Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Los comercios donde se sirven o expenden comidas comprendidos en el A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deberán contar con una carta de menú en sistema Braille.

Artículo 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Art. 1º las denominadas "carta del día".

Artículo 3º.- El incumplimiento de la presente ley será sancionada con multa de cuatro a cuarenta (4 a 40) unidades de multa.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de 90 días la presente ley.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 66

Sanción: 20/08/1998

Promulgación: Decreto N° 1836/998 del 17/09/1998

Publicación: BOCBA N° 538 del 28/09/1998

Reglamentación: Decreto N° 1.097/005 del 22/07/2005

Publicación: BOCBA 2245 del 02/08/2005