ORDENANZA Nº 33.649
N/P
Artículo 1º - Establécese para los museos municipales un régimen de tarifas y aranceles cuyo producido podrá ser destinado a la adquisición de obras artísticas e históricas y de elementos necesarios para la conservación, ampliación, equipamiento, refacción y modernización de los edificios y recintos en que se desarrollan sus actividades. Asimismo, dichos fondos podrán afectarse a la compra de otros elementos que sean de imprescindible y urgente necesidad para el funcionamiento de aquellos organismos.
Art. 2º - El régimen aprobado por el artículo anterior consistirá en la fijación de derechos y aranceles que serán abonados por el público en concepto de entrada o por la venta de fotografías, grabaciones fonoeléctricas, catálogos, tarjetas, publicaciones, réplicas y objetos recordatorios que cada organismo realice.
Art. 3º - El valor de las entradas y el monto de los aranceles a que se refiere el artículo 2º será determinado por la Secretaría de Cultura.
Art. 4º - La entrada a los museos será gratuita para los alumnos y docentes de los establecimientos educacionales oficiales y privados, en todos los niveles, cuando concurran en delegación debidamente acreditada. También será gratuita para el público en general un día por semana, el que será establecido por la dirección de cada organismo.
Art. 5º - Los titulares de los museos municipales quedan facultados para celebrar convenios de carácter educativo o turístico con intervención de organismos educacionales y de la Dirección de Turismo, cuando así resultare procedente.
Art. 6º - Los directores de los museos rendirán cuenta trimestralmente, ante la Secretaría de Cultura, de los fondos recaudados y de las inversiones efectuadas para la posterior intervención de la Contaduría General.
DECRETO Nº 4.139/977
B.M. 15.609 Publ. 22/09/1977
Artículo 1º - Las entradas a los museos municipales, fotografías, diapositivas, grabaciones fonoeléctricas, catálogos, tarjetas, publicaciones, réplicas y todo otro material ilustrativo que vendan al público dichos organismos, serán previamente valorizados por la Dirección de Rentas. Los catálogos tendrán numeración correlativa y llevarán el precio de venta impreso, debiendo la mencionada repartición, previo a la puesta en circulación, habilitar los mismos.
Art. 2º - La Dirección de Rentas, cada vez que proceda a la valorización y habilitación prevista en el artículo 1º, formulará un cargo al museo responsable y efectuará la comunicación correspondiente a la Contaduría General.
Art. 3º - Los museos remitirán mensualmente a la Dirección de Rentas y a la Contaduría General una comunicación discriminada de los valores vendidos, detallando concepto e importes resultantes, así como también un balance de saldos de los valores restantes que se encuentren en su poder.
Art. 4º - Los saldos de formularios e impresos valorizados y habilitados existentes al finalizar cada ejercicio anual serán transferidos al siguiente, debiendo comunicar las reparticiones por nota al Departamento Control de Recursos de la Dirección de Rentas y a la Contaduría General la cantidad e importe de los mismos. Cuando existan saldos no utilizables de dichos valores, el Departamento nombrado solicitará por nota la incineración de los mismos, en oportunidad de elevar el balance general del ejercicio, la que será autorizada por la Secretaría de Economía, procediéndose al descargo en los registros respectivos.
Art. 5º - La Contaduría General procederá a intervenir las rendiciones de cuentas que contempla el artículo 6º de la Ordenanza Nº 33.649/77, procediendo a su verificación y aprobación, efectuando simultáneamente la registración presupuestaria de ingresos y gastos.
Art. 6º - Los museos depositarán en la cuenta corriente abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden conjunta del director del Museo y del funcionario responsable del manejo de los fondos, los montos recaudados, contra los que se efectuarán los libramientos de pago respectivos para solventar las inversiones practicadas, todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 33.649/977.
RESOLUCION M.C. Nº 2.533/009
BOCBA 3288 Publ. 28/10/2009
Artículo 1º- Disponese el acceso gratuito a los Museos de la Direccion General de Museos a toda persona que presente el correspondiente Certificado de Discapacidad.
Artículo 2º- Exhíbase la presente disposición e un lugar apropiado y en formatos accesibles, en la zona donde se venden las entradas en cada Museo.
