DECRETO Nº 7.409/974
B.M. 14.923 Publ. 17/12/1974
Artículo 1º - Déjase establecido que lo dispuesto por el decreto Nº 6.738/74 comprende el texto íntegro de la Ordenanza Nº 29.119, con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Nº 29.963, que se transcribe a continuación:
ORDENANZA Nº 29.119
Artículo 1º - Créase, dependiendo de la Secretaría de Cultura, un Taller Escuela Municipal de Muñecos, que bajo la denominación "Teatro Municipal de Títeres" deberá cumplir las siguientes funciones: a) formación teórico-práctica en la disciplina de títeres; b) representación de obras, y c) participación en tareas de acción y educación social.
Art. 2º - La denominación "títeres" abarca todo lo relacionado con muñecos, marionetas, sombras, guiñoles y demás objetos animados.
Art. 3º - Las funciones establecidas en la presente ordenanza para el Teatro Municipal de Títeres se desarrollarán y ajustarán en un todo de acuerdo con lo establecido por las pautas culturales fijadas por la Ordenanza Nº 27.924.
Art. 4º - Las tareas de formación teórico-práctica indicadas en el artículo 1º tendrán como objetivo el aprendizaje y la experimentación, de acuerdo con las siguientes pautas generales:
Art. 5º - El "Teatro Municipal de Títeres" desarrollará su acción en los siguientes niveles:
Art. 6º - El "Teatro Municipal de Títeres" constituirá, asimismo, unidades móviles de representación, para desarrollar espectáculos gratuitos en escuelas, policlínicos, villas de emergencia, sociedades de fomento, barrios, plazas, sindicatos, etc.
Art. 7º - El "Teatro Municipal de Títeres", organizará igualmente, congresos de la actividad y festivales, con par-ticipación de conjuntos de titiriteros del interior del país, con los que se establecerán programas de intercambio.
Art. 8º - En dependencias del "Teatro Municipal de Títeres" funcionarán: