PODER DE POLICÍA - TAXÍMETROS
marca GENERALIDADES
ORDENANZA Nº 40.704
B.M. 17.606 Publ. 28/08/1985

Artículo 1º - Los vehículos habilitados para el Servicio de Automóviles de Alquiler con taxímetro y los que pertenezcan al Municipio, convertidos a gas natural comprimido (G.N.C.) deberán identificarse con la oblea y el autoadhesivo que proporciona la Empresa Gas del Estado al aprobar el equipo.

Art. 2º - La oblea identificatoria se instalará en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero y el autoadhesivo transferible en la luneta trasera de la unidad.


DECRETO Nº 2.079/989
B.M. 18.659 Publ. 14/11/1989

Artículo 1º - Establécense dos (2) documentos de habilitación de los servicios de automotor con taxímetro:

  1. Una credencial plastificada de 9 x 11 centímetros con fotografía del titular, confeccionada con papel emitido por la Casa de la Moneda, con las características enunciadas en el último párrafo del artículo 6º de la Ordenanza Nº 41.815 (B.M. Nº 17.950);
  2. Una identificación retrorreflectiva de 14 x 30 centímetros con códigos de seguridad inviolables, que consignará el número de Licencia de Taxi en números rojos. Esa identificación se ubicará en la parte trasera del vehículo habilitado.

Art. 2º - Ningún vehículo afectado al servicio de taxi estará habilitado para funcionar como tal si no se encuentra munido de la Licencia de Taxi definida en el artículo anterior.

Art. 3º - Hasta tanto se complete la entrega de la Licencia de Taxi definida por el artículo 1º, las unidades afectadas al servicio de taxi podrán prestar el servicio con la documentación actualmente en vigencia.

Art. 4º - Deróganse los Decretos Nros. 5.778/87 (B.M. Nº 18.127), 9.211/88 y 2.627/89 (B.M. Nº 18.531).


ORDENANZA Nº 41.809
B.M. 18.008 Publ. 07/04/1987

Artículo 1º - Los conductores de vehículos que presten el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro desde el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery deberán entregar a los usuarios al ascender éstos al vehículo, una tarjeta denominada "Talón de Seguridad", según el modelo que como Anexo I integra la presente.

Art. 2º - El Departamento Ejecutivo dispondrá la impresión de los formularios correspondientes, dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente Ordenanza, los que serán distribuidos entre los conductores de automóviles de alquiler con taxímetro por los medios que establezca la reglamentación.

Art. 3º - El Departamento Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para que en los Centros de Información Turística Municipales ubicados en el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery sean colocados carteles que publiciten adecuadamente la obligación establecida en el artículo 1º de esta Ordenanza.

Art. 4º - Los agentes municipales que reciben denuncias formuladas por pasajeros sobre presuntas violaciones a lo establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza, o referidas a infracciones al régimen tarifario vigente para el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, deberán comunicar dicha circunstancia, dentro de las veinticuatro (24) horas de conocida, a la Dirección de Educación Vial y Habilitación de Conductores de Vehículos. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 42.175, B.M. 18.130 del 06/10/1987).

ANEXO I

Nº ...... (Número de Talón)
AEROPARQUE METROOLITANO
"JORGE NEWBERY"

Sr. Pasajero:

En caso de considerar que el servicio ha sido incorrecto, o que se le pretende cobrar una tarifa indebida, diríjase con este talón a la Subsecretaría de Inspección General, sita en Coronel Díaz 2110, o efectúe la correspondiente denuncia en algún Centro de Información Turística de la MCBA.

PATENTE TIPO DE VEHÍCULO
DÍA-DATE HORA-HOUR LICENCE-PLATE VEHICLE

IMPORTANTE :

Mantenga este talón en su poder. No lo entregue al conductor. El dígito del reloj taxímetro no es el precio sino el número de fichas ¡Exija la tabla de conversión!

(El texto del dorso es igual al del precedente pero en idioma inglés).


RESOLUCIÓN Sub. T y T. Nº 180/992
B.M. 19.387 Publ. 13/10/1992

Artículo 1º _ Implementar el control de vehículos de alquiler por taxímetro que operan en la terminal aérea del Aeroparque Jorge Newbery.

Art. 2º _ Obligar a toda unidad afectada al servicio de taxis que antes de ingresar a la Aeroestación deberá ser autorizado por el control respectivo.

