ORDENANZA Nº 46.075
B.M. 19.587 Publ. 02/08/1993
Artículo 1º - Declárase de Interés Municipal la actividad artesanal en la Ciudad de Buenos Aires. El Departamento Ejecutivo deberá considerar tal circunstancia al elaborar sus políticas culturales.
Art. 2º - Derógase la Ordenanza Nº 33.032-76 (Ferias de Interés Turístico). En lo sucesivo las Ferias Artesanales se regirán por las normas de la presente ordenanza.
Art. 3º - A los fines de esta normativa se considera artesano a todo trabajador que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, se dedique personalmente a la elaboración de un objeto utilizando la habilidad de sus manos o técnicas materiales y herramientas que el medio le proveen.
Art. 4º - Se define como artesanía todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural y/o procesados industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas en las que la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica artística que refleje la personalidad del artesano.
Art. 5º - Se determinan los siguientes emplazamientos para las ferias artesanales sujetas a las normas de esta ordenanza:
(Ultimo párrafo derogado por el art. 3º de la Ordenanza Nº 46.229, B.M. 19.504 del 31/03/1993, modificada por art. 2º de la Ordenanza Nº 46.660, B.M. 19.559 del 22/06/1993).
Art. 6º - El Departamento Ejecutivo otorgará los correspondientes permisos que serán de carácter eminentemente precario, personales, intransferibles y gratuitos.
Art. 7º - El Departamento respetará por esta única vez el número de permisionarios existentes en cada emplazamiento señalado por el Art. 5º, siempre que se ajusten a las normas de la presente ordenanza.
A tal fin dará intervención a la Dirección de Parques y Paseos, al área que coordina los "Padrinazgos" de cada plaza y al Cuerpo de Delegados Interferias.
Si el número de espacio que se determinare fuese superior a la cantidad de permisos actualmente acordados en un emplazamiento, se procederá a completarlos. Si, por el contrario fuese menor se congelarán las vacantes que se produjeren por cualquier motivo hasta llegar al número de espacios determinados.
Art. 8º - En cada feria artesanal funcionará:
El cargo será Ad honorem; durarán un año calendario en sus funciones pudiendo ser removidos por el voto de los dos tercios de los permisionarios reunidos en Asamblea. La remoción se operará de pleno derecho si caducare el permiso del artesano representante.
El Cuerpo de Delegados se integrará con un Delegado de cada treinta (30) permisionarios en cada feria, elegido por voto secreto y directo de los mismos. En las ferias en que hubiere 30 o menos permisionarios, se elegirá un solo delegado.
El cargo será Ad honorem; durarán un año calendario en sus funciones pudiendo ser removidos de la misma forma y por las mismas causales que los miembros de la Comisión Técnica.
Art. 9º - El conjunto de las Comisiones Técnicas de las Ferias Artesanales, formarán la Comisión Técnica Interferias que será encargada de dictaminar sobre el carácter artesanal de las piezas presentadas por los artesanos que se presentaren ante el Departamento Ejecutivo, solicitando su inscripción en el Registro de Permisos. El conjunto de Cuerpos de Delegados de las Ferias Artesanales, formará la Comisión de Delegados Interferias, cuya función será la de coordinar las actividades de las distintas Ferias entre sí y de éstas con el Departamento Ejecutivo y con los demás entes estatales que correspondiere.
El Departamento Ejecutivo mantendrá al menos una reunión mensual con la Comisión de delegados interferias a los fines de coordinar las políticas, resolver nuevos ingresos, pases y toda otra cuestión que hiciere al normal desenvolvimiento del sistema.
Art. 10. - El Departamento Ejecutivo determinará cuál será la autoridad de aplicación de las normas de esta ordenanza. Si tal determinación recayese en un área ajena a la Secretaría de Educación y Cultura, a los fines de todo lo aquí normado deberá integrarse además con un representante de la misma.
La autoridad de aplicación a los fines de su función deberá:
Art. 11. - El Departamento Ejecutivo determinará el órgano encargado de fiscalizar las Ferias Artesanales en cuanto a la validez de los permisos, debiendo disponer el levantamiento de aquellos puestos que no lo tuvieren.
Art. 12. - El Tribunal Municipal de Faltas será el único organismo competente para el juzgamiento de las contravenciones, conforme el art. 50 de la Ley Orgánica Municipal.
Art. 13. - El Anexo I de Normas Complementarias que acompaña a la presente, forma parte integrante del Cuerpo de la misma.
ANEXO I
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Primero: El funcionamiento de las Ferias Artesanales queda sujeto a las siguientes normas, sin perjuicio de aquellas otras que dictare el Departamento Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades reglamentarias.
DIAS Y HORARIOS
Segundo: Las Ferias Artesanales funcionarán los días sábados, domingos y feriados, entre las 10 horas y las 22 horas, en espacios determinados para su instalación en cada emplazamiento.
Cuando resultare de interés su funcionamiento en otros días y en otros horarios, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar la autorización correspondiente.
Las Ferias que al dictado de la presente ordenanza, funcionaren en días hábiles, continuarán haciéndolo del mismo modo.
EXTENSION CULTURAL
Tercero: La Autoridad de Aplicación podrá habilitar espacios para que los ocupen, transitoriamente, artesanos de otras regiones del país o del exterior previa evaluación de la Comisión Técnica. De igual modo podrá autorizar intercambios entre las distintas ferias del sistema.
Cuarto: Los artesanos podrán organizar en sus respectivas ferias o en otras del sistema, charlas, conferencias, demostraciones prácticas gratuitas, exposiciones y toda otra actividad de extensión cultural relacionada con la artesanía.
DE LOS PERMISOS
Quinto: Los Permisos son de carácter eminentemente precarios, gratuitos, personales e intransferibles (artículo 6º de la Ordenanza). A cada permisionario se le extenderá una credencial donde constará:
Esta credencial deberá estar exhibida en forma bien visible en cada puesto.
Sexto: Cada artesano podrá obtener un solo permiso habilitante y no podrá trabajar en más de una feria del sistema.
Séptimo: Queda prohibido a los permisionarios exhibir y/o vender artículos que se encuentren a la venta en otro puesto de cualquiera de las ferias comprendidas en la presente ordenanza.
Los artículos expuestos deberán corresponder a el/los rubros que figuran en el permiso.
DE LA ATENCION DE LOS PUESTOS
Octavo: Los puestos podrán estar a cargo de hasta dos artesanos titulares, productores de la misma artesanía evaluada al momento del otorgamiento del permiso.
Noveno: Cada artesano deberá atender personalmente su puesto y respetar un mínimo del 75 % (setenta y cinco por ciento) de asistencia mensual. En caso de permisos compartidos el mínimo estipulado podrá ser cumplido indistintamente por cada titular.
Décimo: Queda prohibida la existencia de personal dependiente tanto para la atención del puesto como para la producción de la artesanía.
Decimoprimero: Cada artesano tiene derecho a 60 días corridos de vacaciones por año, debiendo convenir la fecha de las mismas con la Autoridad de Aplicación.
Decimosegundo: En caso de enfermedad comprobada que impida la atención personal del puesto, el artesano podrá delegar en un familiar u otra persona de su conocimiento tales tareas, debiendo contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación.
OTRAS OBLIGACIONES
Decimotercero: Los permisionarios tienen la obligación de concurrir a las Asambleas Generales que se convoquen.
Decimocuarto: Los artesanos deberán contar con dictamen favorable de la Comisión Técnica Interferias y con la aprobación de la Autoridad de Aplicación para trabajar en dos rubros (siempre que hubiesen hecho la reserva al momento de su inscripción), cambiar de rubro o anexar otro material al que trabajan.
DE LAS ELECCIONES
Decimoquinto: La elección de los integrantes de las Comisiones Técnicas y de los cuerpos de Delegados se realizará de la siguiente forma:
DE LA FUNCION DEL CUERPO DE DELEGADOS
Decimosexto: El Cuerpo de Delegados de cada Feria tendrá, entre otras las siguientes funciones:
DECRETO Nº 435/002
BOCBA 1443 Publ. 17/05/2002
Artículo 1º - Reglaméntase la Ordenanza N° 46.075, de conformidad con el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 46.075/92
Artículo 1º - EMPLAZAMIENTOS.
La Autoridad de Aplicación establece el lugar de ubicación de la Feria en cada uno de los emplazamientos conforme al correspondiente mapa o croquis.
La Autoridad de Aplicación puede redistribuir los lugares dentro del emplazamiento, según las necesidades que se originen tomando en cuenta las diferentes características de cada Feria.
En caso de dejar de existir el emplazamiento donde estuviera instalada la Feria, los permisionarios que en ella desarrollen su actividad serán reubicados en otros emplazamientos.
En todos los casos deberá contemplarse la accesibilidad, vías de circulación, necesidades de los vecinos, usuarios, artesanos y las ubicaciones existentes.
Artículo 2º - DÍAS DE FUNCIONAMIENTO.
Las Ferias Artesanales funcionan normalmente en los siguientes días:
Feria |
Días |
Pza. Int. Alvear |
Sábados, Domingos y Feriados |
Pque. Centenario |
Sábados, Domingos y Feriados |
Pzoleta. Sta. Fe |
Sábados, Domingos y Feriados |
Pza. M. Belgrano |
Sábados, Domingos y Feriados |
Vuelta de Rocha I |
Jueves y Viernes |
Vuelta de Rocha II |
Sábados, Domingos y Feriados |
Pque. Lezama |
Sábados, Domingos y Feriados |
Pza. Bernardo Houssay |
Martes, Viernes y Feriados |
Día lunes optativo
Asimismo, la totalidad de las ferias se encuentran facultadas para funcionar los días declarados "no laborables". La Autoridad de Aplicación resuelve con relación a la situación de las ferias Vuelta de Rocha I y II.
Artículo 3º - PUESTOS DE LA FERIA.
Los puestos de las distintas Ferias sólo podrán ser instalados, en cada caso, los días autorizados.
La Autoridad de Aplicación oportunamente determina las características físicas a las que deben ajustarse los puestos de cada Feria, las cuales serán consensuadas en cuanto a sus especificaciones técnicas y estéticas con la Comisión de Delegados Interferias.
Las estructuras de los puestos en ningún caso afectarán el espacio verde, ni la circulación del público.
No se admiten inscripciones o leyendas partidarias o religiosas en los puestos.
Artículo 4º - INGRESO AL SISTEMA.
Pueden ingresar al Sistema de Ferias de la Ciudad de Buenos Aires todos los artesanos mayores de 18 años que cuenten con dictamen favorable de la COMISIÓN TÉCNICA INTERFERIAS (CTI), sujeto a la existencia de vacantes y al cumplimiento de los requisitos que establece la normativa de aplicación.
Artículo 5° - REGISTRO DE ASPIRANTES.
La Autoridad de Aplicación debe llevar un Registro de Aspirantes. Este Registro debe abrirse, a los efectos de la inscripción, entre los meses de marzo a octubre de cada año. Se otorgará a los inscriptos la correspondiente constancia numerada de su solicitud de inscripción.
El postulante debe comunicar su domicilio real, postal y el de su taller, a la Autoridad de Aplicación, manteniendo la información actualizada.
Todo postulante debe ser informado de la normativa de aplicación y de las pautas técnicas a las que deberá ajustarse.
Artículo 6° - VACANTES.
Las vacantes a cubrir por los postulantes quedarán determinadas por aquéllas que no han sido cubiertas, en primer término, por los permisionarios del sistema y posteriormente por aquéllos que hayan aprobado la fiscalización. Luego de efectuados los pases anuales, los postulantes podrán optar por las Ferias que tengan vacantes, en orden al número de inscripción en el Registro de Aspirantes.
Artículo 7º - PERMISOS. CREDENCIALES
Los permisos son otorgados por Resolución de la Autoridad de Aplicación, previo
dictamen favorable de la Comisión Técnica Interferias (CTI) conforme
a sus funciones y siempre que existan espacios vacantes en los emplazamientos
habilitados. Con posterioridad a la notificación de la Resolución
que otorga el permiso respectivo -de uso precario, personal, intransferible
y gratuito, del espacio de dominio público, únicamente con destino
a la exhibición y venta de las piezas artesanales dictaminadas favorablemente
por la Comisión Técnica Interferias (CTI)- juntamente con una
copia del presente Decreto, se entrega la credencial respectiva, la cual acredita
el otorgamiento de dicho permiso.
Los artesanos, previo al otorgamiento del permiso, deben constituir domicilio
legal en la Ciudad de Buenos Aires y con posterioridad deben asumir el pago
de los montos originados en el consumo de los servicios que utilizare como consecuencia
del ejercicio de su actividad, en el espacio permisionado y mantener al mismo
y a las superficies circundantes, en perfecto estado de conservación
e higiene.
El permiso mencionado, es concedido por el término de un (1) año
contado a partir de su otorgamiento y renovable automáticamente por períodos
sucesivos de igual lapso. Transcurridos cinco (5) años desde el otorgamiento
del permiso, deberá procederse al trámite de renovación
del mismo en idénticas condiciones.
(Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 662/003, BOCBA 1708 del 09/06/2003).
Artículo 8º - ASISTENCIAS.
El Cuerpo de Delegados de cada Feria es el encargado de controlar la asistencia de los permisionarios en el Registro de Asistencias, el que debe encontrarse rubricado en todas sus hojas por la Autoridad de Aplicación.
El respectivo Registro de Asistencias debe estar permanentemente a disposición de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 9º - AUSENCIAS JUSTIFICADAS
Las ausencias justificadas, no se computan a los fines de evaluar la asistencia mensual de los permisionarios.
Se entiende como motivo de justificación de inasistencia, la enfermedad del permisionario. A dichos efectos, el permisionario debe presentar, por sí, por tercero allegado, por intermedio del Delegado de la Feria o vía fax, dentro de los siete (7) días corridos de producida la primer inasistencia, el certificado médico pertinente, ante la Autoridad de Aplicación, quien hace entrega del comprobante de recepción del mismo.
Una vez justificada la inasistencia, la Autoridad de Aplicación notifica al interesado y comunica al Delegado de la Feria que corresponda, la justificación otorgada, a efectos de su debida inclusión en el Registro de Asistencias.
A los efectos del cómputo de la asistencia de cada permisionario, no se tienen en cuenta los días en los que las condiciones meteorológicas, impidan el normal funcionamiento de la Feria, como tampoco aquellos destinados a la realización de actividades de extensión cultural de la índole de las contempladas en el Art. 4º del Anexo I de la Ordenanza Nº 46.075/92, como asimismo la correspondiente a un fin de semana anual motivado por la falta transitoria de piezas para exhibir o los días destinados a la mudanza del taller, los cuales no podrán exceder de treinta (30) días calendarios al año.
Artículo 10 - RÉGIMEN DE LICENCIAS.
Todo artesano tiene derecho al otorgamiento de las siguientes licencias:
LICENCIA ORDINARIA:
Puede ser solicitada, por un período máximo de sesenta (60) días corridos, los que podrán ser fraccionados, a pedido del permisionario y previa autorización, como máximo, en dos (2) períodos.
En el supuesto de interrupción de la licencia por parte del artesano, el mismo, previa comunicación a la Autoridad de Aplicación, puede retomar su actividad en la Feria donde la venía desarrollando.
La solicitud de cada licencia debe tramitarse personalmente ante la Autoridad de Aplicación, o por intermedio de un Delegado de la Feria, con una antelación no menor a los quince (15) días corridos del inicio del período que se pretende gozar.
Durante el uso de la licencia, el permisionario que la haya peticionado y obtenido, no puede exponer sus piezas en ninguna Feria del Sistema. Su incumplimiento dará lugar al retiro de la licencia otorgada.
Durante la vigencia del plazo de la licencia otorgada, el espacio permisionado vacante, queda a disposición de la Autoridad de Aplicación quien debe afectar el mismo al régimen de intercambios.
LICENCIA EXTRAORDINARIA:
1.- POR MATERNIDAD: Será de 90 días corridos, pudiendo comenzar a gozarse desde cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha presunta del parto que deberá acreditarse mediante el certificado médico correspondiente.
2.- POR FALLECIMIENTO: Será de aplicación en los casos de fallecimiento del cónyuge, o del conviviente o de un familiar de segundo grado. La licencia se otorga por dos fines de semanas o dos períodos equivalentes de funcionamiento normal de la Feria, debiendo acreditarse el fallecimiento con copia certificada del respectivo certificado de defunción.
En ambos supuestos, el artesano podrá delegar en un familiar u otra persona de su conocimiento la atención del espacio permisionado, debiendo contar para ello, con la autorización de la Autoridad de Aplicación.
Una vez concedida la licencia -sea ésta ordinaria o extraordinaria-, la Autoridad de Aplicación la notifica al interesado y comunica al Delegado de la Feria que corresponda, a efectos de su debida inclusión en el Registro de Asistencias.
Artículo 11 - INTERCAMBIOS.
El sistema de intercambio incluye a todas las ferias del sistema. El intercambio puede autorizarse entre permisionarios pertenecientes a las distintas Ferias del sistema, como así también entre aquellos artesanos provenientes de otras regiones del país o del exterior. En este supuesto, la autorización se confiere previa evaluación del carácter artesanal de las piezas a realizar por la Comisión Técnica de la Feria receptora.
Los intercambios se solicitan a la Autoridad de Aplicación a través de la Comisión de Delegados Interferias. Las solicitudes deben estar refrendadas por la mitad más uno de las Ferias integrantes del sistema y por la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación, en coordinación con la Comisión de Delegados Interferias, determina, teniendo en cuenta las disponibilidades en cada una de las Ferias, la cantidad de espacios físicos destinados al régimen de intercambios en un todo de acuerdo con lo establecido en el punto tercero del Anexo I de la Ordenanza N° 46.075, priorizando los espacios para los intercambios entre las distintas Ferias del sistema.
Todo artesano que haciendo uso del intercambio no observare lo dispuesto en la normativa vigente, será pasible de las correspondientes sanciones.
La recepción de las solicitudes de intercambio está a cargo de un artesano de cada Feria elegido por Asamblea.
A efectos de gozar del régimen de intercambios, los permisio-narios deben tener asistencia regular en la Feria a la cual pertenecen.
El Cuerpo de Delegados de cada Feria y la Comisión de Delegados Interferias garantizan que el acceso al intercambio se realice en forma equitativa para todos los permisionarios del sistema.
Se otorgará constancia de asistencia al intercambio a efectos de que
el artesano la presente en su Feria de origen.
Las Ferias que solicitaren régimen de intercambio deben elevar a la Autoridad
de Aplicación la nómina de los artesanos interesados en ser incluidos,
con por lo menos siete (7) días de anticipación a la fecha de
realización del mismo.
Artículo 12 - INVITADO.
Podrá ser invitado todo artesano que, habiendo aprobado la fiscalización por la Comisión Técnica de la Feria a la que concurra ese día, no revista la calidad de permisionario.
La ocupación de espacios para invitados en alguna de las Ferias integrantes del sistema será otorgada por el Cuerpo de Delegados de cada Feria, de acuerdo a las disponibilidades existentes en el día solicitado y en los espacios autorizados para el funcionamiento de la Feria por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 13 - PASES.
Los permisionarios pueden solicitar el pase de Feria a la Autoridad de Aplicación. Dichos pases se producen en los meses de Mayo y Noviembre de cada año, conforme el cronograma que determine la Autoridad de Aplicación previa consulta con la Comisión de Delegados de Interferias (CDI).
Para el pase se deben cumplir los siguientes requisitos:
Los pases se otorgan de acuerdo al siguiente orden de prelación:
El Cuerpo de Delegados de cada Feria confecciona el listado de solicitantes y lo elevará a la Autoridad de Aplicación, en el plazo que se establezca a tal efecto.
La Comisión de Delegados de Interferias comunica a cada Feria del sistema la cantidad de espacios que se afecten y la distribución de los mismos que hubiese establecido la Autoridad de Aplicación.
