DECRETO N° 446/006
BOCBA Nº 2436 del 11/05/2006
Buenos Aires, 4 de mayo de 2006.
Visto las Leyes Nros. 1.913 (B.O. N° 2363), 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias N° 963 (B.O. N° 1603), 1.262 (B.O. N° 1854) y 1.651 (B.O. N° 2171); los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. N° 1260) y 1.764/04 (B.O. N° 2041) y el Expediente N° 17.932/06, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.913 regula la prestación del servicio de seguridad privada: vigilancias, serenos, custodias y seguridad de personas y/o bienes por parte de personas físicas o jurídicas privadas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que efectúen la prestación en dicho territorio;
Que por tal motivo viene a reemplazar a la Ley N° 118 y sus modificatorias Nros. 963, 1.262 y 1.651, a las cuales deroga en su artículo 30;
Que oportunamente se dictaron los Decretos Nros. 1.133/01 y 1.764/04, reglamentarios de la normativa mencionada en el párrafo anterior, a los que corresponde dar idéntico tratamiento;
Que por tal motivo es necesario dictar una reglamentación acorde con las disposiciones de la Ley N° 1.913, resultando pertinente aprobar los Anexos I y II que obran adjuntos;
Por ello y, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.913, comprendida en los Anexos I y II, los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Deróguense los Decretos Nros. 1.133/01 y 1.764/04.
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. TELERMAN - Gorgal
ANEXO I
Título I
Objeto. Definiciones
Artículo 1º.- Sin reglamentar.
Artículo 2º.- Sin reglamentar.
Artículo 3°.-
Inc. 1°. Sin reglamentar.
Inc. 2°.Ap. a) Sin reglamentar
Ap. b) Los servicios de seguridad en Locales de Baile, y/o Espectaculos en Vivo se regirán por el régimen especial que se encuentra reglamentado por el artículo 25 subsiguientes y concordantes del Anexo I del presente Decreto.
Ap. c) Sin reglamentar.
Ap. d) Sin reglamentar.
Título II
De los Prestadores
Artículo 4º.- Sin reglamentar.
Artículo 5º.-
Inciso a) Los estudios secundarios completos se deberán acreditar mediante la presentación de certificado legalizado otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial.
Inclso b) La ciudadanía argentina se acreditará con la presentación de fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, o Libreta Cívica. La residencia efectiva en el país se acreditará mediante la presentación de la documentación que acredite su residencia permanente en el país otorgada por la autoridad migratoria competente.
Inciso c) La mayoria de edad se acreditará con la presentación de fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Civica y/o Cédula de Identidad emitida por la Policia Federal Argentina.
Inciso d) La denuncia del domicilio real y del constituido, se efectuará mediante la presentación de una declaración jurada.
Inciso e) Los certificados de aptitud psico-técnica deben cumplir con los siguientes requisitos:
1°) Ser emitido por autoridad pública o establecimiento privado reconocido por autoridad sanitaria pública.
2°) El certificado se extenderá en formularios originales, con clara identificación del establecimiento emisor. Cuando se trate de establecimiento público deberá constar en forma legible el sello oficial de la repartición y cuando se trate de establecimiento privado deberá constar el número de inscripción o autorización para funcionar.
3°) Debe contener nombre, apellido, tipo y numero de documento de la persona examinada y la fecha de emisión.
4º) La evaluación psico-técnica llevará la firma y sello aclaratorio de los profesionales actuantes. Expresará por separado la evaluación y aptitud física y la evaluación y aptitud psicológica para desempeñarse en la actividad de servicios de seguridad privada.
Inciso f) A los fines de acreditar la capacitación técnico-habilitante se deberá cumplir con lo establecido por el Anexo II del presente Decreto.
Inciso g) Presentar, con carácter de declaración jurada el formulario que determine la Dirección General de Seguridad Privada. Dicha Dirección General deberá, de creerlo pertinente, solicitar informes al respecto al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Inciso h) Presentar certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal y Carcelaria, los cuales no podrán tener una antigüedad mayor a seis meses desde la fecha de su expedición.