Art. 3º _ Instalar una señal indicadora de paradas para taxis con capacidad máxima para 25 (veinticinco) vehículos, a emplazarse en la avenida Rafael Obligado frente a la sede de Aerolíneas Argentinas en el sentido de circulación SE-NO.

Art. 4º _ La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha.


DECRETO Nº 1.022/988
B.M. 18.228 Publ. 29/02/1988

Artículo 1º - Los peticionantes que sometan modelos industriales, a la aprobación de esta Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para la instalación de carteles publicitarios en automóviles de alquiler con taxímetro, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 42.492, harán su presentación por escrito ante la Dirección General de Tránsito con ajuste a los siguientes requisitos:

  1. Una carta de presentación en la que el peticionante expondrá su solicitud en términos claros y con expresa referencia de la Ordenanza Nº 42.492.
    En el mismo acto, deberá acreditar el cumplimiento del Art. 2º, apartado c) de la citada norma e indicará en su caso, los antecedentes de uso y aprobación del modelo por autoridades competentes de la República de conformidad con el texto del Art. 2º, apartado b) "in fine".
    Agregará adjunto, constancias de la inscripción del modelo en el Registro Nacional de la Propiedad Industrial.
    Las constancias de otras inscripciones, si existieran.
    Planos de detalle en escala del modelo, con especificaciones técnicas y características de los materiales empleados, peso y medidas firmados por el presentante.
  2. Los modelos industriales sometidos a aprobación deberán ser construidos con materiales de primera calidad, indeformables por la acción de las temperaturas a que podrán ser razonablemente sometidos, de un alto índice de resistencia a los golpes, a las lluvias y otros factores climáticos, con una impermeabilidad adecuada. Las medidas máximas de cartel portante serán: largo total, entre 1.100 mm. y 1.300 mm., altura, entre 300 y 400 mm.; base: entre 400 y 500 mm. Los carteles contarán con iluminación propia interior, la potencia lumínica no superará los 45 watts por cara publicitaria.
    La instalación será sobre el techo del automóvil de manera tal que permita la visualización de la publicidad desde los laterales del vehículo.
  3. El equipo será instalado y anclado sobre el techo de las unidades sin necesidad de perforaciones y sin alterar aquél de manera alguna. Deberá ser capaz de tolerar un esfuerzo de 5 kg., en sentido horizontal, desde cualquier punto. Observará un espacio, entre el techo del automóvil y el equipo, de tal forma que permita el fácil acceso para la limpieza completa del vehículo y del propio equipo.

Art. 2º - La Dirección General de Tránsito estudiará la presentación e informará al señor Secretario de Servicios Públicos sobre la adecuación del modelo a las pautas que se establecen en los apartados a), b), c), d) y e), del Art. 2º de la Ordenanza Nº 42.492.

Art. 3º - El señor Secretario de Servicios Públicos aprobará o denegará el modelo industrial sometido a su consideración. La resolución del señor Secretario, en caso denegatoria, será recurrible por la vía de reconsideración y/o jerárquica.

Art. 4º - La aprobación del modelo llevará implícita la autorización para colocar carteles publicitarios en el techo de los vehículos de alquiler con taxímetro. Dicha autorización podrá ser revocada por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuando se compruebe que los carteles publicitarios colocados no se ajusten estrictamente al modelo aprobado, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan al infractor.

Art. 5º - En materia de anuncios publicitarios, deberá cumplimentarse en todos sus alcances, lo preceptuado mediante Ordenanza Nº 41.115 (B.M. 17.733) 840.1/9 - título 4º "De la Publicidad", del Código Habilitaciones y Verificaciones y en particular su Capítulo 13.6 (AD 840.7) "De las Prohibiciones", cuyo contralor y supervisión ejerce el área de la Subsecretaría de Inspección General. Nota de redacción: La Ordenanza Nº 41.115 fue derogada por el Art. 1º de la Ley Nº 2.936, BOCBA 3248 del 01/09/2009.

Art. 6º - Fíjase un canon, para cada cartel publicitario, de australes treinta y cinco (A 35), reajustables, de acuerdo con su fecha de vencimiento con el cinco por ciento (5 %) mensual acumulativo desde el mes de enero inclusive. Este recargo será ajustado en más o menos en el segundo semestre en función del crecimiento del Indice de Precios Mayoristas (Nivel General) operado en el primer semestre. Dicho canon deberá abonarse el día 5 de cada mes ante la Dirección General de Rentas.

Art. 7º - Facúltase a las direcciones generales de Tránsito y Rentas para establecer registro de los modelos industriales de carteles publicitarios presentados para su aprobación y los pertinentes formularios para la percepción del canon, respectivamente.


RESOLUCIÓN S.S.T. y T. Nº 28/995
B.M. 20.010 Publ. 04/04/1995

Artículo 1º - Ampliar el procedimiento para efectivización del trámite del despintado regulado en el art. 36 de la Ordenanza Nº 41.815, en los casos de cambio de material rodante efectuado a una licencia de taxímetro.

Art. 2º - El despintado del automotor que se desafecta a la licencia podrá ser presentado ante la delegación municipal con asiento en la concesionaria Sacta S. A. en el momento de la iniciación del trámite de cambio de vehículo.

Art. 3º - En el acto de presentación del despintado el titular será intimado en forma escrita, tal el modelo de intimación del Anexo I, a que se presente la nueva unidad a la que se afectará la licencia en el plazo perentorio e improrrogable de 90 días corridos; quedando la licencia en situación de media baja.

Art. 4º - En el plazo de intimación establecido en el artículo precedente se computará el plazo de treinta días establecidos en el artículo 44 para la regularización de trámites pendientes.

Art. 5º - Al efectuarse la notificación en forma personal, se hará saber fehacientemente al licenciatario que en caso de no presentar la nueva unidad en el plazo perentorio de noventa días se procederá a dar de baja a su licencia.


RESOLUCIÓN S.S.T. y Tr. Nº 169/995
B.M. 20.165 Publ. 16/11/1995

Artículo 1º - Unificar los vencimientos de la licencia de titular del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetros y la verificación técnica al mismo.

Art. 2º - Que a partir de la puesta en práctica de esta simultaneidad, el licenciatario deberá renovar su licencia el mismo día en que presenta su vehículo a verificar técnica.

Art. 3º - Que al presentarse por primera vez a verificación técnica, de acuerdo al procedimiento indicado en la presente resolución, si cuenta con licencia vigente, solamente abonará la parte proporcional que corresponda a esta última.

Art. 4º - Una vez cumplido el ciclo, el cual tendrá una duración de un año calendario, todos los licenciatarios tendrán las fechas de vencimiento coincidentes, las que permanecerán inamovibles y, en el caso de verificación técnica, de acuerdo a la fecha real de presentación y resultado, una vez aprobada la misma coincidirá siempre con el vencimiento preestablecido, debiéndose abonar la parte proporcional de los meses que correspondan.

Art. 5º - La puesta en práctica del sistema de simultaneidad entrará en vigencia a los 90 días de publicada la presente resolución.


RESOLUCIÓN SS. T. y Tr. Nº 225/995
B.M. 20.216 Publ. 31/01/1996

Artículo 1º - Dispónese que las insignias identificatorias de la prohibición de fumar en los vehículos que prestan el servicio público de taxi deben contar con las siguientes características:

  1. Símbolo de prohibido fumar de 50 mm. de diámetro como mínimo y 70 mm. de diámetro como máximo.
  2. Pueden contar con leyenda alusiva complementaria al símbolo.
  3. Serán de material autoadhesivo de características existentes en el mercado.

Art. 2º - La identificación mencionada en el artículo 1º deberá instalarse sólo en aquellos vehículos cuyo propietario disponga la prohibición de fumar, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 41.815 y en los lugares previstos en esa norma, o sea, parabrisas, luneta trasera y ventanilla de la puerta trasera derecha.

Art. 3º - La presente medida entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación.


LEY N° 2.181
BOCBA 2611 Publ. 24/1/2006

Artículo 1° - Cartel con tarifas: Todos los vehículos habilitados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para funcionar como servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro deben exhibir en el respaldo del asiento delantero correspondiente al conductor un cartel visible para los pasajeros para brindar información necesaria a los usuarios del servicio. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.008, BOCBA 3157 del 20/04/2009)

Artículo 2° -Datos y actualización: El cartel a que hace referencia el Art. 1° de la presente Ley debe contener en forma destacada los siguientes datos, en el orden detallado a continuación, debiendo actualizarse de acuerdo a los aumentos que sean autorizados por el Poder Ejecutivo en el futuro:
“Costo bajado de bandera“ $ 3,80
“Costo Adicional cada 200 metros“ $ 0,38
“Costo Minuto de Espera“ $ 0,38
“Sr. Consumidor: Ante la ausencia de cambio, Usted tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor.“
“En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor (Art. 9° Bis de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial incorporado por Ley 25.954 (B.O. N° 30541)“
“Los importes detallados corresponden a pesos (moneda de curso legal)“.
“Para consultas o reclamo llamar al 0800-999-2727 del GCABA“

(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 3.008, BOCBA 3157 del 20/04/2009)

Artículo 3° - Sanciones. El régimen de sanciones aplicable es el establecido en la Ordenanza N° 41.815/86 (B.M. N° 17.950).

Artículo 4° - Autoridad de aplicación. La Dirección General de Tránsito y Transporte u organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley, quedando facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública en tareas de control del cumplimiento de la presente ley en la vía pública.

Artículo 5° - Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.


RESOLUCIÓN S.S.T. y T. Nº 32/007
BOCBA 2732 Publ. 25/7/2007

Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 15-SSTyT/07 que será reemplazada por la presente.

Artículo 2° - Dispónese que el Cartel con Tarifas que todos los vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben exhibir, de acuerdo a lo establecido por el artículo1° de la Ley N° 2.181, debe ser colocado en la parte posterior y próxima al borde superior del respaldo correspondiente al asiento del conductor del vehículo taxímetro y tener las siguientes dimensiones y características:

  1. 14,8 cm de alto y 21 cm de ancho
  2. contener la información en el orden que se detalla a continuación:

b-I) en la parte superior, sobre fondo blanco y letras negras mayúsculas (tipo Arial 11 negrita):

  1. costo de bajada de bandera $ (equivalente a diez (10) fichas de taxímetro)
  2. costo adicional cada 200 metros $ (equivalente a una (1) ficha de taxímetro)
  3. costo por minuto de espera $ (equivalente a una (1) ficha de taxímetro)

b-II) en la parte media, sobre fondo blanco y letras negras mayúsculas (tipo Arial 12 negrita):
Los importes detallados corresponden a pesos (moneda de curso legal)

b-III) en la parte inferior, sobre fondo blanco y letras negras mayúsculas (tipo Arial 11 negrita)

Para consultas o reclamos llamar al 0800-999-2727 del G.C.B.A. o al 0800-222-3683 del E.U.R.S.P.

La información y referencias contenidas en el Cartel con Tarifas, que cada titular de licencias debe portar, deberán expresarse en idioma nacional, inglés y portugués, a los fines de su correcto entendimiento por parte de los turistas que visitan esta Ciudad.

Los parámetros especificados se grafican en el Anexo que integra la presente, pudiendo los interesados acceder al mismo a través del sitio en internet perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.gcba.gov.ar a los fines de su exhibición.
(Conforme Texto Art. 1º de la Resolución S.S.T. Nº 8/008, BOCBA 2961 del 30/06/2008)

Artículo 3° - El "Cartel con tarifas" debe ser resguardado del deterioro por parte del prestador del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, mediante un sobre plástico transparente u otro material similar que no impida la lectura o clara visibilidad por parte del usuario, debiendo ser reemplazado o sustituido por el titular de la licencia, a los fines de su mantenimiento en óptimas condiciones de integridad y limpieza.

Artículo 4° - En oportunidad de producirse alguna modificación en la información contenida en el "Cartel con tarifas", el prestador del servicio deberá efectuar la correspondiente sustitución de manera inmediata.

Artículo 5° - La Subsecretaría de Tránsito y Transporte, en su carácter de autoridad de aplicación, podrá programar controles periódicos en la vía pública, a través de sus órganos dependientes, en coordinación con las demás áreas del Gobierno de la Ciudad que resulten competentes, pudiendo requerir en su caso el auxilio de la fuerza pública.


RESOLUCIÓN S.S.T. y T. Nº 31/007
BOCBA 2742 Publ. 8/8/2007

Artículo 1° - Requiérase a todos aquellos que actúan en representación de titulares de licencias para prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro con mandatos vigentes que superen la antigüedad de un año, acreditar la supervivencia del mandante ante el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX) al momento de efectuar el trámite de la renovación anual de la licencia de taxi.

Artículo 2° - La acreditación de la supervivencia del titular de la licencia de taxi debe efectuarse mediante presentación del certificado correspondiente expedido por autoridad policial.

Artículo 3° - La vigencia de la acreditación de supervivencia del mandante, a los fines de la presente resolución, será por el término de un (1) año desde la fecha de su expedición, y tendrá validez para todas las licencias de taxi de las que resulte titular.


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