DECRETO Nº 5.606/971
B.M. 14.136 Publ. 17/09/1971
Artículo 1º - Dispónese que la temporada de los teatros de verano, dará comienzo todos los años durante la primera semana del mes de diciembre.
DECRETO Nº 4.290/976
B.M. 15.362 Publ. 01/10/1976
Artículo 1º - La Dirección del Teatro Municipal "Enrique Santos Discépolo" tendrá a su cargo la realización del ciclo de teatros de verano.
Art. 3º - La programación de las obras a representarse, así como los lugares en que se instalarán los teatros, serán considerados y resueltos por la Secretaría de Cultura.
Art. 4º - La Dirección de Festejos y Ornamentación prestará la colaboración que le requiera la Dirección del Teatro Municipal "Enrique Santos Discépolo" para el cumplimiento de la función que se le encomienda por el presente decreto.