Buenos Aires, 15 de junio de 2000.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Denomínase Dr. Gabriel Ocampo al espacio triangular, isleta canalizadora de tránsito, ubicado en la intersección de las Avenidas Ortíz de Ocampo y del Libertador.
Artículo 2º.- Determínase el emplazamiento de una placa de homenaje con el siguiente texto:
Al Dr. GABRIEL OCAMPO (1798-1882)
Jurisconsulto Legislador Constituyente Magistrado Académico
En reconocimiento de su actuación en Chile y Argentina.
Comisión Binacional de Homenaje
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
1998
Artículo 3º.- La placa mencionada en el artículo 2º se emplazará sobre un basamento confeccionado en mármol de carrara, compuesto por una base cuadrangular de 0,80 m de lado, por 0,40 m de altura, la cual se continúan en una pirámide de base cuadrangular de 040 m de lado por 0,80 m de alto, con protección de rejas perimetrales.
Artículo 4º.- Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida correspondiente del presupuesto en rigor en el momento de ejecutarse los trabajos.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 413
Sanción: 15/06/2000
Promulgación: De Hecho del 18/07/2000
Publicación: BOCBA N° 994 del 28/07/2000