Buenos Aires, 15 de junio de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Denomínase Dr. Gabriel Ocampo al espacio triangular, isleta canalizadora de tránsito, ubicado en la intersección de las Avenidas Ortíz de Ocampo y del Libertador.

Artículo 2º.- Determínase el emplazamiento de una placa de homenaje con el siguiente texto:

Al Dr. GABRIEL OCAMPO (1798-1882)

Jurisconsulto Legislador Constituyente Magistrado Académico

En reconocimiento de su actuación en Chile y Argentina.

Comisión Binacional de Homenaje

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

1998

Artículo 3º.- La placa mencionada en el artículo 2º se emplazará sobre un basamento confeccionado en mármol de carrara, compuesto por una base cuadrangular de 0,80 m de lado, por 0,40 m de altura, la cual se continúan en una pirámide de base cuadrangular de 040 m de lado por 0,80 m de alto, con protección de rejas perimetrales.

Artículo 4º.- Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida correspondiente del presupuesto en rigor en el momento de ejecutarse los trabajos.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 413

Sanción: 15/06/2000

Promulgación: De Hecho del 18/07/2000

Publicación: BOCBA N° 994 del 28/07/2000