DECRETO Nº 11.935/949
B.M. 8.711 Publ. 07/11/1949
Artículo 1º - Cuando los directores de museos propongan la compra de objetos de arte para su exhibición en los mismos, deberán presentar, para su identificación, una ficha numerada de las piezas a adquirirse, indicando al propio tiempo si la adquisición se efectuará por compra directa o en subasta pública y, en su caso, acompañando las respectivas ofertas de los vendedores.
Art. 2º - Respecto a las piezas cuya adquisición se proponga, se detallará con la mayor amplitud posible los antecedentes de interés artístico, histórico y documental, estableciendo, al propio tiempo, cuáles son los probatorios de la autenticidad y/o procedencia de los objetos.
Art. 3º - Los expedientes por los cuales se gestionen las adquisiciones serán girados a los museos que las propicien, cuyo titular redactará un memorándum acerca de todos los antecedentes necesarios para la consideración de cada caso, remitiendo una copia del mismo a cada uno de los miembros integrantes de la Comisión Asesora Honoraria para la Adquisición de Objetos de Arte para su correspondiente estudio, indicando a la vez el o los lugares donde se encuentren las piezas cuya compra se propone. Al mismo tiempo concertará la fecha y lugar de reunión de la Comisión Asesora para que se expida.
Art. 4º - La Comisión Asesora podrá solicitar el asesoramiento especial de alguno de sus miembros o de peritos ajenos a la misma, cuando así lo estimase conveniente a efectos de establecer el valor venal de los objetos.
Art. 5º - Al expedirse la Comisión Asesora con respecto a las adquisiciones propuestas, agregará al expediente respectivo un acta, en la que dejará constancia de las razones que fundamentan su resolución y la adjudicación de compra que aconseje. Nota de Redacción: El Decreto Nº 8.860/959, B.M. 11.156, dispone: "Derógase el Decreto Nº 10.533/949, que creó la Comisión Asesora Honoraria para la Adquisición de Objetos de Arte y a efectos de aconsejar la conveniencia de las adquisiciones de obras de arte u objetos para su exhibición en los museos municipales, dispone que se dará intervención a los titulares de los mismos, según corresponda por la naturaleza de los elementos a valorar."
DECRETO Nº 1.897/977
B.M. 15.531 Publ. 02/06/1977
Artículo 1º - Autorízase al Museo de la Ciudad a proceder al retiro de las piezas cuya preservación sea documental y arquitectónicamente de interés en los edificios de propiedad municipal afectados a demolición por obras públicas, comunicando a la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el tipo, cantidad y origen de las piezas seleccionadas y trabajando en conjunto para la detección de dichas piezas. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 7.710/987, B.M. 18.179 del 16/12/1987).
Art. 2º - A los fines establecidos en el artículo anterior, las reparticiones encargadas de la preparación de la documentación que regirá la subasta pública para la demolición de los inmuebles afectados, darán intervención previa al Museo de la Ciudad, con el objeto de que éste determine las piezas que deberán ser preservadas y retiradas y establecerán los recaudos a adoptar para su entrega al citado organismo el cual comunicará a la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el tipo, cantidad y origen de las piezas seleccionadas. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 7.710/987, B.M. 18.179 del 16/12/1987).
RESOLUCIÓN Nº 30.861
B.M. 15.138 Publ. 04/11/1975
Artículo 1º - El Departamento Ejecutivo dispondrá que el Museo de la Ciudad se haga cargo, con el auxilio de los organismos técnicos correspondientes, de la conservación de los túneles históricos coloniales de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2º - Al mismo tiempo, el Departamento Ejecutivo adoptará las medidas de seguridad necesarias a fin de prevenir cualquier peligro en las fincas ubicadas en las inmediaciones de los citados túneles.
Art. 3º - A través del Museo de la Ciudad se procederá a realizar un estudio completo del estado, trazado y ubicación de los túneles coloniales de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4º - El estudio que antecede será publicado como parte integrante de la colección "Cuadernos de Buenos Aires" editada por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
DECRETO Nº 5.221/977
B.M. 15.643 Publ. 09/11/977
Artículo 1º - Encomiéndase al Museo de la Ciudad la misión de salvaguardar todos aquellos elementos del patrimonio municipal que no sean de utilidad para el desenvolvimiento de las distintas reparticiones y que, por su naturaleza, sirvan para documentar la historia edilicia y costumbrista de la Ciudad de Buenos Aires, a cuyo efecto se lo faculta para realizar la búsqueda y ubicación de tales elementos.
