PODER DE POLICÍA - TRANSPORTE - TAXÍMETROS
marca SERVICIO DE RADIO TAXI
ORDENANZA Nº 38.701
B.M. 16.974 Publ. 22/02/1983

Artículo 1º - Apruébase la Reglamentación del Servicio de Radio-Taxi (Art. 34 del Régimen del Servicio Público de Taxi, Ordenanza Nº 38.653, B.M. Nº 16.958), cuyo texto se acompaña.

Artículo 2º - Derógase la Ordenanza Nº 38.369 (B.M. Nº 16.901).

Artículo 3º - Las disposiciones de esta ordenanza entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 4º - La Secretaría de Obras y Servicios Públicos dispondrá la impresión de la referida reglamentación, a los fines de su distribución.

REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 34 DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMOTORES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

SERVICIO DE RADIO - TAXI

I REFERENCIAS

- Ordenanza Nº 35.777 - B.M. Nº 16.290
- Ordenanza Nº 38.369 -B.M. Nº 16.901
- Ordenanza Nº 38.653 - B.M. Nº 16.958
- Directiva General DNT 13-01 - Secretaría de Comunicaciones, Ministerio de Obras y Servicios Públicos

II ALCANCE

Artículo 1º - De los vehículos alcanzados: La presente Reglamentación es de aplicación optativa para todos aquellos vehículos habilitados como taxi, en el marco de lo preceptuado por el Régimen de Funcionamiento y Control de Servicio Público de Automóviles, de Alquiler con Taxímetro.

Artículo - De la terminología: Entiéndase por:
  1. Servicio de Radio-Taxi: servicio de radiocomunicaciones móvil terrestre, integrado por una Estación Central y Estaciones Móviles de Abonados, destinado a cursar mensajes entre la primera y las segundas en forma bidireccional.
  2. Estación Central: estación de base que transmite los mensajes a través de un operador.
  3. Estación Móvil de Abonado: automóvil de alquiler con taxímetro, capaz de transmitir o recibir mensajes únicamente hacia o desde la Estación Central a la cual pertenece, relacionados específica y exclusivamente con la actividad de taxi para la que se encuentra habilitado.
  4. Prestador: Persona física o jurídica, titular de Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones otorgado por la Autoridad Nacional Competente y de la Estación Central, con frecuencia/s propia/s autorizadas por la Autoridad Nacional Competente, o con contrato de arrendamiento de la/s frecuencia/s y base con la que opera autorizado de acuerdo con la normativa vigente. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 618, BOCBA 1250 del 08/08/2001)
  5. Abonado: Titular de Licencia de Taxi que se encuentra vinculado por un abono a un Servicio Radio-Taxi.
  6. Requirente: persona que al comunicarse con la Estación Central requiere prestación del Servicio de Radio-Taxi.
  7. Municipalidad: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 618, BOCBA 1250)
  8. Secretaría de Comunicaciones: Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

III NORMAS ADMINISTRATIVAS

Artículo - De la competencia administrativa: Para desarrollar actividades propias del Servicio de Radio-Taxi, ya sea como Prestador o como Abonado, se deberán contar con autorización de la Municipalidad y de la Secretaría de Comunicaciones.

Artículo - De la unificación de persona: Toda tramitación administrativa relacionada con el Servicio de Radio-Taxi, incluidas las solicitudes para su instalación, funcionamiento y pago de tasas y derechos, deberán ser efectuadas por intermedio del Prestador.

IV TRAMITACION DEL PERMISO

Artículo - De los organismos intervinientes: La tramitación del permiso para desarrollar actividades propias del Servicio de Radio-Taxi deberá efectuarla el Prestador, por sí y por sus Abonados, ante la Dirección de Educación Vial y Habilitación de Conductores de Vehículos de la Municipalidad y ante la Dirección Nacional de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones.

Artículo 6º - De la presentación inicial: La tramitación del permiso deberá iniciarse en la Dirección de Educación Vial y Habilitación de Conductores de Vehículos, presentando la documentación que determina la presente Reglamentación y completando los formularios destinados a ese efecto (Anexo I).

Artículo 7º - De la documentación a presentar: El Prestador deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud - por duplicado- para explotar el servicio, indicando necesidades y motivos que la originan.
  2. Memoria operativa - por duplicado- del procedimiento técnico que utilizará para organizar el servicio a suministrar a cada Abonado y a cada Requirente.
  3. Para personas físicas, Documento Nacional de Identidad, o Libreta Cívica o de Enrolamiento, o Pasaporte con mención del país expedidor y Cédula de Identidad.
  4. Para personas jurídicas, estatutos y contrato social - por duplicado- autenticados por Escribano Público.
    Asimismo deberá acreditare el domicilio real, constituirse domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires y suministrarse una nómina de las personas que integren su Directorio, indicando de cada una de ellas el número de Documento Nacional de Identidad, o Libreta Cívica o de Enrolamiento, o Pasaporte con mención del país expedidor y Cédula de Identidad.
    El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estudiará las solicitudes de autorización del servicio y determinará si corresponde su consideración, contemplando que, a la fecha de la presentación, la cantidad mínima de abonados no deberá ser inferior a CIENTO CINCUENTA (150).
    Cuando corresponda, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extenderá al Prestador una autorización para que éste inicie, ante la Autoridad Nacional Competente, el trámite para obtener la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, instalación de la Estación Central y de cada una de las Estaciones Móviles de Abonado.
    (Párrafos finales conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 618, BOCBA 1250 del 08/08/2001)

Artículo 8º - De la documentación complementaria: La Municipalidad podrá requerir la información que estime necesaria, y aquella que le permita obtener los perfiles y datos estadísticos que caractericen el servicio.

