marca PRESTACIONES
marca CULTURA
marca TEATROS - CINES - MÚSICA - DANZA

marca TEATRO DE TÍTERES


DECRETO Nº 7.409/974
B.M. 14.923 Publ. 17/12/1974

Artículo 1º - Déjase establecido que lo dispuesto por el decreto Nº 6.738/74 comprende el texto íntegro de la Ordenanza Nº 29.119, con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Nº 29.963, que se transcribe a continuación:

ORDENANZA Nº 29.119

Artículo 1º - Créase, dependiendo de la Secretaría de Cultura, un Taller Escuela Municipal de Muñecos, que bajo la denominación "Teatro Municipal de Títeres" deberá cumplir las siguientes funciones: a) formación teórico-práctica en la disciplina de títeres; b) representación de obras, y c) participación en tareas de acción y educación social.

Art. 2º - La denominación "títeres" abarca todo lo relacionado con muñecos, marionetas, sombras, guiñoles y demás objetos animados.

Art. 3º - Las funciones establecidas en la presente ordenanza para el Teatro Municipal de Títeres se desarrollarán y ajustarán en un todo de acuerdo con lo establecido por las pautas culturales fijadas por la Ordenanza Nº 27.924.

Art. 4º - Las tareas de formación teórico-práctica indicadas en el artículo 1º tendrán como objetivo el aprendizaje y la experimentación, de acuerdo con las siguientes pautas generales:

  1. Area formativa: se dictarán materias psicopedagógicas, como Historia del Arte, Teoría del color, escultura, interpretación y otras especialidades como carpintería, costura, electricidad, plástica, escenografía y modelado, sin que la enunciación de este artículo signifique exclusión alguna.
  2. Area experimental: formación por parte del "Teatro Municipal de Títeres" de grupos propios de trabajo y estudio, así como recursos de seminario para titiriteros con actuación anterior.

Art. 5º - El "Teatro Municipal de Títeres" desarrollará su acción en los siguientes niveles:

  1. Nivel pedagógico: curso para niños de 10 y hasta 12 años y/o terminación del ciclo de enseñanza primaria.
  2. Nivel de trabajo: curso para adolescentes de 13 a 20 años, en el que se impartirá enseñanza y formación concreta de muñecos abarcando esta denominación los conceptos citados en el artículo 2º;
  3. Nivel de representación: realización y puesta de obras y espectáculos, los que deberán ser adecuados a los objetivos propuestos en la presente ordenanza;
  4. Nivel de perfeccionamiento: cursos, seminarios y actividades para titiriteros con actuación anterior.

Art. 6º - El "Teatro Municipal de Títeres" constituirá, asimismo, unidades móviles de representación, para desarrollar espectáculos gratuitos en escuelas, policlínicos, villas de emergencia, sociedades de fomento, barrios, plazas, sindicatos, etc.

Art. 7º - El "Teatro Municipal de Títeres", organizará igualmente, congresos de la actividad y festivales, con par-ticipación de conjuntos de titiriteros del interior del país, con los que se establecerán programas de intercambio.

Art. 8º - En dependencias del "Teatro Municipal de Títeres" funcionarán:

  1. Sala de espectáculos, lo que permitirá el desarrollo de las representaciones;
  2. Taller, al efecto de las tareas prácticas pedagógicas;
  3. Escuela, para el cumplimiento de lo establecido en la presente;
  4. Museo, que llevando el nombre de "Museo Argentino del Títere de la Ciudad de Buenos Aires" funcione dependiendo de la dirección del teatro formándose en principio con los materiales que fueron oportunamente donados y aceptados por Ordenanza Nº 27.251. Este museo prestará un invalorable servicio al aprendizaje y promoción en un todo de acuerdo con los programas y pautas que determine la dirección del teatro.

Indice