Inciso i) Presentar, con carácter de declaración jurada, el forrnulario que determine la Dirección General de Seguridad Privada conformado y firmado por el solicitante. En el caso de solicitantes que manifiesten haber revistado como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad y organismos de inteligencia se requerirá certificado de la fuerza en el que conste no encontrarse comprendido en los supuestos del artículo 5º Inciso i)
Inciso j) Presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario que determine la Dirección General de Seguridad Privada conformado y firmado por el solicitante. En el caso de solicitantes que manifiesten haber revistado como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad y organismos de inteligencia se requerirá certificado de la fuerza en el que conste no encontrarse comprendido en los supuestos del Artículo 5° inciso j) primera parte.
Inciso k) Acompañar copia certificada de la póliza de seguro de responsabilidad civil. En el caso de las personas que presten sus servicios sin portación de armas la póliza debe cubrir un daño mínimo de $ 50.000 con reposición. En el caso de personas que presten sus servicios con portación de armas el monto asciende a $ 360.000 con reposición.
Inciso l) Sin reglamentar.
Artículo 6°.-
Inciso a) La denuncia del domicilio real y del constituido, se efectuará mediante la presentación de una declaración jurada.
Inciso b) Acompañar copia certificada de la póliza de seguro de responsabilidad civil. En el caso de las personas que presten sus servicios sin portación de armas la póliza debe cubrir un daño mínimo de $ 50.000 con reposición. En el caso de personas que presten sus servicios con portación de armas el monto asciende a $ 360.000 con reposición.
Inciso c) Presentar los tres últimos balances. En el caso que la persona jurídica no cuente al momento de solicitar la autorización con la antigüedad suficiente para la presentación de balances, deberá adjuntar un estado patrimonial refrendado por Contador Público Nacional con certificación del Colegio Público correspondiente.
Inciso d) En caso de prestadores con domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los mismos deberán acreditar el cumplimiento de las normas de habilitación edilicia para el rubro Empresa de Servicios de Seguridad.
Inciso e) Esta declaración jurada deberá estar acompañada por copia certificada del contrato constitutivo, estatuto social, sus modificaciones y/o instrumentos societarios que acrediten la actual composición societaria denunciada, debidamente inscripta ante el organismo público correspondiente.
Inciso f) La acreditación referida en el Inciso f) del Artículo 6° de la Ley Nº 1.913, se efectuará conjuntamente con la solicitud de habilitación y/o de renovación de habilitación que oportunamente se presente.
Artículo 7°.-
Inciso a) El Responsable Técnico es la persona que asegura el funcionamiento técnico de las instalaciones y del equipamiento que posee la prestadora de servicios de vigilancia electrónica, como así también del que fuera entregado a los prestatarios. Como tal, responde solidariamente con la prestadora en caso de incumplimiento cuando el mismo se debiera a fallas de orden técnico.
Inciso b) Sin reglamentar.
Artículo 8°.- A los efectos de determinar quienes serán considerados socios, miembros y/o integrantes de los órganos de administración o representación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente en materia de sociedades comerciales.
En los supuestos en que normativa o estatutariamente se prevea la incorporación de los herederos, cuando se produjera el fallecimiento de algún o algunos de los socios, además de acreditar, en su caso, que se ha dado cumplimiento a las estipulaciones de la legislación comercial, deberá presentarse la documentación que la Ley N° 1.913 requiere a quien posee calidad de socio. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 109/08, BOCBA Nº Nº 2872 del 18/02/2008)
Inciso a) La denuncia del domicilio real, se efectuará mediante la presentación de una declaración jurada.
Inciso b) La constitución de domicilio legal, se efectuará mediante declaración jurada presentada conjuntamente con la solicitud de habilitación o de renovación de habilitación.
Inciso c) Presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario que determine la Dirección General de Seguridad Privada. Dicha Dirección General deberá, de creerlo pertinente, solicitar informes al respecto al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Inciso d) Presentar certificado de antecedentes expedido por el Regisiro Nacional de Reincidencias y Estadistica Criminal y Carcelaria, los cuales no podrán tener una antigüedad mayor a seis meses desde la fecha de su expedición.
Inciso e) Presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario que deterrnine la Dirección General de Seguridad Privada conformado y firmado por el solicitante. En el caso de solicitantes que manifiesten haber revistado como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad u organismos de inteligencia, se requerirá certificado de la fuerza en el que conste no encontrarse comprendido en los supuestos del Artículo 8º Inciso e).
Inciso f) Presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario que determine la Dirección General de Seguridad Privada conformado y firmado por el solicitante. En el caso de solicitantes que manifiesten haber revistado como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad u organismos de inteligencia, se requerirá certificado de la fuerza en el que conste no encontrarse comprendido en los supuestos del artículo 8° inciso f) primera parte.
Título III
Prohibiciones y Obligaciones
Artículo 9º.-
Inciso a) Las prestadoras de seguridad privada que presten servicios de custodia de personas y/o mercaderías en tránsito, sean personas físicas o jurídicas, deberán cumplir con todos los requisitos que la Ley N° 1.913 impone para la habilitación de prestadoras de servicios con autorización de uso de armas de fuego.
Asimismo, la denuncia de objetivos de custodias personales deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio, o bien indicar si el mismo es un servicio permanente, además deberá denunciarse a la empresa o persona física tomadora del servicio.
La denuncia de objetivos de custodia de mercadería en tránsito deberá incluir la fecha de la custodia y la denominación o razón social de la empresa que requiera el servicio.
(Conforme texto Art. 2º del Decreto Nº 109/08, BOCBA Nº Nº 2872 del 18/02/2008)Inciso b) Sin reglamentar.
Inciso c) Los prestadores sólo podrán prestar aquellos servicios de seguridad privada para los que hayan sido expresamente autorizados por el acto administrativo que les concediera la habilitación respectiva, y por el plazo allí fijado.
Inciso d) Sin reglamentar.
Inciso e) Sin reglamentar.
Inciso f) Sin reglamentar.
Inciso g) Sin reglamentar.
Inciso h) Sin reglamentar.
Inciso i) Sin reglamentar.
Inciso j) Sin reglamentar.
Artículo 10.-
Inciso a) Los prestadores deberán asentar en el Libro de Novedades el cumplimiento de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 10 de la Ley 1.913.
Inciso b) La solicitud de renovación de habilitación deberá ser presentada junto con la totalidad de la documentación requerida por la normativa vigente.
Inciso c) La denuncia de cambio del domicilio real y/o del constituido, se efectuará mediante la presentación de una declaración jurada.
Inciso d) La denuncia de toda cesión o venta de cuotas o acciones societarias, se deberá realizar adjuntando copias certificadas de las modificaciones del contrato constitutivo, estatuto social, y/o instrumentos societarios que acrediten la actual composición societaria denunciada, debidamente inscripta ante el organismo público correspondiente. Asimismo deberá acompañarse la documentación establecida en el Artículo 8°, bajo apercibimiento de revocar la habilitación en caso de incumplimiento.
Inciso e) Los Libros de Personal y de Novedades establecidos por la Ley Nº 1.913, deberán ser presentados por los interesados ante la Dirección General de Seguridad Privada, junto con su solicitud de habilitación o renovación, según corresponda, a los fines de ser rubricados y cerrados en cada periodo de habilitación. Dichos libros deberán ser llevados con las forlnalidades establecidas por los Artículos 43 y ss. del Código de Comercio.
Inciso f) Los interesados en ser habilitados como prestadores de servicios de seguridad privada deberán presentar fotos de frente y perfil de los uniformes completos del personal de vigilancia, como así también detalles descriptivos de los mismos, junto con su solicitud de habilitación y/o cuando desee modificar dichos uniformes. La Dirección General de Seguridad Privada podrá requerir su modificación cuando lo estime pertinente, con el objeto de hacerlos notoriamente diferentes a los utilizados por las instituciones oficiales.
Los uniformes que vista el personal que cumple funciones como vigilador, deberán poseer características de diseño que se diferencien de las que poseen los uniformes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de Servicios Penitenciarios y deberán llevar de modo visible un logotipo o insignia que identifique al prestador habilitado.
Por otra parte, los vehículos afectados a la actividad de seguridad privada deberán estar identificados en forma clara y visible en ambos laterales del móvil, conteniendo como mínimo la denominación o razón social de la empresa, pudiendo incluir además logotipo, número de teléfono de la empresa, o cualquier otro dato que se considere necesario para su identificación.
