marca PODER DE POLICIA
marca TRÁNSITO

marca TAXÍMETROS


marca GENERALIDADES


RESOLUCIÓN S.S.T. y T. Nº 32/007
BOCBA 2732 Publ. 25/07/2007

Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 15-SSTyT/07 que será reemplazada por la presente.

Artículo 2° - Dispónese que el Cartel con Tarifas que todos los vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben exhibir, de acuerdo a lo establecido por el artículo1° de la Ley N° 2.181, debe ser colocado en la parte posterior y próxima al borde superior del respaldo correspondiente al asiento del conductor del vehículo taxímetro y tener las siguientes dimensiones y características:

  1. 14,8 cm de alto y 21 cm de ancho
  2. contener la información en el orden que se detalla a continuación:

b-I) en la parte superior, sobre fondo blanco y letras negras mayúsculas (tipo Arial 11 negrita):

  1. costo de bajada de bandera $ (equivalente a diez (10) fichas de taxímetro)
  2. costo adicional cada 200 metros $ (equivalente a una (1) ficha de taxímetro)
  3. costo por minuto de espera $ (equivalente a una (1) ficha de taxímetro)

b-II) en la parte media, sobre fondo blanco y letras negras mayúsculas (tipo Arial 12 negrita):
Los importes detallados corresponden a pesos (moneda de curso legal)

b-III) en la parte inferior, sobre fondo blanco y letras negras mayúsculas (tipo Arial 11 negrita)

Para consultas o reclamos llamar al 0800-999-2727 del G.C.B.A. o al 0800-222-3683 del E.U.R.S.P.

La información y referencias contenidas en el Cartel con Tarifas, que cada titular de licencias debe portar, deberán expresarse en idioma nacional, inglés y portugués, a los fines de su correcto entendimiento por parte de los turistas que visitan esta Ciudad.

Los parámetros especificados se grafican en el Anexo que integra la presente, pudiendo los interesados acceder al mismo a través del sitio en internet perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.gcba.gov.ar a los fines de su exhibición.
(Conforme Texto Art. 1º de la Resolución S.S.T. Nº 8/008, BOCBA 2961 del 30/06/2008)

Artículo 3° - El "Cartel con tarifas" debe ser resguardado del deterioro por parte del prestador del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, mediante un sobre plástico transparente u otro material similar que no impida la lectura o clara visibilidad por parte del usuario, debiendo ser reemplazado o sustituido por el titular de la licencia, a los fines de su mantenimiento en óptimas condiciones de integridad y limpieza.

Artículo 4° - En oportunidad de producirse alguna modificación en la información contenida en el "Cartel con tarifas", el prestador del servicio deberá efectuar la correspondiente sustitución de manera inmediata.

Artículo 5° - La Subsecretaría de Tránsito y Transporte, en su carácter de autoridad de aplicación, podrá programar controles periódicos en la vía pública, a través de sus órganos dependientes, en coordinación con las demás áreas del Gobierno de la Ciudad que resulten competentes, pudiendo requerir en su caso el auxilio de la fuerza pública.


RESOLUCIÓN S.S.T. y T. Nº 31/007
BOCBA 2742 Publ. 08/08/2007

Artículo 1° - Requiérase a todos aquellos que actúan en representación de titulares de licencias para prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro con mandatos vigentes que superen la antigüedad de un año, acreditar la supervivencia del mandante ante el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX) al momento de efectuar el trámite de la renovación anual de la licencia de taxi.

Artículo 2° - La acreditación de la supervivencia del titular de la licencia de taxi debe efectuarse mediante presentación del certificado correspondiente expedido por autoridad policial.

Artículo 3° - La vigencia de la acreditación de supervivencia del mandante, a los fines de la presente resolución, será por el término de un (1) año desde la fecha de su expedición, y tendrá validez para todas las licencias de taxi de las que resulte titular.


Indice