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DECRETO Nº 522/007
BOCBA 2663 Publ. 13/04/2007

Artículo 1° - Apruébanse las condiciones que habrá de tener el servicio que con la denominación de Bus Turístico, permitan el transporte de personas dentro del Circuito de Interés Turístico de la Ciudad de Buenos Aires, las que como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales y particulares para la licitación pública de la concesión del servicio de "Bus Turístico" de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de cinco (5) años, los que como Anexo II forman parte del presente decreto.

Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Producción, a realizar el llamado a licitación pública con el objeto de conceder el servicio que con la denominación de Bus Turístico, permitan el transporte de personas dentro del Circuito de Interés Turístico de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 55 de la Ley de Contabilidad.

Artículo 4° - El precio de los pliegos para la presente licitación será de pesos cinco mil ($ 5.000).

Artículo 5° - La Comisión Evaluadora de la presente licitación quedará conformada, a propuesta de sus titulares, por un (1) representante de cada uno de los Ministerios que se detallan a continuación:

l Ministerio de Producción.
l Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.
l Ministerio de Hacienda.
Dicha Comisión deberá abocarse a:

Artículo 6° - Delégase en el señor Ministro de Producción la designación de los miembros de la Comisión Evaluadora y la competencia para emitir todos los actos administrativos que sean necesarios para materializar y adjudicar la licitación.

Anexo I

Artículo 1º.- El recorrido dentro del Circuito Turístico creado por la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Producción de la Ciudad Autónoma de buenos Aires, mediante Resolución Nº 01/SSTUR/2007, se llevará a cabo a través de unidades vehiculares especialmente acondicionadas para tal fin, conforme la frecuencia horaria y el recorrido que a tal efecto se establezca para cada uno de ellos.

Artículo 2º.-La prestación del servicio al que se refiere el artículo anterior, será cumplida en exclusividad por un prestador privado seleccionado mediante el procedimiento de licitación pública.

Artículo 3º.-El servicio se hará efectivo mediante la transportación de personas dentro del Circuito de Interés Turístico de la Ciudad de Buenos aires, vinculando los diferentes sitios de interés establecidos por la Subsecretaría de Turismo. Deberá efectuarse en forma regular mediante un cronograma predeterminado de salidas, respetando los horarios y el tiempo de duración total del recorrido que se determine. El interesado podrá hacer uso del servicio, abonando el importe que se establezca al efecto y ascendiendo – descendiendo, cuantas veces lo desee, en cualquiera de las paradas autorizadas por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 600 determinará los servicios adicionales que podrán brindarse a bordo de las unidades vehiculares y que contribuyan al conocimiento, aprovechamiento y disfrute de los atractivos turísticos de la Ciudad. .
Artículo 5º.- La Subsecretaría de Turismo establecerá el diseño que tendrán las paradas del servicio y la información que deberá constar en ellas.

Artículo 6º.- Las unidades vehiculares que se destinen al recorrido del circuito turístico, deberán cumplir con las condiciones que se establezcan en los pliegos de condiciones.

Nota de Redacción: El Anexo II no se encuentra publicado, debiendo consultarse el la Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica en Avenida de Mayo 525, 4º piso, oficina 422 de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.


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