Art. 2º - Los organismos municipales prestarán la colaboración necesaria al Museo de la Ciudad para el cumplimiento de la tarea que se le asigna y adoptarán las medidas necesarias a fin de comunicar a dicho Museo las características de los elementos que no les sean de utilidad y que, en principio, reúnan condiciones de interés histórico o documental.
DECRETO Nº 11.035/960
B.M. 11.390 Publ. 21/07/1960
Artículo 1º - El Museo de Bellas Artes al Aire Libre "Caminito" dependerá de la Secretaría de Cultura y Acción Social y funcionará bajo la inmediata dirección del Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori", quien tendrá a su cargo la custodia y exposición de las obras que lo integran.
Art. 2º - El patrimonio artístico del museo al aire libre precitado estará formado por las obras que lo conforman en la actualidad y por aquellas que provengan de donaciones o adquisiciones.
Art. 3º - Dichas obras deberán estar realizadas en materiales resistentes a las inclemencias del tiempo y tener las dimensiones necesarias que requiere el espacio al aire libre.
Art. 4º - Las obras que se incorporen en el futuro al museo al aire libre tendrán que armonizar con las características de la colección ya existente, vale decir, que contribuyan a señalar aspectos tradicionales, culturales y típicos del barrio en que está instalado.
DECRETO Nº 2.868/967
B.M. 13.032 Publ. 30/03/1967
Artículo 1º - Dispónese que se coloque en cada museo, en la puerta o lugar visible, en su día de cierre, una nómina de los establecimientos similares, municipales y nacionales, abiertos en la fecha, con la dirección y horarios respectivos.
Art. 2º - Asimismo, se colocará dentro de cada museo, cerca de la entrada, una cartelera con la nómina, dirección, indicación de los días de visita, horario y programación mensual de los museos municipales y nacionales que funcionen en la Ciudad de Buenos Aires. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 41.547, B.M. 17.907 del 07/11/1986).
Art. 3º - La Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires confeccionará ambas nóminas, para todos los museos. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 41.547, B.M. 17.907 del 07/11/1986).
RESOLUCIÓN Nº 29.594
B.M. 14.871 Publ. 02/10/1974
Artículo 1º - El Departamento Ejecutivo dispondrá con el objeto de lograr una mayor promoción del patrimonio artístico cultural existente en los distintos museos del área metropolitana, la fijación periódica de afiches murales donde conste enunciativamente la guía completa de los mismos, con su dirección, horario, todo otro dato de interés.
Art. 2º - Dichos afiches serán distribuidos en forma prioritaria en centros vecinales, instituciones culturales, universidades, colegios y en ámbito de concurrencia turística y de público en general.
ORDENANZA Nº 43.956
B.M. 18.720 Publ. 12/02/1980
Artículo 1º - Créase el Museo del Tango de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo como fin específico rescatar, conservar, exhibir, documentar y difundir los bienes culturales relacionados con el tango.
Art. 2º - La Secretaría de Cultura gestionará la creación de la "Institución Museo", en cuanto a su administración y organización, así también la recopilación del patrimonio museológico y las pautas legales para la creación del mismo.
Art. 3º - Dentro de la actividad del Museo se podrán realizar actividades complementarias relacionadas con el fomento y difusión y la creación de la Escuela Municipal del Tango.
DECRETO Nº 705/003
BOCBA 1710 Publ. 11/6/2003
Artículo 1°.- Créase el Museo "Casa Carlos Gardel", dependiente de la Dirección General de Museos - Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura.
Artículo 2°.- El nuevo Museo tendrá su sede en la calle Jean Jaurés 735, (Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 82) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El patrimonio inicial del museo estará constituido por:
Artículo 4°.- La Dirección General de Museos procederá a la implementación de lo establecido en el inciso a) del Art. 3°, mediante una adecuada redistribución de piezas, incorporando al Registro Único de Bienes Culturales, RUBC, Ordenanza N° 48.889 - Decreto N° 20/95, las altas y bajas resultantes de dicha redistribución.
Artículo 5°.- El nuevo museo implementará el uso del SEM (Sistema Estadístico de Museos), de cumplimiento obligatorio para los museos dependientes de esta Dirección General, como así también la base RUBC, siendo su responsabilidad la actualización permanente de ambas bases de datos.
