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marca REGISTRO UNICO DEL SERVICO PUBLICO DE AUTOMOVILES DE ALQUILER CON TAXIMETRO Y DEMAS REGISTROS


DECRETO 897/005
BOCBA 2216 Publ. 22/06/2005

Artículo 1°.- Establécese que toda incorporación al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro deberá ser dispuesta únicamente mediante resolución del Sr. Ministro de Planeamiento y Obras Públicas en los casos que mediare la procedencia de los reclamos interpuestos oportunamente o cuando resultare de aplicación lo previsto en el presente decreto. Esta resolución podrá dictarse en los casos que se encuentren pendientes de resolución o aun cuando exista acto administrativo resolutorio siempre que éste no se encuentre debidamente notificado firme y consentido. Lo mismo se aplicará cuando la incorporación sea dispuesta por orden judicial.. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 1.957/006, BOCBA 2574 del 27/11/2006)

Artículo 2°.- Podrán ser incorporados al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro:

  1. Aquellos titulares de reclamos y recursos administrativos que figuren en los padrones históricos anteriores al año 1991, que obran en la Subsecretaría de Tránsito y Transporte.
  2. Aquellos titulares de reclamos y recursos administrativos que hubiesen sido beneficiarios de permisos provisorios precarios y revocables desde el 31/12/01 y hasta por lo menos el 1°/1/04 ello siempre y cuando cumplimenten todos los requisitos y exigencias de la Ordenanza N° 41.815 para la prestación del servicio y respecto de los cuales no se haya impugnado la veracidad y/o autenticidad de la documental de la que intentan valerse.

Artículo 3°.- En los casos en que exista cesión de los derechos reclamados en los recursos o reclamos administrativos, deberá constar en el expediente la escritura pública por medio de la cual se haya instrumentado dicha cesión. Si existieran varias cesiones en un mismo actuado, deberá constar en el mismo todas las escrituras públicas de las cesiones realizadas así como su correlatividad. En cualquiera de estas situaciones sólo podrán ser incorporados cuando se den alguno de los supuestos consignados en el artículo anterior.

Artículo 4°.- Facúltase al señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas a dictar todos los actos administrativos tendientes a materializar lo dispuesto por el artículo 1° del presente decreto.(Conforme texto Art. 2º del Decreto Nº 1.957/006, BOCBA 2574 del 27/11/2006)

Artículo 5°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, a efectuar la evaluación pormenorizada de cada una de las actuaciones administrativas en las que se solicite la inclusión de vehículos en el registro, de conformidad con las pautas previstas en el presente régimen. Sin perjuicio de ello, deberá realizarse el control de legalidad de cada uno de los actos administrativos que se propicie por el presente decreto, por parte de los órganos correspondientes.(Conforme texto Art. 3º del Decreto Nº 1.957/006, BOCBA 2574 del 27/11/2006)

Artículo 6°.- Fíjase el término de ciento ochenta (180) días desde la publicación del presente decreto para normalizar el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con taxímetro de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Nota de Redacción: Plazo prorrogado por ciento ochenta días por Art. 4º del Decreto Nº 1.957/006, BOCBA 2574, a partir del 27/11/2006.


RESOLUCION SSTyT Nº 470/997
BOCBA 284 Publ. 19/09/997

Artículo 1º.- Será exigible la obligación de acreditar los pagos de los aportes previsionales a los titulares de licencia de taxis que realizan trámites ante la Concesioanria SACTA S.A., sólo en los casos de renovación de licencias como lo establece la Ordenanza Nº 41.815 (AD 811.1/11, B.M. Nª 17.950).


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