ACCESO GRATUITO - DESCUENTOS - FUNCIONES ESPECIALES - ESPOLIO OFICIAL
ORDENANZA Nº 17.858
B.M. 11.691 Publ. 10/10/1961
Artículo 1º - El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a las direcciones de los teatros municipales la distribución gratuita de entradas para los espectáculos a favor de entidades que agrupen minorados físicos, no videntes o ancianos de escasos recursos económicos, cuando la venta de boletería lo permita sin afectar la demanda del público.
ORDENANZA Nº 30.249
B.M. 14.931 Publ. 30/12/1974
Artículo 1º - Todo estudiante de teatro que acredite debidamente su condición de tal tendrá acceso gratuito a las salas teatrales dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para todas las funciones que se desarrollen en ellas, a excepción de los días sábados, domingos y feriados.
DECRETO Nº 7.207/975
B.M. 15.154 Publ. 27/11/1975
Artículo 1º - Permítese el acceso gratuito a las salas teatrales dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a los estudiantes de teatro que acrediten tal condición mediante la presentación del carnet o certificado extendidos por organismos reconocidos oficialmente como entes de enseñanza teatral.
Art. 2º - El sector boletería de la respectiva sala librará el acceso correspondiente una vez cumplimentado el requisito a que se hace referencia en el artículo que antecede.
LEY Nº 2.791
BOCBA 2995 Publ. 19/08/2008
Artículo 1º.- Autorízase el ingreso libre y gratuito a los espectáculos y funciones que se desarrollen en los teatros dependientes del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, a excepción de los días viernes y sábados, a alumnos y docentes de las Escuelas dependientes de la Dirección de Educación Artística pertenecientes al Ministerio de Educación, y a los alumnos y docentes de las Escuelas Dependientes de la Dirección de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura.
Artículo 2º.- Son requisitos indispensables que los alumnos y docentes retiren las entradas con una semana de anticipación en los teatros del Gobierno de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y presenten acreditación de su condición de alumno y docente. Las entradas se entregarán de acuerdo con la disponibilidad de las salas.
Artículo 3º.- Exhibir esta Ley en un lugar visible cercano a la boletería de los teatros.
Artículo 4º.- Difundir esta Ley en los establecimientos escolares para conocimiento de alumnos y docentes.
DECRETO Nº 4.148/990
B.M. 18.866 Publ. 13/09/1990
Artículo 1º - Dispónese que los teatros municipales programen una función vespertina mensual destinada a las personas de la tercera edad.
Art. 2º - Tendrán acceso gratuito a las mismas quienes acreditan su condición de jubilados y pensionados y aquellos que superen los 60 años de edad.
Art. 3º - Los teatros entregarán la totalidad de las localidades a la Dirección General Discapacitados y Tercera Edad, dependiente de la Secretaría de Calidad de Vida, quien tendrá a su cargo la coordinación integral del presente programa.
RESOLUCIÓN S.C. Nº 375/995
B.M. 20.133 Publ. 02/10/1995
Artículo 1º - Autorízase a la Dirección General Complejo "Enrique Santos Discépolo" a efectuar descuentos del cincuenta por ciento (50 %) en el precio de las localidades de las funciones que se ofrecen en sus diversas Salas, para su venta a jubilados, pensionados y estudiantes universitarios.
Art. 2º - En los casos en que se lleven a cabo funciones en coparticipación, el Complejo "Enrique Santos Discépolo" deberá prever lo consignado en el artículo anterior en ocasión de negociar los respectivos convenios.
DECRETO 1.287/006
BOCBA 2516 Publ. 05/09/2006
Artículo 1° - Apruébase el Espolio Oficial de Autoridades que regirá en el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires a partir de la firma de la presente norma, de acuerdo con el Anexo I que consta de una (1) foja, el cual pasa a formar parte de la misma.
Artículo 2° - Delégase en la señora Ministra de Cultura la facultad de aprobar el Espolio de Prensa que regirá en cada uno de los Teatros del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - Establécese que el Espolio Oficial de Autoridades rige exclusivamente para las funciones nocturnas y que los vales por localidades deberán ser canjeados en las boleterías del Complejo Teatral hasta dos (2) horas antes del inicio de la respectiva función. Transcurrido ese lapso, las mismas deberán ser puestas en venta al público en general, debiendo dejarse constancia de esta disposición en los vales que se entreguen.
ANEXO I
LOCALIDADES DEL COMPLEJO TEATRAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES OFICIALES
TEATRO GENERAL SAN MARTIN
SALA MARTIN CORONADO
MINISTRA DE CULTURA Fila 7 Platea 2-4-6-8
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Fila 7 Platea 9-11-13-15
SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL Fila 7 Platea 5-7
SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL Fila 6 Platea 5-7
DIRECTOR DE CEREMONIAL Fila 6 Platea 9-11-13-15
PRESIDENTE DE LA COMISION DE CULTURA Fila 6 Platea 17-19
DIRECTOR GENERAL Y ARTISTICO Fila 6 Platea 1-3
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO Fila 6 Platea 6-8
DIRECTOR TECNICO Fila 6 Platea 2-4
SALA CASACUBERTA
MINISTRA DE CULTURA Fila 5 Platea 1-3-5-7
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Fila 5 Platea 9-11-13-15
SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL Fila 5 Platea 6-8
SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL Fila 6 Platea 6-8
DIRECTOR DE CEREMONIAL Fila 6 Platea 10-12-14-16
PRESIDENTE DE LA COMISION DE CULTURA Fila 6 Platea 18-20
DIRECTOR GENERAL Y ARTISTICO Fila 6 Platea 1-3
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO Fila 6 Platea 5-7
DIRECTOR TECNICO Fila 6 Platea 2-4
SALA CUNI CABANELLAS
NO HAY ESPOLIO PARA AUTORIDADES OFICIALES
SALA LEOPOLDO LUGONES
NO HAY ESPOLIO PARA AUTORIDADES OFICIALES
TEATRO DE LA RIBERA
PRESIDENTE DE LA COMISION DE CULTURA Fila 6 Platea 17-19
TEATRO REGIO
PRESIDENTE DE LA COMISION DE CULTURA Fila 6 Platea 18-20
TEATRO ALVEAR
PRESIDENTE DE LA COMISION DE CULTURA Palco bajo Nº 8
TEATRO SARMIENTO
NO HAY ESPOLIO PARA AUTORIDADES OFICIALES
RESOLUCIÓN M.C. Nº 1.806/011
BOCBA 3708 Publ. 19/07/2011
Artículo 1º.- Los logotipos e isotipos identificativos de los proyectos que se encuentran beneficiados por los programas: Régimen de Concertación para la Actividad Teatral No Oficial (PROTEATRO), Régimen de Promoción Cultural (MECENAZGO), Régimen de Concertación para la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad (BAMUSICA), Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial (PRODANZA) y Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias (FONDO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS), deben ser utilizados respetando las formas, colores y medidas mínimas informadas por este Ministerio a través de sus dependencias y de los respectivos enlaces de la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- La gráfica de los proyectos beneficiados por los programas mencionados en el art. 1º no puede incluir logotipos o isotipos de superficie mayor a la que le asignen a los logotipos o isotipos de los mencionados programas, con la única excepción del logotipo o isotipo propio del titular del proyecto.
Artículo 3º.- En caso que los logotipos o isotipos se consignen en el producto cultural objeto del proyecto, debe observarse el mismo criterio establecido en los artículos 1º y 2º.
Artículo 4º.- El Ministerio de Cultura y las diversas instancias de análisis de proyectos culturales que le dependen, pueden alegar la inobservancia de lo dispuesto en los artículos precedentes y de otros incumplimientos referidos a la ejecución o rendición de cuentas de los fondos obtenidos a través de los mencionados programas, como fundamentación suficiente para el rechazo de futuros proyectos que pudieran ser presentados por el mismo titular.