Artículo 9º - - De la conclusión del trámite: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estudiará las solicitudes de autorización del servicio y determinará si corresponde su consideración, debiendo acreditar el futuro Prestador lo siguiente:

  1. Ser titular de Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones otorgada por la Autoridad Nacional Competente.
  2. Ser titular de frecuencia de operación autorizada o acreditar contrato de arrendamiento de la misma.
  3. La presentación de un plan económico financiero que acredite la viabilidad del emprendimiento.
  4. Se deberá constituir una garantía real por un importe equivalente a SETENTA Y CINCO MIL (75.000) litros de nafta súper, pudiendo optar por:
    • Depósito en efectivo en una cuenta abierta al efecto en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
    • Bienes muebles o inmuebles
    • Seguro de Caución
    • Aval bancario

Cumplimentados estos requisitos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires librará la correspondiente autorización para el funcionamiento del servicio. Se establece un plazo de noventa (90) días para incorporar efectivamente la cantidad mínima de abonados exigida en el Art. 7º. Los abonados quedan sujetos a la verificación, por parte del Organismo Competente, de la instalación y funcionamiento de los equipos de radio en las unidades que se pretendan afectar a la prestación del servicio.
(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 618, BOCBA 1250 del 08/08/2001, con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 706, BOCBA 1360 del 21/01/2003)

Artículo 10. - De la validez del permiso: El permiso a otorgarse para prestar el Servicio de Radio-Taxi tendrá validez anual.

Todas las autorizaciones acordadas serán de carácter precario. La Municipalidad podrá modificar las características del servicio, en lo directamente relacionado con la prestación del mismo, cuando razones de interés público así lo aconsejen, o cuando la Secretaría de Comunicaciones lo haga en aquellos aspectos que son de su incumbencia, sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna, por ningún concepto, motivo o circunstancia.

V OBLIGACIONES DEL PRESTADOR

Artículo 11. - De la notificación a los abonados: El Prestador deberá poner en conocimiento de los Abonados la presente reglamentación y advertirá las consecuencias del no cumplimiento de la misma.

Artículo 12. - De la exclusión de Abonados: El Prestador comunicará a la Municipalidad toda irregularidad que llegue a su conocimiento y que cometan los Abonados, informando su exclusión en la participación del ser- vicio.

Artículo 13. - De la responsabilidad del Prestador: El Prestador será el único y directo responsable ante la Municipalidad y ante la Secretaría de Comunicaciones, por sí y por los Abonados, en los que sea competencia de cada organismo, en todo lo atinente a:

  1. Trámites, peticiones, y cumplimiento estricto de las condiciones de funcionamiento que se autoricen.
  2. Cumplimiento de las sanciones impuestas ante la comprobación de faltas de carácter administrativo.
  3. Alteraciones a las condiciones de operación autorizadas por la Municipalidad y por la Secretaría de Comunicaciones.
  4. Percepción, por parte del Prestador, del Tributo que, para el Servicio de Radio-Taxi, periódicamente fije la Municipalidad para los Abonados, para su posterior transferencia y realización de pago integral, incluyendo el fijado para cada Estación Central, en los términos y plazos que se fijen en su oportunidad.
  5. Constatación periódica de la documentación que acredite la vigencia de los seguros obligatorios que establece la normativa correspondiente de acuerdo al plan de pago del seguro. (Incorporado por Art. 4º de la Ley Nº 618, BOCBA 1250 del 08/08/2001)

Artículo 14 . - De la nómina de Abonados: El prestador deberá presentar anualmente, ante la Municipalidad y para su aprobación, un detalle de los Abonados al sistema, indicando de cada uno de ellos lo siguiente: identificación personal; fecha de alta en el servicio; número de Licencia de Taxi.
Este detalle deberá mantenerse actualizado debiendo comunicarse toda variación que se produzca en el término máximo de tres (3) días hábiles.

VI CESACION DEL SERVICIO

Artículo 15. - Del mínimo de Abonados: El mínimo, durante el transcurso del período en el que la autorización mantenga vigencia, no podrá ser inferior a cien (100) Abonados.

