LEY N° 340
BOCBA 906 Publ. 21/03/2000
Artículo 1° - Créase el Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial, con el objeto de propiciar, fomentar y proteger en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo escénico de la Danza y apoyar la creación y reposición coreográfica.
Art. 2° - Será organismo de aplicación del presente Régimen de fomento, la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del organismo o área que ella determine.
Art. 3° - Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial.
Art. 4° - Se entiende por desarrollo escénico de la Danza a toda actividad artística del movimiento, con soporte coreográfico, que constituya un espectáculo:
Art. 5° - Se excluyen de los beneficios de la presente Ley las presentaciones que tienen función accesoria de entretenimiento en bares, confiterías o restaurantes sin constituir un espectáculo escénico principal.
Art. 6° - Serán beneficiarios de este Régimen de Fomento:
Art. 7° - Para acceder a los beneficios de la presente Ley, los Grupos estables mencionados en el artículo 6°, incisos a) y b), deben cumplir con los siguientes requisitos:
Art. 8° - Para acceder a los beneficios de la presente Ley, los beneficiarios mencionados en el Art. 6° inc. c), deben reunir los siguientes requisitos:
Art. 9° - Para acceder a los beneficios de la presente Ley las entidades o asociaciones mencionadas en el artículo 6° inc. d) deben reunir los siguientes requisitos:
Art. 10 - La recepción de los beneficios previstos en la presente Ley no es excluyente respecto de otros regímenes de ayuda o fomento a la danza.
Art. 11 - Exímese a los beneficiarios del Régimen de Fomento mencionados en el artículo 6°, incisos c) y d) de:
Art. 12 - Quedan excluidos de los beneficios del Art. 11°:
Art. 13 - Las salas que no exhiban espectáculos de Danza en el término de doce meses, cesarán de percibir los beneficios de las exenciones, salvo que acrediten fehacientemente estar cerradas por reformas destinadas a su mejoramiento.
Art. 14 - El incumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos celebrados de acuerdo con el presente Régimen de Fomento, o la violación de las normas emanadas de la autoridad de aplicación, darán lugar a sanciones que serán determinadas por reglamentación del Poder Ejecutivo.
Art. 15° - La Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contará con los siguientes recursos para el presente Régimen de Fomento:
Art. 16 - Los gastos administrativos que demande la implementación del Régimen de Fomento no podrán superar el diez por ciento (10%) de la partida presupuestaria correspondiente.
DECRETO Nº 503/011
BOCBA 3761 Publ. 03/10/2011
Artículo 1°.- Reglaméntase el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 340 de la siguiente forma: “Establécese en la cantidad de cuatro (4) el número mínimo de funciones anuales que deben cumplimentar los Grupos Estables mencionados en el artículo 6° incisos a) y b) de la Ley N° 340“.
Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Cultura a modificar el número mínimo de funciones establecido en el artículo precedente.
DECRETO Nº 1.599/001
BOCBA 1303 Publ. 24/10/2001
Artículo 1º - Créase, en el ámbito de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires "PRODANZA", con dependencia directa de la Secretaría de Cultura y será la Autoridad de Aplicación del Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial.
Art. 2º - PRODANZA estará conducido por un Directorio integrado por:
Los miembros mencionados en los incisos a) y b) serán contratados por el Secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que sus honorarios puedan superar lo que percibe mensualmente un Director General con función crítica baja.
Art. 3º - La designación de los Miembros del Directorio previstos en el inciso c) del artículo 2º se hará por concurso público y abierto de oposición de antecedentes convocado por la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo requisito para concursar la acreditación expresa de idoneidad otorgada por alguna de las instituciones reconocidas del quehacer de la Danza de la Ciudad de Buenos Aires.
Este concurso será resuelto por un jurado conformado por cinco (5) personas:
Art. 4º - Los integrantes del Directorio previstos en el inciso c), del artículo 2° permanecerán dos años en sus funciones y no podrán ser reelegidos sino con el intervalo de un período.
Art. 5º - Los miembros del Directorio no podrán integrar cuerpos legislativos nacionales, provinciales o municipales, ni haber sido condenados por delitos comunes dolosos o sancionados con expulsión firme por inconducta societaria o ética por algunas de las instituciones del quehacer de la Danza.
Art. 6º - Ningún miembro del Directorio por sí o en interés de una persona jurídica o "sociedad accidental o de hecho" que integre, podrá presentar proyectos durante el período de sus funciones y hasta los seis meses posteriores a su cese. Esta restricción no alcanza a las asociaciones o instituciones que hayan avalado su presentación a concurso o la hayan designado.
Art. 7º Los miembros del Directorio indicados en el inciso c) del artículo 2º, se desempeñarán "ad-honorem” y sólo podrán percibir en cada caso, hasta la suma anual de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400), a razón de pesos doscientos ($ 200) mensuales, en concepto de gastos de movilidad. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 681/007, BOCBA 2685 16/05/2007)
Art. 8º - Serán funciones del Directorio de "PRODANZA":
Art 9° - PRODANZA liquidará las contribuciones establecidas en el Régimen de Fomento en dos (2) etapas:
(Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 1.823/004, BOCBA Nº 2049 del 20/10/2004)
Art. 10 - Créase una Comisión Asesora Ad-Honorem, integrada por un representante de cada una de las entidades reconocidas del quehacer de la Danza de la Ciudad de Buenos Aires, con el único objeto de controlar que en los proyectos se respeten, en todos los casos, las normas legales de ejercicio profesional, de derecho autoral y otras concurrentes. El Directorio deberá celebrar por lo menos una reunión trimestral con la Comisión Asesora.
Art. 11 - PRODANZA podrá gestionar la ampliación de los fondos del Régimen de Fomento por nuevas partidas, impuestos, donaciones, legados, etc.
Art. 12 - Ante el incumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos celebrados de acuerdo al presente Régimen, conforme las facultades otorgadas por el artículo 14 de la Ley, el Directorio pondrá en conocimiento del presunto infractor la falta que se le imputa, emplazándolo para que produzca descargo por escrito y ofrezca pruebas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. Tal notificación se efectuará por medio de escrito fehaciente.
La prueba documental deberá ser presentada juntamente con el escrito de descargo.
El Directorio proveerá la producción de la prueba que considere relevante para resolver. Agotada la etapa probatoria el directorio emitirá, dentro de los treinta (30) días posteriores, una resolución fundada declarando a quien se hubiera imputado la comisión de faltas, exento de responsabilidad, o aplicando en su caso, la sanción pertinente.
Art. 13 - Las exenciones impositivas dispuestas en el artículo 11 de la ley que se reglamenta se harán efectivas respecto de las obligaciones que se devenguen con posterioridad a la inscripción en el Registro de la Actividad de la Danza. Las obligaciones impositivas correspondientes a períodos que se encuentren en curso, a la fecha de la inscripción, se deberán cancelar por el período completo.
Art. 14 - El Directorio informará semestralmente a la Dirección General de Rentas respecto de:
Art. 15 - A los efectos de la exención prevista en el artículo 11 Inc. a) y b) de la Ley, se considerarán:
Cuando en un mismo edificio se realicen actividades de danza y otras, el propietario del inmueble deberá presentar ante la Dirección General de Rentas, una declaración jurada indicando qué porcentaje del edificio se encuentra afectado a actividades que no sean de danza, a la cual se anexará un plano graficando los sectores afectados a actividades de danza y a las otras.
Los impuestos indicados en el artículo 11 de la Ley que puedan corresponder, se liquidarán en la parte proporcional correspondiente a la superficie afectada a actividades que no sean de danza.
La violación del deber establecido en el presente artículo o la información inexacta suministrada en la declaración jurada que difiera de la realidad que se verifique en un cinco por ciento (5%) o más, determinará la caducidad del derecho a beneficiarse con la exención, respecto de todo el predio y de las construcciones que en el mismo se encuentren edificadas.
DECRETO Nº 1.657/007
BOCBA 2819 Publ. 27/11/2007
Artículo 1° - Determínense las sanciones que serán impuestas por el Directorio de PRODANZA, aplicables a los/as beneficiarios/as del Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial (Ley N° 340), por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales, y las que serán aplicables de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto N° 1.599/01.
Artículo 2° - El incumplimiento total o parcial, en tiempo o forma de las obligaciones indicadas en el artículo precedente, dan lugar a la aplicación indistinta o conjunta de las siguientes sanciones, sin perjuicio de lo que establezca la normativa complementaria que se dicte:
Artículo 3° - Las sanciones establecidas en el artículo antecedente pueden aplicarse sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.
Artículo 4° - Facúltese al Ministerio de Cultura a dictar las normas reglamentarias y complementarias del presente que fueren menester para la correcta ejecución del programa.