Buenos Aires, 02 de julio de 2002.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prohíbese el tránsito de vehículos cuyo peso total supere los 2000 (dos mil) kilogramos en el siguiente tramo de arteria:
EL GAUCHO, entre Ezeiza y Av. Albarellos.
Artículo 2º.- Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo precedente a los vehículos afectados a servicios públicos, transporte y provisión de materiales y otros elementos destinados a obras que ejecuten en el lugar reparticiones oficiales o empresas de servicios públicos, por cuenta propia o de terceros contratados. Los vehículos que realicen este transporte o mudanzas para particulares frentistas deberán poseer un permiso especial otorgado por la Dirección General de Tránsito y Transporte.
Artículo 3º.- Modifícanse provisoriamente los recorridos de las siguientes líneas de transporte colectivo hasta tanto la Comisión Nacional de Regulación del Transporte determine su recorrido definitivo:
Líneas 127 y 175:
Idas hacia los barrios de Boedo y Villa Urquiza, respectivamente, por: sus rutas, Av. de los Constituyentes, Manuel Álvarez Prado, El Gaucho, Ezeiza, Condarco, Av. Albarellos, sus rutas. Regresos sin modificación.
Artículo 4º.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en efectiva vigencia una vez instalado el correspondiente señalamiento ilustrativo, el que deberá emplazarse dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 799
Sanción: 02/07/2002
Promulgación: Decreto Nº 816 del 29/07/02002
Publicación: BOCBA N° 1497 del 05/08/2002