TAXÍMETROS
RESOLUCION CONJUNTA SG y SPyS Nº 547/998
BOCBA 495 Publ. 28/07/1998
Articulo 1º - Autorízase a ios titulares de los vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro a utilizar a su opción sistemas de seguridad y dispositivos adicionales y complementarios los cuales deberán cumplir como minimo con los parámetros y especificaciones técnicas y operativas descriptas en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 2º - La aplicación de cualquier sistema de seguridad y dispositivos adicionales y complementarios no deberá afectar de manera alguna la libertad del usuario en cuanto a forma de pago, comodidad de traslado, y todos aquellos aspectos que se encuentren expresos en la normativa y el ordenamiento legal vigente.
Art 3º - Los sistemas de seguridad y los dispositivos adicionales y complementarios son los siguientes:
Art. 4º - La descripción realizada en el articulo precedente es enumerativa y no taxativa.
Los sistemas de seguridad y los dispositivos adicionales y complementarios podrán ser ampliados de acuerdo a la disponibilidad de las distintas soluciones tecnológicas.
Art. 5º- Las empresas que soliciten autorización para la prestación y provisión de sistemas y elementos de seguridad deberán reunir, en su caso, los requisitos descriptos en el Anexo 1 de la presente, y haber previamente homologado sus productos y servicios ante la Policía Federal Argentina.
La autorización pertinente deberá ser conferida por Resolución Conjunta de las Secretarías de Gobierno y de Producción y Servicios.
En los casos que corresponda deberá obtenerse además la autorización de la autoridad competente en materia de comunicaciones.
Art. 6º - Autorízase la promoción de los sistemas de seguridad y dispositivos adicionales y complementarios autorizados ya sea en el exterior y/o interior de los vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro que utilizaren dichos sistemas y dispositivos .
Art. 7º - Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Art. 8º - La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Of icial
ANEXO I
PARAMETROS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y OPERATIVAS PARA LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD Y DISPOSITIVOS ADICIONALES
REQUISITOS COMUNES PARA LOS SISTEMAS DE LAS CATEGORIAS a) y b):
REQUISITOS EXCLUSIVOS PARA SISTEMAS DE SEGURIDAD DE CATEGORIA b):
Aquellas empresas que no tuvieran la experiencia indicada en el párrafo anterior se les concederá un período de prueba por seis (6) meses, vencido dicho plazo si no se les concediera la autorización definitiva ese permiso caducará automáticamente.
RESOLUCION CONJUNTA S.G. y S.O.yS.P. Nº
78/001
BOCBA 1141 Publ. 27/02/2001
Artículo 1º - Apruébase el modelo, dimensiones máximas y mínimas, características del cartel de promoción de los sistemas de seguridad, dispositivos adicionales complementarios autorizados por la Resolución N° 547/SGySPyS/98.
Art. 2º -Las medidas máximas y mínimas del cartel serán: Ancho: en su parte inferior entre un mínimo de 60 cm y un máximo de 85 cm, en su parte superior entre un mínimo de 40 cm y un máximo de 80 cm. Alto: entre un mínimo de 7 cm y un máximo de 18 cm. Lateral: en su parte inferior entre un mínimo de 8 cm y un máximo de 14 cm, en su parte superior entre un mínimo de 4 cm y un máximo de 10 cm., conforme Anexo I hoja nº 1 y hoja nº 2, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3º -Las características del cartel aprobado por la presente debe tener capacidad para alojar elementos lumínicos en su interior, antena del equipo de radio, transmisor del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), y sus paredes ser de material traslúcido sobre las que se implementará en su parte anterior únicamente la leyenda del sistema de seguridad utilizado, y en su parte posterior la leyenda correspondiente a la empresa y número telefónico del prestador del servicio. Los carteles podrán ser de cualquier color a excepción del amarillo.
Nota de Redacción: El Anexo I se publica en el BOCBA Nº 1141 del 27/02/2001.