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LEY N° 340
BOCBA 906 Publ. 21/03/2000

Artículo 1° - Créase el Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial, con el objeto de propiciar, fomentar y proteger en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo escénico de la Danza y apoyar la creación y reposición coreográfica.

Art. 2° - Será organismo de aplicación del presente Régimen de fomento, la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del organismo o área que ella determine.

Art. 3° - Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial.

Art. 4° - Se entiende por desarrollo escénico de la Danza a toda actividad artística del movimiento, con soporte coreográfico, que constituya un espectáculo:

  1. Presenciado en forma directa, compartiendo un espacio común con los espectadores.
  2. Con soporte tecnológico, a saber: proyecciones fílmicas, de video, Internet, disco compacto, realidad virtual, y otros a crearse.

Art. 5° - Se excluyen de los beneficios de la presente Ley las presentaciones que tienen función accesoria de entretenimiento en bares, confiterías o restaurantes sin constituir un espectáculo escénico principal.

Art. 6° - Serán beneficiarios de este Régimen de Fomento:

  1. Compañías o Grupos de Danza estables independientes, considerados como tales aquellos que acrediten una trayectoria de permanencia en cuanto a producción y gestión en la actividad de la danza en nuestra ciudad de un mínimo de dos (2) años ininterrumpidos.
  2. Elencos o coreógrafos con proyectos puntuales para la producción y concreción de un único espectáculo escénico, cuya producción se centre en los géneros de la danza.
  3. Las salas teatrales no oficiales, los espacios no convencionales o experimentales, existentes y/o a crearse, que tengan como mínimo un setenta por ciento (70%) de su programación en días y horarios centrales destinados a los espectáculos de danza.
  4. Las entidades o asociaciones de danza con personería jurídica y con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, que presenten proyectos puntuales que favorezcan el desarrollo de la danza y su difusión.

Art. 7° - Para acceder a los beneficios de la presente Ley, los Grupos estables mencionados en el artículo 6°, incisos a) y b), deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Inscribirse en el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Presentar una propuesta de programación a desarrollar en el lapso de un año, que incluya con preferencia la representación de obras de autores coreográficos nacionales, con un mínimo de tres (3) años de residencia en la ciudad de Bs. As., o extranjeros con más de cinco (5) años de residencia en el país, tres (3) de los cuales sean de residencia en esta ciudad.
    Deberán cumplimentar un número mínimo de funciones que será determinado por reglamentación. Ver Decreto N° 503/011, BOCBA 3761 del 03/10/2011.

Art. 8° - Para acceder a los beneficios de la presente Ley, los beneficiarios mencionados en el Art. 6° inc. c), deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Inscribirse en el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Presentar una propuesta de programación anual que tenga como mínimo un setenta por ciento (70%) de su programación en días y horarios centrales destinada a los espectáculos de danza. La programación deberá privilegiar a los beneficiarios del Art. 6°, inc. a) y b).
  3. Programar la totalidad de la sala cubriendo un mínimo de nueve (9) meses en el año con por lo menos tres (3) funciones semanales, los viernes, sábados y domingos, en horarios centrales, conforme a las características de cada espectáculo.
  4. Participar a las compañías o grupos que sean contratados de por lo menos un setenta por ciento (70%) de los ingresos netos de boletería, entendidos por tales los que resulten de deducir los impuestos sobre los Ingresos Brutos, los Derechos Autorales y otros gravámenes que afectasen directamente las localidades. Las salas no cobrarán ninguna suma a las compañías o grupos contratados fuera del porcentaje pactado sobre la recaudación de boletería.
  5. Contar con una infraestructura básica necesaria para la danza: piso de madera con cámara, dimensiones apropiadas, equipo lumínico, equipo de sonido con retorno, disponibilidad de una franja horaria amplia para ensayos y montaje, y personal requerido. Su funcionamiento deberá ajustarse a las normas vigentes.

Art. 9° - Para acceder a los beneficios de la presente Ley las entidades o asociaciones mencionadas en el artículo 6° inc. d) deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Inscribirse en el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  2. Presentar una propuesta detallada de la actividad a desarrollar en el lapso de un año y medio (18) meses. Se favorecerán los proyectos de las entidades o asociaciones que fomenten la producción de nuevas obras coreográficas y la difusión de la danza como arte escénico.
  3. Los gastos administrativos que demande llevar a cabo las actividades por las cuales la entidad o asociación ha sido beneficiada no podrán superar el diez por ciento (10%) del subsidio obtenido.

