a la sede del Museo, no responsabilizándose el mismo por los deterioros o pérdidas que sufran los diversos elementos, quedando a cargo del permisionario los correspondientes gastos de traslado.
Art. 5º - Transcurridos treinta (30) días a contar de la fecha del retiro sin que el causante se presentare a retirar los elementos aludidos, se aplicarán las normas vigentes para los casos de objetos abandonados en la vía pública.
Art. 6º - Los interesados en la obtención de un lugar se inscribirán en el Museo de la Ciudad durante la segunda quincena de marzo de cada año. Los lugares se adjudicarán de acuerdo al turno de inscripción, hasta completar los lugares en que se ha parcelado la Feria.
Art. 7º - Los quioscos tendrán una medida de 2 por 1,20 m. y la mercadería ofrecida se hallará en aceptables condiciones de higiene, siendo permitida únicamente aquella considerada de libre exhibición y que sea acorde con el fin de la Feria.
Art. 8º - Los permisionarios quedan autorizados a la compra, venta y/o canje de los objetos que exhiban, que deberán caracterizarse por su condición de viejos.
Art. 9º - Es obligación de las personas que realicen las actividades autorizadas por este decreto conservar la higiene del lugar y el orden correspondiente.
Art. 10. - Los permisionarios proveerán los quioscos corriendo por cuenta de los mismos la instalación y retiro, acto que se llevará a cabo entre las 9 y las 18 horas.
Art. 11. - El permiso tendrá validez solamente para el mes y año en que fuere otorgado, no dando derecho alguno para la feria que se realizará el año próximo en que las personas que quisieran ingresar tendrán que realizar el trámite nuevamente.
Art. 12. - Queda prohibido en la "Feria de Abril" la inscripción de permisionarios y/o ayudantes que figuren en la Feria de San Pedro Telmo que tiene lugar los domingos.
Art. 13. - No se permitirá la instalación de quioscos con fines benéficos a objeto de no desvirtuar el sentido espontáneo y comercial de la Feria.
Art. 14. - El Museo de la Ciudad serán la repartición encargada del otorgamiento de los permisos y responsable de la organización de todo lo concerniente al mercado de objetos viejos denominado "Feria de Abril", la fiscalización de las actividades autorizadas, debiendo al propio tiempo elaborar un reglamento interno a efectos de dejar perfectamente establecido las disposiciones a cumplir por parte de los permisionarios.
Art. 15. - Fuera de los días en que funcione el mencionado mercado, la Dirección General de Paseos ejercerá las funciones que le asignan las disposiciones en vigor, comportando una excepción a las funciones asignadas a la Subsecretaría de Inspección General en lo referente a lo establecido en el artículo precedente.