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LEY Nº 961
BOCBA 1602 Publ. 06/01/2003

Artículo 1° - Créase en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Instituto "Espacio para la Memoria", con carácter de ente autárquico en lo económico financiero y con autonomía en los temas de su incumbencia. Forma parte de la administración descentralizada y está sometido al control de la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º - Es misión y función del Instituto "Espacio para la Memoria" el resguardo y transmisión de la memoria e historia de los hechos ocurridos durante el Terrorismo de Estado, de los años ´70 e inicios de los ´80 hasta la recuperación del Estado de Derecho, así como los antecedentes, etapas posteriores y consecuencias, con el objeto de promover la profundización del sistema democrático, la consolidación de los derechos humanos y la prevalencia de los valores de la vida, la libertad y la dignidad humana.

Artículo 3º - Son atribuciones del Instituto "Espacio para la Memoria" para el cumplimiento de su misión:

  1. Recopilar, sistematizar y conservar el material documental y testimonial correspondientes a la época pertinente, el que pasará a integrar el acervo patrimonial del Instituto "Espacio para la Memoria".
  2. Promover redes de información con otros centros, institutos o dependencias estatales o no, sean nacionales, provinciales o internacionales, académicas o sitios digitales que tuvieren intereses comunes o realizaran actividades complementarias con su misión y función en la Ciudad.
  3. Recuperar los predios o lugares en la Ciudad donde hubieran funcionado Centros Clandestinos de Detención o hubieran ocurrido otros acontecimientos emblemáticos de la época, promoviendo su integración a la memoria urbana.
  4. Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los derechos humanos vulnerados durante la etapa del Terrorismo de Estado, sus consecuencias y la reafirmación del NUNCA MAS.
  5. Promover actividades participativas sobre temas de su incumbencia y realizar publicaciones gráficas, audiovisuales o por medios digitales.
  6. Realizar cursos, conferencias, tareas de capacitación, de estudio e investigación o promover o auspiciar la de terceros.
  7. Integrar a su plan de trabajo las actividades que la Comisión Pro Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, creada por Ley Nº 46, le derive para su realización y sea aceptado por el Instituto "Espacio para la Memoria".

Artículo 4º - El Instituto "Espacio para la Memoria" está integrado por:

  1. Un/a Director/a Ejecutivo/a y un Secretario/a Ejecutivo/a, elegido por concurso.
  2. Un Consejo Directivo integrado por:
    1. Un (1) representante designado por cada una de las doce (12) Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos detalladas en el Anexo I, el cual es parte integrante de la presente Ley. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1.938, BOCBA 2453 del 06/06/2006)
    2. Cinco (5) miembros del Poder Ejecutivo de la Ciudad designados por el Jefe de Gobierno.
    3. Cinco (5) miembros designados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deben reflejar la representación política de los bloques que la componen.
    4. Seis (6) personalidades con reconocido compromiso en la defensa de los Derechos Humanos designados por los veinte (20) miembros nombrados con anterioridad.
    5. Todos los miembros designados en los incisos a), b) y c) deben contar con un (1) suplente. Los miembros titulares y suplentes que integren el Consejo Directivo del Instituto "Espacio para la Memoria" lo harán en carácter "ad honorem" en todos los casos y duran tres (3) años, con excepción de los mencionados en los incisos b) y c), que duran el término de sus mandatos o cargos.

Artículo 5º - La Dirección y Secretaría Ejecutiva se integran por concurso de antecedentes. Duran en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelectos. A los efectos legales y administrativos ambos revisten carácter de funcionarios públicos. Los designa el Jefe de Gobierno.

Artículo 6º - Son atribuciones del Consejo Directivo:

  1. Definir las políticas generales de actuación del Instituto "Espacio para la Memoria"
  2. Aprobar el Plan General Anual de actividad de Instituto "Espacio para la Memoria" así como las modificaciones que fuera necesario realizar durante la etapa de programación y ejercicio de dicho plan.
  3. Dictar su propio reglamento y eventualmente designar de su seno una Mesa Ejecutiva.
  4. Convocar a concursos y designar a los jurados.
  5. Aceptar o rechazar donaciones, legados , herencias u otros aportes.
  6. Aprobar y elevar al Poder Ejecutivo, el anteproyecto del presupuesto anual y los balances de ejecución presupuestaria.
  7. Organizar la planta de personal la cual funcionará bajo el régimen del empleo público.

Artículo 7º - El Director Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir contratos y convenios en nombre de la entidad, con los límites que en su caso establezca el Consejo Directivo.
  2. Dirigir el funcionamiento general de la entidad organizando, impulsando y coordinando las actividades.
  3. Elaborar el Plan Anual de Actividades y elevarlo al Consejo Directivo para su aprobación, así como dirigir su correcta ejecución dando cuenta periódica de su gestión y resultados ante el mencionado Consejo
  4. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo.
  5. Ejercer el control y la gestión del personal.
  6. Proponer al Consejo Directivo la estructura organizativa.
  7. Llevar a cabo la gestión económica y financiera.
  8. Llevar a cabo las actividades que deriven de disposiciones legales y las propias de la gestión ordinaria.
  9. Delegar en el Secretario Ejecutivo todas las competencias que crea conveniente.

Artículo 8º - El Instituto "Espacio para la Memoria" puede tener patrimonio propio. El mismo está integrado por los bienes y recursos que se le transfieran o que obtenga en el futuro, a título oneroso o gratuito.

Artículo 9º - El Poder Ejecutivo garantiza la partida presupuestaria correspondiente, para el funcionamiento del Instituto "Espacio para la Memoria". El Instituto puede celebrar contratos o formalizar acuerdos de cooperación para la obtención de recursos económicos con organismos nacionales, extranjeros o internacionales, gubernamentales o privados.

Artículo 10º - El Instituto "Espacio para la Memoria", tendrá su sede definitiva en el predio que ocupó la ESMA sito en Av. del Libertador 8151/8209/8305/8401/8461.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Mientras subsista la Comisión Pro Monumento a las Víctimas del Terrorismo, no tendrá plena vigencia el inciso g) artículo 3º.

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: El Poder Ejecutivo cederá en comodato al Instituto "Espacio para la Memoria" un inmueble o instalaciones idóneas para su funcionamiento, hasta tanto se logre la recuperación del predio de Avenida del Libertador 8151/8209/8305/8401/8461 para la Ciudad, que hoy se encuentra en litigio.

CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA: Esta Ley entra en vigencia el día de su promulgación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los 120 días posteriores.

CLÁUSULA TRANSITORIA CUARTA: Para la puesta en marcha del Instituto "Espacio para la Memoria" el Consejo Directivo designará, por única vez, en forma directa a las personas que asumirán los cargos de Director Ejecutivo y Secretario Ejecutivo por un período de dos (2) años.

ANEXO I

· ABUELAS DE PLAZA DE MAYO
· ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS
· BUENA MEMORIA ASOCIACIÓN CIVIL
· CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES
· FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES POLÍTICAS
· FUNDACIÓN MEMORIA HISTÓRICA Y SOCIAL ARGENTINA
· LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE
· MADRES DE PLAZA DE MAYO LÍNEA FUNDADORA
· MOVIMIENTO ECUMÉNICO POR LOS DERECHOS HUMANOS
· SERVICIO PAZ Y JUSTICIA
· HIJOS POR LA IDENTIDAD Y LA JUSTICIA, CONTRA EL OLVIDO Y EL SILENCIO - H.I.J.O.S.
· HERMANOS DESAPARECIDOS POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA

(Con la incorporación dispuesta por el Art. 2º de la Ley Nº 1.938, BOCBA 2453 del 06/06/2006)


DECRETO Nº 835/003
BOCBA 1726 Publ. 04/07/2003

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 961 mediante la cual se crea en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Instituto "Espacio para la Memoria", que como Anexo I forma parte integrante del presente .

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 961
CREACIÓN DEL INSTITUTO "ESPACIO PARA LA MEMORIA"

Artículo 1° - El Instituto "Espacio para la Memoria" funciona en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, o en caso de modificación de la estructura orgánica funcional el área con mayor jerarquía del Gobierno de la Ciudad que comprenda entre sus responsabilidades primarias la defensa, promoción y difusión del respeto por los Derechos Humanos.

Artículo 2° - Sin reglamentar.

Artículo 3° - Sin reglamentar.