Art. 10 - La recepción de los beneficios previstos en la presente Ley no es excluyente respecto de otros regímenes de ayuda o fomento a la danza.

Art. 11 - Exímese a los beneficiarios del Régimen de Fomento mencionados en el artículo 6°, incisos c) y d) de:

  1. El impuesto a los Ingresos Brutos.
  2. La contribución por publicidad.

Art. 12 - Quedan excluidos de los beneficios del Art. 11°:

  1. Las salas y las entidades que gocen de estas exenciones por ser beneficiarios de otros regímenes de fomento a otras actividades artísticas.
  2. Todas las actividades extraescénicas, complementarias y/o comerciales sean éstas realizadas por los propietarios representantes y/o concesionarios.

Art. 13 - Las salas que no exhiban espectáculos de Danza en el término de doce meses, cesarán de percibir los beneficios de las exenciones, salvo que acrediten fehacientemente estar cerradas por reformas destinadas a su mejoramiento.

Art. 14 - El incumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos celebrados de acuerdo con el presente Régimen de Fomento, o la violación de las normas emanadas de la autoridad de aplicación, darán lugar a sanciones que serán determinadas por reglamentación del Poder Ejecutivo.

Art. 15° - La Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contará con los siguientes recursos para el presente Régimen de Fomento:

  1. Una partida presupuestaria no inferior a la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) a ser integrada en la jurisdicción Secretaría de Cultura en cada Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad de Buenos Aires.
  2. El producido de las multas que se apliquen de acuerdo con el presente Régimen de Fomento.
  3. Las donaciones o legados efectuados por personas físicas o jurídicas, empresas o instituciones públicas o privadas con destino a la aplicación de la presente Ley.
  4. Todo otro recurso que en el futuro pueda asignársele.

Art. 16 - Los gastos administrativos que demande la implementación del Régimen de Fomento no podrán superar el diez por ciento (10%) de la partida presupuestaria correspondiente.


DECRETO Nº 503/011
BOCBA 3761 Publ. 03/10/2011

Artículo 1°.- Reglaméntase el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 340 de la siguiente forma: “Establécese en la cantidad de cuatro (4) el número mínimo de funciones anuales que deben cumplimentar los Grupos Estables mencionados en el artículo 6° incisos a) y b) de la Ley N° 340“.

Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Cultura a modificar el número mínimo de funciones establecido en el artículo precedente.


DECRETO Nº 1.599/001
BOCBA 1303 Publ. 24/10/2001

Artículo 1º - Créase, en el ámbito de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires "PRODANZA", con dependencia directa de la Secretaría de Cultura y será la Autoridad de Aplicación del Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial.

Art. 2º - PRODANZA estará conducido por un Directorio integrado por:

  1. Un/a Director/a Ejecutivo/a.
  2. Un/a Director/a Artístico/a de reconocida trayectoria vinculada con la actividad de la Danza.
  3. Tres vocales elegidos por concurso de antecedentes.

Los miembros mencionados en los incisos a) y b) serán contratados por el Secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que sus honorarios puedan superar lo que percibe mensualmente un Director General con función crítica baja.

Art. 3º - La designación de los Miembros del Directorio previstos en el inciso c) del artículo 2º se hará por concurso público y abierto de oposición de antecedentes convocado por la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo requisito para concursar la acreditación expresa de idoneidad otorgada por alguna de las instituciones reconocidas del quehacer de la Danza de la Ciudad de Buenos Aires.

Este concurso será resuelto por un jurado conformado por cinco (5) personas:

  1. Los mencionados en los incisos a) y b) del artículo 2º.
  2. Tres personalidades notables de la actividad de la danza, convocadas especialmente para esta ocasión, designadas por el Secretario de Cultura a propuesta de los miembros del Directorio indicados en los incisos a) y b) del artículo 2º.

Art. 4º - Los integrantes del Directorio previstos en el inciso c), del artículo 2° permanecerán dos años en sus funciones y no podrán ser reelegidos sino con el intervalo de un período.

Art. 5º - Los miembros del Directorio no podrán integrar cuerpos legislativos nacionales, provinciales o municipales, ni haber sido condenados por delitos comunes dolosos o sancionados con expulsión firme por inconducta societaria o ética por algunas de las instituciones del quehacer de la Danza.

