DECRETO Nº 470/002
BOCBA 1450 Publ. 28/05/2002
Artículo 1º.- Modifícanse las denominaciones de la estación de radiodifusión "LS 1 Radio Municipal" y del organismo fuera de nivel "LS 1 Radio Municipal" por el de "LS 1 Radio de la Ciudad" en ambos casos.
DECRETO Nº 7.601/969
B.M. 13.672 Publ. 30/10/1969
Artículo 1º - LS 1 Radio Municipal de la Ciudad de Bue-nos Aires podrá contratar, en forma directa y "ad referéndum" del Departamento Ejecutivo el personal artístico y colaboradores circunstanciales necesarios para el mejor cumplimiento de la programación de dicha emisora, con exclusión de aquellas funciones o servicios que deben ser desempeñados por el personal permanente. En iguales condiciones podrá rescindir ante causales previstas convencionalmente, los contratos celebrados.
Art. 2º - Las contrataciones de referencia deberán efectuarse en la medida en que los créditos presupuestarios otorgados así lo permitan.
ORDENANZA Nº 40.649
B.M. 17.586 Publ. 31/07/1985
Artículo 1º - Emítase un programa de educación a distancia por intermedio de LS 1 Radio Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2º - La emisión del programa tendrá como objetivo enseñar el correcto uso de la lengua castellana.
Art. 3º - El programa se realizará todos los días de la semana en dos emisiones diarias que tendrán lugar en horarios centrales de la mañana y de la noche.
Art. 4º - Estará estructurado de manera tal que posibilite la participación de los oyentes.
Art. 5º - La preparación de los programas estará a car-go de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, debiéndose satisfacer las necesidades de los distintos niveles de la audiencia.
DECRETO Nº 342/993
B.M. 19.489 Publ. 10/03/1993
Artículo 1º - Autorízase a LS1 Radio Municipal de la Ciudad de Buenos Aires a comercializar espacios de su programación y/o a realizar la venta de frases publicitarias, facultándose a su Director General a determinar las tarifas correspondientes.
Art. 2º - Los ingresos provenientes de esta operatoria deberán depositarse en una cuenta corriente que se habilitará a tal efecto, debiéndose llevar un registro documental de las operaciones que los originan.
Art. 3º - LS1 Radio Municipal podrá aplicar los ingresos originados en la comercialización de espacios y/o en la venta de frases publicitaria, a la contratación de colaboradores artísticos, de servicio, técnico y de cualquier otra clase que considere estructuralmente necesarios para alcanzar integralmente sus objetivos como así también a la adquisición de insumos, bienes de capital y/o al reintegro de gastos de traslado y alojamiento de personal y/o colaboradores acreditados.
Art. 4º - LS1 Radio Municipal deberá remitir mensualmente a la Contaduría general, un balance provisorio de los ingresos percibidos por los conceptos precitados y de la imputación de los gastos efectuados.
Art. 5º - Facúltase a LS1 Radio Municipal a operar comercialmente bajo el sistema de canje publicitario, intercalando frases comerciales en los espacios libres, percibiendo contraprestaciones susceptibles de ser valuadas en dinero, las que no podrán ser destinadas a su posterior venta o negociación con terceros.
Art. 6º - A los fines del cumplimiento de lo indicado en el artículo 3º del presente decreto, autorízase al Director General de LS1 Radio municipal, a contratar, directamente, hasta la suma de pesos diez mil ($ 10.000.000).
Art. 7º - A los efectos de la contratación de colaboradores artísticos y especiales de la emisora, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto Anual asignado a la misma, facúltase al Diretos General de LS1 Radio Municipal a contratar, directamente hasta la suma de pesos diez mil ($10.000.000) delegándose en el subsecretario de Comunicación Social la facultad de aprobar la misma.
Art. 8º - LS1 Radio Municipal con la anticipación de dos (2) meses, elevará a la Subsecretaría de Comunicación Social para la aprobación de la Secretaría de hacienda y Finanzas, el Presupuesto del Cálculo de Recursos y Fijación de Gastos que se ejecutará en forma cuatrimestral. En el mismo se detallarán los créditos que se ejecutarán en ese cuatrimestre con partidas globales. Asimismo se computará los importes que para cada período, la Tesorería General de la Municipalidad financiará a LS1 Radio Municipal.
Art. 9º - La Dirección de LS1 Radio Municiapal, elevará oportunamente, un proyecto orgánico-funcional que contemple su Descentralización administrativa conforme a los resultados de su operatoria comercial.
LEY Nº 202
BOCBA 742 Publ. 27/07/1999
Artículo 1º - Establécese la difusión en L.S.1 Radio Municipal, de la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la ONU en 1959.
Art.2º - Esta difusión se realizará mediante flashes de los diferentes artículos, emitidos en el conjunto de los programas de dicha emisora, durante el mes de agosto de cada año, conmemorando la celebración del Día del Niño.
DISPOSICION D.G.LS1 RADIO DE LA CIUDAD Nº 35/006
BOCBA 2586 Publ. 14/12/2006
Artículo 1° - Créase a partir de la fecha la figura de "Defensor del Oyente". La misma será cumplida en forma "ad-honorem".
Artículo 2° - La Dirección General crea la figura mencionada con el propósito de preservar los derechos de los oyentes de las radios públicas de la Ciudad de Buenos Aires. Para tal fin, son funciones del defensor atender quejas, reclamos, dudas y sugerencias de los oyentes sobre los contenidos periodísticos, artísticos y técnicos de las mencionadas emisoras, como así también propiciar un tratamiento de la información acorde con las reglas éticas y profesionales del periodismo.
Artículo 3° - El Director General en forma conjunta con el Director General Adjunto designarán al defensor mediante convocatoria a concurso interno, al que podrán presentarse todos los agentes de la planta permanente y quienes revisten en el régimen del Decreto N° 948/05. La selección se hará priorizando la formación académica, trayectoria, credibilidad, prestigio y solvencia profesional del postulante.
Artículo 4° - Los interesados podrán presentarse al concurso mencionado entregando su currículum vitae en la Secretaría de la Dirección General de la Radio, Sarmiento 1551, 8° piso dentro de los 20 días corridos de dictada la presente. En el supuesto de no presentarse nadie a la convocatoria, o que de los presentados ninguno sea seleccionado la Dirección General dispondrá la realización de una nueva convocatoria en el tiempo que considere oportuno.
Artículo 5° - El nombramiento tendrá una vigencia de dos años, prorrogables por un período igual. La Dirección General comunicará la designación al interesado, al personal y a la audiencia de manera fehaciente. Se considerarán medios fehacientes los comunicados internos, las promociones incluidas en la programación y las realizadas a través del sitio web de ambas emisoras.
Artículo 6° - El cese de funciones del Defensor del Oyente se producirá:
Artículo 7° - Los reclamos y/o cualquier otra comunicación destinada al Defensor del Oyente se podrán realizar por vía telefónica, correo electrónico, correo postal, o cualquier otra forma que la Dirección General considere adecuada. Los reclamos deberán consignar el nombre y apellido del oyente y el número de documento nacional de identidad. El defensor rechazará los reclamos anónimos, como así también aquéllos que carezcan de fundamentos, petición o no se encuadren en sus funciones específicas.
Artículo 8° - El defensor podrá intervenir a instancias de los oyentes o por iniciativa propia, y gozará para su tarea de total autonomía e independencia. La Dirección General proveerá al defensor de los materiales necesarios para el correcto desempeño de su tarea.
Artículo 9° - Admitida la queja, el defensor promoverá las actuaciones tendientes a aclarar los fundamentos de la misma, dando información al interesado del resultado de sus actuaciones. Toda investigación que emprenda el Defensor del Oyente será siempre confidencial, y ninguna persona ajena tendrá acceso a los detalles del caso antes de su resolución pública, la que tendrá lugar mediante un espacio designado al defensor dentro de la programación y/o en el link que tendrá asignado en los sitios de internet de las emisoras. En dicho espacio, el defensor expondrá los reclamos que considere apropiados, manteniendo en el ámbito privado aquéllos que por su naturaleza aconsejen mayor reserva. En todos los casos, explicará el proceso seguido para su resolución.
Artículo 10 - El Defensor del Oyente, como resultado de sus actuaciones, podrá proponer, tanto a la Dirección General como a cualquiera de las restantes áreas de la radio, sugerencias y/o recomendaciones con el fin de proteger los derechos de los oyentes. Asimismo, el defensor presentará a la Dirección General un informe anual que contenga la actividad realizada en el período. El informe deberá contener como mínimo la información de cantidad total y tipo de reclamos recibidos y todas aquellas observaciones que considere pertinentes para mejorar el vínculo del medio con la audiencia.
Artículo 11 - Las personas afectadas por una investigación del defensor tendrán siempre derecho a ser escuchadas y a comprobar que se publica fielmente su opinión respecto del reclamo. Asimismo, el defensor se abstendrá de descalificar el trabajo del plantel de la radio. También deberá explicar si se han respetado los derechos de los oyentes, describir los hechos y los métodos empleados, así como reflejar los criterios seguidos para la elaboración de una información.
Artículo 12 - Una vez cumplido el plazo previsto en el artículo 4°, la Dirección General procederá a dictar el acto administrativo correspondiente comunicando quien a sido seleccionado para cumplir con la función de Defensor del Oyente.
LEY Nº 3.222
BOCBA 3465 Publ. 21/07/2010
Artículo 1º.- Otórguese un espacio en la programación radial de la Radio de la Ciudad, AM 1110, a los cuarto y quinto años de las escuelas de Nivel de Educación Media de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires especializadas u orientadas en comunicación social.