Artículo 4° - Para la integración del Consejo Directivo:

  1. El Jefe de Gobierno solicitará a cada una de las diez (10) Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos, detalladas en el Anexo I de la Ley N° 961, que designe un representante titular y un suplente en un plazo no mayor a treinta (30) días.
  2. El Jefe de Gobierno designará a cinco (5) funcionarios del Poder Ejecutivo en representación de las áreas cuyas responsabilidades primarias contribuyan al desarrollo de la misión y función del "Espacio para la Memoria" establecido en el Art. 2° de la Ley.
  3. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitirá al Jefe de Gobierno, en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación de la presente, la designación de los cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, conforme dispone la Ley N° 961 en el artículo 4°, inciso II c).
  4. Una vez designados la totalidad de los miembros de los incisos a, b y c, la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría Jefe de Gabinete convocará a éstos a fin de que procedan a elegir por mayoría a seis (6) personalidades con reconocido compromiso en la defensa de los Derechos Humanos, en un plazo no mayor a los treinta (30) días.
  5. Sin reglamentar.

Artículo 5° - El Jefe de Gobierno designará al Director/a Ejecutivo/a y Secretario/a Ejecutivo/a según el resultado elevado por el jurado, previo concurso de antecedentes, en el cual deberán tenerse en cuenta la idoneidad técnica, los antecedentes profesionales y laborales y, especialmente, los valores éticos e intelectuales demostrados particularmente en el campo de los derechos humanos y en el marco institucional de la democracia.

Artículo 6° -

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.
  4. A los efectos de la realización de concursos de antecedentes, el Consejo Directivo determinará las bases y condiciones y elegirá al jurado que intervendrá en los mismos.
  5. Sin reglamentar.
  6. Sin reglamentar.
  7. Sin reglamentar.

Artículo 7° -

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.
  4. Sin reglamentar.
  5. Sin reglamentar.
  6. Sin reglamentar.
  7. Sin reglamentar.
  8. Sin reglamentar.
  9. Sin reglamentar.

Artículo 8° - Sin reglamentar.

Artículo 9° - Sin reglamentar.

Artículo 10º - Sin reglamentar.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Sin reglamentar.

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Sin reglamentar.

CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA: Sin reglamentar.

CLÁUSULA TRANSITORIA CUARTA: Una vez integrado, el Jefe de Gobierno convocará a la totalidad de los miembros del Consejo Directivo a fin de que éstos designen en forma directa, por mayoría absoluta, al Director/a Ejecutivo/a y al Secretario/a Ejecutivo/a.


RESOLUCION S.C. Nº 569/003
BOCBA 1666 Publ. 07/04/2003

Artículo 1° - Dejar sin efecto el Programa Musiteca Porteña creado por Resolución N° 3.126/SC/02.

Artículo 2° - Crear en el ámbito de la Dirección General de Música dependiente de esta Secretaría, el Centro de Documentación e Investigación Musical de Buenos Aires (DIM), con el objeto de rescatar, clasificar, preservar, estudiar, investigar y difundir el patrimonio musical de la ciudad.

Artículo 3° - Incorporar al Centro de Documentación e Investigación Musical de Buenos Aires (DIM), el patrimonio, espacio físico y el personal afectado al ex Programa Musiteca Porteña.

Artículo 4° - El Centro de Documentación e Investigación Musical de Buenos Aires (DIM), creado por el Art. 2° de la presente, desarrollará, entre otras, las siguientes funciones: recolectar, ordenar, salvaguardar y dar a conocer el material existente en sus fondos, registrar eventos musicales organizados por la Dirección General de Música u otros organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, recibir donaciones de entes públicos y privados, nacionales y extranjeros, adquirir publicaciones y documentos, fomentar el intercambio entre entidades similares, promover la investigación sobre los materiales existentes y publicar sus resultados.

Artículo 5° - El Centro de Documentación e Investigación Musical de Buenos Aires (DIM) funcionará en un lugar físico que constará de un archivo físico de considerables dimensiones para el depósito bibliográfico, fonográfico y videográfico de las partituras impresas y manuscritas u otra documentación pertinente.

Artículo 6° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado con cargo al presupuesto vigente para el Ejercicio Financiero 2003 correspondiente a la Dirección General de Música.


DISPOSICION D.G.P. Nº 2/006
BOCBA 2377 Publ. 09/02/2006

Artículo 1° - Crear el "Registro de Yacimientos, Colecciones, Lotes y Objetos Arqueológicos; de Restos Fósiles, Colecciones y Yacimientos Paleontológicos; y de Infractores y Reincidentes en ambas materias" conforme a lo normado por la Ley Nacional N° 25.743 y de su Decreto Reglamentario N° 1.022/04, el que funcionará en el área de la Dirección General de Patrimonio en su rol de autoridad de aplicación de las normas antes mencionadas, según lo dispuesto por el Decreto N° 2.423/04.

Artículo 2° - El registro se dividirá en las dos materias que lo componen, Bienes Arqueológicos y Bienes Paleontológicos, respectivamente. La materia Arqueológica, constará de cuatro secciones: I.- Objetos; II.- Lotes; III.- Colecciones; y IV.- Yacimientos. La materia Paleontológica constará de tres secciones: I.- Yacimientos; II.- Colecciones; y III.- Restos Paleontológicos.

Artículo 3° - El registro al que se refiere el artículo 1°, tendrá dos versiones que deberán ser idénticas en contenido: una en soporte informático y la otra en soporte papel. Todas las fichas que sean ingresadas y/o modificadas en el soporte informático del registro, deberán ser reimpresas en soporte papel y viceversa.

Artículo 4° - Las inscripciones se efectuarán por denuncias de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o de oficio por la Dirección General de Patrimonio.

Artículo 5° - La autoridad de aplicación ejercerá la facultad de rechazar total o parcialmente las denuncias, de manera fundada. Las resoluciones en estos asuntos podrán ser recurridas y resueltas de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6° - Las denuncias se recibirán por la Mesa de Entradas de la Dirección General de Patrimonio, siguiendo el procedimiento administrativo vigente.

Artículo 7° - Las denuncias se efectuarán en las fichas únicas de registro, las que constan en el Anexo I de la presente y darán cuenta de todas las piezas que posee el declarante, o yacimiento según el caso. En el supuesto que no se cumplimentare con alguna de las especificaciones requeridas, por inconvenientes no atribuibles al denunciante, o porque haya mediado en éstas alguna observación de la autoridad de aplicación, será admisible la inscripción provisoria de la/s ficha/s hasta tanto sean completadas por el denunciante o de oficio. A tales efectos, la Dirección podrá proceder a realizar una inspección. Por el contrario el objeto de la observación fuere atribuible al declarante, se le otorgará un plazo de 10 días para satisfacer la misma. Vencido este plazo, sin que hubiere respuesta alguna, serán de aplicación las sanciones previstas en la ley. La autoridad de aplicación podrá extender el plazo por un término razonable si la situación lo amerita.

Artículo 8° - Los formularios que contengan la ficha única de registro en materia de Arqueología, serán los siguientes:

  1. "Ficha única para registro de objetos arqueológicos - Objeto - (O)";
  2. "Ficha única para registro de objetos arqueológicos - Lote - (L)";
  3. "Ficha única para registro de objetos arqueológicos - Colecciones - (C)";
  4. "Ficha única para registro de yacimientos arqueológicos de la Ciudad de Buenos Aires - Yacimientos - (Y)".

Los mencionados formularios podrán ser retirados por los interesados en la sede de la Dirección General de Patrimonio u obtenerse por correo electrónico.

Artículo 9° - Los formularios que contengan la ficha única de registro en materia de Paleontología, serán las siguientes:

  1. "Ficha única de registro de yacimientos paleontológicos" (Y);
  2. "Ficha única para registro de fósiles (Colecciones)" (C);
  3. "Ficha única para registro de fósiles (Restos, Ejemplares)" (R);

Los formularios del presente artículo, podrán igualmente ser obtenidos de la misma forma que en el caso del artículo anterior.

Artículo 10 - Los formularios mencionados en los artículos 8° y 9°, constan en sus respectivas categorías en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte de la presente disposición. Asimismo, para la confección de los formularios en cuestión deberá tenerse en cuenta las precisiones del Glosario de Términos contenido en el Anexo II de la presente.

Artículo 11 - En el caso de infractores y reincidentes, tanto en materia de Arqueología como de Paleontología, se llevará un registro por orden alfabético, consignando el nombre o razón social, número de documento de identidad o de inscripción, según se trate de persona física o jurídica. También deberá constar expresamente la infracción o delito, jurisdicción, fecha de comisión, fecha de resolución firme y sanción, archivándose las copias de las resoluciones administrativas o judiciales correspondientes.

Artículo 12 - Las fichas, el material fotográfico, las copias de resoluciones y sentencias, y los Expedientes que se formen con las diferentes actuaciones, se archivarán de manera que sean fácilmente identificables. Para ello se contará con archivos y muebles que ofrezcan la máxima seguridad, tanto se refiera a mecanismos de protección que preserven la integridad de dichos archivos, respecto del soporte informático, o bien, otros que aseguren la conservación de la documentación en soporte papel.

Artículo 13 - Las fichas o los asientos sólo podrán rectificarse previa autorización documentada de la Dirección General de Patrimonio y los fundamentos serán ingresados al formulario correspondiente, en los términos del artículo 15, con notificación al interesado.

Artículo 14 - El registro podrá expedir informes de sus asientos a pedido de parte interesada o por los organismos competentes de las distintas jurisdicciones. En caso de denegatoria se requerirá una disposición de la Dirección General de Patrimonio debidamente fundada. Los informes en ningún caso tendrán valor para transmitir, constituir, extinguir o modificar derechos sobre lo informado.

Artículo 15 - La responsabilidad de la guarda y conservación de la documentación que ingrese al registro, se extenderá a todos los que tengan la guarda y acceso a dichos instrumentos. En todos los formularios que sean ingresados al registro o en oportunidad de producirse alguna modificación en los mismos, deberá constar expresamente quién ha sido el inscriptor interviniente.

Artículo 16 - Los asientos, constancias, informes y otros documentos como así también, los raspados, interlineados y enmendados del registro, serán salvados de puño y letra bajo su firma por el inscriptor responsable idóneo en la materia.

Artículo 17 - Apruébase el "Glosario de Términos", que como Anexo ll forma parte de la presentExpediente

Nota de Redacción: Los Anexos se publican en el BOCBA 2377 del 09/02/2006.


LEY Nº 2.086
BOCBA 2555 Publ. 31/10/2006

Artículo 1° - Decláranse Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires conforme a lo dispuesto en la Ley N° 1.227, art. 4°, inc. c) a:

  1. Del Cementerio de la Chacarita:
  2. Del Cementerio de Flores, los edificios históricos del Peristilo, Capilla y la Bóveda de Diego Flores.

DECRETO Nº 6/006
BOCBA 2602 Publ. 11/01/2007

Artículo 1° - Créase la Comisión del Sitio "Buenos Aires Paisaje Cultural de la Humanidad", en adelante "la Comisión del Sitio", de carácter permanente, la que estará presidida por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o su representante, e integrada por los titulares de los Ministerios de Cultura, de Espacio Público, de Planeamiento y Obras Públicas y de Medio Ambiente, o representantes que ellos designen.

Artículo 2° - El área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se promueve para ser declarada como "Paisaje Cultural de la Humanidad", está delimitada de acuerdo a la documentación agregada como Anexo I del presente decreto.

Artículo 3° - Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión del Sitio contará con una Secretaría Ejecutiva del Sitio "Buenos Aires Paisaje Cultural de la Humanidad", en adelante la "Secretaría Ejecutiva del Sitio", la que estará integrada por un representante de los Ministerios de Cultura, Espacio Público, Planeamiento y Obras Públicas y Medio Ambiente, designados por los respectivos Ministros/as, actuando la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura como coordinador de la misma.

Artículo 4° - Serán funciones principales de la Comisión del Sitio, por sí o por intermedio de sus órganos correspondientes:

  1. Promover la declaración del área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a que se refiere el art. 2° del presente decreto, como Paisaje Cultural de la Humanidad.
  2. Sostener las acciones necesarias para el cumplimiento de dicho objetivo ante las autoridades nacionales e internacionales competentes.
  3. Mantener al efecto las relaciones correspondientes con el Comité de Patrimonio Mundial y con los organismos del Gobierno Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interjurisdiccionales y no gubernamentales.
  4. Elaborar y promover la aprobación y aplicación de los respectivos planes de manejo e intervenir respecto a toda otra disposición, plan, programa o proyecto que tenga relación con el ordenamiento, gestión y conservación del área del sitio.
  5. Proponer a instituciones y personas caracterizadas de la vida nacional e internacional como miembros de un Comité de Honor a favor de la declaración del área de la Ciudad de Buenos Aires, a que se refiere el art. 2° del presente decreto, como Paisaje Cultural de la Humanidad.
  6. Promover la realización de investigaciones y estudios especializados, así como de seminarios y otras actividades encaminados a la divulgación de los valores culturales y ambientales del sitio.
  7. Impulsar acciones y campañas tendientes a la difusión y promoción públicas de tales valores, tanto en el país como en el exterior.
  8. Gestionar el apoyo financiero tanto de instituciones y organismos gubernamentales o no gubernamentales, nacionales, regionales e internacionales, que puedan contribuir al financiamiento de programas y proyectos de gestión, puesta en valor y conservación patrimonial y cultural del área a declarar Buenos Aires Paisaje Cultural de la Humanidad.
  9. Proyectar y aprobar su estatuto interno y reglamento de funcionamiento, así como los de la Secretaría Ejecutiva del Sitio, al mismo tiempo que de cualquier órgano técnico o de asesoramiento que se estimare oportuno constituir.
  10. Promover y proyectar la creación de un fondo permanente de financiamiento de actividades requeridas para el mantenimiento y la conservación de los valores del área de la Ciudad de Buenos Aires a declarar Paisaje Cultural de la Humanidad, regulando el desarrollo armónico de la misma, con capacidad y facultades para recibir, gestionar y administrar autónomamente recursos propios y de terceros, nacionales e internacionales destinados a dicho fin.

Nota de Redacción: El Anexo se publican en el BOCBA 2602 del 11/01/2007.


LEY Nº 1029
BOCBA 1722 Publ. 30/06/2003

Artículo 1º.- Declárase de Interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la actividad cinematográfica  desarrollada en la ciudad.

Artículo 2°.- Declárase de interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las salas de cine históricas, entendiéndose por tales las que se encuentran habilitadas exclusivamente como salas cinematográficas hasta el año 1987 y continúan desarrollando la misma actividad a la fecha de la sanción de la presente Ley, en tanto la exhibición de películas no se encuentre calificada como de exhibición condicionada. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.216, BOCBA 3307 del 24/11/2007)

Artículo 3°.- Los inmuebles destinados a las salas cinematográficas detalladas en el Anexo I de la presente Ley, se hallarán exentos del pago de la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras. Esta exención tendrá vigencia a partir del año 2003.

ANEXO


Sala Cinematográfica

Ubicación

América

Av. Callao 1057

Atlas Lavalle

Lavalle 869

Complejo Tita Merello

Suipacha 442

Cosmos

Av. Corrientes 2046

Duplex Caballito

Av. Rivadavia 5050

Electric

Lavalle 836

Gaumont

Av. Rivadavia 1635

General Paz

Av. Cabildo 2702

Pedro I. Rivera 2419

Gran Rivadavia

Av. Rivadavia 8636

Lorca

Av. Corrientes 1428

Los Ángeles

Av. Corrientes 1770

Metro

Cerrito 570

Monumental

Lavalle 780

Normandie

Lavalle 855

Ocean

Lavalle 739

Premier

Av. Corrientes 1565

Rivera Indarte

Rivera Indarte 44

Savoy

Av. Cabildo 2869

Trocadero

Lavalle 820

Arteplex Centro*

Diagonal Norte 1150/56 y Corrientes 1145

Atlas Santa Fe *

Avda. Santa Fe 2015.

Belgrano 1, 2 y 3.*

Vuelta de Obligado 2187/99.

(Anexo conforme texto por Art. 1º de la Ley Nº 1.757, BOCBA Nº 2278 del 19/09/2005).

* Incorporado por Art. 1º de la Ley Nº 2.902, BOCBA N° 3307 del 24/11/2009.


LEY N° 2.554
BOCBA 2837 Publ. 21/12/2009

Artículo 1°.- Declárase integrante del patrimonio cultural en los términos de la Ley N° 1.227 art. 4° inc. h) las calesitas y carruseles que integran el Anexo I de la presente.

ANEXO I


DENOMINACIÓN

UBICACIÓN

Calesita

Parque Saavedra

Calesita

Plaza Almagro

Calesita La Cale

Parque Tres de Febrero

Calesita

Parque N. Avellaneda

Calesita

Plaza Balcarce

Calesita Don Antonio

Parque Fray Luis Beltrán

Calesita de José

Plaza Irlanda

Calesita de Pedrito - Palermo

Plaza Las Heras

Calesita de Pedrito - Pompeya

Plaza Nueva Pompeya

Carrousel La Alegría

Plaza Aristóbulo del Valle

Carrousel

Parque Patricios

Carrousel River

Plaza Pueyrredón

Calesita de Juan Carlos

Plaza República de Bolivia

Calesita

Parque Rivadavia

Calesita Daniel

Plaza Emilio Mitre

Calesita

Plaza México

Calesita

Plaza 1º de Mayo

Calesita Pico Dulce

Plaza 25 de Agosto

Calesita de Quique

Plaza de la Misericordia

Calesita de Carlitos

Parque Centenario

Calesita Los Andes

Parque Los Andes

Calesita Martín Fierro

Plaza Martín Fierro

Calesita La Alegría

Plaza Unidad Latinoamericana

Calesita

Parque Lezama

Calesita Pascualito

Plaza Roque Sáenz Peña

Calesita Plaza

Palermo Viejo

Vieja Calesita de Villa Devoto

Plaza Arenales

Calesita

Plaza Congreso

Calesita

Unidad Nacional

Calesita de Tatín

Avenida Asamblea, Miró, Parque Chacabuco

Calesita Mi sueño.

Plaza Salaberry.(*)

Calesita Plaza Monseñor de Andrea (*)

Calesita  

Escalada 4501(**)

Calesita

Carrusel Escalada 4501(**)

(*) Incorporadas por el Art. 1º de la Ley Nº 3.217, BOCBA Nº 3314 del 03/12/2009.

(**) Incorporadas por Art. 1º de la Ley Nº 3.978, BOCBA 3812 del 15/12/2011.


RESOLUCIÓN M.C. Nº 1.534/011
BOCBA 3658 Publ. 06/05/2011

Artículo 1°.- Creáse el Observatorio del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad en el ámbito de la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico dependiente de la Subsecretaría de Cultura.

Artículo 2°.- La Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires será la autoridad de aplicación de la presente.

Artículo 3°.- El Observatorio del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad se implementará con la participación de las Juntas de Estudios Históricos, las cuales serán invitadas a participar a través de la Junta Central de Estudios Históricos de la Ciudad de Buenos Aires, previo cumplimiento de las normativas fijadas por la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico, quien deberá dictar los correspondientes actos administrativos de aceptación de la Junta como integrante del Observatorio del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad.

Artículo 4°.- El Observatorio del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad tendrá como funciones:

  1. Relevar, investigar y participar de la evolución histórica de la ciudad,
  2. establecer y organizar una red de protección para monitorear que se cumplan las normativas sobre protección del patrimonio histórico cultural,
  3. promover el conocimiento y difusión del patrimonio, para las nuevas generaciones,
  4. participar de esquemas de capacitación permanente de los participantes del Observatorio del Patrimonio,
  5. relevar el barrio para proponer posibles listados de bienes que constituyan la construcción de la identidad barrial para su protección,
  6. identificar potenciales yacimientos arqueológicos o paleontológico y,
  7. toda otra función que la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico crea conveniente que se lleve a cabo en el ámbito del Observatorio del Patrimonio Histórico Cultural

RESOLUCIÓN A.G.I.P. Nº 1.028/011
BOCBA 3821 Publ. 27/12/2011

Artículo 1º.- En el supuesto de haberse recaudado alguna suma en las cuentas de los beneficiarios del Régimen de Promoción Cultural establecido por Ley Nº 2264, que no hubiera sido utilizada para la realización del proyecto cultural comprometido, una vez excluidos dichos beneficiarios del sistema informático mediante el cual se viabilizan los aportes al citado Régimen, la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural deberá comunicar a la Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental, la nómina de proyectos excluidos, detallando los respectivos beneficiarios e importes correspondientes, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la mencionada exclusión.

Artículo 2º.- El importe íntegro de los aportes depositados para la realización del proyecto cultural comprometido y excluido del Sistema Informático, a excepción de las retenciones impositivas que por cualquier concepto pudieron haberse realizado en los depósitos o en la cuenta del beneficiario, deberá ser transferido y/o depositado en la Cuenta Recaudadora Nº 481/1 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires radicada en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Casa matriz). Antes de realizar la mencionada transferencia o depósito la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural verificará que el monto a transferir o depositar sea el que corresponda en virtud de lo establecido precedentemente. Tendrán el mismo tratamiento los importes excedentes no utilizados en la realización de proyectos excluidos.

Artículo 3º.- El informe a que se refiere el artículo 1º deberá contener la fecha del depósito y/o transferencia electrónica de los importes depositados en la cuenta bancaria recaudadora detallada en el artículo 2º, con copia de la documentación que avale dicha operación.

