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ORDENANZA Nº 19.481
B.M. 12.435 Publ. 26/10/1964

Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a concretar convenios con la Comisión Nacional Administradora de Radios y Televisión para irradiar por radiotelefonía y televisar por Canal 7 de la ciudad de Buenos Aires espectáculos de los teatros Colón, San Martín y de la Dirección de Acción Cultural.

Art. 2º - El Departamento Ejecutivo podrá realizar contratos directos de tipo comercial con el ente estatal, a los fines del artículo primero.


RESOLUCIÓN Nº 40.122
B.M. 17.449 Publ. 11/01/1985

Artículo 1º - El Departamento Ejecutivo llevará a cabo las gestiones necesarias ante las autoridades de A. T. C., para realizar directamente desde el Teatro Colón las transmisiones de puesta en escena de todas las expresiones artísticas, que deberán ser difundidas por esa emisora y sus repetidoras en el interior del país.

Art. 2º - La Dirección del Teatro Colón fijará los criterios de selección de las obras que integrarán el ciclo que será televisado.

Art. 3º - Las transmisiones serán precedidas por espacios de tiempo dentro del cual cronistas especializados explicarán al televidente sus particularidades musicales y argumentales.

Art. 4º - El Departamento Ejecutivo convendrá con A. T. C. la entrega por parte de ésta, de copias en video tape de los programas emitidos, destinadas al archivo del Teatro Colón.


DECRETO Nº 5.522/966
B.M. 12.818 Publ. 16/05/1966

Artículo 1º - Autorízase a la Dirección de la Banda Sinfónica Municipal a organizar ciclos de conciertos televisados.

Art. 2º - Los programas respectivos deberán ser sometidos previamente a la aprobación de la Secretaría de Cultura y Acción Social.


DECRETO Nº 371/947
B.M. 7.917 Publ. 29/01/1947

Artículo 1º - Dispónese la transmisión por la Radiodifusora Municipal LS 1 de todos los espectáculos que se realicen en el Teatro Colón, ya sean óperas y conciertos sinfónicos, como así también las audiciones de todo concertista que actúe en el mismo.

Art. 2º - La Dirección General del Teatro Colón exigirá de los artistas, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la inclusión en sus respectivos contratos de una cláusula en la que conste expresamente que sus interpretaciones podrán ser transmitidas.


LEY Nº 228
BOCBA 792 Publ. 06/10/1999

Artículo. 1º.- La Radio de frecuencia modulada que opera en el 92.7 del dial cuyo titular es la Ciudad de Buenos Aires, tendrá una programación destinada íntegramente a la emisión de música de tango y popular argentina, atendiendo a las nuevas expresiones artísticas, a la difusión de actividades vinculadas a estas manifestaciones artísticas, e información general de carácter local, nacional e internacional.

Art. 2º.- La Ciudad de Buenos Aires cuando sea titular de licencias para la explotación de dos (2) o más emisoras de radio, cualquiera sea su frecuencia, deberá destinar la programación de una de ellas íntegramente a la emisión de tango y música popular argentina atendiendo a las nuevas expresiones artísticas, sus actividades culturales, e información general de carácter local, nacional e internacional.


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