Los permisionarios que integren el Cuerpo de Delegados o la Comisión Técnica deben haber comunicado fehacientemente su intención de solicitar pase durante su mandato, al momento de haberse postulado en su Feria; en caso contrario no podrán solicitar el pase mientras dure su mandato. Todo integrante del Cuerpo de Delegados y de la Comisión Técnica que acceda al pase, perderá su condición de tal.
No podrá solicitar pase ningún permisionario en uso de licencia ordinaria o extraordinaria, a excepción de quienes se encuentren gozando de licencia por maternidad.
Las licencias extraordinarias, a excepción de la de maternidad y las faltas injustificadas, serán descontadas de la antigüedad para el cómputo de los pases.
En el supuesto de que un mismo espacio esté permisionado a dos titulares, la solicitud de pase debe estar suscripta por ambos.
Artículo 14 - CAMBIO O AMPLIACIÓN DE RUBRO:
Los pedidos de cambio o ampliación de rubro serán efectuados una vez al año en la fecha que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación.
Los mencionados pedidos deben ser efectuados por los artesanos interesados a la CDI, la cual debe elevarlas a la Autoridad de Aplicación quien las girará a la Comisión Técnica Interferias a efectos de la pertinente fiscalización. Producida la fiscalización, la Autoridad de Aplicación informará la resolución a la CDI.
En el supuesto de tratarse de dos titulares de un mismo espacio, se admitirá la solicitud si estuviera suscripta por ambos. En tal caso, la fiscalización será obligatoria para los dos titulares.
Artículo 15 - ELECCIÓN DE LOS CUERPOS ORGÁNICOS.
La Autoridad de Aplicación convoca a elecciones con no menos de 30 días de anticipación a la finalización del mandato de los integrantes de las Comisiones Técnicas y de Delegados de cada Feria.
En aquellos casos que no existan postulantes para las elecciones originariamente convocadas, y previa coordinación con la Comisión de Delegados de Interferias, la Autoridad de Aplicación prorroga el mandato de los integrantes de las citadas Comisiones, por un período de 30 días, siempre que los integrantes de las mencionadas Comisiones de la Feria respectiva, accedan a ello y la comunica a la Comisión de Delegados de Interferias.
Cumplido dicho plazo, la Autoridad de Aplicación vuelve a convocar dentro de los 30 días, a un nuevo acto eleccionario, a los mismos fines y efectos.
En caso de persistir la situación, la Feria perderá representación en la Comisión de Delegados de Interferias, como asimismo en la Comisión Técnica Interferias. En tal circunstancia, la Autoridad de Aplicación intimará a los permisionarios de la Feria para que en asamblea elija nuevos representantes, quienes durarán en sus cargos hasta la realización de un nuevo llamado a elecciones. Los elegidos deben contar con el voto de la mitad más uno de los permisionarios presentes en Asamblea.
En caso de remoción total de los integrantes de las Comisiones de Delegados o de Técnicos, en alguna de las Ferias, los nuevos representantes serán elegidos por la Asamblea de cada Feria con el voto de la mitad más uno del padrón eleccionario.
Los elegidos duran en sus cargos hasta que se realice un nuevo llamado a elecciones.
La totalidad de los permisionarios de la Feria de que se trate, podrán emitir su voto y postularse a los actos eleccionarios. Para ser candidato a cargos electivos en la Comisión de Delegados, su postulación deberá ser avalada con la firma del 20% del padrón electoral y para cargos electivos en las Comisiones Técnicas deben contar con el 20% de las firmas del rubro que corresponda. Los permisionarios podrán otorgar tantos avales como número de delegados a elegir.
Un mismo permisionario no podrá postularse para integrar dos comisiones en forma simultánea. Las listas deben presentarse ante la Autoridad de Aplicación en el plazo que a tales efectos se establezca. La Autoridad de Aplicación oficializará el listado de candidatos. Dicha nómina, al igual que el Padrón Electoral, estarán a disposición de los interesados para su consulta, en el lugar que la Autoridad de Aplicación determine.
Artículo 16 - COMISIÓN TÉCNICA INTERFERIA (CTI).
Esta constituida por el conjunto de las Comisiones Técnicas de cada Feria.
Son funciones de la Comisión Técnica Interferias:
Artículo 17 - FUNCIONAMIENTO DE LA CTI.
El quórum mínimo para el funcionamiento de la Comisión Técnica Interferias, está determinado por la presencia de la mitad más uno de las Comisiones Técnicas de las Ferias que se encuentren representadas en la misma, a excepción de las reuniones plenarias donde se elaboren las pautas técnicas de fiscalización, donde el quórum queda constituido con la presencia de las dos terceras partes de los miembros de las Comisiones Técnicas de la totalidad de las Ferias. En este último supuesto, a efectos de la formación de quórum se considera un voto por Feria y rubro.
Las decisiones se adoptan por el voto de la mayoría simple de los presentes, a excepción de las decisiones plenarias donde se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes.
En las reuniones de la Comisión Técnica Interferias pueden participar con voz los permisionarios del sistema, encontrándose facultados para votar los integrantes de la CTI.
La Comisión Técnica Interferias sesiona en forma ordinaria desde la segunda quincena de Marzo hasta la última de Noviembre de cada año.
Artículo 18 - COMISIÓN DELEGADOS INTERFERIAS (CDI).
Esta constituida por el conjunto del Cuerpo de Delegados de cada Feria.
Son funciones de la Comisión de Delegados de Interferias:
Artículo 19 - FUNCIONAMIENTO DE LA CDI.
El funcionamiento de la CDI está determinado por la presencia de por lo menos un delegado por Feria, siendo necesario para lograr el quórum la presencia de más de la mitad de las Ferias del sistema.
Las resoluciones se toman por mayoría simple, contándose un voto por Feria representada. Estas resoluciones constarán en un Acta, debiendo remitirse copia certificada de la misma a la Autoridad de Aplicación y a cada una de las Ferias que la integran.
En las reuniones de la Comisión de Delegados de Interferias pueden participar con voz todos los permisionarios del sistema, encontrándose facultados para votar los integrantes de la CDI.
La Comisión de Delegados de Interferias se reúne en forma ordinaria por lo menos una vez cada quince días desde la segunda quincena de Marzo, hasta la última semana de Noviembre de cada año.
La Comisión de Delegados de Interferias puede reunirse en sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario, y deberá ser convocada por al menos un tercio de sus miembros o por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 20 - REUNIONES ENTRE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y LA CDI.
La Autoridad de Aplicación mantendrá, al menos una vez al mes una reunión con la Comisión de Delegados Interferias a fin de coordinar las políticas relativas al funcionamiento de las Ferias y a la política cultural referida a la actividad artesanal y en particular, lo relativo a ingresos, pases, reubicaciones en caso de dejar de existir el emplazamiento donde estuvieran instaladas alguna de las Ferias integrantes del sistema, y toda otra cuestión que hiciere al normal funcionamiento de las mismas. Las reuniones tendrán lugar entre los meses de Marzo y Noviembre de cada año.
En cada reunión se labrará un Acta donde conste el temario tratado, y las conclusiones a las que se haya arribado, la que debe ser suscripta por todos los presentes.
Artículo 21 - REGLAMENTO INTERNO.
Cada Feria puede dictar un reglamento interno que apunte a la relación cotidiana entre los permisionarios. Estos reglamentos deben ser informados a la CDI y a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 22 - CONTROL.
La Autoridad de Aplicación es la encargada de efectuar el control y
verificación del cumplimiento de todas las disposiciones vigentes vinculadas
al regular funcionamiento de las Ferias, pudiendo a tales efectos realizar inspecciones
in situ, efectuar intimaciones y requerir toda la documentación pertinente.
En caso de verificarse incumplimientos, se encuentra facultada para aplicar
las sanciones que en cada caso correspondan, ello sin perjuicio de las responsabilidades
primarias que le competen a cada área de control del Gobierno de la Ciudad,
sobre las actividades que se desarrollan en el predio en cuestión.