Artículo 4º.- La Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural deberá intimar al beneficiario para que en el plazo de cinco días de haber sido notificado, transfiera a la Dirección General de Rentas para su correcta imputación, el monto total que se encuentre depositado en la cuenta respectiva, en caso de incumplimiento total o parcial por parte del beneficiario, se procederá, según corresponda, conforme a lo normado en el Art. 29 del Anexo del Decreto Nº 886/GCABA/2007 o se dará intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de iniciar las acciones civiles y/ o penales que pudieran corresponder.

Artículo 5º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias, realizar las gestiones y comunicaciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente, como así también resolver las distintas situaciones que se produzcan, todo ello en coordinación con la autoridad competente del Ministerio de Cultura, a fin de no afectar el normal funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural.


LEY Nº 4.074
BOCBA 26/01/2012

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Ciudad o el organismo que en el futuro lo reemplace, el “Registro de Establecimientos y/o Comercios Notables
de la Ciudad de Buenos Aires“.

Artículo 2º.- A los efectos de la presente Ley, se considerará como “Establecimiento y/o Comercio notable“:

  1. Aquel establecimiento y/o comercio relacionado con hechos culturales y/o históricos de significación, así como a aquel cuya antigüedad, diseño arquitectónico o relevancia local y/o social, acervo específico, tradición y/o elaboración artesanal de sus productos le otorguen un valor propio.
  2. No se considerarán notables a aquellos establecimientos y/o comercios que posean una antigüedad menor a los treinta (30) años de actividad ininterrumpida en un mismo rubro a partir de la publicación de la presente.
  3. Se exceptúa de los alcances de la presente ley a aquellos establecimientos comprendidos en los términos de la Ley 35.

Artículo 3º.- A los efectos de la elaboración y actualización del “Registro de Establecimientos y/o Comercios Notables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“,
dispónese la integración de una Comisión Evaluadora integrada por:

  1. Un (1) representante designado por el Ministerio de Cultura.
  2. Tres (3) representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de las comisiones de Cultura, Desarrollo Económico, Empleo y Mercosur y de Turismo y Deportes, o de aquellas que las sustituyan en el futuro con las mismas competencias.
  3. Un miembro de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4º.- En caso de cambiarse la nomenclatura original del comercio en forma posterior a la inclusión del mismo en el Registro creado en virtud del Art. 1º, la Comisión
Evaluadora creada por el Art. 4º evaluará la continuidad del establecimiento en el mismo.

Artículo 5º.- Las Juntas Comunales podrán remitir a la Comisión Evaluadora creada en virtud del Art. 4º propuestas para incluir en el Registro a comercios notables correspondientes a sus respectivas Comunas. Asimismo, la Comisión Evaluadora podrá solicitar opinión no vinculante a las Juntas Comunales respecto de la posible inclusión de comercios ubicados en las respectivas Comunas.

Artículo 6º.- Serán funciones y obligaciones de la Comisión Evaluadora:

  1. Elaborar y actualizar un catálogo de establecimientos y/o comercios notables en el ámbito de la Ciudad y su difusión en los centros de actividad turística.
  2. Consensuar y proponer para los bienes que se incorporen a dicho catálogo proyectos de conservación, rehabilitación o cuando correspondan, restauración edilicia y mobiliaria con asesoramiento técnico especializado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires u otra institución.
  3. Promover la participación de los locales registrados en la actividad cultural y turística de la ciudad, impulsando, en éstos, actividades artísticas acorde a sus características.
  4. Investigar sobre posibles establecimientos y/o comercios notables ubicados en los barrios más alejados de los circuitos más transitados turísticamente en la Ciudad.
  5. Presentar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un programa anual de actividades y planificaciones.

Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente, para convocar a la reunión constitutiva de la Comisión Evaluadora. Una vez constituida, ésta se dará su propio reglamento interno yforma de funcionamiento. Todos los integrantes de la Comisión se desempeñarán en forma honoraria.

Artículo 8º.- La Autoridad de Aplicación deberá difundir el “Registro de Establecimientos y Comercios Notables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“ a través de la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la impresión de un catálogo a los fines de hacer público y de acceso libre el mismo, estimulando que todos aquellos/as propietarios/as que posean establecimientos y/o comercios notables se incorporen voluntariamente.


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