Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárase como un Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente.
Artículo 3º.- Lo dispuesto en el artículo anterior deberá efectuarse previendo el cumplimiento de los siguientes objetivos:
Artículo 4º.- Créase el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables. La autoridad encargada de la confección del Registro proveerá a los inscriptos una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad y suministrará vestimenta de trabajo, guantes y material reflectante autoadhesivo. Se tenderá al equipamiento necesario para equiparar la recolección al sistema de higiene urbana. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.146, BOCBA Nº 2587del 15/12/2006)
Artículo 5º.- Créase el Registro Permanente
de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la actividad.
Artículo 6º.- Impleméntanse programas de actuación
y capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro mencionado
en el artículo 4º, con el objeto de proteger la salud, la higiene
y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, como así
también, promocionar una adecuada planificación de la actividad,
evitando que el desarrollo de la misma redunde en menoscabo de la limpieza e
higiene de la Ciudad. Los programas deberán diseñarse teniendo
como ejes, además, los siguientes puntos:
Artículo 7º.- Queda derogado
el artículo 6º de la Ordenanza Nº 33.581 y el artículo
22º de la Ordenanza Nº 39.874.
Artículo 8º.- Prohíbese la entrega y/o comercialización
de residuos alimenticios cualquiera sea su procedencia.
Artículo 9º.- La presente Ley entra en vigencia el
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires.
Cláusula Transitoria Primera: El Poder Ejecutivo informará
a esta Legislatura en un plazo de noventa (90) días, los estudios tendientes
a poner en práctica una gestión integral de los residuos sólidos
urbanos, en el cual se especifiquen las distintas modalidades a ser utilizadas.
Cláusula Transitoria Segunda: La instrumentación de esta
Ley durante la vigencia de los actuales contratos no puede en ningún
caso reducir la calidad ni las prestaciones del servicio que realizan los concesionarios.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 992
Sanción: 12/12/2002
Promulgación: De hecho del 21/01/2003
Publicación: BOCBA N° 1619 del 29/01/2003
Reglamentación: Decreto Nº 622/003
Publicación: BOCBA Nº 1702 del 30/05/2003
REGLAMENTACION LEY Nº 992
DECRETO Nº
622/003
BOCBA 1702 Publ. 30/5/2003
Artículo 1° - Apruébase el Reglamento de la Ley N° 992, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Facúltase al señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano a introducir modificaciones en los modelos del formulario de inscripción (Anexo I.A de la reglamentación), credencial de identificación (Anexo I.B de la reglamentación) y certificado de curso de capacitación (Anexo I.C de la reglamentación), los cuales se aprueban por el presente Decreto.
Artículo 3° - Las Secretarías de Salud y de Desarrollo Económico, la Subsecretaría de Comunicación Social y el Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana participan del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU), en la forma que a continuación se determina:
3.1 La Secretaría de Salud participa del diseño del Plan Básico Informativo y de Salud (PB).
3.2 La Secretaría de Desarrollo Económico, participa del diseño y formulación de los cursos previstos en el Art. 6º Incs. a y b de la Ley N° 992.
3.3 La Subsecretaría de Comunicación Social participa en el diseño
y difusión de la campaña de sensibilización.
3.4 El Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana facilita el correcto funcionamiento de los Registros Zonales en el ámbito de los Centros de Gestión y Participación.
ANEXO I
Artículo 1°: Créase el Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU).
Artículo 2°:
Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 992 y
de su Decreto Reglamentario a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(Con la modificación
dispuesta por el Art. 2º del Decreto Nº 422/004, BOCBA 1910)
Artículo 3°:
El Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos
Urbanos, está constituido por :
La Coordinación General, estará a cargo del Secretario de Medio
Ambiente y Planeamiento Urbano, pudiendo delegar esta atribución en un
funcionario de su Secretaría.
La Coordinación General estará asistida por un Área de
Capacitación, Asistencia Técnica y Asesoramiento Legal.
La Mesa de Diálogo entre los Recuperadores y la Coordinación General.
Esta Mesa de Diálogo estará integrada por los Recupe-radores Urbanos
que quieran participar voluntariamente de ella y que realicen su actividad en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°: La Coordinación General tiene a su cargo la implemen-tación y funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME). La inscripción en cualesquiera de los mencionados registros es gratuita.
Artículo 5°: En el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), deben inscribirse las personas físicas que se dediquen a la recolección de materiales reciclables en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°:
Los Recuperadores de Materiales Reciclables inscriptos en el RUR, se encuentran
habilitados para recolectar las bolsas con residuos reciclables y todo otro
material reciclable que haya sido descartado y que se encuentre depositado en
la vía pública.
Los recuperadores podrán establecer acuerdos con los generadores de materiales
reciclables para el retiro en forma directa de dicho material.
Artículo 7°: Se entiende por Material Reciclable a los componentes de los Residuos Sólidos Urbanos tales como: papel, cartón, plástico, vidrio, metal, trapos, madera y todo otro material rechazado o descartado dispuesto en la vía pública pasible de ser revalorizado, excluyendo los Residuos Peligrosos y los Residuos Patogénicos conforme con la legislación vigente en la materia.
Artículo 8°:
El Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos
Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU) cuenta con un Registro
Central y en forma descentralizada, oficinas en los distintos CGPs. (Registro
Zonal).
Los recuperadores deben realizar los trámites correspondientes a la inscripción,
y todo otro trámite relacionado con la reglamentación de la Ley
N° 992 en los Registros Zonales.
Artículo 9°:
Los Registros Zonales son los encargados de la inscripción de los recuperadores.
A efectos de solicitar su inscripción, los recuperadores deben presentarse
en alguno de estos registros con el Documento Nacional de Identidad –o
cualquier otro documento que acredite identidad–, fotocopia de primera
y segunda hoja de dicho documento, y 4 (cuatro) fotos color 4x4 frente fondo
blanco.
Si el recuperador no pudiera solventar el gasto de obtención de fotos
y fotocopias, debe dirigirse al Registro Central, donde se les suministrarán
en forma gratuita. En todos los Registros Zonales debe haber carteles visibles
que informen al recuperador sobre la posibilidad de dirigirse al Registro Central
a efectos de que se le suministren en forma gratuita las fotocopias y fotos
requeridas, esta información deberá ser comunicada a los recuperadores
en forma oral, previamente al inicio del trámite.
Artículo 10: Presentada
la documentación establecida en el artículo precedente los interesados
deben completar un Formulario de Inscripcion por triplicado, de conformidad
con el modelo que se adjunta al presente como Anexo I.A. El original de dicho
formulario, junto con las fotocopias del documento y una foto, se remitirá
al Registro Central dentro de los 5 (cinco) días hábiles de efectivizada
la inscripción. El duplicado será archivado en el Registro Zonal
correspondiente, y el triplicado será entregado al recuperador que lo
utilizará como credencial provisoria con una validez de 30 (treinta)
días hábiles.
En cada uno de los formularios se pegará una fotografía.
Artículo 11: Créase el Plan Básico Informativo y de Salud (PB), el cual se desarrollará de conformidad con las pautas que fije la Coordinación General del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos y que estará destinado a los recuperadores que se inscriban en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR).
Artículo 12: El Registro
Central es el encargado de confeccionar y proveer las credenciales a los inscriptos.
Las mismas se realizarán, de conformidad con el modelo de credencial
que como Anexo I.B forma parte integrante de la presente reglamentación.
Una vez confeccionadas las credenciales deben ser remitidas al Registro Zonal
correspondiente dentro de los 15 (quince) días hábiles de recibido
el Formulario de Inscripción. Los inscriptos deberán retirar las
credenciales definitivas a partir de los 30 (treinta) días hábiles
de la inscripción, previo cumplimiento del Plan Básico Informativo
y de Salud (PB). La credencial definitiva se entregará únicamente
contra la presentación del certificado de cumplimiento de dicho programa.
En el momento de retirar la credencial definitiva, se entregará al inscripto,
una pechera, un par de guantes y cinta autoadhesiva reflectante.
Artículo 13: La credencial tiene una vigencia de 2 (dos) años. Previamente a su vencimiento, el interesado deberá gestionar su renovación.
Artículo 14: El Plan Básico Informativo y de Salud (PB) tiene como objetivo informar a las personas que se inscriban en el RUR acerca de los planes de salud y otros beneficios, así como también sobre las faltas y contravenciones en la vía pública, la higiene personal y cuidado de la salud, la correcta utilización de elementos de trabajo (pechera y guantes) y la manipulación de las bolsas de residuos. El PB se dictará en los CGPs en forma rotativa, y será diagramado y organizado por el Área de Capacitación de la Coordinación General del PRU.
Artículo 15: Los
recuperadores inscriptos en el RUR podrán participar voluntariamente
de los Cursos de Capacitacion destinados a brindar información y capacitación
sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje y comercialización.
Estos cursos se dictarán en los CGPs y el Área de Capacitación
del PRU será el responsable de la diagramación y organización.
Al finalizar cada curso se les entregará un Certificado de Curso de Capacitacion,
de conformidad con el Anexo I.C de la presente reglamentación.
Artículo 16: Los
recuperadores inscriptos en el RUR se encuentran habilitados para ejercer su
trabajo en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
otorgándose prioridad de trabajo en determinadas áreas a las personas
físicas, cooperativas y mutuales preexistentes y que ya estén
trabajando.
La información de las áreas cubiertas por los mencionados anteriormente
se encuentra disponible para ser consultada en los Registros Zonales y en el
Registro Central.
Artículo 17: Los recuperadores inscriptos deben declarar en el CGP correspondiente, el ámbito (recorrido o zona) de desarrollo de su actividad en la vía pública, ya sea que la ejerzan en forma individual o a través de cooperativas o mutuales. A su vez el CGP elevará un mapa de distribución de la actividad a la Coordinación del Programa. El mismo será monitoreado por la Mesa de Diálogo.
Artículo 18: Los Recuperadores de Material reciclable deben portar durante el desarrollo de la actividad en la vía pública la credencial emitida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 19: El Recuperador de Material reciclable que tenga sentencia condenatoria firme por cualquier delito cometido, durante el desarrollo de su actividad, perderá automáticamente la habilitación para el ejercicio de su oficio, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y/o penales que le correspondan.
Artículo 20: El recuperador que incurra en faltas y/o contravenciones reiteradas será pasible de la suspensión de su credencial, pudiéndose llegar al retiro definitivo de la misma conforme a las condiciones que fije oportunamente el PRU.
Artículo 21: La Coordinación General del PRU será el organismo encargado de implementar el Plan de Preselección Domiciliaria de Residuos y las campañas educativas y sensibilizadoras.
Artículo 22: Impleméntese el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME) relacionadas con la actividad. Podrán inscribirse en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME) todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen a la comercialización, reuso y reciclado de materiales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El REPYME funciona en forma conjunta con el Registro Central del RUR.
Artículo 23: Los
interesados en inscribirse en el REPYME deben presentar original y fotocopia
del Contrato Social, Acta Constitutiva u otros instrumentos que acrediten la
formación de la sociedad, cooperativa u organización, Documento
Nacional de Identidad del presidente, socio, etc., y/o poder notarial que lo
habilite para realizar el trámite, en los casos que corresponda, o la
documentación que acredite la identidad y la actividad realizada en los
casos de personas físicas. Para inscribirse deben cumplir con la normativa
vigente correspondiente a la zonificación urbana y a la actividad económica
que desarrollen. Deben completar el formulario de inscripción por triplicado.
El original del formulario, junto con las fotocopias de la documentación
presentada, se remitirá al Registro Central dentro de los 5 (cinco) días
hábiles de efectivizada la inscripción. El duplicado será
archivado en el Registro Zonal correspondiente y el triplicado será entregado
al interesado.
El triplicado del Formulario de Inscripción debidamente firmado será
el único comprobante que la autoridad de aplicación extenderá
a los inscriptos.
El Registro Central periódicamente publicará una guía con
la actividad desarrollada por cada uno.
Cláusula Transitoria: La obligatoriedad del uso de la credencial durante el desarrollo de la actividad en la vía pública entrará en vigencia a partir de los 90 (noventa) días corridos de la publicación del presente Decreto.
Ver anexos IA, IB y IC en BOCBA 1702. Los Anexos I - A y I - B, han sido modificados por el Art. 1º de la Resolución S.S.M.A. Nº 523/004, BOCBA 2023 del 13/92004, que aprueba el "Manual de procedimiento para el programa de recuperadores urbano”. Dicho Resolución ha sido derogada por el Art. 4º de la Resolución M.M.A. Nº 70/006, BOCBA 2460, que apruba nuevo “Manual de Procedimientos”.