LEY Nº 3.943
BOCBA 3831 Publ. 12/01/2012
Artículo 1º.- Objeto.
La presente Ley establece las normas para regular los préstamos y retiros de piezas u obras de arte de los Museos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Definición
Son Museos de la Ciudad aquellos que tienen dependencia administrativa y financiera de la Dirección General de Museos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de cualquier otra dependencia del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 3º.- Órgano de Aplicación
Será el Órgano de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Cultura o el Ministerio que corresponda según la jurisdicción del Museo, o los organismos que en el futuro los reemplacen.
Artículo 4º.- Procedencia
Sólo podrán realizarse préstamos y retiro de piezas u obras de arte de los Museos de la Ciudad en los siguientes casos:
Plazos
Artículo 5º.- Préstamos dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Cuando se tratare de préstamos a organismos o instituciones para exhibición que se encuentren dentro de la Ciudad las piezas se facilitarán por un lapso no mayor de sesenta (60) días. A este plazo máximo, se le adicionarán seis (6) días para los preparativos previos a la inauguración de la muestra o exposición y para los correspondientes al desmontaje y traslado.
Los plazos comenzarán a regir desde el momento de recepción de la obra en el museo prestatario.
Artículo 6º.- Fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Cuando se tratare de préstamos para exhibición fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se tendrán en cuenta las siguientes prerrogativas:
Artículo 7º.- Prórroga.
Los plazos de los préstamos de piezas u obras de arte que se realicen dentro de la Ciudad o en el interior del país podrán ser prorrogados por Resolución del Ministerio competente mediante disposición fundada, por hasta otros treinta (30) días
Artículo 8º.- Auspicio.
Si la muestra en el extranjero contase con el auspicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o de una de nuestras Embajadas, el préstamo podrá ser por un plazo mayor a los establecidos si así lo solicitaren dichos organismos, fundando las razones de tal excepción.
Artículo 9º.- Restauración, Conservación, Preservación, Reparaciones Edilicias.
En caso de tratarse de trabajos de restauración, conservación, preservación y/o reparaciones edilicias se deberá entregar un informe detallado de las intervenciones a realizar sobre la obra de arte o las edilicias y el tiempo estimado para llevar a cabo las mismas en forma previa a realizar el retiro, siempre que esta situación no agrave el estado de las obras. Se seguirá el procedimiento de autorización que corresponda, no estableciéndose para estos casos límite de tiempo.
Proceso de Autorización y Requisitos
Artículo 10.- Exhibiciones en muestras o exposiciones
La Autoridad de Aplicación verificará que se cumplan las siguientes previsiones:
Artículo 11.- Restauración, Conservación, Preservación, Reparaciones Edilicias y otras circunstancias.
La Autoridad de Aplicación debe:
Artículo 12.- Préstamos o retiros dentro de la Ciudad y en el interior del país.
Artículo 13.- Préstamos o retiros en el extranjero.
Sólo procederá la autorización a través de la Autoridad de Aplicación u organismo prestador. El mismo debe emitir una Resolución y enviar el expediente a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “ad referéndum”, con un plazo de antelación no menor de treinta (30) días corridos a la fecha de retiro de las obras. Dicho expediente deberá contener los datos de la entidad solicitante, el detalle de las obras pedidas, la valuación de las mismas, el lapso del préstamo y el curador designado para acompañarlas con un breve detalle de antecedentes.
En caso de tratarse de retiros por restauración, conservación y/o preservación y otras circunstancias de acuerdo al Inc. d) del Art. 4 deberá adicionarse el informe solicitado por el Art. 9 de esta Ley.
Cumplidas estas prerrogativas la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá expedirse en forma explícita dentro de los quince (15) días hábiles de ingresado el pedido. De así no hacerlo, se considerará tácitamente aceptada la Resolución del Ministerio correspondiente.
Artículo 14.- Informes
Todo órgano responsable de autorizar préstamos y/o retiros deberá remitir semestralmente para aprobación de la Legislatura un informe detallado de los
movimientos de las obras dentro de la Ciudad, hacia el interior del país y el extranjero.-
Dicho informe deberá contener además, un detalle sobre el estado de las obras al momento de su devolución. Y certificación de la identidad y autenticidad de la obra.