Art. 6º - Ningún miembro del Directorio por sí o en interés de una persona jurídica o "sociedad accidental o de hecho" que integre, podrá presentar proyectos durante el período de sus funciones y hasta los seis meses posteriores a su cese. Esta restricción no alcanza a las asociaciones o instituciones que hayan avalado su presentación a concurso o la hayan designado.

Art. 7º Los miembros del Directorio indicados en el inciso c) del artículo 2º, se desempeñarán "ad-honorem” y sólo podrán percibir en cada caso, hasta la suma anual de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400), a razón de pesos doscientos ($ 200) mensuales, en concepto de gastos de movilidad. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 681/007, BOCBA 2685 16/05/2007)

Art. 8º - Serán funciones del Directorio de "PRODANZA":

  1. Resolver para cada ejercicio anual una distribución de fondos para la actividad de la Danza.
  2. Dictaminar y resolver sobre los proyectos que se sometan a su consideración para la obtención de beneficios del Régimen de Fomento.
  3. Llevar el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
  4. Controlar el destino y utilización de las contribuciones otorgadas y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de los términos del Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial.
  5. Elaborar estudios, proponer acciones y planes, producir informes y brindar asesoramiento a los poderes públicos, al sector privado, a las organizaciones sociales y a las escuelas y docentes de Danza sobre la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
  6. Apoyar a las salas teatrales no oficiales y a los espacios escénicos no convencionales o experimentales existentes y/o a crearse, que tengan como mínimo un setenta por ciento (70%) de su programación en días y horarios centrales destinadas a espectáculos de danza.
  7. Promover las actividades de entidades o asociaciones de danza con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que favorezcan el desarrollo de la danza y su difusión.
  8. Propiciar convenios o planes conjuntos con organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el aprovechamiento de espacios públicos en favor de la Actividad de la Danza No Oficial incluida en este Régimen de Fomento.
  9. Gestionar ante la Secretaría de Cultura u organismo que en el futuro la reemplace, en calidad de préstamo, elementos escenográficos, de vestuario o técnicos que no utilicen los teatros oficiales de su dependencia, para apoyar la puesta en escena de proyectos relacionados con la danza que sean beneficiados por el Régimen de Fomento.
  10. Arbitrar los medios para disponer de salas alternativas que permitan los estrenos programados en casos de fuerza mayor que afecten o impidan el funcionamiento de las salas originalmente previstas.
  11. Difundir los espectáculos beneficiados por el Régimen de Fomento.
  12. Dar publicidad, a través de un (1) diario de amplia tirada, a los llamados a presentación de proyectos, las propuestas seleccionadas y el monto adjudicado, así como el resumen anual de ingresos y egresos del ejercicio.
  13. Presentar un informe anual y rendición de cuentas ante el Secretario de Cultura.
  14. Dictar su reglamento interno.
  15. El Directorio podrá, para la distribución de los subsidios, consultar asesores designados ad-hoc. Los mismos, como así también los jurados cuya designación se contempla en el artículo 3º Inc. b), del presente decreto, cumplirán sus funciones ad-honorem.

Art 9° - PRODANZA liquidará las contribuciones establecidas en el Régimen de Fomento en dos (2) etapas:

  1. El cincuenta por ciento (50%) del importe dentro de los sesenta (60) días previos al estreno de la obra.
  2. El cincuenta por ciento (50%) restante, dentro de los treinta (30) días posteriores al estreno.
  3. Los beneficiarios de los subsidios del Régimen de Fomento, deberán rendir cuenta documentada de su inversión dentro del plazo máximo de sesenta (60) días bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en el artículo 12 del presente Decreto

(Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 1.823/004, BOCBA Nº 2049 del 20/10/2004)

Art. 10 - Créase una Comisión Asesora Ad-Honorem, integrada por un representante de cada una de las entidades reconocidas del quehacer de la Danza de la Ciudad de Buenos Aires, con el único objeto de controlar que en los proyectos se respeten, en todos los casos, las normas legales de ejercicio profesional, de derecho autoral y otras concurrentes. El Directorio deberá celebrar por lo menos una reunión trimestral con la Comisión Asesora.

Art. 11 - PRODANZA podrá gestionar la ampliación de los fondos del Régimen de Fomento por nuevas partidas, impuestos, donaciones, legados, etc.

