RESOLUCIÓN Nº 18.375
B.M. 11.746 Publ. 04/01/1962
Artículo 1º - El Teatro Municipal "General San Martín" será destinado exclusivamente al desarrollo de espectáculos de arte escénico, divulgación de cultura musical, conferencias, exposiciones de arte pictórico y escultórico y exhibiciones cinematográficas, de acuerdo a las disposiciones que sobre su forma de funcionamiento disponga el H. Concejo Deliberante.
Art. 2º - La cesión del Teatro o desarrollo de espectáculos y actos destinados a los enunciados en el artículo primero, deberá ser autorizado por el H. Concejo Deliberante.
ORDENANZA Nº 23.777
N/P
Artículo 1º - Autorízase a la Dirección del Teatro Municipal "General San Martín" para disponer de localidades, según el interés público, para ser distribuidas, sin cargo, entre organismos oficiales o privados, en especial institutos de enseñanza que desarrollan actividades afines con el Teatro.
Art. 2º - La autorización que se confiere por el artículo anterior deberá ajustarse al siguiente procedimiento: el Consejo Directivo del Teatro podrá disponer con 24 horas de antelación a la representación de los espectáculos teatrales que se desarrollan en las salas "Martín Coronado", "Juan A. Casacuberta", y "Leopoldo Lugones" correspondientes a los días martes, miércoles, jueves y viernes de cada semana, de la tercera parte del remanente que haya en ese momento, quedando el resto para atender la demanda del público.
Art. 3º - Las entradas que se distribuyan por aplicación de lo dispuesto precedentemente, serán las mismas que se expiden al público, y se las cruzará con un sello que indique la prohibición de su venta y el número de esta Ordenanza. Estas entradas deberán ser presentadas por los beneficiarios para tener acceso a la sala, no admitiéndose, bajo ningún concepto, vales ni ningún otro tipo de paso, excepción hecha de las localidades que integran el espolio oficial y de prensa.
Art. 4º - Semanalmente, el Teatro deberá dar cuenta a la Secretaría de Cultura y Acción Social de la cantidad de entradas distribuidas en virtud de la autorización conferida por esta Ordenanza.
ORDENANZA Nº 25.723
B.M. 14.077 Publ. 28/06/1971
Artículo 1º - Inclúyese a las salas "Presidente Alvear" y "Sarmiento" entre las determinaciones del artículo 2º de la ordenanza 23.777, ampliándose en tal sentido la mencionada disposición.
Art. 2º - Para los casos en que se realicen funciones en coparticipación en las mencionadas salas, el Teatro Municipal "General San Martín" podrá adoptar dicha franquicia, previo acuerdo de partes.
DECRETO ORDENANZA Nº 4.899/963
B.M. 12.052 Publ. 05/04/1963
Artículo 1º - Autorízase a la Dirección del Teatro Municipal "General San Martín" para disponer que se vendan a estudiantes universitarios y de institutos especializados, cuya nómina elaborará la Secretaría de Cultura y Acción Social, hasta un máximo de cien (100) localidades, setenta (70) de la sala "Martín Coronado" y treinta (30) de la sala "Juan Aurelio Casacuberta", con carácter permanente en todas las funciones organizadas por el teatro, con un descuento del cincuenta por ciento (50 %) del precio establecido.
Art. 2º - La Dirección del Teatro determinará la ubicación de las localidades afectadas al fin del presente decreto.
Art. 3º - A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º, la Dirección del Teatro entregará un determinado tipo de tarjetas que deberán ser adquiridas en la boletería hasta 24 horas antes de cada función. Deberá justificarse la condición de estudiante exhibiendo los documentos pertinentes en el momento de adquirir las localidades y al ingresar a la sala.
Art. 4º - Cada estudiante tendrá derecho a adquirir dos entradas como máximo, y a llevar un acompañante aun cuando éste no acredite condición de estudiante.
DECRETO Nº 1.183/973
B.M. 14.640 Publ. 19/10/1973
Artículo 1º - Autorízase a la Dirección del Teatro Municipal "General San Martín" para efectuar descuentos del Cincuenta por ciento (50 %) en el precio de las localidades de los espectáculos que se ofrecen en las distintas salas de su dependencia, para ser vendidas a estudiantes y obreros del interior del país que concurran en delegación, destacados por establecimientos educacionales u organismos con personería sindical reconocida.
Art. 2º - Para los casos en que se realicen funciones en coparticipación, el Teatro Municipal "General San Martín" efectuará dicho descuento, previo acuerdo de las partes.
DECRETO Nº 6.388/981
B.M. 16.657 Publ. 19/11/1981
Art. 2º - Facúltase asimismo al mencionado Teatro para establecer representaciones teatrales en horarios normales y/o especiales, a precios reducidos, "ad referendum" de la Secretaría de Cultura.
DECRETO Nº 2.780/984
B.M. 17.294 Publ. 31/05/1984
Artículo 1º - Convalídase el temperamento adoptado por la Dirección General del Teatro Municipal "General San Martín" al ofrecer espectáculos teatrales, de carácter popular, los días jueves, con una reducción del cincuenta por ciento (50 %) sobre los precios fijados para las funciones normales.