Artículo 16. - De la transgresión de las normas: Toda transgresión a las Normas Operativas que autoriza la Secretaría de Comunicaciones y que ésta ponga en conocimiento de la Municipalidad, determinará la automática cancelación de la autorización para prestar el servicio.
Cuando se comprobare que el prestador opera con más de una estación central o base operativa, con frecuencia/s no autorizadas por la Autoridad Nacional Competente o con equipos de radiocomunicación cuyo origen no pudiera demostrar, o que destinare el uso del espectro radioeléctrico o de la red de abonados a fines distintos para los que han sido otorgados o autorizados excepto fines humanitarios, se lo inhabilitará por 5 (cinco) años para operar en esta actividad en la Ciudad de Buenos Aires.
(Ultimo párrafo conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 618, BOCBA 1250 del 08/08/2001)

VII CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN

Artículo 17. - De la tarifa: La tarifa que deberá abonarse por el Servicio de Radio-Taxi corresponderá al recorrido efectuado desde el momento que el pasajero ascienda al vehículo hasta el punto aquel en que finalice el viaje, y será la misma que fija la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro a la que habrá de sumarse el precio equivalente a un máximo de hasta diez (10) fichas cuando el requeriente hubiere solicitado telefónicamente el servicio.
Del Contrato de Transporte: El prestador del Servicio de Radio Taxi deberá comunicar a quien requiera el servicio telefónicamente la tarifa vigente. Asimismo indicara el valor adicional que aplica por el servicio puerta a puerta solicitado. El contrato de transporte tendrá vigencia, cuando fuera requerido telefónicamente; durante el período que dure el viaje, desde el momento en que asciende el pasajero y hasta el descenso del mismo.
De las Promociones: Las promociones que realicen las empresas prestadoras del Servicio de Radio Taxi a sus requirentes, no podrán consistir en descuentos sobre el valor de la tarifa expresada en el reloj taxímetro. Toda promoción que realicen las empresas prestadoras del Servicio de Radio Taxi deberá estar autorizadas por la Autoridad de Aplicación.

(Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 45.607 B.M. 19.233 del 28/02/1992, con la incorporación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 1241, BOCBA Nº 1861 del 20/01/2004).

Artículo 18. - De la identificación del Prestador: Las Estaciones Móviles de Abonado deberán exhibir, en forma bien destacada y visible, tanto en su interior como en su exterior, el número telefónico de la Estación Central a la que pertenezcan.
En el interior de cada vehículo que cuente con Estación Móvil deberá ubicarse, en lugar bien destacado y visible para el Requirente y sin que deba mediar demanda de su parte, un letrero que informe sobre lo siguiente: nombre comercial con que gira en plaza la Estación Central a la que se encuentra abonado, dirección postal de la misma y números de abono telefónico.

Artículo 19. - De las leyendas identificatorias: Cada Estación Móvil de Abonado llevará pintado en color amarillo y en el exterior de ambas puertas traseras, sobre el fondo negro, el siguiente detalle: rectángulo de lado exterior horizontal de 370 mm (lado interior de 350 mm) y lado exterior vertical de 240 mm (lado interior 220 mm), dividido en tres secciones horizontales, a saber: en la sección superior la leyenda "radio-taxi", en letras de 60 mm de altura, 30 mm de ancho y 10 mm de trazo; en la sección media, el nombre de la Estación Central, en letras de 40 mm de altura, 25 mm de ancho y 8 mm de trazo y en la sección inferior un dibujo del aparato microteléfono seguido del número telefónico de la Estación Central a la cual se encuentra abonado, en número de 70 mm de altura, 25 mm de ancho y 10 mm de trazo; todos estos caracteres con una separación entre sí de 10 mm.
Este número telefónico podrá diferir entre puertas en caso que la Estación Central posea más de uno asignado.
En la parte lateral de los guardabarros delanteros, en el sector próximo a la puerta deberá pintarse el número interno que asigne la Estación Central al Abonado.
Dicho número, de 70 mm de altura, 30 mm de ancho y 10 mm de trazo, con una separación entre caracteres de 10 mm, se aplicará en pintura negra sobre un círculo amarillo de 140 mm de diámetro (Anexo II).

Artículo 20. - De la disponibilidad del taxi: Cuando un Automóvil de Alquiler con Taxímetro se encuentre en tránsito para satisfacer una requisitoria propia del Servicio del Radio-Taxi, deberá circular con la banderita libre del reloj taxímetro cubierta con una funda de color amarillo, en la que figuren las leyendas "radio-taxi" y "En Servicio". La luz del letrero ubicado sobre el techo de los vehículos deberá encontrarse apagada.

Artículo 21. - De la continuidad del servicio: Las Estaciones Centrales deberán permanecer en operación, prestando servicio, durante veinticuatro (24) horas por día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

Artículo 22. - De la información estadística: Las Estaciones Centrales, antes de transcurridos los diez (10) primeros días de cada mes, suministrarán a la Municipalidad una estadística con especificación de la densidad de tráfico diario producido en el mes inmediato anterior.

La estadística deberá contener los siguientes datos: año, mes, día, requerimientos recibidos, requerimientos atendidos.

VIII DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23. - De la unicidad del abono: Cada Estación Móvil de Abonado deberá corresponder a una única Estación Central.
La transgresión a este requisito provocará la inmediata separación del servicio, en la forma establecida en este Reglamento.

Artículo 24. - De la baja de abonados: Dada de Baja una Estación Móvil de Abonado, deberán eliminarse las señales distintivas que la identifican como perteneciente al Servicio Radio-Taxi.
El incumplimiento de esta obligación facultará a la Municipalidad a requerir el concurso de la fuerza pública para proceder al secuestro de la unidad y eliminar las señales distintivas, trabajos que serán a cargo del infractor.

Artículo 25. - De la optimización de la reglamentación: La presente Reglamentación del Servicio de Radio-Taxi es susceptible de sufrir modificaciones que no alteren sus características esenciales, tanto a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones como a criterio de la Municipalidad.

Artículo 26. - De las interpretaciones a la reglamentación: Toda necesidad de interpretación de la presente Reglamentación deberá ser tramitada, por los organismos intervinientes, ante la Subsecretaría de Servicios Públicos, para su correspondiente consideración.

IX DE LAS PENALIDADES

Artículo 27. - Del régimen de aplicación: Las infracciones a esta Reglamentación serán juzgadas de acuerdo con lo dispuesto por el Régimen de Penalidades vigente.
La Justicia Municipal de Faltas comunicará al organismo pertinente las sanciones aplicadas.

Artículo 28. - De la prestación con Autorización Vencida: Cuando se comprobare la operación de una estación móvil de abonado cuya autorización anual se encuentre vencida o no cumplimentase los requisitos exigidos por la normativa legal vigente, la Autoridad de Aplicación procederá a labrar el acta correspondiente. En tal supuesto la estación móvil de abonado será dada de baja. El titular de la misma será inhabilitado por (1) uno año para operar en esta actividad en la Ciudad de Buenos Aires.

  1. De las Infracciones a la Prestación: Cuando se comprobare la operación de una empresa prestadora del Servicio de Radio Taxi cuya autorización anual se encuentre vencida o no cumplimente los requisitos exigidos por la normativa legal vigente la Autoridad de Aplicación procederá a labrar el acta correspondiente e intimar a la empresa a regularizar su situación en él termino de 10 días hábiles. Vencido el plazo y persistiendo la infracción se procederá a la baja del prestador. El titular de la misma será inhabilitado por (5) cinco años para operar en esta actividad en la Ciudad de Buenos Aires.
  2. De la Infracción a la no Aplicación de la tarifa vigente: Cuando se comprobare que el prestador o el abonado del Servicio de Radio Taxi ofrezca o realice descuentos sobre el valor de la tarifa que fija el Gobierno de la Ciudad de buenos Aires, o realice promociones no autorizadas por la Autoridad de Aplicación, sé procederá a labrar el Acta correspondiente intimándolo/s por única vez a cesar a ambas partes en dicha conducta. De persistir en dicha conducta se procederá a inhabilitar al infractor en los términos establecidos en la presente ley. (Conforme texto artículo 2º de la Ley Nº 1241, BOCBA Nº 1861 del 20/01/2004)

ANEXO I

SERVICIO DE RADIO -TAXI

SOLICITUD DE ALTA DE UNA ESTACIÓN MÓVIL DE ABONADO

Buenos Aires,

Señor Director
Dirección de Educación Vial
y Habilitación de Conductores de Vehículos:

Me dirijo a usted con el objeto de solicitar autorización para instalar y poner en funcionamiento el marco del Servicio de Radio-Taxi, una estación radioeléctrica en el móvil terrestre que se detalla a continuación:

LOS DATOS CONSIGNADOS TIENEN
CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

Prestador:
Domicilio Estación Central:
Nº Expediente de Autorización de la Estación Central:

ESTACIÓN MÓVIL DE ABONADO

Nº de Dominio del Vehículo:
Nº de Licencia de Taxi:
Modelo y Marca del Vehículo:

Datos del Titular de la Licencia de Taxi

Razón Social:
Apellido y Nombre del Apoderado:
Apellido y Nombre del Titular:
Tipo de Documento y Nº:
Nacionalidad:
Domicilio Legal:
Localidad: Cód. Postal : Teléfono:


Firma y Aclaración titular Licencia de Taxi.
Firma y Aclaración del Prestador.

Nota: El Anexo II se publica en el B.M. 16974 del 22/02/1983


DECRETO Nº 693/003
BOCBA 1710 Publ. 11/06/2003

Artículo 1° - A los fines previstos en el artículo 9°, inciso b) de la Reglamentación del Artículo 34 del Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (Texto conforme Art. 1° de la Ley N° 706), el prestador del servicio de radio taxis que opte por operar con frecuencia no propia, deberá presentar una constancia expedida por la Comisión Nacional de Comunicaciones que acredite que la frecuencia a utilizar ha sido asignada para la prestación de servicios móviles y que su titular se encuentra autorizado y en condiciones de prestar dicho servicio.
Una vez acreditados los extremos indicados precedentemente, deberá presentarse ante la Dirección General de Educación Vial y Licencias dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el contrato que vincula al titular de la frecuencia con el prestador del servicio de radio taxis para la continuación del trámite previsto en el artículo 9° de la Reglamentación del artículo 34 del Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Art. 2° - Para la constitución de la garantía exigida por el artículo 9° inciso d) de la Reglamentación del artículo 34 del Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro ( conforme Art. 3° de la Ley N° 618), deberá acreditarse:

