TURISMO (Continuación)
DECRETO Nº 692/990
B.M. 18.738 Publ. 08/03/1990
Artículo 1º - Decláranse de interés turístico municipal las siguientes áreas:
Art. 2º - La Subsecretaría de Turismo, a través de su Dirección General de Desarrollo Turístico, deberá participar en toda realización, emprendimiento, estudio y/o proyecto sobre esas áreas.
Art. 3º - La Subsecretaría de Turismo, a través de su Dirección General de Desarrollo Turístico, deberá intervenir en las licitaciones, concesiones sobre servicios que se hallen emplazados en las áreas mencionadas y, asi-mismo, deberá solicitársele opinión sobre los proyectos y programas que se fueran a implementar en las mismas.
Art. 4º - La Subsecretaría de Turismo propondrá la incorporación de nuevas zonas de interés turístico, en la medida que la Dirección General de Desarrollo Turístico vaya desarrollando nuevas propuestas de actividad.
ORDENANZA Nº 52.273
BOCBA 426 Publ. 15/04/1998
Artículo 1º - Inclúyese dentro del Circuito Turistico de la Ciudad de Buenos Aires, el sector que comprende los barrios de Villa Lugano, Villa Riachuelo y Villa Soldati en el que se destacan los centros de interés enumerados y descriptos en el Anexo I, que a todos efectos forma parte de la presente. El circuito se denominará "Circuito Sudoeste".
Art. 2º - A los fines del cumplimiento del Art. 1º la Dirección General de Turismo desarrollará todas las medidas tendientes a la promoción del mencionado circuito. Asimismo implementará los medios necesarios para la regular y constante realización de visitas guiadas en el circuito de referencia.
Art. 3º - La Dirección General de Turismo deberá publicar en los medios habituales o con folletería especial los centros de interés que ofrece el circuito.
Art. 4º - La Dirección General de Turismo queda facultada para incorporar nuevos centros de interés a los del Anexo adjunto y a convocar a las instituciones intermedias de la zona a los fines de que se sumen propuestas para la mejor concreción del objetivo de esta Ordenanza.
"Estación Lugano"
Anexo I
La inauguración de la Estación, a principios de siglo, consolidó el barrio.
La vieja e histórica estación Lugano ha sido remodelada y separada por una plazoleta, se encuentra la imprenta de la U.O.M.
En ambos edificios lucen imágenes de Troilo, Gardel, Julio Sosa y Julio De Caro, este lugar fue denominado "La Esquina del Tango".
Fue decorada por el artista Héctor Rapisarda.
En torno del tren surgió el pueblo de casas bajas y calles arboladas .
"Parque Indoamericano"
Fue inaugurado el 01-12-95. Ubicado en las Avenidas Castañares, Cruz, Escalada y Lacarra.
Es el segundo espacio verde más grande de la Ciudad, similar al Parque Tres de Febrero del Barrio de Palermo.
Son 130 hectáreas con 5000 ejemplares de árboles, recuperándose medio metro de espacio verde por habitante.
Se han plantado gran variedad de especies americanas , cuenta con un lago regulador a reciclar, juegos para niños, masas boscosas, pista de patinaje y sector para skate, canchas de fútbol, paddle e infraestructura de sanitarios y servicios .
"Autódromo Oscar Alfredo Gálvez"
Predio de 150 hectáreas inaugurado en 1952.
En 1995, después de 13 años, se volvió a correr la Competencia de Fórmula I. Se practica Turismo Carretera, TC 2000 y Super Car T y Motociclismo Internacional.
De lunes a viernes se realizan pruebas de automovilismo y motociclismo.
"Parque Sur"
Cincuenta hectáreas arboladas con piletas de agua salada y canchas deportivas.
"Parque de la Ciudad"
Proyectado hacia 1979 por Richard Bottaglio-Associates, diseñados por especialistas de Estados Unidos de América, amalgamando entretenimientos con espejos de agua y fuentes ornamentales.
"Campo de Golf Jurado"
Creado en 1985, en la intersección de las Avenidas Escalada, Cruz y Roca y dado en concesión en 1991. El campo dispone de los 18 hoyos reglamentarios y cuenta con aproximadamente 600 socios provenientes de toda la Capital Federal y Gran Buenos Aires. Se realizan torneos los fines de semana y un Campeonato interno en septiembre.
"Barrio General Savio"
En la década del 60 se construyó un centro de alta densidad con una superficie de 61 hectáreas , 60 monobloques y 3000 viviendas, 264 locales, Centro social e Iglesia. Actualmente posee buena comunicacion, el Premetro en 20 minutos lo comunica con Plaza de Mayo.
"Centro de Estudios y Proyectos "Nueva Argentina"(CPNA) , Murguiondo 4371
Es una casa de principios de siglo, con un jardin de diseño francés, simétrico, ornamentado con palmeras, camelias, jazmín del Cabo, entre otras especies. Se realizan talleres y cursos con la participación de la comunidad y se sxhiben obras de artistas y artesanos de la zona en forma permanente.
"Parque Roca"
Polideportivo de 160 hectáreas, sito en Av. Roca 4490.
"Solar del Primer Aeródromo de Argentina", (1910-1934 Tellier, Chilavert, Larrazabal y Coronel Roca).
"Escuelas de Cadetes de la Policía Federal"
Ubicado en la intersección de la calle Escalada con la Av. Argentina.
"Centro Comercial de la zona"
Abierto de 8 a 22 hs. durante todos los dias del año; este centro comercial cuenta con áreas de servicios y posibilita al turista la compras y el consumo de productos.
"Escuela Granja"
Funciona dentro de la Escuela nº 16 D.E. nº 21, dependiente de la Secretaria de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, única en su género.
ORDENANZA Nº 51.818
BOCBA 274 Publ. 05/09/1997
Artículo 1°- Autorízase el emplazamiento de columnas para información del turista en las aceras del área denominada "Barrio Puerto Madero", cumpliendo con los siguientes requisitos:
Art. 2 - El diseño de las carteleras, será único y contará con previa aprobación, requisito sin el cual cualquier elemento similar colocado en la vía pública, será inmediatamente removido por la administración con cargo a quien lo emplazó sin mediar intimación previa.
Art. 3° - Exceptúase a la presente de lo normado por la Ordenanza N" 51.157 (B.O. Nº 125, del 31/01/1997)
DECRETO Nº 1.093/002
BOCBA 1520 Publ. 06/09/2002
Artículo 1º - Apruébase el modelo de Convenio Administrativo de Colaboración Turística, el que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2º - Autorízase al señor Subsecretario de Turismo a suscribir los Convenios de Colaboración a que se hace referencia en el artículo precedente.
ANEXO I
CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACION TURISTICA
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "el G.C.B.A.", representado en este acto por el Sr. Subsecretario de Turismo Dn. ............................ con domicilio en la calle Balcarce N° 360, 2º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra,.................................., representado en este acto por...........................................DNI Nº .................., CUIT Nº ..........................., en carácter de ................................................., quien acredita personería invocada mediante...................................................................................que se anexa al presente convenio y forma parte integrante del mismo, con domicilio en ..................................................................de la Ciudad Autónoma Buenos Aires en adelante "LA COLABORADORA", convienen celebrar el presente "CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN TURÍSTICA" que se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: "La COLABORADORA" se compromete a colaborar con "el G.C.B.A", brindando aportes de insumos y/o prestando servicios para la producción del diseño, realización, edición y distribución de una publicación/ folleto con el fin de promocionar la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
SEGUNDA: El presente Convenio en ningún caso generará erogación alguna para "el G.C.B.A." ni podrá consistir la prestación a que se refiere la cláusula Primera en dinero en efectivo.
TERCERA: La colaboración que se implementa mediante el presente Convenio puede ser realizada en forma directa por "LA COLABORADORA" o a través de terceros que la misma contrate al efecto, bajo su exclusiva responsabilidad.
CUARTA: "El G.C.B.A." se reserva la supervisión del cumplimiento en tiempo y forma de la colaboración brindada por parte de "La COLABORADORA".
QUINTA: "La COLABORADORA" asume la exclusiva responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse a terceros o a sus dependientes como consecuencia de la prestación a su cargo.
SEXTA: "El G.C.B.A." hará pública la colaboración de "La COLABORADORA", siendo facultad exclusiva de "el G.C.B.A." determinar las medidas y demás características de la publicidad, así como el espacio que ocupen los logotipos y/o isotipos.
SEPTIMA: En ningún caso se permitirá la instalación de stands con fines comerciales, siendo la forma de hacer pública la participación de "La COLABORADORA" la establecida en la cláusula SEXTA del presente convenio.
OCTAVA: "La COLABORADORA" no podrá realizar unilateral-mente tareas de instalación de carteles y/o cualquier otro elemento de difusión en el ámbito donde se desarrollen actividades promocionales sin mediar autorización expresa de "el G.C.B.A."
NOVENA: El presente Convenio tendrá una vigencia de ......................... (meses) contados a partir de la fecha de su suscripción. No obstante lo precedentemente expresado podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes y sin expresión de causa, notificando en forma fehaciente dicha decisión, con una antelación no menor a treinta (30) días corridos no generando ello derecho a reclamo alguno para la otra parte ni resarcimiento de ningún concepto.