(Conforme texto Art. 3º del Decreto Nº 109/08, BOCBA Nº Nº 2872 del 18/02/2008)Inciso g) Los prestadores deberán presentar certificados otorgados por e1 Instltuto donde se hayan realizado los cursos de capacitación y entrenamiento periódico del personal, en los términos del Anexo II del presente decreto.
Artículo 11.- Sin reglamentar.
Título IV
Armamento
Artículo 12.- Los prestadores que soliciten su habilitación y/o renovación con autorización de uso de armas, deberán presentar certificados extendidos por el RegistroNacional de Armas (RENAR), que los habiliten como Usuários Colectivos de Armas, donde consten fecha de vencimiento, ámbito y tipo de armamento autorizados.
Del Personal
Artículo 13.- Los prestadores deberán presentar a1 momento de gestionar la habilitación y/o renovación del personal de vigilancia, la totalidad de la documentación exigida por los Artículos 13 y concordantes de la Ley N° 1.913 y el pago del arancel correspondiente.
En caso de tratarse de personal de vigilancia que cuente con credencial de Legítimo Usuario de Armas y Portación expedida por el RENAR, se deberá acompañar fotocopias de las mismas suscriptas por el Director Técnico de la prestadora.
Artículo 14.-
Inciso a) Sin reglamentar.
Inciso b) Sin reglamentar.
Inciso c) Los cursos de capacitación deberán cumplir con la curricula aprobada en anexo II del presente Decreto.
Inciso d) El personal sólo puede portar las armas provistas por su empleador, pa ra ello el empleador debe estar habilitado como Usuario Colectivo y contar con las correspondientes tenencias del material a su favor. Por su parte, el vigilador debe poseer Credencial de Legítimo Usuario y Portación respecto de las armas de su empleador. Todos estos permisos y habilitaciones son emitidos por el RENAR y deben encontrarse vigentes. En ningún caso el vigilador podrá portar armas propias o de terceros.
Título VI
Del prestatario
Artículo 15.- A los fines de certificar la habilitación del prestador, será suficiente la copia certificada del acto administrativo vigente que autorice el ejercicio de la actividad.
Artículo 16.- Sin reglamentar.
Título VII
Del Director Técnico
Artículo 17.- Sin reglamentar.
Artículo 18.- Sin reglamentar.
Artículo 19.-
Inciso a) La denuncia de novedades establecida en el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 1.913, deberá ser acompañada con la totalidad de la documentación que acredite los extremos que se informen.
Inciso b) La actualización de los libros de novedades y de personal de las prestadoras deberá hacerse en forma diaria.
Inciso c) La denuncia de altas y bajas de personal, objetivos, armas y vehículos serán efectuadas por escrito ante la Dirección General de Seguridad Privada, junto con la documentación que resulte pertinente en cada caso.
Inciso d) El Director Técnico podrá certificar exclusivamente copias de documentación emanada de la prestadora.
Inciso e) Sin reglamentar.
Inciso f) Sin reglamentar.
Título VIII
De la autoridad de aplicación
Artículo 20.-
Inciso a) La Dirección General de Seguridad Privada determinará la forma en que deberán ser cumplimentados los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913, para el otorgamiento de las habilitaciones como empresas prestadoras de seguridad privada y sus posteriores renovaciones.
Inciso b) Una vez cumplidos los requisitos del Art. 13 de la Ley 1.913, la Dirección General de Seguridad Privada inscribirá al personal que haya logrado su habilitación como tal y procederá a emitir las constancias de Alta en favor de las prestadoras que así lo requiriesen.
Inciso c) Dentro de los tres días de notificada la empresa de seguridad del otorgamiento de su habilitación y/o renovación deberá declarar los objetivos protegidos, denunciándolos en tal caso mediante nota suscripta por el Director Técnico. Toda modificación deberá ser denunciada en la misma forma y plazo, caso contrario deberá indicar mediante nota con carácter de declaración jurada, que aún no cuenta con objetivos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Inciso d) Dentro de los tres días de notificada la empresa de seguridad del otorgamiento de su habilitación y/o renovación deberá declarar al personal que cumpla funciones de vigilador, para ello deberá efectuar los procedimientos previstos para la habilitación y alta del personal, solicitándolo por nota suscripta por el Director Técnico y aportando la totalidad de la documentación necesaria para acreditar los extremos del Art. 13 de la Ley 1.913. Toda modificación deberá ser denunciada en la misma forma y plazo.
