B.M. 20.210 Publ. 23/01/1996
CAPITULO I.
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1º.- Créase el Registro Unico del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro, en el ámbito y bajo la supervisión de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, a través de la Dirección General de Ordenamiento y Fiscalización del Transporte y Tránsito, que es la autoridad competente en el control de dicho servicio.
Este Registro es de carácter público, debiendo los interesados obtener la inscripción en el mismo en la forma indicada en el presente, como condición previa para el funcionamiento del servicio del que resultan licenciatarios.
Los licenciatarios que a la fecha se encuentren habilitados para la prestación del servicio, tienen como plazo máximo para inscribirse en el Registro, hasta el vencimiento de esa habilitación.
Art. 2º.- Son objetivos y funciones del Registro:
Art. 3º.- Es misión esencial del Registro, llevar en forma, independiente pero intervinculada, las matrículas (legajo y padrón) de:
CAPITULO II.
DE LOS LICENCIATARIOS DEL SERVICIO
Art. 4º.- El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes (art. 3º de la Ordenanza Nº 41.815), de los Licenciatarios del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro, a quienes extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha prestación. Puede renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene.
Dicha tarjeta es de material plástico, con numeración de seguridad y el holograma municipal de identificación de la actividad. En su reverso tiene una banda para firma y en soporte informático los datos que determina la reglamentación. En su anverso lleva impreso en sobrerrelieve, lo siguiente:
Art. 5º.- Cuando el titular de la licencia de taxi otorgue mandato a un tercero para la administración del servicio, debe hacerlo bajo las siguientes condiciones:
Art. 6º.- El mandatario, a su vez, debe inscribirse en el Registro, acreditando además de los requisitos del artículo 3º de la Ordenanza Nº 41.815, los siguientes:
Art. 7º.- El Registro, junto con los datos de los artículos precedentes y sus acreditaciones, guardará las constancias de los contratos y poderes que correspondan en cada caso. También debe extenderle tarjetas de características similares a la del artículo 4º y con una vigencia de 6 meses.
La tenencia de la misma es requisito necesario para realizar cualquier trámite relacionado con la actividad.
En el soporte informático de la tarjeta, figuran los datos determinados reglamentariamente, e impreso en sobrerrelieve:
No pueden ser socios, directivos ni representantes de una sociedad mandataria para prestación de servicio público de taxis, quienes posean antecedentes en delitos contra la propiedad, estafa o defraudaciones. Si dentro de los 60 días de haber sido intimada por una situación como la expuesta, no ha excluido al involucrado, será dada de baja del registro.
Art. 8º.- Todo titular y/o mandatario debe mantener actualizadas, semestralmente, bajo declaración jurada, las nóminas de conductores dependientes y de unidades bajo su tenencia, debiendo comunicar al Registro los antecedentes de infracciones o siniestros que tengan ellos o sus choferes adjuntando copia del acta de choque, iniciación de sumario penal o descargo ante la compañía aseguradora, en oportunidad de actualizar dichas nóminas (altas y/o bajas).
A solicitud del titular de la Licencia, el Registro otorgará un certificado, y sólo uno por vez, que acredite la real tenencia de ella. El Registro tomará nota de tal expedición y, para la protección de los terceros, no dará otro sobre la misma hasta transcurrido los 60 días corridos, salvo que sea devuelta con anterioridad.
Por otra parte la Dirección General Administrativa de Infracciones, debe comunicar periódicamente las sanciones impuestas a los propietarios y/o conductores de taxis.
CAPITULO III
DEL CONDUCTOR PROFESIONAL
Art. 9º.- Todo conductor de un automóvil afectado al servicio de taxi debe acreditar ante el Registro:
Art. 10º.- Cumplidos los requisitos del artículo anterior, el Registro entregará la Tarjeta de Conductor, que es de características similares a la del artículo 4º, renovable anualmente o cuando el chofer cambie de empleador, conteniendo en el soporte informático los datos que determine la reglamentación. En su anverso lleva impreso en sobrerrelieve lo siguiente:
Art. 11º.- En el legajo de cada conductor, además de sus datos individuales, deben incluirse los informes del Registro Nacional de Estadística y Reincidencia Criminal y los antecedentes sobre accidentes en que ha participado e infracciones graves por las que ha sido sancionado, informando mensualmente a la Autoridad de Aplicación, cuando un conductor tenga antecedentes penales que lo inhabiliten (según la reglamentación del párrafo 4º del artículo 20 de la Ley Nº 24.449) o sume en el año inmediato anterior, cinco accidentes en total o dos de gravedad (con lesiones graves o muerte) o diez infracciones graves o dos de las contempladas en el artículo 86 de la Ley Nº 24.449.
A tal efecto la reglamentación, en base a la mencionada información y conforme lo dispuesto por los artículos 13 inciso b) y 20 de la Ley Nº 24.449, dispondrá en qué casos los conductores deben revalidar los exámenes teóricos y teórico-prácticos o serán dados de baja del Registro.
La autoridad de aplicación debe informar a la Justicia Municipal de Faltas sobre aquellos antecedentes o adoptar por sí, las medidas correctivas que autoriza la legislación, según corresponda.
Art. 12º.- En caso de robo o extravío de la Tarjeta, debe efectuarse la correspondiente denuncia policial y administrativa a fin de obtener su duplicado.
Cuando se opere el distracto laboral, el empleador debe acreditar fehacientemente ante el Registro tal circunstancia dentro de los 5 días.
Es responsabilidad del Conductor la portación y mantenimiento en buen estado de la Tarjeta, debiendo devolverla al Registro, dentro de los 5 (cinco días) cuando se produzca el distracto, no pudiendo obtener otra hasta no haber cumplimentado esta obligación.
Constituye falta grave, encuadrada en el artículo 145 ter del Régimen de Penalidades Municipal, la adulteración, uso indebido o no devolución de la tarjeta, debiendo darse de baja del Registro a sus responsables, sin perjuicio de otras consecuencias por la falta y/o delito que configure.
Art. 13º.- El Registro, o las entidades mencionadas en el artículo 2h) entregará a cada empleador, las Ordenes de Emisión de Tarjetas, según la cantidad de conductores que denuncie. Las mismas deben ser confeccionadas en papel de seguridad, numeradas, con fecha de emisión e individualizadas con la identificación matrícula del solicitante. Tienen una validez de 180 días y las no utilizadas se pueden canjear sin cargo.
Al hacer entrega de la orden al chofer, el empleador completará sobre la superficie de seguridad los siguientes campos:
Así completada la Orden de Emisión, tendrá una validez de 5 días, lapso en el cual el chofer debe presentarse al Registro para obtener su Tarjeta de Conductor. Durante este período no podrá prestar el servicio, ya que dicha Orden no da derecho para conducir un vehículo afectado al mismo.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 14º.- Las tarjetas de Licenciatario y de Conductor, como la Licencia Habilitante para Conducir, se debe exhibir al usuario del servicio en lugar visible y seguro del interior del vehículo, dentro de un marco transparente, de manera que el pasajero pueda ver la foto del último documento mencionado y los demás datos del anverso de las tarjetas.
Los vehículos bajo administración de mandatarios, se identificarán externamente en las puertas traseras y en la parte posterior, con su número interno y la razón social, matrícula y teléfono de la sociedad mandataria.
Art. 15º.- Para poder circular por la vía pública y prestar el servicio público de taxi, todo conductor debe hacerlo correctamente aseado y vestido con camisa o remera, pantalón largo y calzado ajustado al pie. Debe portar, y exhibir cuando lo requiera la autoridad, las tarjetas establecidas en los artículos 4º y 10, sin perjuicio de la documentación general que se exige a cualquier conductor (artículo 40 Ley Nº 24.449), esto es:
La Autoridad de Aplicación puede resumir varios documentos en uno, según lo dispone la reglamentación de la Ley Nº 24.449.