DECIMA: La rescisión no podrá afectar las acciones pendientes de cumplimiento y con principio de ejecución las que no se interrumpirán hasta su finalización.
UNDECIMA: A todos los efectos de este Convenio, las partes convienen someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los señalados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursarse, dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser realizadas en la calle Uruguay 440, 2º Piso, oficina "27" conforme a lo establecido en el Decreto Nº 3.758/85, Oficio Nº 868/CSJN y Decreto Nº 294/GCBA/1997.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Autónoma Buenos Aires, a los ...... días del mes de ............... de dos mil dos.
LEY Nº 1.551
BOCBA 2115 Publ. 24/01/2005
Artículo 1° - Creación. Se crea en el Pasaje San Lorenzo, el "Espacio Turístico-Cultural Pasaje San Lorenzo", destinado a exposiciones y talleres de artistas plásticos y artesanos urbanos y rurales de reconocida trayectoria.
Artículo 2° - Talleres. Los talleres contemplarán las siguientes temáticas: encuadernación, telar, plástica, luthería, orfebrería, herrería artística y cuero, pudiendo agregarse otras de interés turístico o cultural.
Artículo 3° - Comisión. Se establece que el organismo encargado del funcionamiento del mismo, estará formado por una comisión ad hoc, integrada por un representante de la Dirección General de Casco Histórico, un representante de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, ambos organismos dependientes de la Secretaría de Cultura, un representante de la Subsecretaría de Turismo, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, un representante de la Comisión de Cultura y Comunicación Social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, un representante de la Comisión de Turismo y Deporte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, un representante del CGP N° 1, tres (3) representantes de organizaciones no gubernamentales debidamente registradas del Barrio de San Telmo y dos (2) representantes de vecinos frentistas del Pasaje, elegidos conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 4° - Funciones. Son funciones de la Comisión ad hoc:
Artículo 5° - Derogaciones. Derógase el art. 4° de la Ordenanza N° 44.549/90 (B.M. N° 18.996 del 20/03/1991)
LEY Nº 2.190
BOCBA 2611 Publ. 24/01/2007
Artículo 1º - Creación. Créase el "Paseo Turístico-Cultural Tango-Bares" en el trayecto conformado por la calle Boedo entre las avenidas Independencia y San Juan cuyos atractivos se detallan en el Anexo I de la presente.
Artículo 2º - Promoción. El Gobierno de la Ciudad promoverá y difundirá en la folletería, catálogo y todo otro elemento de promoción de la oferta turística de la Ciudad al Paseo Turístico-Cultural Tango-Bares".
Artículo 3º - Nuevos atractivos. El Poder Ejecutivo dispondrá la incorporación al Paseo, de aquellos nuevos atractivos que se ubiquen en la zona, así como la eliminación de aquellos que no se encuentren desarrollando sus actividades.
ANEXO I
| º | Restaurante "Esquina Dos Mundos" | Boedo 699 |
| º | Bar Delu | Boedo 785 |
| º | Bar Alenjo | Boedo 825 |
| º | Bar Trianón | Boedo 845 |
| º | Espacio
de Teatro Boedo XXI (Biblioteca Lubrano Zas de la Junta de Estudios Históricos del Barrio de Boedo) |
Boedo 853 |
| º | Café Margot | Boedo 857 |
| º | Confitería "Pan y Arte" | Boedo 880 |
| º | Bar Recuerdo | Boedo 909 |
| º | Tango Escuela El Astor | Boedo 942 |
| º | Café - Bar Florida | Boedo 944 |
| º | Bar Esquina Homero Manzi | Av. San Juan 3594 |
| º | Bar Miño | Av. San Juan 3601 |
| º | Bar Esquina Sur | Av. San Juan 3602 |
DECRETO Nº 1.637/007
BOCBA 2818 Publ. 26/11/2007
Artículo 1° - Créase, el Programa "Fondo para el Desarrollo Turístico de Casas de Música Popular" en el ámbito de la Subsecretaría de Turismo dependiente del Ministerio de Producción, destinado a subsidiar el desarrollo de proyectos de inversión en establecimientos que tienen como actividad principal brindar periódicamente, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, espectáculos en vivo de cultura ciudadana popular y que cuenten con una oferta gastronómica.
Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 3° - La entrega de los subsidios se hará previo concurso de proyectos y estará destinada a que los establecimientos beneficiarios inviertan en:
Artículo 4° - Delégase en el titular del Ministerio de Producción las facultades de establecer las condiciones para la presentación, evaluación y selección de los proyectos, el otorgamiento de los subsidios y la verificación del cumplimiento de los objetivos de los proyectos seleccionados, pudiendo delegar estas facultades en el Subsecretario de Turismo.