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DECRETO Nº 4.964/972
B.M. 14.361 Publ. 23/08/1972

Artículo 1º - En todo acto que realicen las colectividades o entidades extranjeras que se lleve a cabo en las salas, teatros y locales dependientes de la Municipalidad y en los cuales se usen emblemas o ejecuten himnos o música regional se deberán cumplir, inexcusablemente, los siguientes requisitos:

  1. Si el acto tiene carácter nacional, emblemas del país pertinente y de la Argentina e himnos de ambas naciones;
  2. Si el acto tiene carácter general, emblemas del lugar y del país junto al de la Argentina e himnos de ambas naciones.

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