Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Condónase la deuda que registra la Asociación Civil "Kanaimá" con la Ciudad de Buenos Aires en concepto de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, correspondiente al inmueble de su propiedad sito en Agrelo 3356, partida N° 0194613 DV03.
Artículo 2°.- A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente Ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repetición de suma alguna abonada.
Artículo 3°.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el reclamo judicial iniciado.
Artículo 4°.- Comuníquese,
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.559
Sanción: 09/12/2004
Promulgación: De Hecho del 12/01/2005
Publicación: BOCBA N° 2112 del 19/01/2005