Inciso e) El Registro ordenado en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley N° 1.913, será llevado por la Dirección General de Seguridad Privada en la forma y condiciones establecidas en el Título X del presente Anexo.
Inciso f) Cada prestadora debenrá remitir a la Dirección General de Seguridad Privada los listados de armas de fuego, inmuebles, vehículos y equipamiento de comunicaciones que se utilicen para las actividades propias de la misma. Dichos listados deberán ser remitidos dentro de los diez días de notificada la empresa de seguridad del otorgamiento de su habilitación y/o renovación, de no contar con algún o algunos de estos elementos se deberá cursar una nota informando esta novedad. Cualquiera de estas comunicaciones debe ser suscripta por el Director Técnico de la prestadora correspondiente. Para el caso de los elementos mencionados que requieran registración ante otros organismos, los mismos deberán estar previamente declarados en el registro que corresponda. Para el caso especial de las armas de fuego, se procederá de acuerdo a lo que indica el inciso h) del presente artículo.
Inciso g) E1 Registro contará con los datos que fueran suministrados por el prestador en virtud de los Artículos 8° y 10 inciso d) del presente Anexo.
Inciso h) Con el fin de conformar el Registro de armas de fuego, la prestadora deberá presentar al momento de su habilitación, renovación o ampliación de habilitación con uso de armas, un informe registral emitido por el RENAR, donde conste todo el material que se encontrara con tenencias emitidas a su favor.
Inciso i) Al momento de iniciar el trámite de habilitación los solicitantes deben informar nombres e insignias a utilizar. Respecto a los uniformes, se cumplirá lo dispuesto en el Art. 10 inc. f) del presente Anexo.
Inciso j) Sin reglamentar.
Inciso k) El prestador interesado deberá acompañar certificado expedido por el Registro Nacional de Armas junto con su solicitud de habilitación, renovación o ampliación de habilitación con uso de armas, la Dirección General de Seguridad Privada tomará las medidas conducentes para solicitar al RENAR lo indicado en el inc. k) del Art. 20 de la Ley Nº 1.913.
Inciso l) Las certificaciones de habilitaciones serán realizadas mediante solicitud suscripta por el Director Técnico de la prestadora interesada y previo acreditar el pago del arancel correspondiente.
Inciso m) Los Libros establecidos por Ley N° 1.913 deberán ser llevados de acuerdo a lo indicado en el Artículo 10 Inciso e) in fine del presente Anexo.
Inciso n) El registro de sanciones será conformado a través de los registros de la repartición administrativa de la Ciudad de Buenos Aires encargada de ímponerlas. La Dirección General de Segundad Privada llevará a cabo las medidas necesarias para solicitar esta información a dicha unidad de organización.
Inciso ñ) Sin reglamentar.
Inciso o) Todo lo referente a los Cursos de Capacitación y Entrenamiento anual se encuentra reglamentado en el Anexo II del presente Decreto.
Inciso p) Aquellas prestadoras que declaren poseer deposito de armas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben acreditar haber cumplido con las condiciones de seguridad para la custodia y guarda de las armas y municiones que determine el RENAR, además deben presentar la correspondiente habilitación edilicia del lugar empleado a tal efecto.
Inciso q) Las armas disuasivas y medios no letales que podrán utilizarse en ejercicio de la actividad, serán las contempladas por los puntos 3) y 4) del artículo 5° del texto de la Reglamentación de la Ley Nacional N° 20.429 -de Armas y Explosivos-, aprobado por Decreto N° 395-PEN/75 (BO. N° 23.107), modificado por Decreto N° 821-PEN/96 (B.O. N° 28.462), o aquella normativa del Ámbito Nacional que sustituya a la legislación antes mencionada.
Su utilización deberá ajustarse a las disposiciones que al respecto emita el Registro Nacional de Armas - RENAR o eventualmente, el Organismo Nacional que lo reemplace en lo futuro.
Los únicos prestadores que podrán utilizar este tipo de dispositivos, serán aquellos que cuenten con autorización para prestar los servicios comprendidos en el artículo 3°, Punto 1, incisos a) y b) de la Ley N° 1.913 y deberán contar con la correspondiente autorización del Registro Nacional de Armas. Asimismo deberá acreditar fehacientemente que su personal ha realizado el curso de capacitación específico para esta actividad.
Respecto del bastón en general o del llamado bastón tonfa, su uso está destinado exclusivamente a la prevención y/o disuasión.
Previo a que el prestador equipe al personal vigilador con este elemento, deberá presentar la nómina de dicho personal a la Dirección General de Seguridad Privada, acreditando fehacientemente la realización del curso de capacitación específico para esta actividad, indicando también en qué lugar y/u oportunidad será portado.
(Incorporado por el Art. 4º del Decreto Nº 109/08, BOCBA Nº Nº 2872 del 18/02/2008)
Inciso r) La Dirección General de Seguridad Privada debe requerir, en forma previa a la habilitación o renovacíón de las empresas, la acreditación de los correspondientes pagos de Ingresos Brutos, como así también una certificación contable refrendada por Contador Público Nacional con certificación del Colegio Público correspondiente, en la que conste el pago de los Sueldos y Jornales, y el pago de las Cargas Previsionales.
Inciso s) Las tasas de inscripción, habilitación y trámites serán fijadas por el Decreto N° 627-GCBA/2002 (B.O. N° 1.470). Las personas físicas comprendidas en el inciso b) del Artículo 4° de la Ley N° 1.913, quedan equiparadas, a los fines arancelarios, a las personas jurídicas.
Inciso t) Sin reglamentar.
Artículo 21.- Las personas interesadas en recabar información de los Registros establecidos por la Ley N° 1.913, deberán solicitarla por escrito, denunciando su Nombre, Apellido, Tipo y Número de Documento, como así también los motivos de su requerimiento.
Artículo 22.- Sinreglamentar.
Título IX
De la Capacitación
Artículo 23.- Los Institutos de Formación deberán cumplir con los requisitos establecidos en anexo II del presente Decreto.
Artículo 24.- Los cursos de capacitación deberán cumplir con la curricula aprobada en anexo II del presente Decreto.
Título X
Régimen Especial de Seguridad de Locales de Baile y Espectáculos en Vivo
Artículo 25.- Al efecto del Registro Especial, se considerarán "Locales de Baile", a todos aquellos locales que posean la actividad de baile como principal y/o como complementaria
Serán consideradas como actividades de seguridad privada el control de acceso y ordenamiento del público, como así también el control en el interior del local o predio ya sean en forma ocasional u organizados regularmente, donde se realice alguna de las actividades establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº 1.913.
Aquellas empresas que declararan la prestación de servicios en Espectáculos en Vivo los cuales conlleven un Permiso Especial, deberán efectuar la denuncia con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles previos a la realización del espectáculo, incluyendo allí toda la informacióo referente al objetivo protegido, como asi también la nómina del personal vigilador que prestará servicios, debiendo identificartos con apellido, nombre y N° de inscripción en el Registro de la Dirección General de Seguridad Privada.
Artículo 26.-
Artículo 27.- Sin perjuicio de la prohibición establecida en el artículo 9° inciso j), el personal asignado a las actividades de seguridad en Locales de Baile y/o Espectáculos en Vivo tiene absolutamente prohíbido la portación, tenencia o utilización de cualquier tipo de arma sea ésta propia o impropia, defensiva, disuasiva, no letal, o de cualquier otra clase o especie.
Inciso a) A los fines de la constancia de concurrentes máximos permitidos y Si la habilitación edilicia no lo contuviere, se requerirá copia de la correspondiente inscripción en el Registro Público de Locales Bailables
Inciso b) Sin reglamentar.
Inciso c) El monto de la Póliza de Seguro de responsabil'idad civil deberá cubrir un daño minimo de $ 50.000 con reposición.
Inciso d) Sin reglamentar.
Inciso e) El uniforme del personal de vigilancia comprendido en el presente capítulo deberá contener la palabra PREVENCIÓN en la parte superior central correspondiente a la espalda de la prenda exterior. Ninguna otra prenda o elemento que se porte podrá ocultar esta identificación. La inscripción, con medidas no inferiores a 28 cm de ancho por 5 cm de alto, deberá ser en letras mayúsculas de color blanco fuente ARIAL BLACK, cuerpo 200 pt, y estar ubicada en forma apaisada sobre un fondo de color negro, de no menos de 31 cm de ancho por 9 cm de alto y el nombre y logo de la contratante titular de la actividad o de la prestadora habilitada, en su defecto.
El titular de la actividad podrá solicitar a la Dirección General de Seguridad Privada la excepción a esta norma, justificando las razones de dicho pedido. La mencionada Dirección General podrá hacer lugar a la solicitud en forma expresa, siempre que se mantenga la palabra "PREVENCIÓN" en algún lugar visible de la indumentaria del vigilador.
Sin perjuicio de la Credencial Habilitante indicada en el artículo 14 inciso a) de la Ley Nº 1.913, el personal de seguridad que cumpla funciones bajo este régimen especial deberá exhibir una Tarjeta de Identificación que contenga lo siguiente: Foto color 4 x 4 de frente; Apellido y Nombre; Nº de Documento de Identidad; N° de Inscripción en el Registro; Local o Empresa de Seguridad del que dependa. Estos datos deben estar impresos en letra imprenta y en un tamaño tal que puedan ser normalmente legibles para los concurrentes. Para ello el local o la empresa de seguridad (según corresponda), debe remitir a la Dirección General de Seguridad Privada un modelo para su previa aprobación. Esta Tarjeta deberá ser provista por el responsable del local, a través suyo o por medio de la prestadora de seguridad que corresponda.
Artículo 28.- Sin reglamentar.
Artículo 29.- Sin teglamentar.
Artículo 30.- Sin reglamentar.
ANEXO II
Título I
De los Institutos de Formación
Artículo 1º.- Podrán inscribirse como Institutos de Formación con capacidad para otorgar Certificados de Capacitación de Personal de Seguridad Ley N° 1.913, aquellos establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial que cumplan los requisitos del artículo 2° del presente Anexo.
Artículo 2º.- Los Institutos de Formación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 3º.- Los Institutos de Capacitación llevarán un Libro de Registro de Asistencia en la forma.indicada en el artículo 10 inc. e) del Anexo I del presente Decreto. En el mismo deberán volcar Apellido y Nombre del alumno, N° de documento, tipo de curso, especialidad del curso, duración y período en que se imparte. El libro debe encontrarse disponible y ser exhibido a la autoridad que así lo solicite con fines de control y fiscalización.
Artículo 4º.- Los cursos impartidos por los Institutos de Capacitación son de carácter presencial y las horas cátedras que se fijen no podrán exceder de un máximo de 8 horas diarias.
Título II
De los Cursos de Capacitación
Artículo 5º.- CURSO BÁSICO DE CAPACITACIÓN INICIAL PARA CUMPLIR SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA - 60 HORAS. Los Institutos de Capacitación se adecuarán a las siguientes materias y contenidos básicos:
OBJETIVOS GENERALES: Se aspira a brindar una formación integral a las personas involucradas en la provisión de Seguridad Privada, con la intención de alcanzar un mayor grado de responsabilidad y profesionalización.
Asimismo, se intenta proveer al cursante de los alcances y limitaciones de la tarea a desarrollar, en el marco de un servicio eficiente que tiene a la prevención y a la disuasión como guía de su accionar.