  1. Depósito en efectivo: En una cuenta abierta al efecto en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, identificada como "Cuenta Art. 9° Ordenanza N° 38.701/83" dichos fondos permanecerán inmovilizados mientras subsista la autorización otorgada para el funcionamiento del servicio de radio taxi. Los fondos solo podrán ser retirados previa autorización expresa de la Autoridad de Aplicación, quien verificará la baja de la autorización.
  2. Bienes Muebles o Inmuebles: Los Bienes Muebles deberán ser Registrables. A los efectos previstos en este inciso, los bienes muebles o inmuebles deberán ser de titularidad de la persona física o jurídica que detente o pretenda la autorización para prestar el servicio de Radio Taxi, acreditando dicho extremo mediante la correspondiente documentación y suscribir declaración jurada por la cual se asuma el compromiso de no disponer ni gravar dichos bienes mientras subsista la autorización otorgada para la prestación del servicio de radio taxi.
    Se deberá presentar informe de dominio del registro respectivo y la declaración jurada ante la Dirección General de Educación Vial y Licencias de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte para obtener la autorización respectiva o su renovación. La declaración jurada incluirá el compromiso de actualizar los datos del / los bienes que sean reemplazados, dentro de los diez (10) días de haberse producido el cambio.
  3. Seguro de Caución: Deberá constituirse a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo cubrir el pago de multas por eventuales infracciones del Prestador a las normas que regulan el Servicio de Radio Taxi.
  4. Aval Bancario: La entidad bancaria deberá avalar el pago de las multas por eventuales infracciones del Prestador a las normas que regulan el Servicio de Radio Taxi.

Art. 3° - La Dirección General de Educación Vial y Licencias de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte determinará el mecanismo de altas y de bajas de los abonados a las empresas de Radio Taxis a fin de verificar la eliminación de las correspondientes señales distintivas.

Art. 4° - A los fines previstos en el artículo 16 de la Reglamentación del artículo 34 del Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (texto conforme Art. 5° de la Ley N° 618), la Dirección General de Educación Vial y Licencias de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte deberá implementar un Registro de Equipos de Radio en el que deberá asentarse las denuncias por robo, hurto, perdida, etc., presentadas por los titulares de dichos equipos.

Art. 5° - Las empresas de Radio Taxis que estuvieren prestando servicio en virtud de medidas cautelares dictadas por la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, deberán cumplimentar la totalidad de los requisitos previstos en las Leyes Nros. 618 y 706 y en la presente reglamentación en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Aquellas que no cumplan con los requisitos en el plazo previsto precedentemente serán dadas de baja de pleno derecho.


RESOLUCION S.S.T. Nº 140/999
BOCBA 697 Publ. 19/05/999

Artículo 1º .- El otorgamiento y la renovación de permisos para prestar el servicio de radiotaxis quedan sujetos a la verificación de la instalación y funcionamiento de los equipos de radio en las unidades que se pretendan afectar.

Art. 2º - La incorporación de vehículos durante la vigencia del permiso para prestar el servicio de radiotaxis quedará sujeta a lo dispuesto por el artículo anterior.

Art. 3º- El permiso otorgado para prestar el servicio de radiotaxis mantendrá su vigencia siempre que el prestador operare con un minimo de cien (100) abonados.

Art. 3º - La empresa concesionaria SACTA S.A. tendrá a su cargo la verificación de la instalación y funcionamiento de los equipos de radio en las unidades que se pretendan afectar a la prestación del servicio, asi como la emisión de la documentación pertinente. El valor del arancel correspondiente a dicha verificación equivaldrá al treinta por ciento (30 %) del valor del arancel establecido para la renovación de licencias de taxi.

Art. 4º - La empresa concesionaria SACTA S.A. reemplazara el certificado de verificación técnica y la tarjeta magnética de los vehículos que pretendieran afectarse al servicio de radiotaxis, asentando en la nueva docurnentación los datos identificatorios del equipo de radio instalado y la razón social del prestado

Art. 5º - Derogado por Art. 4º de la Resolución S.S.T. y T. Nº 240/003, BOCBA 1762.

Art. 6º - El incumplimiento de lo establecido por esta resolución comportará el archivo de las actuaciones en las que se hubiere solicitado el otorgamiento o la renovación del permiso para prestar el servicio de radiotaxis, sin más trámite. En su caso, comportará dejar sin efecto el permiso que se hubiere otorgado para prestar el servicio de radiotaxis.


RESOLUCION S.S.T. y T. Nº 23/002
BOCBA 1388 Publ. 25/02/002

Artículo 1º - Todo trámite de alta o baja de vehículos afectados a un servicio de radio taxis, como así también la modificación de datos denunciados al momento del alta de un vehículo a un servicio de radio taxis, se regirá por los términos de la presente Resolución.

Art. 2º - Toda alta, baja o modificación de datos, de un vehículo afectado a un servicio de radio taxis deberá contar con el consentimiento previo de la empresa que presta el servicio de radio taxis y del titular de la licencia para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro.
Si al solicitar la baja de un abonado a un servicio de radio taxis el prestador del servicio o el licenciatario no acreditasen el consentimiento fehaciente de ambas partes contratantes para ello -mediante la presentación del SERT-, deberá acompañarse constancia de la notificación de una de las partes a la otra de la ruptura del vínculo contractual. En el caso que sea el licenciatario quien notifique fehacientemente la ruptura del vínculo contractual a la empresa prestataria del servicio de radiotaxi, deberá concurrir ante el Registro a partir del 6° día hábil a contar desde la fecha de notificación, a comunicar dicha circunstancia y dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 10 de dicha Resolución N° 23/SSTYT/02. Cuando la empresa de radio taxi efectúe denuncias ante el GCBA y el registro respectivo, que acrediten la retención indebida del equipo de radio, se procederá a trabar la licencia de taxi, pudiendo el licenciatario consignar ante el registro respectivo dicho equipo y obtener así la baja del padrón de dicha empresa. En tal supuesto la empresa concesionaria SACTA S.A. extenderá el certificado de devolución del equipo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 se considerará operada la baja respectiva. (Segundo párrafo conforme texto Art. 2º de la Resolución 240/003, BOCBA 1762 del 27/08/2003).

Art. 3º - A los fines dispuestos en el segundo párrafo del artículo 2º, entiéndese por notificación a aquella efectuada por medio de carta documento, telegrama colacionado u otro medio fehaciente, enviada al domicilio denunciado por las partes contratantes ante el Registro Único del Servicio Público de Automóviles con Taxímetro - RUTAX -.

Art. 4º - A los fines previstos en la presente normativa, el consentimiento de la empresa de radio taxis para el alta, baja o modificación de datos se efectuará mediante el formulario numerado de "Solicitud de Empresa de Radio Taxi" - SERT - que se crea al efecto y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Dicho formulario prenumerado deberá extenderse por triplicado y podrá ser presentado por el licenciatario abonado o por la empresa de radio taxi, cuando corresponda y en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación. (Con la incorporación dispuesta por el Art. 3º de de la Resolución 240/003, BOCBA 1762 del 27/08/2003).

Art. 5º - El formulario de "Solicitud de Empresa de Radio Taxis" creado por la presente será entregado a las empresas a su solicitud, quedando registrados los números de formulario correspondiente.

Art. 6º - El indicado formulario es intransferible, debiendo la empresa solicitante denunciar toda pérdida, robo, hurto, destrucción, etc. de los mismos para su registro y baja correspondiente.

Art. 7º - El formulario SERT entregado al abonado por el prestador del servicio de radio taxis deberá ser presentado para efectuar el correspondiente trámite de alta, baja o modificación de datos, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de entregado al licenciatario.

Art. 8º - El formulario SERT extendido por una empresa de radio taxis no autoriza la prestación del servicio hasta tanto no se hubiese verificado el alta correspondiente en el RUTAX.

Art. 9º - Toda alta, baja o modificación de datos de un abonado a un servicio de radio taxis implicará la sustitución de la documentación habilitante para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, de conformidad con lo prescripto por la Resolución N° 140/SSTYT/99.
En la nueva tarjeta magnética a ser entregada al prestador del servicio de taxímetros deberá consignarse el nombre de la empresa a que se encuentre abonado y en el certificado de verificación técnica el nombre de la empresa, la marca del equipo de radiocomunicaciones que lleve instalado con indicación de su número de serie.
Durante la verificación técnica al equipo de radio del abonado le será colocado por el Registro una identificación numérica.
En el nuevo certificado de verificación técnica entregado de conformidad con lo indicado en los párrafos precedentes, deberá consignarse la frecuencia de operación utilizada por la empresa y que fuera denunciada al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el número de identificación asignado por el Registro, a fin de permitir los correspondientes controles por parte del organismo técnico competente.
En casos de baja de un abonado a un servicio de radio taxis, deberán eliminarse los datos indicados en los párrafos precedentes.
Asimismo, deberá verificarse la colocación de los carteles identificatorios del prestador del servicio de radio taxi a que se hubiera abonado, respetando el modelo y la numeración telefónica denunciada ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al producirse la baja deberá verificarse la eliminación de los indicados carteles identificatorios. (Conforme texto Art. 7º de de de la Resolución 240/003, BOCBA 1762 del 27/08/2003)

Art. 10 - En caso de baja de un abonado al servicio de radio taxis, la sustitución de la documentación y eliminación de las señales distintivas a que se refiere el artículo anterior deberá verificarse dentro del siguiente plazo: a) a partir del sexto día de producida la notificación fehaciente de la resolución del contrato que vincula al licenciatario con la empresa prestataria del servicio de radio taxis y hasta un plazo máximo de diez días contados a partir de dicha notificación, para los casos de rescisión unilateral, o b) dentro de los cinco días de producida la rescisión o vencimiento del contrato que vinculaba a las partes, para los casos de baja mediante presentación del SERT. De no verificarse la sustitución de la documentación y el despintado en los plazos previstos en el párrafo precedente, se procederá a inhabilitar la licencia de taxi para la prestación del servicio público de taxímetros hasta tanto no se verifique dicha sustitución. (Conforme texto Art. 4º de de de la Resolución 240/003, BOCBA 1762 del 27/08/2003)

