DECRETO Nº 6.797/947
B.M. 8.094 Publ. 12/09/1947
Artículo 1º - Los elementos y materiales del Teatro Municipal de la Ciudad de Buenos Aires no podrán ser cedidos a entidades u organismos ajenos a la Municipalidad, salvo los casos de excepción que la Intendencia Municipal determine y siempre que el fin perseguido concuerde con los planes culturales orgánicos propios de ese teatro.