Artículo 15.- Derógase la Ordenanza Nº 45.405 modificada por ordenanza 46.504.
ORDENANZA 46.504
B.M. 19.805 Publ. 15/06/1994
Art. 3º - En lo sucesivo sólo a través de los titulares del Departamento Ejecutivo y/o del Honorable Concejo Deliberante podrá solicitarse obras o piezas en préstamo a los museos municipales para ser exhibidas en dependencias de órganos del gobierno municipal. Previo a la entrega de obras y/o piezas deberán tasarse por medio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y contar con un seguro que cubra todos los riesgos de traslado y con un seguro que cubra todos los riesgos de traslado y permanencia en dependencias ajenas a los museos.
Los funcionarios solicitantes serán directamente responsables de la custodia de las obras y de su reintegro en las mismas condiciones en que fueron recibidas.
ORDENANZA Nº 48.889
B.M. 19.961 Publ. 25/01/995
Artículo 1º - Créase el "Registro Unico de Bienes Culturales" integrado por el patrimonio histórico-artístico de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2º - El "Registro Unico de Bienes Culturales" estará integrado por los registros patrimoniales de los museos dependientes de la Dirección General de Museos y por el Registro de Bienes Culturales que cada dependencia municipal posee.
Art. 3º - Los registros patrimoniales de cada museo municipal deberán contar -además de los datos requeridos por la Dirección de Patrimonios de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires- con un análisis detallado de cada obra, a saber:
Art. 4º - El registro patrimonial de cada museo, así como el registro de bienes culturales de cada dependencia municipal, deberá confeccionarse -por única vez- en el plazo de un año calendario, a partir de la publicación de la presente ordenanza.
Art. 5º - La Dirección General de Museos dispondrá -por única vez- de un plazo de un año para organizar y coordinar los registros patrimoniales de cada museo municipal y recepcionar los registros de bienes culturales de cada dependencia municipal a fin de confeccionar el Registro Unico de Bienes Culturales.
Art. 6º - Los museos, como así también las distintas dependencias municipales, deberán remitir a la Dirección General de Museos, sus respectivos registros patrimoniales, debidamente actualizados incluyendo altas y bajas, antes del 30 de marzo de cada año. La Dirección General de Museos remitirá una copia del Registro Unico de Bienes Culturales a la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento Ejecutivo y otra a la Comisión de Cultura y Difusión del Honorable Concejo Deliberante -además de la que requiera la Dirección de Patrimonio de la Municipalidad- antes del 30 de abril de cada año.
Art. 7º - Créase el Registro de Bienes Culturales en cada dependencia municipal según lo establecido en el artículo 3º de la presente, incorporándose el inventario de monumentos y obras de arte, emplazados en parques, plazas y paseos y todo espacio público de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Nº 47.948 y por el Decreto Nº 325-94.
Art. 8º - La Dirección General de Museos instrumentará un banco de imágenes y datos computarizados, conteniendo el Registro Unico de Bienes Culturales.
ORDENANZA Nº 51.046
BOCBA 93 Publ. 13/12/1996
Artículo lº- Créase el "Museo de Subterráneos
de Buenos Aires" en dependencias del Museo de la Ciudad con el fin específico
de rescatar, conservar, exhibir, documentar y difundir los bienes culturales
que lo integren.
Art. 2º- El patrimonio del Museo estará integrado por:
Art. 3º- Las actividades del Museo no podrán interferir en la prestación del servicio ferroviario a cargo del concesionario de subterráneos.
ORDENANZA Nº 51.945
BOCBA 415 Publ. 27/03/1998
Art. 1º - Autorízase a la Dirección General de Museos dependiente de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a celebrar convenios con las Asociaciones de Amigos de los diferentes Museos que le dependen y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza, para la instalación de locales en el ámbito de cada uno de ellos para su uso, explotación y venta de almanaques, folletos y recuerdos alusivos, asi como para el expendio de bebidas no alcohólicas, café, etc. mediante el procedimiento de la licitación pública.
Art. 2º - El cánon mensual a percibir por cada Museo no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) de lo ingresado por todo concepto por la actividad referida en el artículo anterior.
Art. 3º - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dictará un decreto reglamentario que contemple las carácteristicas instrumentales tendientes al cumplimiento de lo establecido en el Articulo 1º de la presente ordenanza.
