Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Prohíbese en el ámbito del espacio público, como calzadas, aceras, paseos, bulevares, parques, plazas, patios de recreo, y en todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso de sopladoras u otro elemento de tecnología similar, para efectuar el barrido del mismo.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, implementará la prohibición, a partir del 1º de enero de 2010, a razón de tres comunas por año, hasta completar la totalidad de las mismas.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.274
Sanción: 26/11/2009
Vetada: Decreto N° 1.175/009 del 30/12/2009
Publicación: BOCBA N° 3338 del 12/01/2010