Art. 12 - Ante el incumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos celebrados de acuerdo al presente Régimen, conforme las facultades otorgadas por el artículo 14 de la Ley, el Directorio pondrá en conocimiento del presunto infractor la falta que se le imputa, emplazándolo para que produzca descargo por escrito y ofrezca pruebas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. Tal notificación se efectuará por medio de escrito fehaciente.

La prueba documental deberá ser presentada juntamente con el escrito de descargo.

El Directorio proveerá la producción de la prueba que considere relevante para resolver. Agotada la etapa probatoria el directorio emitirá, dentro de los treinta (30) días posteriores, una resolución fundada declarando a quien se hubiera imputado la comisión de faltas, exento de responsabilidad, o aplicando en su caso, la sanción pertinente.

Art. 13 - Las exenciones impositivas dispuestas en el artículo 11 de la ley que se reglamenta se harán efectivas respecto de las obligaciones que se devenguen con posterioridad a la inscripción en el Registro de la Actividad de la Danza. Las obligaciones impositivas correspondientes a períodos que se encuentren en curso, a la fecha de la inscripción, se deberán cancelar por el período completo.

Art. 14 - El Directorio informará semestralmente a la Dirección General de Rentas respecto de:

  1. Las inscripciones que se registrasen en el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
  2. El listado de quienes, de conformidad con las previsiones del artículo 13 de la Ley, hubieran cesado de percibir el beneficio de las exenciones dispuestas en dicha Ley.
  3. El listado de las salas en las cuales se exhiban obras aprobadas a los fines del Régimen de Fomento.

Art. 15 - A los efectos de la exención prevista en el artículo 11 Inc. a) y b) de la Ley, se considerarán:

  1. actividades con destino específico a la producción de danza, tal como indica el artículo 4° del mismo texto legal.
  2. espacios físicos con destino específico para producción de danza acordes con lo indicado en el artículo 8º inciso e) del mismo texto legal.

Cuando en un mismo edificio se realicen actividades de danza y otras, el propietario del inmueble deberá presentar ante la Dirección General de Rentas, una declaración jurada indicando qué porcentaje del edificio se encuentra afectado a actividades que no sean de danza, a la cual se anexará un plano graficando los sectores afectados a actividades de danza y a las otras.

Los impuestos indicados en el artículo 11 de la Ley que puedan corresponder, se liquidarán en la parte proporcional correspondiente a la superficie afectada a actividades que no sean de danza.

La violación del deber establecido en el presente artículo o la información inexacta suministrada en la declaración jurada que difiera de la realidad que se verifique en un cinco por ciento (5%) o más, determinará la caducidad del derecho a beneficiarse con la exención, respecto de todo el predio y de las construcciones que en el mismo se encuentren edificadas.


DECRETO Nº 1.657/007
BOCBA 2819 Publ. 27/11/2007

Artículo 1° - Determínense las sanciones que serán impuestas por el Directorio de PRODANZA, aplicables a los/as beneficiarios/as del Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial (Ley N° 340), por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales, y las que serán aplicables de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto N° 1.599/01.

Artículo 2° - El incumplimiento total o parcial, en tiempo o forma de las obligaciones indicadas en el artículo precedente, dan lugar a la aplicación indistinta o conjunta de las siguientes sanciones, sin perjuicio de lo que establezca la normativa complementaria que se dicte:

  1. Inhabilitación para presentarse a la convocatoria:
    1. En el año siguiente, los/as subsidiados/as que:
      1. no cumplieran con la cantidad mínima de funciones establecidas contractualmente;
      2. no informaran cambios que se produjeren en las circunstancias por las cuales se le otorgó el subsidio, o sobre las condiciones de ejecución o financiación de los planes aprobados;
      3. rindieran en forma deficiente los gastos y honorarios pagados por PRODANZA;
    2. En los tres (3) años subsiguientes, los/as subsidiados/as que no rindieren los gastos y honorarios pagados por PRODANZA.
  2. Exclusión definitiva del Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial, para quienes no hicieren presentación pública alguna de la obra subsidiada, con excepción de aquellos/as que reintegrasen el beneficio, con causa debidamente justificada.

Artículo 3° - Las sanciones establecidas en el artículo antecedente pueden aplicarse sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.

Artículo 4° - Facúltese al Ministerio de Cultura a dictar las normas reglamentarias y complementarias del presente que fueren menester para la correcta ejecución del programa.


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