Esta facultad de la Autoridad de Aplicación se corresponde con la obligación
del permisionario de destinar el puesto que le corresponda, a la exposición
y venta de artesanías, en el/los rubro/s determinado/s en la credencial
y elaboradas por el permisionario, en un todo de acuerdo con lo establecido
por los artículos 7º y 9º del Anexo I de la Ordenanza Nº
46.075/92. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 662/003,
BOCBA 1708 del 09/06/2003).
Artículo 23 - RÉGIMEN DE SANCIONES.
Se establece el siguiente régimen de sanciones:
En caso de incumplimientos motivados por causas de fuerza mayor imprevisible,
no corresponderá la sanción.
Resuelta la revocación, la Autoridad de Aplicación dispondrá
la inmediata desocupación del espacio permisionado.
(Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 662/003, BOCBA 1708 del 09/06/2003).
DISPOSICIÓN D.G.F. y M. Nº 67/008
BOCBA 2920 Publ: 30/04/2008
Artículo 1° - Establécese en las Ferias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regidas por Ordenanza N° 46.075, Ordenanza N° 47.046, Ordenanza N° 43.273, Ley N° 1.211, Decreto N° 92/04, Decreto N° 5.165/87, Decreto N° 1.086/93 y Decreto N° 1.795/02 y ferias internadas un Sistema de Integración de Personas con Necesidades Especiales.
Artículo 2° - Destínase un 10% de los permisos de uso precario a otorgar en cada una de las ferias mencionadas en el art. 1°, para personas con necesidades especiales.
Artículo 3° - Créase el Registro de Postulantes de Personas con Discapacidad de la Dirección General de Ferias y Mercados. Los postulantes deberán acompañar “ Certificado Único de Discapacidad “ extendido por el Ministerio de Salud de la Nación - Ley 22.431 o Resolución Nº 1562/MSGC/07 del Ministerio de Salud de la Ciudad y constancia de aprobación de evaluación funcional expedida por el Registro Único Laboral dependiente de la COPIDIS.
(Conforme texto Art. 1º de la Disposición D.G.F. y M. Nº 336/010, BOCBA 3491 del 27/08/2010.)
Artículo 4° - Encomiéndase, a cada área dependiente de la Dirección General, la realización de un relevamiento de los permisos de uso precario vigentes que se hubieren entregado en las ferias mencionadas en el art. 1° a los fines de determinar las personas con necesidades especiales para cubrir prioritariamente el cupo que se determina en la presente.
Artículo 5° - Exceptúase de las disposiciones de la presente al Mercado de Pulgas, que posee un régimen especial para personas con necesidades especiales, determinado por Ordenanza N° 42.723 y art. 17 del Decreto N° 1.609/06.
LEY Nº 1.348
BOCBA 1974 Publ. 02/07/2004
Artículo 1º.- Institución de la muestra. Se instituye una muestra de artesanía urbana, que se realizará cada dos años en nuestra ciudad, con la denominación de “Bienal de Artesanías de Buenos Aires”, con el objeto de jerarquizar la artesanía urbana como Patrimonio Cultural de la Ciudad.
Artículo 2º.- Premios adquisición. Durante el desarrollo de la Bienal de Artesanías, se entregarán 7 (siete) Primeros Premios Adquisición ,a las mejores piezas de artesanía presentadas al Concurso, con los cuales se conformará la “Colección de Artesanías de Buenos Aires”, la que se integrará al patrimonio del Museo de Arte Popular José Hernández.
Artículo 3º.- Especialidades. Los Premios Adquisición se adjudicarán en las siguientes especialidades:
Artículo 4º.- Intervención necesaria. La Dirección General de Museos del Gobierno de la Ciudad a través del Museo de Arte Popular José Hernández y la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, tendrán intervención necesaria en la realización y en la curaduría de la Bienal.
Artículo 5º.- Realización. Reglamento. Los organismos encargados de la organización de la Bienal tendrán a su cargo:
Artículo 6º.- Jurado. El Jurado estará conformado por cinco personas designadas: 4 (cuatro) por el Museo de Arte Popular José Hernández y 1 (uno) por la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7º.- Gastos. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la Jurisdicción 50, Secretaría de Cultura; Unidad Ejecutora 526, Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural; Programa 5190, Concientizar sobre la Preservación del Patrimonio Cultural, correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2004.