Art. 16º.- Está prohibida cualquier forma de alquiler o comodato de licencias y/o vehículos afectados al Servicio Publico de Taxis, en virtud de las leyes laborales vigentes y del carácter de servicio público de la actividad.
Por lo tanto sólo pueden ser conductores de vehículos afectados al servicio: su titular, su cónyuge y chofer dependiente.
La infracción a este artículo implica la suspensión de la inscripción en el Registro, hasta que se ejecuten las sanciones que correspondan.
Para las infracciones al presente sistema se aplicarán las sanciones establecidas en los Capítulos V y VI del Régimen de Penalidades Municipales (Ad. 140.6 y 140.7).
Queda encuadrado en el artículo 145 ter, sin perjuicio del delito que pueda corresponder, el uso indebido o la adulteración de una tarjeta su no devolución cuando así lo dispone esta reglamentación.
Art. 17º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, sin perjuicio de que las normas que requieren reglamentación lo hagan cuando ésta lo disponga. la reglamentación debe dictarse dentro de los 30 días.
Es autoridad de aplicación e interpretación del presente decreto y su reglamentación, la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, dependiente de la Secretaría de Producción y Servicios.
RESOLUCION SPyS Nº 87/996
B.M. 20.289 Publ. 16/05/1996
1- DISPOSICIONES GENERALES
1.1.- A partir de la publicación del presente reglamento queda constituido y en funcionamiento el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, según lo dispuesto por el Decreto Municipal N° 132-96.
1.2.- El Registro, administrado por la concesionaria municipal, SACTA S.A., mantendrá el banco de datos, archivará y custodiará la documentación de respaldo correspondiente, emitirá las tarjetas, efectuará los controles y cruzamiento de información necesarias al manejo del sistema, colocando una terminal de información en la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.
1.3. - El Registro tiene sede en el domicilio de la Empresa Concesionaria.
1.4.- Pasan a formar parte del mismo el actual banco de datos de titulares de licencias del servicio de taxi.
1.5.- El sistema comenzará dentro de los 90 días de la publicación del presente, con la incorporación de los choferes y entrega de la documentación pertinente, debiendo estar finalizada en el plazo máximo de un año.
1.6.- El igual plazo iniciará y concluirá la incorporación de los mandatarios, apoderados y gestores al sistema.
1.7. - La Autoridad de Aplicación instrumentará los medios para una auditación permanente del funcionamiento del Registro.
2-DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
2 .1. - Los titulares de licencia, mandatarios y entidades sindicales y empresarias patronales con fines gremiales, reconocidas legalmente pueden tener registrado su número de fax a efectos de poder efectuar con el Registro, intercambio de información.
2 .2.- Con las entidades empresarias patronales con fines gremiales y sindicales del sector, legalmente reconocidas, podrá el Concesionario a cargo de la administración del Registro celebrar convenios, a efectos de colocar en sus sedes conexiones informáticas para intercambio de datos.
También los titulares de licencia y mandatarios podrán tener una terminal de consulta, transcurrido un año de la implementación del sistema. En este último caso, todos los gastos de instalación e implementación que se originen estarán a cargo de quienes lo solicitan.2.3.- El Sistema admitirá la colocación de terminales para entidades sindicales y empresarias patronales con fines gremiales, reconocidas legalmente, con el fin de poder realizar trámites, brindar informes y asesoramiento a sus asociados.
2.4.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas, como autoridad de contralor de las concesiones municipales, fijará, conforme los contratos vigentes, el arancel básico de renovación de licencia
habilitante del servicio, sobre cuyo monto se calcularán porcentualmente los restantes. Sobre toda la recaudación la Concesionaria abonará a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el canon establecido del siete por ciento (7%) en la forma dispuesta en los contratos de concesión vigentes.
3-DE LA INCORPORACIÓN DE DATOS
3.1.- Los datos que se incorporen al banco y a las tarjetas surgirán de la documentación que deben presentar los involucrados, y de los que transfieran los bancos informáticos oficiales mencionados en el punto 5.4.
3.2.- La documentación quedará archivada en el Registro cuando corresponda su retención o copia de ella, en caso contrario, con firma y aclaración de quien la entrega, del receptor y la fecha de recepción.
3.3.- Se formarán legajos con esta documentación de apoyo, que quedará en custodia del propio Registro, por el término de 10 años.
3.4.- La incorporación de datos en el banco principal del Registro la realizará sólo el concesionario, que debe implementar el sistema de seguridad necesario para preservar la legitimidad y autenticidad del contenido del mismo.
3.5.-La oficina municipal que expide licencias de conductores informará al Registro semanalmente las habilitaciones profesionales que otorgue y renueve, con sus antecedentes, a efectos de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 132 -96. La información se hará en forma directa cuando se concrete la
conexión informática prevista en el punto 5 4..3 .6.- Los puestos informáticos de gestión, previsto en el punto 2 .3. pueden remitir datos al Registro, quien los incorporará al banco principal, cuando se presente al mismo la documentación respaldatoria pertinente.
4-DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACION INTERNA
4.1. -El Registro mantendrá informada a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito mediante actualización diaria y con periodicidad a determinar, debiendo documentar mensualmente sobre los informes indicados en el presente capitulo.
4.2.-Listado de tarjetas de Licenciatarios emitidas, con indicación de motivos y vencimientos operados sin renovación.
4 .3.-Ordenes de Provisión de Tarjeta, cantidad impresa, entregadas a licenciatarios, canjeadas por tarjeta de chofer, anuladas y vencidas.
4 .4.-Listado de Certificados de tenencia de titularidad de licencias emitidos, detalles y motivo.
4.5 .-Listado y detalle de tarjetas de Mandatarios, apoderados y gestores emitidas, dadas de baja y en vigencia.
5-ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXTERNA
5.1.-La Autoridad de Aplicación dispondrá:
5.1.1. -La publicación periódica de las estadísticas generales, para conocimiento de la opinión pública, la que no será arancelada.
5.1.2.-La información que las entidades con terminales informáticas podrán distribuir, con el costo máximo equivalente al gasto que ocasione el material de soporte de los datos o su transmisión.
5.1.3.-Que tipo de información puede brindarse a otros interesados, cuyo costo será determinado en cada caso.
5.2.-La información se brindará mediante transmisión o soporte informáticos o en copia sobre papel.
5.3.-Las entidades no pueden distribuir, vender, ni dar a conocer la información que reciben del Registro y que no estén autorizadas a difundir.
5. 4.-El Registro propondrá las interconexiones para intercambio de información con los bancos informáticos relacionados con la actividad y que resulten de utilidad mutua o para los usuarios especialmente con: Dirección General Administrativa de Infracciones, Justicia Municipal de Faltas, Dirección de Habilitación de Conductores, Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, Dirección General de Rentas y Registro Nacional de Propiedad del Automotor.
5.5.-Las entidades mencionadas en el punto 2.3. que participarán en la gestión del sistema; deben ajustarse a lo siguiente
5.5.1 -Cuando tengan sede y competencia directa en la Ciudad de Buenos Aires, no admitiéndose las de orden nacional de segundo o tercer grado, cooperativas y mutuales, quienes sólo podrán solicitar datos u obtener terminales de información parcial, quedando a su cargo todos los gastos que la instalación e implementación originen.
5.5.2.-Sólo pueden realizar gestiones para sus asociados.
5. 5.3 .-Las Entidades asumen la responsabilidad por los trámites que diligencien.
5.5.4 .-El Concesionario celebrará contratos con ellas y estos serán exclusivos en el primer año, hasta tanto se haya comprobado y ajustado, en la práctica, la eficiencia del sistema.
5.5.5.-El incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes, es causal de rescisión del contrato y da lugar a las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar.
5.5.6.-Cumplido el primer año de funcionamiento del sistema, podrá requerir un puesto de consulta y gestión, toda entidad empresaria patronal con fines gremiales y sindical con personería jurídica como tal, que acredite un año de existencia legal y cuente con las inscripciones pertinentes.
6-DE LAS TARJETAS EN GENERAL
6.1 .-Son de las mismas características físicas que las existentes para licenciatarios, en material plástico, de tamaño bancario, con la holografía oficial del sistema y las inscripciones del anverso en relieve. Son de color negro en la parte superior y en la inferior de los siguientes colores distintivos, según su clase:
6 .1.1.-Del Titular del Servicio: dorado
6.1 .2.-Del Chofer dependiente: verde.
6 .1.3.-Del cónyuge, ascendiente y descendiente: blanca.
6.1.4-Del mandatario administrador: azul.
6. 1.5.-Gestores y apoderados: celeste.
6.2.-En la banda de soporte informático deben figurar los siguientes datos:
6.2.1.-Los mismos que figuran impresos en la tarjeta, los dígitos de seguridad y el C.U I T o C U.l.L. del titular de ella.
6.2.2.-Los demás datos que en cada caso se especifican.
6.3-El titular debe denunciar de inmediato al Registro, personalmente o vía postal documentada, la pérdida o robo de la Tarjeta, proporcionando los datos que permitan su identificación, además de la pertinente denuncia policial.
6 .4. -El cambio de datos contenidos en el anverso de la tarjeta, implica que la misma deba ser sustituida en los plazos que se establecen en cada caso,caducando automáticamente de no procederse en consecuencia.
6.5.-La tarjeta es de propiedad municipal, teniendo derecho su titular a utilizarla y no podrá ser retenida en tanto no esté adulterada, vencida, deteriorada o contenga datos que hayan cambiado. En estos casos la tarjeta deber ser retenida por la autoridad y devuelta al Registro.
6.6.-Todas las tarjetas se renovarán anualmente, salvo las excepciones expresamente dispuestas en el presente Reglamento. Todas las tarjetas devueltas, cualquiera sea su causa, deben ser destruidas inmediatamente.
7-DE LA LICENCIA DEL TITULAR DEL SERVICIO DE TAXI
7.1 .-Las licencias registradas a la fecha en el padrón general y que cuentan con su respectiva tarjeta, se ajustarán en lo sucesivo al presente reglamento.7. 2.-Podrán ser conductores sin encontrarse en relación de dependencia los integrantes de la sociedad titular del servicio, siempre que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 2°, inciso d) de la Ley N° 24.241 y la Ordenanza N° 41.815.7.3.-Podrán ser conductores sin encontrarse incluidos en la calidad de choferes bajo relación de dependencia, el cónyuge , los ascendientes y descendientes en línea directa y los hermanos. En estos casos deben estar inscriptos como trabajadores autónomos.(Con la incorporación dispuesta por el Art. 1º de la Resolución SSTyT Nº 295/998, BOCBA 450 del 20/05/1998)7.4.-El titular cuando renueva su Licencia debe manifestar ante el Registro si actuará como conductor o lo harán las personas indicadas en el punto 7. 3 y/o si tomará choferes, debiendo, en este último caso, estar bajo su dependencia laboral. Esta circunstancia debe figurar impresa en el anverso de su Tarjeta deTitular del Servicio.
7.4.1.-El titular de la Licencia de Taxis que manifieste que tendrá choferes, podrá requerir las Ordenes de Provisión de Tarjetas, o realizar el trámite personalmente, según se prevé en el punto
12. 2.7.4.2 -Cuando el titular haya expuesto que va a tomar choferes, la tarjeta del mismo contendrá la leyenda "Habilita Chofer'', o su abreviatura.
7. 5.-Cuando el titular asuma también la calidad de conductor tal circunstancia debe quedar registrada en su tarjeta de titular y deberá cumplir para ello con todos los requisitos exigidos en el punto 12. 5.7 .6.-La información que se brindará a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a todo otro organismo de fiscalización y control a través del código contenido en la tarjeta, además del mencionado en punto 6.2.1., son:
7.6 .1.-Domicilio y teléfono actualizados del titular.7.6 .2-Número de la oblea holográfica de Revisión Técnica del Vehículo, vigente.
7 .6.3.-Fechas de la Revisión Técnica del Vehículo y de su vencimiento.
7.6.4-Fechas de habilitación, revisión y/o vencimiento del reloj, debiendo circular el conductor con el certificado técnico del Reloj Taxímetro, previsto por la Resolución número 261- SSTyT -95. (Resolución 261/1995, fué derogada por Art. Nº 39 de la Resolución S.S.T. Nº 35/009, BOCBA 3190 del 08/06/2009.)
7.6.5.-Número de VIN (Art. 33.e, Anexo I del Decreto N° 779 -95) del vehículo, en los modelos que lo posean.7.6.6.-Cantidad de licencias de las que es titular y sus números.
7.6.7.-Si posee choferes, su cantidad e identificación.
7.7.-El cambio de cualquiera de los datos impresos en la tarjeta, sin cumplir con lo que se establece a continuación, implica la caducidad automática de la misma:
7.7.1.-Los impresos en el anverso de la tarjeta o el domicilio, deben ser denunciados y obtener la sustitución de la misma, dentro de los 10 días hábiles siguientes.
7.7.2.-Los restantes datos enumerados en el punto 6.2. se denunciarán en oportunidad de renovarse o sustituirse la tarjeta.
7.8.-Arancel, según el punto 2.4.:
7.8.1.-Obtención y renovación de tarjeta, o por sustitución por pérdida,hurto o robo (sólo de la tarjeta): 100%.
7.8.2.-Sustitución por cambio de datos, (según punto 7.7.) o por hurto o robo de la documentación con el automotor: 40%.
7.9 -Los trámites de renovación de licencia podrán ser efectuados por su titular o representante legal o por intermedio de una de las entidades comprendidas en el punto 5.5.
7.9.1. Cuando el titular de una licencia efectúe su renovación por intermedio de una de las entidades comprendidas en el punto 5.5., ésta deberá acompañar la correspondiente orden de gestión.
7.9.2. La orden de gestión deberá ser solicitada al registro por el titular o representante legal y contendrá los datos y medidas de seguridad que establezca la autoridad de aplicación.
(Punto 7.9 Incorporado por Art. 1º de la Resolución S.O. y S.P. Nº 309/003, BOCBA 1682 del 02/05/2003)
8-CERTIFICADO DE TITULARIDAD DE LICENCIA
8.1.-El Certificado establecido en el 2do. párrafo del artículo 8° del Decreto Nº 132- 96 se expedirá dentro de las 48 horas de solicitado. Son de numeración correlativa y están confeccionados con características de seguridad que dificulten su adulteración y falsificación. El modelo del mismo deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.
8. 2.-La emisión del Certificado traba la disponibilidad de la Licencia por 60 días corridos, período en el que no podrá inscribirse ningún acto de disposición ni expedirse otro certificado, salvo que sea devuelto el que está en vigencia.
8.3.-En el Certificado figurará el motivo para el que fue solicitado y las condiciones y limitaciones que sufre la disponibilidad de la Licencia mientras aquel esté vigente.
8 4 -Para concretar la transferencia de la Licencia, cuando el licenciatario enajena el vehículo afectado al servicio de taxi, debe presentar el Certificado en vigencia, refrendado por el escribano o juez que intervenga en la misma, haciendo figurar los datos completos del adquiriente, con fecha y firma de las partes.
8 .5.-La transferencia se concreta con la presentación al Registro del Certificado, conformado según el punto anterior y el cambio de titularidad de dominio del vehículo al que se encuentra afectado la citada licencia.
8.6.-Recibida la documentación el Registro procederá a ingresar al nuevo titular, debiendo rechazar el trámite que no reúna tales requisitos o cuando los datos del Certificado no se correspondan con la documentación.
8.6.1.-En los casos de trámite rechazado, retendrá la documentación presentada, y en caso de presumirse la comisión de algún delito se dará intervención a la justicia.
8.6.2.-Cuando se ha comprobado alguna irregularidad en la documentación presentada para cualquier tramitación, el Registro tomará los recaudos necesarios para garantizar el cumplimiento de la ley y los derechos de los posibles damnificados.
8.6 3.-Cuando un trámite es girado a la justicia, el Registro remitirá la documentación y agregará copia a la reglamentación y guardará en sus archivos una copia de la documentación remitida.
8.6.4.-El Registro antes de hacer lugar a la entrega de un Certificado de Titularidad para transferencia, deberá exigir el cumplimiento de todo trámite pendiente que pueda afectar al nuevo.
8 .7.-Costo, sobre base establecida en el punto 2.4:
8.7.1.-Expedición de Certificado: 100%.
8.7.2.-Renovación: 40%.
9-DEL MANDATARIO ADMlNlSTiRADOR
9.1.-Denomínase mandatario administrador (en adelante mandatario), a los efectos de este régimen, a la persona jurídica que bajo mandato de terceros titulares de licencias, administra vehículos taxis en servicio, tomando como empleador a los choferes que tuviere contratados para los vehículos que administra y cumpla además con el artículo 6° del Decreto número 132 -96.
9 .2.-Todo mandatario debe estar inscripto en el Registro para poder operar dentro del sistema En su sello aclaratorio y papelería debe figurar su matrícula.
9.3. -Los mandatarios son en todos los casos corresponsables junto con el titular, del estado y mantenimiento del vehículo y de que el servicio se cumpla en las condiciones dispuestas por la Ordenanza N° 41.815 y sus modificatorias,el Decreto N° 132-96 y este Reglamento. Además deben cumplir con las obligaciones establecidas en las leyes N° 20.744 de Contrato de Trabajo, N° 24.557
de Riesgos del Trabajo y 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.9 .4. -El mandatario puede intercambiar o rotar sus choferes dependientes entre los autos administrados, aunque pertenezcan a distintos titulares, pero no podrá tener bajo su administración un chofer dependiente de un titular.
9 .5.-Todo auto taxi administrado por un mandatario, debe estar identificado externamente con:
9 .5.1.-Una inscripción que de manera visible permita conocer el N° de matrícula, razón social, dirección y teléfono del mandatario.
9. 5.2 -Los datos deben ser incluidos en un rectángulo de aproximadamente 12 cm. de alto por 60 cm. de ancho en la parte superior de cada puerta trasera y en el baúl o de no ser visible en la parte inferior de la luneta.
9 .6.-El mandatario además es responsable ante el Registro de los trámites y vencimientos de los autos a su cargo, debiendo comunicarle en forma fehaciente dentro de las 72 hs la rescisión del contrato vinculante con el titular, cuando éste opere.
9.7 .-A los fines del inciso g) del artículo 6° del Decreto N° 132 -96, cada mandatario debe ser titular de 2 automóviles taxímetros habilitados, como mínimo. Cuando el número de vehículos administrados supera las 20 unidades deberá justificar ser titular de un automóvil taxímetro más o tener el aval solidario de un titular. Sumará una unidad por cada 20 administradas.
9.8.-Cumplidos los requisitos que exige el Decreto, se entregará la tarjeta pertinente, debiendo actualizarse los datos y demás elementos que corresponda en cada renovación.
9.9.-Se dispondrá la baja del Registro del mandatario:
9.9.1 -Por disposición del juez.
9.9.2.-Por decisión de la Autoridad de Aplicación, ante el incumplimiento de sus obligaciones especificas.
9.10 -La tarjeta de mandatario tiene una vigencia de 6 meses y contendrá los siguientes datos:
9.10.1 -En el anverso los indicados en el artículo 7° del Decreto y el nombre, apellido y Documento de hasta tres apoderados !representantes).
9.10 .1 .1.-En el soporte informático, además de los indicados en el punto 6.2. 1., se agregará el domicilio actualizado del mandatario y su/s teléfono/s.
9.10. 2.-Fecha de cumplimiento de la declaración jurada ante el Registro.
9.11.-El plazo dispuesto en el punto 6.4. es en este caso de 15 días.
9.12.-Costo, sobre la base establecida en el punto 2.4.:
9.12.1.-Renovación normal, pérdida o robo: 100%
9.12.2.-Renovación por cambio de datos: 50%
10-DE LOS APODERADOS
10 .1.-Los titulares de licencias y mandatarios pueden nombrar para sí apoderados en los términos de los artículos 1869 y siguientes del Código Civil, debiendo contar con el correspondiente acto notarial que determinará el alcance de dicho mandato. En el supuesto que un titular de licencia otorgue la facultad de administrar choferes dependientes del apoderado, éste debe ajustarse al Capitulo 9 de !a presente reglamentación.
10. 2-Los apoderados deben autorizar el poder ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y son responsables junto con el poderdante, por los trámites que en nombre de aquel realicen.
10. 3-Cumplido estos requisitos se le entregará la tarjeta pertinente, debiendo actualizar los datos y demás elementos que corresponda en cada renovación.
10 .4 -Se dispondrá la baja del apoderado del Registro:
10.4.1.-Por disposición del juez.
10.4.2.-Por decisión de la Autoridad de Aplicación, ante e! incumplimiento de sus obligaciones especificas.
10. 4 .3-Por revocación o renuncia del mandato notificada en forma fehaciente y completa.
10 .5-La tarjeta de Apoderado contiene los siguientes datos:
10 .5 .1 -En el anverso: nombre. apellido, domicilio, documento, matricula y fecha de vencimiento y datos identificatorios del poderdante.
10.5. 2-En el soporte informático, además de los del punto 6 .2. 1 :
10 .5.2 1 -Domicilio actualizado del poderante y teléfono/s.
10.5.2.2 -La identificación del poder y el alcance del mismo.
10.6-Para el supuesto de cambio de datos previsto en el punto 6 .4, el plazo es de 15 dias.
10.7- Costo, sobre la base establecida en el pto. 2 4.:
10 .7.1 -Renovación normal, por pérdida o robo: 100%
10 .7.2.-Renovación por cambio de datos: 50%
11 - DE LOS AUTORIZADOS
11.1. Las entidades comprendidas en el punto 5.5. podrán autorizar a personas físicas para efectuar ante el registro los trámites que determine la presente Resolución y los que autorice la autoridad de aplicación.
11.2. La administración, control y registro de autorizados por las entidades comprendidas en el punto 5.5. será responsabilidad del administrador del Registro.
11.3. Las entidades comprendidas en el punto 5.5. y los autorizados por éstas serán responsables ante el Registro de los trámites en los que intervengan.
11.4. El registro facilitará un puesto de atención especial para aquellos trámites que efectúen los autorizados por las entidades comprendidas en el punto 5.5.
Sólo podrán efectuarse en este puesto de atención aquellos trámites que no puedan ser realizados directamente en la sede de la entidad a mediante una orden de gestión.
(Punto 11 conforme texto Art. 2º de la Resolución S.O. y S.P. Nº 309/003, BOCBA 1682 del 02/05/2003)
12-DE LA TARJETA DE CHOFER
12 .1 - L as personas indicadas en el punto 7.3 tendrán una tarjeta similar a la de chofer. aclarando la relación que lo vincula al titular.
12 .2.-El titular de la licencia podrá solicitar el alta de sus choferes, concurriendo juntamente con aquellos a realizar el trámite de gestión de la tarjeta de chofer, directamente en el Registro o a las Entidades empresarias patronales con fines gremiales con las que aquel ha celebrado convenios. En
estos casos se utilizará un formulario sin elementos de seguridad y que contenga los mismos datos que las Ordenes de Provisión de Tarjetas y el mismo será sin costo.12.3-El Registro a pedido del titular de la licencia o del mandatario entregará hasta tres Ordenes por coche, con fecha e identificación del titular impresas . Este la completará con los datos del chofer y fecha en que se la entrega para que obtenga su correspondiente tarjeta.
12. 4-El Chofer debe gestionar su tarjeta ante el Registro la que le será entregada al mismo personalmente, a cambio de la Orden de Provisión conformada.
12 .5-El chofer a su vez debe entregar:
12 .5 .1 - Copia del documento de identidad (primera y segunda hoja y la del último domicilio).
12 .5. 2-Copia de la Licencia habilitante de conductor profesional de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
12. 5.3 -Certificado vigente que ha comparecido en todas las citaciones y no tiene sanciones pendientes ante la justicia de faltas . Hasta tanto funcione el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, convenio mediante, el certificado se solicitará en el Tribunal Municipal de Faltas.
12 .6 -Las Ordenes se confeccionarán en papel de seguridad y se entregarán con los datos impresos del Titular de Licencia o mandatario que las solicita. El modelo del mismo deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.
12 .7 -Las Ordenes entregadas tienen vencimiento a los 180 dias, sean utilizadas o no . En este caso, luego de vencido el mismo deben canjearse por otras, sin costo adicional.
12. 8.-Las Ordenes vencidas o inutilizadas deben ser retenidas y destruidas por el Registro, entregando un recibo para constancia , con los motivos de la devolución.
12. 9 - El Registro llevará el control computarizado e interrelacionado de las Ordenes.
12 .10 -Las Ordenes podrán entregarse a través de las entidades empresarias, conforme lo dispuesto en el punto 5.5, las que deben notificar diariamente al Registro el detalle de las órdenes entregadas a propietarios y mandatarios.
12 .11 -Costo del trámite: Tomando como base lo dispuesto en el punto 2. 4:
12. 11.1 -Baja : 40%
12.11 .2-Alta de conductor (entrega de tarjeta): 85%
12.11. 3 -Ordenes de Provisión: 30%.
13-DE LAS ALTAS Y BAJAS DE LOS CHOFERES
13. 1 -Podrá ser conductor de taxi toda persona que posea licencia de conductor profesional (categoría D1 ) expedida por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, según el régimen de la L ey N° 24.449 y su reglamentación.
13 .2 -No pueden ser conductores (dependientes o no) quien tiene condenas por alguno de los delitos prescriptos en el punto 5 del articulo 20 del Anexo I del Decreto N° 779 -95.
13.3-Cumplidos los requisitos del punto 12.5., el postulante será dado de alta, inscribiéndoselo bajo responsabilidad del titular o mandatario que emitió la orden . Se le entregará la correspondiente tarjeta, quedando a partir de alli, habilitado para conducir un taxi.
13.4.-La tarjeta de chofer perderá validez al operarse el distracto laboral.
13.5.-El chofer empleado deberá devolver la tarjeta al Registro dentro de los 5 días de ocurrido el distracto, cualquiera sea el motivo.
13.6.-El empleador deberá comunicar al Registro en forma fehaciente, que operó el distracto con su chofer dependiente, indicando los datos del mismo y los motivos . Si estos se fundamentan en denuncias de tipo penal, deberá documentarla dentro de los sesenta días. De no hacerlo se considerará falta grave del empleador.
14-DISPOSICIONES TRANSIT. Y DE IMPLEMENTACION
14.1 -Los titulares que en la actualidad tienen choferes y presten el servicio acreditando tal extremo mediante la libreta de conductor, deberán canjearla por la respectiva tarjeta en el plazo máximo de 270 dias.
14.2.-Durante los primeros 365 dias de la entrada en vigencia del presente Reglamento el trámite de baja será sin costo. Vencido dicho plazo se aplicará automáticamente lo dispuesto en el punto 12.11.1
14.3.-Se otorga un plazo de 270 días de la puesta en funcionamiento del sistema a los actuales administradores para adaptarse a lo dispuesto en los incisos a), b), c) y g) del articulo 6° del Decreto N° 132 -96.
14.4.-Dentro de los 90 dias de la puesta en marcha del presente sistema, el Registro efectuará un reempadronamiento de los gestores.
14.5.-En los casos en que la of icina municipal expendedora de la licencia de conductor, no cuente con los antecedentes del Registro Nacional de Estadisticas y Reincidencia Criminal, los conductores deberán acompañar el pertinente certificado para obtener su alta como tal.
14. 6 - A partir del momento en que se encuentre implementado totalmente el sistema, los vehículos afectados al servicio, darán cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14 del Decreto N° 132- 96.
14.7.-La Autoridad de Aplicación conformará un Comité Asesor Sectorial, que presidirá el Subsecretario de Transporte y Tránsito e integrarán las entidades mencionadas en el punto 2 .3. y los organismos de administración y control. Tendrá por misión asesorar sobre los aspectos relativos a la actividad, las medidas, normativa y acciones a desarrollar. Sus dictámenes y resoluciones no son vinculantes. El funcionamiento del citado Comité será reglamentado por resolución aparte, en el plazo de 60 días de la firma del presente.
DECRETO 897/005
BOCBA 2216 Publ. 22/06/2005
Artículo 1°.- Establécese que toda incorporación al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro deberá ser dispuesta únicamente mediante resolución del Sr. Ministro de Planeamiento y Obras Públicas en los casos que mediare la procedencia de los reclamos interpuestos oportunamente o cuando resultare de aplicación lo previsto en el presente decreto. Esta resolución podrá dictarse en los casos que se encuentren pendientes de resolución o aun cuando exista acto administrativo resolutorio siempre que éste no se encuentre debidamente notificado firme y consentido. Lo mismo se aplicará cuando la incorporación sea dispuesta por orden judicial.. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 1.957/006, BOCBA 2574)
Artículo 2°.- Podrán ser incorporados al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro:
Artículo 3°.- En los casos en que exista cesión de los derechos reclamados en los recursos o reclamos administrativos, deberá constar en el expediente la escritura pública por medio de la cual se haya instrumentado dicha cesión. Si existieran varias cesiones en un mismo actuado, deberá constar en el mismo todas las escrituras públicas de las cesiones realizadas así como su correlatividad. En cualquiera de estas situaciones sólo podrán ser incorporados cuando se den alguno de los supuestos consignados en el artículo anterior.
Artículo 4°.- Facúltase al señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas a dictar todos los actos administrativos tendientes a materializar lo dispuesto por el artículo 1° del presente decreto.(Conforme texto Art. 2º del Decreto Nº 1.957/006, BOCBA 2574)
Artículo 5°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, a efectuar la evaluación pormenorizada de cada una de las actuaciones administrativas en las que se solicite la inclusión de vehículos en el registro, de conformidad con las pautas previstas en el presente régimen. Sin perjuicio de ello, deberá realizarse el control de legalidad de cada uno de los actos administrativos que se propicie por el presente decreto, por parte de los órganos correspondientes.(Conforme texto Art. 3º del Decreto Nº 1.957/006, BOCBA 2574)
Artículo 6°.- Fíjase el término de ciento ochenta (180) días desde la publicación del presente decreto para normalizar el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con taxímetro de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.Nota de redacción: Plazo prorrogado por ciento ochenta días por Art. 4º del Decreto Nº 1.957/006, BOCBA 2574, a partir del 27/11/2006.
RESOLUCION SSTyT Nº 470/997
BOCBA 284 Publ. 19/09/997
Artículo 1º.- Será exigible la obligación de acreditar los pagos de los aportes previsionales a los titulares de licencia de taxis que realizan trámites ante la Concesioanria SACTA S.A., sólo en los casos de renovación de licencias como lo establece la Ordenanza Nº 41.815 (AD 811.1/11, B.M. Nª 17.950).
RESOLUCION SPyS Nº 528/997
BOCBA 297 Publ. 08/10/1997
Artículo 1 º.- La Transferencia de la licencia habilitante del servicio de taxi deberá formalizarse mediante escritura pública, pasada por ante Escribano con Registro de la Ciudad de Buenos Aires. A este acto deberán comparecer las partes personalmente, salvo que se trate de personas jurídicas de existencia ideal.
Art. 2°- A los efectos de realizar la transferencia a que se alude en el artículo 1°, deberá solicitarse ante el Registro Unico del Servicio Público de Taxi (RUTAX), un certificado de titularidad de la licencia a ceder. Este certificado será entregado dentro de los cinco (5) días de requerido, y su plazo de validez es de sesenta (60) dias contados a partir de la fecha de emisión.
Art 3°- La inscripción de la transferencia de la licencia deberá ser realizada en el plazo y bajo las condiciones reglamentarias, por el escribano interviniente. Al efecto deberán adjuntarse a la escritura de cesión copia autenticada de la documentacion del vehículo que se afecta al servicio de taxímetro y demás documentación exigida por las disposiciones legales vigentes.
Art. 4º- El vehiculo que se afecte a la licencia que se transfiere deberá estar integramente inscripto a nombre del nuevo titular de la licencia, no admitiéndose automotores en condominio de dos o más personas.
Art. 5°- En el caso que se efectuara cambio de material. el Escribano interviniente intimará al cedente. en el acto de la transferencia, a denunciar el cambio de uso del vehículo desafectado como taxi en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, bajo el apercibimiento que reglamentariamente se establezca. La afectación del nuevo vehiculo se inscribirá juntamente con la transferencia. Aquel deberá tener previamente aprobada la Verificación Técnica (VT) correspondiente.
Art 6" - Una vez cumplidos todos los trámites previstos en la presente resolución, se entregará al licenciatario la respectiva oblea de verificacion técnica, la documentación y las tarjetas del RUTAX que correspondan, quedando habilitado para la presentación del servicio.
Art. 7°- La presente resolucion es complementaria de la Resolucion N° 87-SPyS-96 (B.M. Nº 20.289) y entrará en vigencia a partir de los veinte (20) días de su publicacion
RESOLUCION S.S.T. y T. Nº 297/003
BOCBA 1793 Publ. 09/10/2003
Artículo 1°.- Toda vez que se extienda una escritura pública
de transferencia de una licencia para la prestación del servicio público
de automóviles de alquiler con taxímetro, el escribano interviniente
deberá remitir copia de la escritura al Registro Único del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, dentro
de los diez días de labrada la misma.
El Registro verificará que la escritura hubiese sido extendida dentro
del plazo de vigencia del certificado de titularidad y si así fuere procederá
a efectuar la correspondiente preanotación de la licencia a nombre del
nuevo titular, dando de baja la inscripción anterior.
Art. 2°.- Si la denuncia de la transferencia de una licencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 1° no hubiese sido efectuada dentro de los diez días de extendida la escritura, el Registro dará intervención a la Autoridad de Aplicación para que, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se expida sobre la validez de dicha transferencia.
Art. 3°.- El nuevo titular de la licencia tendrá un plazo de sesenta
(60) días corridos para presentarse ante el Registro Único del
Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro
para acreditar la documentación y completar los trámites necesarios
que lo habiliten para la prestación del servicio.
Vencido dicho plazo, la Autoridad de Aplicación procederá a intimar
al nuevo titular en los términos del artículo 44 de la Ordenanza
N° 41.815, bajo apercibimiento de proceder a disponer la caducidad de la
licencia.
Art. 4°.- Si dentro del plazo previsto en el primer párrafo del
artículo precedente el cesionario dejare pendiente la acreditación
de alguna documentación necesaria para la habilitación de la prestación
del servicio, salvo aquella que acredite su identidad y la correspondiente al
vehículo que pretende afectar, el nuevo titular tendrá un plazo
de treinta días corridos para completar el trámite.
Vencido dicho plazo, la Autoridad de Aplicación procederá a intimar
al nuevo titular en los términos del artículo 44 de la Ordenanza
Nº 41.815, bajo apercibimiento de proceder a disponer la caducidad de la
licencia.
Art. 5°.- Si dentro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 3° se emitiese un certificado de titularidad de la licencia, la intimación prevista en el segundo párrafo de dicho artículo quedará suspendida, por única vez, hasta el vencimiento del certificado o su devolución al Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Art. 6°.- Toda vez que se extienda una escritura pública de transferencia de titularidad de una licencia, el Escribano interviniente deberá poner en conocimiento del cesionario los términos de la presente resolución, haciéndosele saber que deberá indicar en la escritura el domicilio que constituye el nuevo licenciatario, dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se le cursaren.
RESOLUCION S.S.T. y T. Nº 239/003
BOCBA 1761 Publ. 26/08/2003
Artículo 1°. - Toda solicitud de expedición de informes referidos a datos contenidos en los Registros Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX-, Único del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor - Remises - RUREM - y demás Registros, deberá ser acompañada de copia del Documento de Identidad del interesado o de su representante legal, con exhibición de su original.
Art. 2°.- El interesado deberá:
Art. 3°.- El respectivo informe estará a disposición del interesado a partir de las 48 hs. hábiles de solicitado. Los informes no retirados dentro de los 30 días corridos de la fecha de emisión serán destruidos.
Art. 4º.- Establecer los siguientes informes, con indicación de los datos que contendrá cada uno, a expedir por los Registros:
4.1. Por número de licencia / habilitación. Éste sólo contendrá:
4.1.1. Del titular:
- Número de licencia.
- Nombre y apellido / Razón Social.
- Tipo y número de Documento / CUIT.
- Domicilio legal.
- Dominio del vehículo afectado.
- Marca y modelo año del vehículo afectado.
- Vencimiento de la Licencia.
- Vencimiento de la verificación técnica vehicular
- Medidas dispuestas por autoridad administrativa o judicial.
- Mandataria / Agencia con que está relacionada.
- Radio taxi a que se encuentre abonado.
4.1.2 Histórico por licencia / habilitación. Éste sólo contendrá:
- Nombre y apellido de cada uno de sus titulares con indicación de sus respectivos tipo y número de documento.
- Fecha desde y hasta cuando fueron titulares.
- Dominios afectados con fecha desde y hasta cuando.
4.2 Del licenciatario / titular de la habilitación. Éste sólo contendrá:
- Nombre y apellido / Razón Social del titular.
- Tipo y número de Documento de Identidad / CUIT.
- Domicilio legal.
- Nómina de licencias / habilitaciones registradas a su favor con indicación de su vigencia y ultimo vehículo afectado.
4.3 Información referida a empresas de radio taxis:
4.3.1. Por empresas. Éste sólo contendrá:
- Nómina de las empresas de radio taxi habilitadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Entiéndase por nómina al nombre y/o razón social de cada una de ellas.
4.3.2 Por vehículos afectados en la actualidad. Éste sólo contendrá:
- Nómina de vehículos afectados a una empresa de radio taxis, con indicación de su número de licencia y dominio.
4.3.3 Por vehículos afectados desde su habilitación. Este sólo contendrá:
- Nómina de vehículos afectados a una empresa de radio taxis, con indicación de su número de licencia y dominio y fecha de alta y baja en dicha empresa.
4.4. Nómina de Mandatarias / Agencias. Éste solo contendrá:
- Nómina de las Mandatarias / Agencias habilitadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Entiéndase por nómina al nombre y/o razón social de cada una de ellas.
4.5. Del conductor:
4.5.1 Del conductor por nombre y apellido o número de documento. Éste sólo contendrá:
- Nombre y apellido.
- Tipo y número de Documento .
- Domicilio legal.
- Vencimiento de su tarjeta habilitante.
- Licencias autorizadas a conducir, indicando dominios afectados a las mismas.
- En su caso, datos del empleador.
4.5.2 De conductores por número de licencia o dominio. Éste sólo contendrá:
- Nombre y apellido de los conductores habilitados a conducir esa licencia.
- En su caso, datos del empleador.
4.5.3 Del conductor no titular de licencias por sus relaciones laborales. Éste sólo contendrá:
- Nómina de las relaciones laborales que hubiese tenido el conductor en los últimos dos años, con indicación de sus fechas.
- Datos de sus empleadores.
Art. 5°.- Todo oficio judicial mediante el cual se requiera la expedición de informes o la anotación de medidas cautelares deberá ser presentado por las personas autorizadas para su diligenciamiento, con cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° de la presente.
Art. 6°.- El costo de expedición de los informes y tramitación de oficios indicados en los artículos 4° y 5° será el previsto en los artículos 64 y 69 de la Ley N° 1.011, sancionada para el año en curso, o el que corresponda de conformidad con las futuras leyes tarifarias y será percibido por el administrador de los correspondientes Registros.
Cuando el titular de una licencia o habilitación solicitare copias del respectivo legajo o la expedición de informes solicitados por oficio judicial implique la entrega de copias de la documentación contenida en los respectivos registros, el interesado deberá abonar, además de la tasa prevista en el párrafo precedente, el costo de dichas copias de acuerdo con lo previsto en la Ley Tarifaria vigente.
DECRETO N° 55/009
BOCBA 3119 Publ. 17/02/2009
Artículo 1º.- Establécese que toda incorporación al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro deberá ser dispuesta únicamente mediante Resolución del Ministro de Desarrollo Urbano en los casos que mediare la procedencia de los reclamos interpuestos oportunamente o cuando resultare de aplicación lo previsto en el presente Decreto. Esta resolución podrá dictarse en los casos que se encuentren pendientes de resolución o aún cuando exista acto Administrativo resolutorio siempre que éste no se encuentre firme y consentido. Idéntico criterio se aplicará cuando la
incorporación sea dispuesta por orden judicial.
Artículo 2º.- Podrán ser incorporados al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
En ambos presupuestos, se requiere que la documentación de la que intenten valerse los reclamantes no haya sido impugnada en su veracidad y/o autenticidad.
Artículo 3º.- En los casos en que exista cesión de los derechos reclamados en los recursos o reclamos administrativos deberá constar en el expediente la escritura pública por medio de la cual se haya instrumentado dicha cesión. Si existieran varias cesiones en un mismo actuado, deberá constar en el mismo todas las escrituras públicas de las cesiones realizadas así como su correlatividad. En cualquiera de estas situaciones sólo podrán ser incorporadas cuando se den alguno de los supuestos consignados en el artículo anterior.
Las cesiones de derechos serán autorizadas siempre que su instrumentación sea de fecha hasta treinta días posterior a la publicación del presente Decreto. Aquellas que sean de fecha posterior a la indicada, no serán tenidas como válidas;
Artículo 4º.- Facúltase al señor Ministro de Desarrollo Urbano a dictar todos los actos administrativos tendientes a materializar lo dispuesto por el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 5º.- Encomiéndase a la Dirección General de Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Transporte a efectuar la evaluación pormenorizada de cada una de las actuaciones administrativas en las que se solicite la inclusión de vehículos en el Registro, de conformidad con las pautas previstas en el presente Régimen.
Sin perjuicio de ello, deberá realizarse el control de legalidad de cada uno de los actos administrativos que se propicie por el presente decreto, por parte de los órganos correspondientes.
Artículo 6º.- Fíjase un plazo por el término de trescientos sesenta días (360) días desde la publicación del presente Decreto a los efectos de concretar en forma definitiva el proceso de regularización del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 7º.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
RESOLUCIÓN S.S.T. Nº 35/009
BOCBA 3190 Publ. 08/06/2009
Artículo 1º.-Créanse incorporados al Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), los siguientes Registros:
Artículo 2º.- En todo aquello no específicamente reglado en el articulado siguiente, el marco regulatorio aplicable será la normativa en vigencia para el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Artículo 3º.- Los Fabricantes e Importadores de Relojes Taxímetros para su inscripción en el Registro deberán acreditar:
(Conforme texto Art. 1º de la Resolución S.S.T. Nº 78/009, BOCBA 3229 del 04/08/2009)
Artículo 4º.-Todo nuevo modelo que se agregue a los presentados originalmente deberán ser incluidos en el presente Registro previo a su instalación en vehículos taxímetros.
Artículo 5º.- Presentada la documentación detallada de conformidad, el Registro Único de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), emitirá una certificación de vigencia anual para el presentante.
Artículo 6º.- El Registro de Fabricantes e Importadores de Relojes Taxímetros tendrá sede en el Área de Regulación y Registro del Servicio de Transporte y Planificación y Normativa dependiente de la Dirección General de Transporte.
Artículo 7º.- Son Comercializadores de relojes taxímetros aquellas personas físicas o jurídicas que hacen habitualidad del comercio.
Artículo 8º.- Los Comercializadores y Talleres Instaladores o Reparadores de Relojes Taxímetros para su inscripción en el Registro deberán acreditar:
Artículo 9º.- Los Comercializados y Talleres Instaladores y/o Reparadores de Relojes Taxímetros deberán proceder a la apertura y mantenimiento al día de un Libro de Registro de Certificados de Reloj Taxímetro (CRJT), el cual indicará en un asiento las numeraciones de los certificados adquiridos en la administradora del Rutax y, seguidamente su utilización individualizada indicando:
a. Nro. de CRJT;
b. alta, baja o reparación;
c. Nro. de licencia,
d. Titular,
e. Nro. de dominio,
f. Marca, Modelo y Nro. de reloj
g. Nro. de Precinto con que fue asegurado el reloj taxímetro.
El libro que se detalla en el presente artículo deberá permanecer en el local habilitado a disposición de las inspecciones que pudiere disponer el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 10.- Los Comercializadores y Talleres instaladores o Reparadores de Relojes Taxímetro serán responsables de precintar los relojes taxímetro que comercializaren, instalaren o repararen y de librar por cada uno de ellos los Certificados de Reloj Taxímetro (CRJT). Serán asimismo responsables de la guarda de los certificados enunciados debiendo denunciar el extravío o sustracción de los mismos en un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de ocurrido el hecho, a tal efecto será de rigor la previa denuncia policial que se acompañará para archivo del RUTAX.
Artículo 11.- Presentada la documentación detallada de conformidad, el Registro Único de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), emitirá una certificación de vigencia anual para el presentante la cual deberá ser obligatoriamente exhibida en el local habilitado. Transcurridos treinta (30) días corridos del vencimiento de la inscripción anual sin verificarse renovación, el administrador del RUTAX no admitirá CRJT librados por los Comerciantes o Talleres en esta situación. Simultáneamente, los CRJT no utilizados por el Comerciante o Taller instalador o reparador, serán dados automáticamente de baja por el administrador del RUTAX no pudiendo utilizarse dichas numeraciones en adelante.
Artículo 12.- El trámite de renovación anual de Comercializadores y Talleres de Instalación y/o Reparación de Relojes Taxímetros se documentará con los requisitos solicitados en el Art. 8º adicionándose fotocopia autenticada del último período anual del Libro de Registro de Certificados de Relojes Taxímetros.
Artículo 13.- Los Comercializadores y Talleres de Instalación y/o Reparación de Relojes Taxímetros están sujetos a las inspecciones que determinare el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En tales casos deberán exhibir a los agentes identificados el Libro de Registro de Certificados de Reloj Taxímetro del Art. 9º, los Certificados de Reloj Taxímetro que se encontraren sin utilizar y la documentación a que se hace mención en los inc. i) y j) del Art. 8º.
Artículo 14.- En su caso, las inspecciones que determinare el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires intimarán la presentación de la documentación en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles en la sede del registro pertinente bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones que en la presente normativa se establecen. Los inspectores dejarán constancia de la inspección en el Libro de Registro de Certificados de Reloj Taxímetro.
Artículo 15.- Se consideran infracciones gravísimas las que fueren susceptibles de acción penal tales como la adulteración comprobada de relojes taxímetros o la comercialización o instalación de relojes taxímetros previamente denunciados por robo o hurto; la adulteración de Certificados de Reloj Taxímetro. Los anteriores supuestos se consideran a modo enunciativo y no taxativo. Las infracciones gravísimas serán sancionadas con la suspensión en el Registro de noventa y uno (91) a ciento ochenta (180) días corridos o la baja del Registro según la gravedad del hecho con accesoria de inhabilitación para integrar el Registro por hasta cinco (5) años.
Artículo 16.- Se consideran infracciones graves:
Las infracciones graves que pudieren determinarse, previo descargo en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, importarán la suspensión en el Registro por el término de quince (15) a noventa (90) días corridos.
Artículo 17.- Se consideran infracciones leves toda aquella circunstancia que, sin conformar infracciones como las consideradas ut supra, a criterio de la autoridad de aplicación, constituyan un tratamiento inadecuado de la documentación a cargo del Comercializador o Taller de Instalación o de Reparación de Relojes Taxímetro.
Asimismo se considerará como tal la falta de renovación posterior a los treinta (30) días corridos contados a partir del vencimiento original de la licencia en el Registro. Las infracciones leves se sancionarán con la imposición de apercibimiento.
Artículo 18.- La acumulación en el término de dos (2) años calendario de suspensiones mayores a ciento ochenta y un (181) días corridos acarreará la automática baja del Registro del infractor.
Artículo 19.- El Registro de Comercializadores y Talleres de Instalación y/o Reparación de Relojes Taxímetros tendrá sede en el Despacho Regulación y Registro del Servicio de Transporte y Planificación y Normativa dependiente de la Dirección General de Transporte.
Artículo 20.- Se incorporan a la presente las disposiciones de Metrología Legal emanadas de la Ley 19.511 y disposiciones complementarias.
Artículo 21.- El Registro de Relojes Taxímetro deberá consignar:
Artículo 22.- El Registro de Relojes Taxímetros se estructurará sobre la base de los datos actualmente recolectados por el RUTAX siendo que, de inicio, los números de CRJT serán agregados a medida que fueren incorporados sea por nueva inclusión al registro o reparación de los existentes.
Artículo 23.- Los relojes taxímetro no homologados según las normas de Metrología Legal a que se hace mención en el Art. 20º serán automáticamente dados de baja del Registro el 1º de enero del año 2.011. Desde la entrada en vigencia de la presente normativa y hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, sólo se admitirá la transferencia de titularidad cuando la misma sea como accesorio del cambio de titularidad del vehículo a que está afectado y este vehículo siga prestando servicio bajo otro titular de licencia. (Conforme texto Art. 2º de la Resolución S.S.T. Nº 78/009, BOCBA 3229 del 04/08/2009)
Artículo 24.- Para los modelos mencionados en el artículo anterior, el registro admitirá su afectación a distintos vehículos pertenecientes al mismo titular.
Artículo 25.- El Registro de Relojes Taxímetros tendrá sede en la administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX).
Artículo 26.- Los Certificados de Reloj Taxímetro, denominados abreviadamente CRJT, serán emitidos por el Administrador del RUTAX en papel de seguridad por triplicado y previamente numerados. El original será para el archivo del Administrador del RUTAX, el duplicado quedará en posesión del propietario del reloj taxímetro y el triplicado lo conservará ordenadamente el Taller Instalador o Reparador que lo haya librado, por el término de cinco (5) años. (Conforme texto Art. 3º de la Resolución S.S.T. Nº 78/009, BOCBA 3229 del 04/08/2009)
Artículo 27.- Los CRJT guardarán similitud con el modelo que se adjunta en Anexo I el cual forma parte integrante de la presente normativa. (Conforme texto Art. 4º de la Resolución S.S.T. Nº 78/009, BOCBA 3229 del 04/08/2009)
Artículo 28.- Es obligatoria la exhibición de los CRJT dentro del vehículo a la vista del pasajero con la ubicación prevista en el Art.15 de la Ordenanza Nº 41.815
Artículo 29.- Toda Alta, Baja, Reparación de Reloj Taxímetro será documentada por su respectivo CRJT y presentado obligatoriamente al administrador del RUTAX para su registro. La reafectación de un reloj taxímetro usado a otra unidad (vehículo o licencia) se documentará con un CRJT de Baja y el subsiguiente de Alta. Todo cambio de tarifa
que se llevare a cabo en relojes taxímetros se documentará como CRJT de Reparación.
Artículo 30.- Por el primer Alta de un reloj taxímetro al RUTAX, deberá acompañarse al CRJT de Alta, el Certificado de Conformidad emitido por el fabricante y/o importador.
Artículo 31.- La transferencia de un reloj taxímetro homologado según las normas de Metrología Legal a que se hace referencia en el Art. 20º se documentará con un CRJT de Baja que presentará al RUTAX el titular transfiriente y un CRJT de Alta que presentará al RUTAX el titular incorporante.
Artículo 32.- El hurto, robo o destrucción total de un reloj taxímetro deberá ser denunciado dentro de los cinco (5) días de la ocurrencia del hecho y documentarse mediante denuncia policial y/o judicial. Cualquiera de estos supuestos bloqueará
automáticamente el reloj taxímetro en el Registro no pudiendo el mismo ser afectado en adelante. La recuperación del reloj taxímetro por el titular, deberá estar acompañada de denuncia policial y/o judicial y un CRJT de Reparación que certifique el buen funcionamiento del aparato.
Artículo 33.- La Baja del Registro de los relojes taxímetros no homologados según las normas de Metrología Legal a que se hace referencia en el Artículo 20º, no requerirán CRJT de Baja.
Artículo 34.- A partir de la primera modificación tarifaria del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro posterior a la entrada en vigencia de la presente normativa, los CRJT tendrán una vigencia como máximo anual.
Artículo 35.- Los Registros enumerados en el Art. 1º inc. a), b) y c) del artículo 1º y la implementación de los Certificados de Reloj Taxímetro entrarán en vigencia a partir del 8 de octubre de 2.009. (Conforme texto Art. 3º de la Resolución S.S.T. Nº 89/009, BOCBA 3275 del 08/10/2009).
Artículo 36.- Los relojes taxímetros no homologados según las normas de Metrología Legal existentes a la fecha en los registros del administrador del RUTAX, serán identificados por CRJT a partir de su primera reparación posterior a la entrada en vigencia de las presentes normas.
Artículo 37.- Los registros creados por la presente normativa son de carácter público y sujetos a la Ley de Acceso a la Información Nº 104.
Artículo 38.- Será autoridad de aplicación de la presente normativa la Dirección General de Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte.
Artículo 39.- Dejase sin efecto la Resolución Nº 261-SPyS-95.
RESOLUCION S.S.T. Nº 78/009
BOCBA 3229 Publ. 04/08/2009
Artículo 6º.- Las sucursales que pudieren establecer los Talleres de Instalación o Reparación de Relojes Taxímetros deberán ser registradas por separado cumpliendo los mismos requisitos establecidos en la normativa para la casa principal recibiendo, en consecuencia, un número de inscripción individual.
Artículo 7º.- La detección de locales no habilitados según el artículo precedente comportará para el responsable infracción grave según los términos del Art. 16º de la Resolución Nº 35-SST-09 con la accesoria que determinara el Código de Habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires.