Artículo 1º - Exímese del pago de las localidades a las funciones que se realicen en el planetario de la Ciudad de Buenos Aires "Galileo Galilei" a jubilados y pensionados contra la presentación del carnet respectivo.
Art. 2º - Los días y modalidades de acceso serán dispuestos por las autoridades de dicho organismo.
Artículo 1º - Establézcase el ingreso gratuito de contingentes de escuelas municipales que asisten al Planetario de la Ciudad de Buenos Aires "Galileo Galilei".
Art. 2º - En caso de ausencia deberán por cada alumno ausente abonar el importe fijado para contingentes estudiantiles en el art. 2º del Decreto 1.793/87.
Artículo 1º - Establécese para las conferencias destinadas al público y para los estudiantes, a partir del 1º de febrero de 1977, los siguientes días y horarios:
Los espectáculos destinados al público se realizarán de marzo a noviembre los días sábados y domingos, a las 16.30, 18 y 19,30, en diciembre y febrero los sábados y domingos, a las 18, 19,30 y 21.
Los espectáculos para estudiantes tendrán lugar de martes a viernes en días hábiles, a las 9.30, 10.30, 11.30, 13.30, 14.30 y 15.30.
(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º del Decreto Nº 353/977, B.M. 15.454).
Art. 2º - Los horarios indicados precedentemente tendrán vigencia en tanto continúe la disposición que es-ta-blece la hora oficial argentina, según la época del año.
Art. 3º - El Planetario Municipal permanecerá cerrado los días 1º de mayo, 24, 25 y 31 de diciembre y durante los feriados nacionales que no coincidan con días viernes, sábados o domingos, los días declarados "No Laborables" que no coincidan con viernes y el Viernes Santo; asimismo se suspenderá durante el mes de enero de cada año las funciones destinadas al público y/o estudiantes a fin de ejecutar los ajustes y reparaciones necesarias al instrumental.
(Con las modificaciones dispuestas por el Art. 1º del Decreto Nº 2.599/973, B.M. 14.666 y el Art. 2º del Decreto Nº 353/977, B.M. 15.454).
Art. 3º - Autorízase al titular del Planetario para disponer la realización de funciones extraordinarias cuando la afluencia de público así lo requiera, debiendo comunicar mensualmente a la Secretaría de Cultura la nómina de conferencias realizadas.
Art. 3º - Autorízase al titular del Planetario para destinar al público los espacios que estime necesarios de la programación asignada a grupos estudiantiles, durante la época de receso escolar correspondiente a las vacaciones de invierno.
Artículo 1º - Autorízase a la Dirección de Educación para programar, en el Planetario de la Ciudad de Buenos Aires, una conferencia mensual, sin cargo, destinada al personal municipal y familiares mayores de siete años.
1º - El Planetario de la Ciudad de Buenos Aires destinará la segunda función del último domingo de cada mes para realizar la conferencia a que se refiere el decreto Nº 6.723/69.
2º - Las entradas asignadas a cada Secretaría serán enviadas con quince días de anticipación y las que no se utilicen deberán ser devueltas al Planetario, con la antelación necesaria para poder disponer su venta al público con tres días de anticipación.
RESOLUCIÓN M.C Nº 3.053/009
BOCBA 3301 Publ. 16/11/2009
Artículo 1º.- Fíjanse, a partir del ejercicio 2010, los precios de las entradas a los distintos eventos que lleva a cabo la Dirección Planetario de la Ciudad de Buenos Aires “Galileo Galilei“, de acuerdo con el siguiente detalle:
Entrada para público en general (color celeste)
PESOS DIEZ ($ 10).
Entrada para público en general (color rosa)
PESOS SEIS ($ 6).
Entrada para estudiantes (color blanco)
PESOS SEIS ($ 6).
Artículo 1º - Autorízase a la Dirección General Centro Cultural Ciudad de Buenos Aires para que sus salas de exposición permanezcan cerradas al público los días lunes.
Artículo 1º - Dispónese el libre ingreso de los periodistas acreditados ante esta Intendencia Municipal y un acompañante, a los espectáculos que organizan los organismos dependientes de la Secretaría de Cultura, a cuyo efecto los interesados deberán presentar la documentación que los identifique como tales.
Articulo 1º - Créase una Comisión Especial encargada
de efectuar la programación de un ciclo de conferencias, mesas redondas,
presentaciones de libros y simposios, que se realizará en el Salón
Dorado de la Casa de la Cultura.
Dicho organismo actuará en el ámbito de la Secretaría de
Cultura y se denominará "Instituto de Conferencias de la Ciudad
de Buenos Aires".
Art. 2º - El "Instituto de Conferencias de la Ciudad de Buenos Aires" estará integrado por un Comité Ejecutivo de cinco (5) miembros, un Consejo Asesor de diez (10) miembros y dos (2) Secretarios, todos los cuales ejercerán sus funciones con carácter "ad honorem", y deberá realizar no menos de seis (6) actos en el año. La selección de las personalidades intervinientes y la programación de los ciclos anuales será sometida previamente a la aprobación de la Secretaria de Cultura.
Art. 3º - Los miembros de dicho Instituto durarán dos (2) años en sus funciones y su designación se considerará automáticamente renovada mientras el Poder Ejecutivo no disponga lo contrario.
Art. 4º - Desígnanse a los señores Dr. Gerardo Antonio Ancarola (L.E. Nº 5.152.656), Dr. Francisco José Delich (D.N.I. Nº 6.499.103), Lic. Maria Esther De Miguel (D.N.I. Nº 5.230.735), Arq. Máximo Enrique Gainza (D.N.I. Nº 4.010.182) y Monseñor Eugenio Guasta (D.N.I. Nº 4.475.334) como miembros del Comité Ejecutivo; a los señores Dr. Natalio Rafael Botana (L.E. Nº 4.203.125), Lic. Elena Chiozza (C.l. Nº 1.760.780), Dr. Marcelo Monserrat (L.E. Nº 4.182.134), Emb. Abel Parentini Posse (L.E. Nº 4.120.713), Prof. Antonio Francisco Salonia (L. E. Nº 6.829.805), Dr. Horacio José Sanguinetti (L.E. Nº 4.164.295), Dr. Oscar Sbarra Mitre (D.N.I. Nº 6.042.283), Dr. Víctor Tau Anzoátegui (L.E. Nº 4.114.405), Arq. Clorindo Manuel José Testa (C.l. Nº 1.882.484) y Dr. Gregorio Weinberg (C.l. Nº 1.756.857) como integrantes del Consejo Asesor, y a la Profesora Hebe Josefa Santos Clementi (D.N.I. Nº 3.393.483) y al Dr. Carlos Ernesto Ure (L.E. Nº 4.417.352) en calidad de Secretarios del "Instituto de Conferencias de la Ciudad de Buenos Aires".
Articulo 1º - La Secretaría de Cultura continuará haciendo uso de los establecimientos educativos afectados para el funcionamiento de los Centros Culturales dependientes del Programa de Descentralización Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, coordinando los horarios en que el personal de la Escuela y del Centro Cultural, desempeñarán sus funciones.
Art. 2º - Se arbitrarán los medios para que la Secretaria de Cultura disponga del lugar necesario para ubicación del mobiliario para la guarda de documentación y material propio.
Art. 3º - Las autoridades de cada Secretaría adoptarán las medidas necesarias para que, al momento de finalizar las actividades diarias, el establecimiento se encuentre en perfectas condiciones de orden e higiene.
Art. 4º - La Secretaria de Cultura, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, continuará afrontando el gasto sobreviniente de las tareas desempeñadas por los porteros, caseros y operarios de servicios varios afectados a la prolongación horaria.
Art. 5º - Los operarios de servicios varios, que en uso de comodato precario usufructen de vivienda en el establecimiento escolar, serán los encargados durante asuetos, recesos y feriados, de posibilitar la continuidad de las actividades de la Secretaria de Cultura.
Art. 6º - En forma subsidiaria y al sólo efecto de resolver situaciones no previstas en la presente, se aplicará la Resolución Nº 946-SED-85.
Artículo 1° - La Subsecretaría de Patrimonio Cultural a través de las Direcciones Generales de Infraestructura y de Casco Histórico que de ella dependen, tendrá a su cargo la distribución de espacios en la Casa de la Cultura, edificio "La Prensa".
Artículo 1º - Otórgase a favor del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) un permiso de uso precario y gratuito por el término de cinco años sobre el espacio, de una superficie total de setecientos noventa metros cuadrados (790 m2), de uso exclusivo, ubicado en Planta Baja y Entrepiso del Centro Cultural Recoleta, sito en la calle Junín 1940.
Artículo 2º - El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) no podrá ceder ni transferir en todo o en parte el permiso de uso que se concede.
Artículo 3º - El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) toma a su exclusivo cargo el pago de los haberes y cargos correspondientes al personal afectado al cumplimiento del destino asignado al sector permisionado, no teniendo en ningún caso dicho personal relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º - Dispónese que son a exclusivo cargo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) las eventuales responsabilidades que por cualquier incidente pudieren presentarse durante la vigencia del presente permiso, con motivo y en ocasión de la labor que desarrolle, y que genere daños o pérdidas a las personas o bienes de la ocupante, del Gobierno de la Ciudad o de terceros.
Artículo 5º - El Fondo de las Naciones Unidas (UNICEF) para la Infancia debe contratar, con carácter previo, los respectivos seguros, a los fines dispuestos en el articulo anterior debiendo asimismo cumplir con todas las disposiciones reglamentarias vigentes.
Artículo 6º - Quedan a cargo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) los gastos que se originen por el uso de las líneas telefónicas existentes.
Artículo 1° - Las unidades de organización del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentran autorizadas a recibir en consignación obras de arte, merchandising, etc., según lo establece el presente circuito administrativo, contable y de recaudación, el cual se detalla en el Anexo I y que forma parte de la presente norma.
Artículo 2° - La responsabilidad de lo exhibido en las unidades de organización del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, recaerá únicamente sobre el artista expositor quedando exceptuado el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de cualquier accionar legal que pudiere acontecer.
Artículo 3° - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, se encuentra autorizada a realizar todas las tareas inherentes a sus funciones de conformidad lo establece la Disposición N° A 197-DGC/05 (B.O. N° 2212 de fecha 15/6/05).
Artículo 4° - En el caso de extravío, perdida o sustracción de los artículos recibidos en consignación, se deberá realizar la denuncia policial pertinente a los fines de deslindar responsabilidades y se actuará conforme lo establecido por el art. 51 de la Ley N° 471 solicitud de sumario administrativo.
Artículo 5° - La presente norma entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ver Anexo en BOCBA 2907.
Artículo 1º - Créase un Registro de músicos ambulantes, actores, mimos y otros similares, el que estará a cargo de la Dirección General de Acción y Promoción Cultural. La Secretaría de Educación y Cultura reglamentará su funcionamiento. (Conforme texto art. 4º del Decreto Nº 1.239/993, B.M. 19.619).
Art. 2º - La Subsecretaría de Inspección General; la Subsecretaría de Cultura y la Subsecretaría de Medio Ambiente, determinarán los lugares y condiciones en las que podrán ejercer su actividad los artistas mencionados.
Art. 3º - Derógase el Decreto Nº 3.746-85 (B.M. Nº 17.546) AD 651.9 quedando totalmente prohibidas las actividades de músicos ambulantes, actores, mimos y otros similares en el área del Microcentro de esta Ciudad delimitado por las calles avenida Callao, avenida Entre Ríos, avenida Belgrano, avenida Paseo Colón, avenida Leandro N. Alem y avenida Santa Fe.
Artículo 1º - Podrán realizarse actividades artísticas de carácter musical, teatral, de danza y aquellas en general vinculadas al arte del espectáculo, en las plazas públicas y paseos de todo el territorio de la ciudad de Buenos Aires, siempre que no produzcan deterioros en los espacios que se utilicen.
Art. 2º - Las referidas actividades no podrán utilizar ampliación por medios electrónicos.
Art. 3º - El horario permitido para desarrollar las actividades que se mencionan en el artículo 1º será de 10 a 19, entre el 1º de abril y el 1º de noviembre, y de 10 a 21 el resto del año.
Art. 5º - Se exceptuarán de la presente reglamentación los actos, funciones y espectáculos de carácter artístico cultural organizados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
LEY Nº 2.991
BOCBA 3334 Publ. 06/01/2010
Artículo 1°.- Créanse, en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un “Registro de Muralistas y Creadores de Arte Público“ y un “Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público“.
Los Registros clasificarán a los muralistas y creadores de arte público, así como los inmuebles y espacios ofrecidos para muralismo y arte público según las Comunas a las que pertenezcan.
Artículo 2°.- Podrán inscribirse en los “Registros de Muralistas y Creadores de Arte Público“, en forma individual, grupal o asociados como Cooperativa de Trabajo, artistas mayores de veintiún (21) años con residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se ofrezcan para realizar obras plásticas en las siguientes disciplinas:
Será requisito la presentación de un currículo vitae, en el que se podrá adjuntar la información respecto de las obras que previamente hubiere realizado el artista o el grupo de artistas en las disciplinas citadas, debidamente documentadas.
Artículo 3°.- Vetado por decreto Nº 21/009, BOCBA 3105 del 28/01/2009 y aceptado por Resolución LCABA Nº 538/009, BOCBA 3334 del 06/01/2010.
Artículo 4°.- Cada Comuna seleccionará anualmente, por medio de personal idóneo, al menos un (1) y hasta un máximo de dos (2) inmuebles o espacios del dominio público o privado del Gobierno de la Ciudad emplazados dentro de sus límites territoriales, que posean superficies capaces de ser utilizadas para la realización de un mural, vitral o fileteado porteño, siempre que la normativa no lo prohíba.
Se considera prohibido por la normativa, la inclusión en el Registro de inmuebles catalogados según el capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y de los inmuebles o bienes integrantes del patrimonio cultural de la Ciudad según la Ley 1.227.
Los murales podrán ser protegidos como bienes integrantes del patrimonio cultural únicamente en el marco de la Ley 1227. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.283, BOCBA 3350 del 30/01/2010.)
Artículo 4° bis .- La selección a la que refiere el artículo anterior será remitida al Ministerio de Cultura, o al organismo que en el futuro lo reemplace, para su inscripción en el Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público, debiendo incluir la siguiente información respecto de cada uno de los inmuebles o espacios seleccionados:
(Incorporado por Art. 2º de la Ley Nº 3.283, BOCBA 3350 del 30/01/2010.)
Artículo 5°.- Vetado por decreto Nº 21/009, BOCBA 3105 del 28/01/2009 y aceptado por Resolución LCABA Nº 538/009, BOCBA 3334 del 06/01/2010.
Artículo 6°.- El “Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público“ y el “Registro de Muralistas y Creadores de Arte Público“ estarán disponibles para todo aquel que lo requiera.
Artículo 7°.- El Ministerio de Cultura convocará anualmente a un Concurso de Murales y Arte Público, a los fines de adjudicar la realización de las obras en los inmuebles o espacios incluidos en el Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público.
Podrán inscribirse en el Concurso de Murales y Arte Público todas aquellas personas o grupos de personas incluidos en el Registro de Muralistas y Creadores de Arte Público.
La llamada a concurso se promocionará e informará a través de las Comunas, las cuales recepcionarán las inscripciones al Concurso y remitirán los proyectos que en la misma ingresen al Jurado creado por el Art. 9° de la presente norma. (Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 3.283, BOCBA 3350 del 30/01/2010.)
Artículo 8°.- Será requisito para la inscripción en el Concurso la presentación de un proyecto sobre una zona exterior o interior -que permita el acceso libre del público- de un inmueble seleccionado del “Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público“, el cual deberá incluir:
Artículo 9°.- La evaluación de los proyectos se encontrará a cargo de un Jurado integrado por un/a (1) representante del Ministerio de Cultura, un/a (1) representante designado por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad, un/a (1) representante del Museo de Artes Plásticas Eduardo Sívori, un/a (1) representante de la Sociedad Central de Arquitectos, un/a (1) representante de artistas muralistas, un/a (1) representante de artistas vitralistas, un/a (1) representante de artistas fileteadores, un/a (1) representante de artistas muralistas de expresiones socio-culturales alternativas y un/a (1) representante designado por la Comuna, para las obras a evaluarse en el territorio de su competencia.
Los representantes de los distintos artistas serán seleccionados por el Ministerio de Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en función de la reconocida trayectoria de los mismos en sus respectivos oficios.
El Jurado funcionará en el ámbito del Ministerio de Cultura y tendrá un plazo de noventa (90) días corridos para emitir dictamen, a partir de la fecha de cierre de
inscripción al Concurso.
Artículo 10.- Será tarea del Jurado:
(Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 3.283, BOCBA 3350 del 30/01/2010.)
Artículo 11.- Los proyectos que no resulten aprobados deberán quedar a disposición para ser recuperados por sus autores.
Artículo 12.- Las obras que se realicen en virtud de la presente norma no podrán contener mensajes que sean violatorios a los principios protegidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 13.- El Ministerio de Cultura tendrá a su cargo la adquisición de los materiales e infraestructura necesaria para la realización de la obra según indicaciones técnicas de los proyectos ganadores, y la difusión del Concurso por los medios habituales. A la vez dispondrá, mientras dure el período de realización de las obras, de la contratación de seguros de vida y accidentes para los artistas que las lleven adelante, los cuales estarán obligados a tal fin a precisar los plazos de las obras y los días, lugares y horarios de las jornadas laborales.
Asimismo, en los casos de los artistas cuyos proyectos hayan sido seleccionados y que sean empleados en relación de dependencia o presten servicios para el Gobierno de la Ciudad, el Ministerio de Cultura informará a la dependencia pertinente a los fines de que se evalúen las licencias que correspondan, sin goce de sueldo.
Artículo 14.- Las obras realizadas en virtud de la presente norma en bienes del dominio público o privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gozarán de protección, a la vez que el Gobierno de la Ciudad tendrá a su cargo el arreglo, cuidado, limpieza e iluminación del espacio donde estén emplazadas.
La restauración de las obras se ajustará a una Ficha Técnica que deberá ser proporcionada por los artistas ejecutantes al finalizar la obra, en la cual constará:
ubicación y medidas de los muros, técnica utilizada, preparación, tipo y código de materiales utilizados y tiempo de realización, entre otras especificaciones técnicas; así como un registro fotográfico color de entre seis (6) y diez (10) fotos, que de cuenta de la evolución de la Obra. Las mismas estarán archivadas en el Ministerio de Cultura para su utilización por un equipo de restauradores cuando las circunstancias lo requieran, pudiendo a su vez ser consultadas por cualquier habitante que lo solicite.
Artículo 15.- El Ministerio de Cultura otorgará las partidas presupuestarias correspondientes por la realización de la obra a los artistas, grupos o cooperativas de artistas cuyos proyectos hayan sido seleccionados.
Esta cifra se actualizará año a año, teniendo en cuenta el porcentaje promedio de aumentos salariales otorgados por la Ciudad.
Los pagos se efectivizarán, contra presentación de informes de avance que den cuenta de la evolución del trabajo en las etapas de inicio, desarrollo y final de obra.
CLÁUSULA TRANSITORIA 1°.- Derogada por Art. 5º de la Ley Nº 3.283, BOCBA 3350 del 30/01/2010.
CLÁUSULA TRANSITORIA 2°.- Hasta tanto no asuman las autoridades electas de las Juntas Comunales según la Ley 1.777, el relevamiento dispuesto en el Art.4° de la presente norma para la conformación del “Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público“, funcionará en las áreas correspondientes a los actuales Centros de Gestión y Participación Comunales (CGPC).
Artículo 1º Créase el Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito de la Jefatura de Gobierno.
Art.2º - El Registro de Medios Vecinales de Comunicación se abrirá entre el 1º y 30 de noviembre de cada año. Se incorporarán en él todos los medios de comunicación que al momento de solicitarlo cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 3º y 4º. La vigencia de la inscripción en el registro de Medios Vecinales de Comunicación será anual; para permanecer en el mismo los medios deberán reinscribirse en el período establecido; el no cumplimiento acarreará la baja automática del registro.
Art.3º - Para ingresar en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación los medios vecinales gráficos deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Art. 4º- A los efectos de esta Ordenanza, las producciones periodísticas en soporte de video serán consideradas de igual manera que los medios vecinales gráficos. Los requisitos para su ingreso al Registro de Medios Vecinales de Comunicación serán los establecidos en el artículo 3º con excepción de los incisos c) y f), cuyo reemplazo será determinado por la autoridad de aplicación.
Art. 5º - Para ingresar al Registro de Medios Vecinales de comunicación los medios vecinales de radiodifusión deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Art.6º - A solicitud de la autoridad de aplicación, los responsables de los medios incorporados al Registro de Medios Vecinales de Comunicación deberán facilitar los elementos probatorios del cumplimiento de los requisitos indicados en los Arts. 3º, 4º y 5º.
Art. 7º - El incumplimiento de algunos de los requisitos es motivo
de exclusión automática del Registro de Medios de Comunicación
hasta la finalización del correspondiente período anual.
Art. 8º - Destínase hasta el cuatro por ciento (4%) del presupuesto
asignado a la Difusión de la Gestión del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires del Area de Jefe de Gobierno, o de la o las partidas que eventualmente
reemplacen a la mencionada, al apoyo publicitario de la actividad periodística
vecinal.
Art. 9º - A los fines de contratación con los medios gráficos la tarifa publicitaria será la que corresponda a cada medio en particular. pero en ningún caso podrá superar el tres por ciento (3%) del valor de un espacio idéntico en un medio de circulación nacional, tomando como referencia el valor de la página siete (7) del diario de mayor tiraje en la Capital Federal.
Art. 10.º - A los fines de contratación con los medios radiofónicos o video, la tarifa del espacio publicitario será la que corresponda a cada medio, pero en ningún caso podrá superar el cinco por ciento (5%) de un espacio idéntico en Radio Municipal o Argentina Televisora Color, según corresponda en cada caso.
Art. 11º - El Poder Ejecutivo acreditará ante sus dependencias a pedido de los medios inscriptos en el registro, en un lapso que no superará los treinta (30) días de efectuada la solicitud a dos (2) miembros de los mismos y al sólo fin de facilitar el desarrollo de las tareas periodísticas. En caso que el medio cosidere necesario contar con un número mayor de acreditaciones, deberá requerirlas, fundando la misma y con carácter extraordinario ante la autoridad de aplicación, quien considerará la pertinencia de la solicitud. Las acreditaciones sólo tendrán validez si son acompañadas con la respectiva credencial del medio a la cual pertenece.
Art. 12º - Los medios gráficos deberán acompañar con la solicitud de acreditación la constancia de inscripción en el Registro creado en el artículo 1º y ejemplares de los tres (3) últimos números de su publicación.
Art. 13º -Los medios radiales presentarán en la solicitud de acreditación la constancia de la inscripción en el Registro, la frecuencia de emisión, la zona de llegada, el horario de transmisión y un detalle la programación de los últimos dos meses .
Art. 14º - La vigencia de las acreditaciones otorgadas por los artículos precedentes será semestral.
Art. 15º - La Legislatura habilitará, en la Sala de Periodistas, casilleros para la recepción de información destinada a los medios vecinales acreditados.
Art. 16º - Los editores de medios vecinales gráficos deberán entregar dentro de los diez días de publicado cada número, dos ejemplares al Registro de Medios Vecinales de Comunicación para ser incorporados a una hemeroteca de acceso público dedicada exclusivamente a la guarda exhibición y eventualmente préstamo de publicaciones vecinales dependientes de la Subsecretaría de Comunicación Social y uno a la Hemeroteca "José Hernandez" de la Legislatura la que los pondrá a disposición del público. Los recibos que se extiendan serán necesarios para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º inciso a).
Art. 17º - El Registro de Medios Vecinales de Comunicación se abrirá en forma extraordinaria a los treinta (30) días de reglamentada la presente ordenanza y la inscripción será por igual lapso.
Artículo 1° - Apruébase el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos objetivos se establecen como Anexo I, que a todos sus efectos forma parte del presente.
Artículo 2° - Delégase en el/la titular de la Secretaría de Cultura de este Gobierno la facultad de conceder subsidios en el marco del Programa aprobado por el artículo 1° del presente, de acuerdo con las previsiones presupuestarias efectuadas dentro de dicha Jurisdicción en cada ejercicio, tanto a favor de personas físicas como jurídicas con domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la de dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación del referido Programa. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 115/005, BOCBA 2129 del 15/02/2005).
Artículo 3° - Establécese como requisito previo al otorgamiento de los beneficios a que se refiere el artículo 2° y sin perjuicio de la facultad reglamentaria allí contenida, la existencia de dictamen emanado del área sustantiva que corresponda y de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Cultura, en los que se dejará asentado, dentro de las respectivas competencias, el cumplimiento de los recaudos que la reglamentación del presente habrá de fijar dentro de los lineamientos señalados en los considerandos del presente Decreto.
Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida correspondiente del presupuesto para el Ejercicio 2004.
ANEXO I
Los subsidios a otorgar atenderán a las siguientes finalidades:
Véase Resolución M.C. Nº 553/009, BOCBA 3142 del 25/03/009, que aprueba el Reglamento General del Fondo
Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias.