Buenos Aires, 06 de noviembre de 2003.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase a la ley Nº 238 el artículo 9º bis, el que quedará redactado con el siguiente texto:
"Art. 9º bis: En los casos de bienes muebles y de bienes intangibles , afectados al proceso productivo de personas físicas o jurídicas cuya quiebra fuera decretada y que sean declarados de utilidad pública, se entenderá por valor objetivo, a los fines del pago de la indemnización establecida en el artículo 9º de la presente ley, el precio que razonablemente pudiera ser obtenido en el correspondiente remate judicial."
Artículo 2º.- Incorpórase a la ley 238 la siguiente cláusula transitoria:
"Cláusula transitoria: El artículo 9º bis será aplicado a las expropiaciones en curso dictadas por las leyes Nº 881; 882; 910; 936; 1005; 1037, 1077, 1101, 1159 y 1164."
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.171
Sanción: 06/11/2003
Promulgación: Decreto Nº 2.351 del 25/11/2003
Publicación: BOCBA N° 1827 del 27/11/2003