Buenos Aires, 03 de diciembre de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Dispónese la urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis, comprendido entre Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la Avda. Pueyrredón, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo y prolongación virtual de la Avda. Gendarmería Nacional, según plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley con criterios de radicación definitiva.
Artículo 2º.- El polígono al que se refiere el artículo 1º será destinado a viviendas, desarrollo productivo y equipamiento comunitario, utilizando como referencia los parámetros urbanos, sociales y culturales del anteproyecto “Barrio 31 Retiro - UBACyT A401/04 - Las Articulaciones Ciudad Formal – Ciudad Informal. Una metodología de abordaje válida para la región”, que como Anexo II forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace, realizará y/o actualizará un relevamiento poblacional en el término de ciento ochenta (180) días corridos(*) de publicada la presente ley, a fin de determinar la cantidad de viviendas necesarias en el predio y sus características. La realización del mismo deberá contar con la participación, en calidad de veedores, de los miembros de la “Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis“ creada por el artículo 5º de la presente norma, a fin de garantizar la transparencia del mismo.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.549, BOCBA N° 3535 del 01/11/2010)
(*) Prorrogado por noventa (90) días corridos desde su fecha de vencimiento, conforme Art. 2º de la Ley Nº 3.549, BOCBA N° 3535 del 01/11/2010.
Artículo 4º.- El Gobierno de la Ciudad garantizará, a través de los organismos competentes, la adjudicación prioritaria de las unidades de vivienda a los actuales habitantes de las Villas 31 y 31 bis que correspondan, de acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3º.
Artículo 5º.- Créase la “Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis“, que estará integrada por los siguientes organismos:
Asimismo se invitará a integrar la Mesa a los siguientes organismos:
Artículo 6º.- A todas las reuniones de la Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo 5º de la presente norma se convocará a los/as delegados/as y vecinos/as del barrio, quienes podrán expresar su voz en el ámbito de la misma, los que podrán participar en toda aquella decisión que los afecte especialmente.
Artículo 7º.- La Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo 5º tendrá, a los efectos de cumplimentar lo establecido en la presente norma, las siguientes funciones y facultades, con carácter no taxativo:
Artículo 8º.- La Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo 5º de la presente norma funcionará en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus reuniones serán presididas por el/la Presidente/a de la Comisión de Vivienda, quien convocará a las mismas con una periodicidad mínima mensual.
Artículo 9º.- La implementación de este proyecto no implicará desalojo forzoso alguno, y para aquellos actuales habitantes -de acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3º- cuyas viviendas necesiten ser relocalizadas se garantizará, en acuerdo con los mismos, una solución habitacional de similares características dentro del polígono establecido en el artículo 1º de la presente Ley, en el marco de lo establecido en el inciso “n“ del artículo 14 de la Ley 1.251, modificada por Ley 2.237.
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA.- El Poder Ejecutivo realizará las gestiones correspondientes con los titulares de los predios afectados según el artículo 1º, a los efectos de la celebración de los convenios que resulten necesarios con el fin de posibilitar la concreción de los objetivos establecidos en la presente norma.
Hasta tanto se efectivicen los convenios necesarios con el Gobierno Nacional para la efectiva transferencia dominial de los predios correspondientes al polígono al que refiere el Art. 1º, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará las acciones que resulten necesarias, en el marco de sus facultades, a los fines de la concreción de los objetivos de la presente Ley.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA.- La Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo 5º de la presente norma deberá constituirse en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles de la publicación de la presente y finalizar la elaboración de la propuesta de urbanización y radicación del barrio antes del día 31/05/2011.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.759, BOCBA N° 3664 del 16/05/2011)
CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA.- La Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo 5º de la presente norma deberá dictar, en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles de su constitución, el Reglamento de Participación de los/as representantes y vecinos/as del barrio, a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 6º. No podrá a través del mismo restringir el efectivo ejercicio de su derecho a participar en las decisiones que los/as afecten.
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.343
Sanción: 03/12/2009
Promulgación: De Hecho del 18/01/2010
Publicación: BOCBA N° 3358 del 09/02/2010
Nota: Los Anexos de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 3358 del 09/02/2010