Art. 11 - Toda información o denuncia que efectúen las empresas de radio taxis con relación a los equipos de radiocomu-nicación, deberá ser asentada y registrada por el organismo técnico competente con indicación de la marca y número de serie del mismo.
En todos los casos deberá acompañarse el correspondiente formulario SERT.
Si se tratase de robo, hurto o retención indebida de un equipo, deberá agregarse la correspondiente denuncia policial, quedando en este caso inhabilitado el equipo para su uso.
La denuncia de retención indebida del equipo de radio implicará la suspensión y/o traba de la licencia de taxi abonada al servicio de radio taxi, hasta la resolución de la cuestión planteada. Dicha suspensión o traba no impedirá la prestación del servicio. (Con la incorporación dispuesta por el Art. 5º de de la Resolución 240/003, BOCBA 1762 del 27/08/2003)

Nota: El Anexo se publica en el BOCBA Nº 1388 del 25/02/2002


RESOLUCION S.S.T. y T. Nº 240/003
BOCBA 1762 Publ. 27/08/2003

Artículo 1° - Créase un Registro de equipos de radiocomunicación afectados al servicio de radiotaxi por cada empresa de radio taxi, el que se integrará con los datos aportados por cada responsable de dicha empresa, con formato de declaración jurada, acompañada de soporte magnético. La misma se conformará de un listado de todos los equipos afectados al sistema respaldado por la copia de la/s factura/s que acredite la titularidad de los mismos, previa exhibición de su/s original/es.

Art. 6° - Se autoriza a las empresas de radiotaxis a registrar ante el Registro respectivo hasta un máximo de 10 (diez) equipos de radio de reemplazo, mediante el formulario "SERT de reemplazo temporáneo". El mismo servirá para permitir temporariamente, la sustitución de aquellos que tengan dificultades para operar y deban ser reemplazados o reparados. Dicho formulario habilitará al abonado a prestar el servicio de radiotaxi.

Art. 8° - Facúltese a la Autoridad de Aplicación a reglamentar la presente resolución en lo que resulte materia de su competencia.


RESOLUCION Nº 240/003
BOCBA 1762 Publ. 27/08/2003

Artículo 1° - Créase un Registro de equipos de radiocomunicación afectados al servicio de radiotaxi por cada empresa de radio taxi, el que se integrará con los datos aportados por cada responsable de dicha empresa, con formato de declaración jurada, acompañada de soporte magnético. La misma se conformará de un listado de todos los equipos afectados al sistema respaldado por la copia de la/s factura/s que acredite la titularidad de los mismos, previa exhibición de su/s original/es.

Artículo 6° - Se autoriza a las empresas de radiotaxis a registrar ante el Registro respectivo hasta un máximo de 10 (diez) equipos de radio de reemplazo, mediante el formulario "SERT de reemplazo temporáneo". El mismo servirá para permitir temporariamente, la sustitución de aquellos que tengan dificultades para operar y deban ser reemplazados o reparados. Dicho formulario habilitará al abonado a prestar el servicio de radiotaxi.


marca SISTEMAS DE SEGURIDAD
RESOLUCION CONJUNTA SG y SPyS Nº 547/998
BOCBA 495 Publ. 28/07/1998

Articulo 1º - Autorízase a ios titulares de los vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro a utilizar a su opción sistemas de seguridad y dispositivos adicionales y complementarios los cuales deberán cumplir como minimo con los parámetros y especificaciones técnicas y operativas descriptas en el Anexo I que forma parte de la presente
.
Art. 2º - La aplicación de cualquier sistema de seguridad y dispositivos adicionales y complementarios no deberá afectar de manera alguna la libertad del usuario en cuanto a forma de pago, comodidad de traslado, y todos aquellos aspectos que se encuentren expresos en la normativa y el ordenamiento legal vigente.

Art 3º - Los sistemas de seguridad y los dispositivos adicionales y complementarios son los siguientes:

  1. Sistemas de comunicación por canales analógicos, los cuales pueden ser:
    a.1 )Sistemas de comunicación por canales analógicos incorporados a sistemas de Radio Taxis.
    a.2) Sistemas de comunicación por telefonía celular.
  2. Sistemas de comunicación por canales de datos digitales
  3. Dispositivos adicionales y complementarios, los cuales pueden ser:
    c.1) Barrera: blindada colocada entre los asientos delantero y trasero para seguridad del conductor.
    c.2) Luz de alarma: consta de una o más luces en el exterior de los vehículos que en caso de presunción de peligro o delito es accionada por el conductor y alerta a eventuales testigos y personal de seguridad.
    c.3) Caja de seguridad: consta de una caja blindada guardadinero soldada al chasis del vehículo.
    c.4) Medios alternativos de pago: se incluye la aceptación del pago por medio de tarjetas de credito, débito, tarjetas prepagas y sistemas de pago en cuenta corriente que puedan implementar los transportistas de pasajeros en vehículos de alquiler con taxímetro individual o colectivamente.