Art. 4º - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá el contralor de los locales que se instalen en los lugares objeto de la licitación.
Art. 5º - El Poder Ejecutivo requerirá a las Asociaciones de Amigos un informe anual sobre los servicios prestados, estado contable y beneficios obtenidos.
Art. 6º - El Poder Ejecutivo, remitirá al Concejo Deliberante para su aprobación, copias de los planos de arquitectura, indicará en que lugares funcionaran los comercios antedichos y precisará cuantos metros cuadrados serán necesarios utilizar para cada museo, también remitirá listados exhautivos de los servicios a brindar y enviará bocetos de decoración propuesta. Asimismo, remitirá cualquier información que pueda ser de utilidad para conocimiento de este Cuerpo Legislativo.
ANEXO I
ASOCIACIÓN DE AMIGOS PERSONERIA DOMICILIO
Museo Histórico de la Resolución Crisologo Larralde 6280
Ciudad de Buenos Aires Nº 149-2-SC-93
Brigadier General del 23/4/93
Cornelio de Saavedra
Museo de Artes Pásticas Resolución Av. Infanta Isabel 555
"Eduardo Sívori" Nº 147-SC-92
del 23/10/1996
Museo de Motivos Resolución Av. del Libertador 2373
Argentinos Nº 243-SC-73
"José Hernandez" del 10/07/1973
Museo de Arte Moderno Resolución Av. San Juan 350
Nº 509-IGJ-86
del 08/09/1986
Museo de Arte Resolución Suipacha 1442
Hispanoamericano Nº 6569-IGJ-82
"Isaac Fernandez Blanco" del 12/04/1982
Museo de Arte Español Resolución Juramento 2291
"Enrique Larreta" Nº 713-IGJ-94
del 29/07/1994
Museo de Escultura Resolución Pujol 644
"Luis Perlotti" Nº 841-IGJ-91
del 10/10/1991
DECRETO Nº 8.139/980
B.M. 16.441 Publ. 13/01/1981
Artículo 1º - Créase bajo dependencia directa de la Secretaría de Cultura el Centro Municipal de Promoción Artesanal (CEMPAR).
Art. 2º - El organismo que se crea por el Artículo 1º del presente decreto tendrá su sede en el Museo de Motivos Argentinos "José Hernández".
Art. 3º - Serán objetivos básicos del CEMPAR:
Art. 4º - La Secretaría de Cultura, por vía de Resolución, procederá a reglamentar el presente decreto dentro de los sesenta (60) días de su publicación, quedando facultada para efectuar las contrataciones necesarias, ad referéndum del Departamento ejecutivo.
RESOLUCIÓN S. Ed. Nº 1.304/005
BOCBA 2203 Publ. 02/06/2005
Artículo 1°.- Créase el "Museo de las escuelas" cuyos objetivos se desarrollan en el Anexo I que forma parte de la presente con dependencia de la Subsecretaría de Educación de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto tiene reflejo presupuestario afectado a la jurisdicción 55, inciso 1, programa 5534, actividad 864. La erogación que demande el personal afectado al mismo deberá incluirse dentro del presupuesto de cada año.
Artículo 3°.- Establécese su funcionamiento de modo itinerante fijándose como sede de gestión Bartolomé Mitre1249, 5° piso of 51 C hasta que se establezca la misma en forma definitiva.
ANEXO I
OBJETIVOS GENERALES
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
RESOLUCIÓN S.C. Nº 3.138/005
BOCBA 2288 Publ. 03/10/2005
Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección General de Museos a representar a todos los museos que de ella dependen, en todos los eventos no previstos de carácter nacional, provincial, municipal y que se realicen en el ámbito de esta Ciudad Autónoma, con motivo de difundir y divulgar todas las actividades de esta Secretaría de Cultura.
RESOLUCIÓN A.P.A. N° 162/008
BOCBA 2995 Publ. 19/08/2008
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información dependiente de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funcionará un espacio de demostración, aprendizaje y sensibilización respecto a la problemática ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, denominado "Museo Ambiental", de acuerdo a las características estipuladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información, tendrá a su cargo la gestión, funcionamiento y desarrollo del Museo Ambiental referido en el artículo precedente.
Nota de Redacción: El Anexo de la presente puede ser consultado en el BOCBA 2995 (Separata) del 19/08/2008.