Art. 4º - La descripción realizada en el articulo precedente es enumerativa y no taxativa.
Los sistemas de seguridad y los dispositivos adicionales y complementarios podrán ser ampliados de acuerdo a la disponibilidad de las distintas soluciones tecnológicas.

Art. 5º- Las empresas que soliciten autorización para la prestación y provisión de sistemas y elementos de seguridad deberán reunir, en su caso, los requisitos descriptos en el Anexo 1 de la presente, y haber previamente homologado sus productos y servicios ante la Policía Federal Argentina.
La autorización pertinente deberá ser conferida por Resolución Conjunta de las Secretarías de Gobierno y de Producción y Servicios.
En los casos que corresponda deberá obtenerse además la autorización de la autoridad competente en materia de comunicaciones.

Art. 6º - Autorízase la promoción de los sistemas de seguridad y dispositivos adicionales y complementarios autorizados ya sea en el exterior y/o interior de los vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro que utilizaren dichos sistemas y dispositivos .

Art. 7º - Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Art. 8º - La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Of icial

ANEXO I

PARAMETROS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y OPERATIVAS PARA LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD Y DISPOSITIVOS ADICIONALES

REQUISITOS COMUNES PARA LOS SISTEMAS DE LAS CATEGORIAS a) y b):

  1. Permitir la comunicación de cualquier vehiculo equipado en forma permanente en un radio no menor a veinticinco kilómetros (25 km.) contados a partir de la intersección de las Avenidas Rivadavia y General Paz de la Ciudad de Buenos Aires.
  2. Permitir que cualquier vehículo pueda requerir asistencia o alertar a la central frente a una situación de emergencia.
  3. Las centrales de operación deberán estar interconectadas en forma permanente con la Policia Federal Argentina.
  4. Las centrales dispondrán de un sistema informático en la que se registrarán como mínimo los siguientes datos:
    1. Para cada viaje:
      1. Vehículo.
      2. Conductor.
      3. Hora y lugar de inicio, destino del mismo, y tiempo estimado de traslado.
    2. Para el servicio:
      1. Hora y lugar de inicio y cierre de actividades diarias de
        cada vehículo y conductor.
  5. Administración de códigos de pasajeros con contraseñas de acceso y de respuesta para seguridad de los mismos. Este requisito será optativo.
  6. El sistema deberá en forma automática emitir una alarma al operador toda vez que se interrumpa la comunicación permanente con la central. La alarma deberá contar con un sistema de verificación rápida de la existencia de la emergencia.
  7. Los relojes de los taxímetros deben emitir tickets como recibo y comprobante de pago para el usuario con los datos identificatorios del vehículo, conductor, fecha, hora e importe.

REQUISITOS EXCLUSIVOS PARA SISTEMAS DE SEGURIDAD DE CATEGORIA b):

  1. Utilización de un sistema de identificación del conductor para la habilitación del reloj taximetro a través de la central de control. La habilitación podrá cancelarse en forma remota.
  2. El sistema de identificación del conductor debe permitir su auditoria en cualquier instante por parte de la autoridad de control competente en la via publica.
  3. Los operadores podrán ser nacionales o extranjeros y/o de nacionalidad mixta, y deberán acreditar experiencia en la prestación de servicios de seguridad descriptos precedentemente por un periodo no inferior a seis (6) meses cumplidos a la fecha de presentación de la solicitud de habilitación a la Policía Federal Argentina.

Aquellas empresas que no tuvieran la experiencia indicada en el párrafo anterior se les concederá un período de prueba por seis (6) meses, vencido dicho plazo si no se les concediera la autorización definitiva ese permiso caducará automáticamente.


RESOLUCION CONJUNTA S.G. y S.O.yS.P. Nº 78/001
BOCBA 1141 Publ. 27/02/2001

Artículo 1º - Apruébase el modelo, dimensiones máximas y mínimas, características del cartel de promoción de los sistemas de seguridad, dispositivos adicionales complementarios autorizados por la Resolución N° 547/SGySPyS/98.

Art. 2º -Las medidas máximas y mínimas del cartel serán: Ancho: en su parte inferior entre un mínimo de 60 cm y un máximo de 85 cm, en su parte superior entre un mínimo de 40 cm y un máximo de 80 cm. Alto: entre un mínimo de 7 cm y un máximo de 18 cm. Lateral: en su parte inferior entre un mínimo de 8 cm y un máximo de 14 cm, en su parte superior entre un mínimo de 4 cm y un máximo de 10 cm., conforme Anexo I hoja nº 1 y hoja nº 2, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º -Las características del cartel aprobado por la presente debe tener capacidad para alojar elementos lumínicos en su interior, antena del equipo de radio, transmisor del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), y sus paredes ser de material traslúcido sobre las que se implementará en su parte anterior únicamente la leyenda del sistema de seguridad utilizado, y en su parte posterior la leyenda correspondiente a la empresa y número telefónico del prestador del servicio. Los carteles podrán ser de cualquier color a excepción del amarillo.

Nota: El Anexo I se publica en el BOCBA Nº 1141 del 27/02/2001


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