| Materias Básicas: | |
| Materias | Carga
Horaria |
1. Seguridad y Vigilancia |
18
(dieciocho) |
| 2. Derechos Humanos | 10
(diez) |
| 3. Nociones Legales | 7 (siete) |
| 4. Primeros Auxilios | 5
(cinco) |
| 5. Lucha contra el Fuego | 5
(cinco) |
| 6. Armas: Conocimiento y Manipulación | 5
(cinco) |
| Materias por Especialidad: | |
| Materias | Carga
Horaria |
| 7. Teoría y Práctica de Tiro | 10
(diez) |
| 8. Comunicaciones | 10
(diez) |
| 9. Práctica en la conducción y cuidado del can de seguridad | 10
(diez) |
| 10. Vigilancia en Locales Bailables | 10
(diez) |
Materia I: Seguridad y Vigilancia
Objetivos: Brindar la capacitación e instrucción necesaria para el correcto proceder dentro del servicio que presta la empresa de seguridad privada. Proveer los conocimientos básicos que le permitan resolver situaciones concretas e imprevistas, así como también adquirir el concepto de prevención y de protección como guía fundamental en su accionar cotidiano.
Contenido de los Módulos:
Materia II: Derechos Humanos
Objetivos: Adquirir las nociones principales de los Derechos Humanos, su desarrollo histórico y categorias jurídicas. Comprender el rol del Agente Vigilador como proveedor de seguridad en el marco de las normas constitucionales y la legislación vigente, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, imprimiendo énfasis en el proceder preventivo y disuasivo.
Contenido de los Módulos:
Materia III: Nociones Legales
Objetivos: Proveer el conocimiento del marco legal que regula la actividad. Dotar al Agente Vigilador de Seguridad Privada de las nociones necesarias para el desempeño de su tarea especifica dentro de los alcances y limitaciones previstas en la legislación vigente.
Contenido de los Módulos:
Objetivos: Capacitar al cursante para la intervención primaria de la víctima en situaciones de emergencias, urgencias, siniestros y catástrofes.
Contenido de los Módulos:
Materia V: Lucha Contra el Fuego
Objetivos: Brindar los conocimientos necesarios al Agente Vigilador para evaluar e interpretar las circunstancias y condiciones causales de siniestros, conducentes a actuar de manera preventiva en procedimientos de auxilio ante un evento.
Contenido de los Módulos:
Materia VI: Armas: Conocimiento y Manipulación.
Objetivos: Dotar al cursante de los elementos básicos en el conocimiento de la teoría y práctica en la utilización de armas. Legislación del uso, tenencia y portación de armas.
Contenido de los Módulos:
Materias por Especialidad
Materia VII: Teoria y Práctica de Tiro
Objetivos: Proveer al cursante de un nivel especifico de conocimiento de los elementos básicos de teoría y práctica de tiro, como así también de los factores internos y externos que intervienen en dicha disciplina. Legislación específica.
Contenido de los Módulos:
Materia VIII: Comunicaciones
Objetivo: Brindar las herramientas necesarias al Agente Vigilador para la utilización eficaz de los medios de comunicación, las tecnologías que involucran el Area de Comunicaciones, su importancia y responsabilidad de su uso y su respectivo marco legal.
Contenido de los Módulos:
Materia IX: Práctica en la Conducción y Cuidado del Can de Seguridad.
Objetivos: Se dotará al Agente Vigilador de los conocimientos básicos respecto a la tenencia, adiestramiento, manejo y dominio profesional y responsable de canes entrenados para la seguridad.
Contenido de los Módulos:
Materia X: Vigilancia en Locales Bailables.
Objetivos: Adquirir las nociones principales del rol del Agente Vigilador como proveedor de seguridad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discrimihatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, imprimiendo énfasis en el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la integridad y la libertad de las personas como elementos fundamentales de su conducta profesional.
Contenido de los Módulos:
Modalidad de evaluación y promoción del curso:
Artículo 6°.- CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y ADIESTRAMIENTO ANUAL PARA CUMPLIR SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA 35 HORAS. Los Institutos de Capacitación se adecuarán a las siguientes materias y contenidos básicos:
OBJETIVOS GENERALES: Capacitación para el mantenimiento de las aptitudes necesarias para desempeñarse como agente vigilador. Actualización de los conocimientos previamente adquiridos en el curso de capacitación, tanto en el ámbito legal y normativo como en lo referente a las técnicas relativas a la actividad.
| Materias Básicas: | |
| Materias | Carga
Horaria |
1. Seguridad y Vigilancia |
10
(diez) |
| 2. Derechos Humanos | 7
(siete) |
| 3. Nociones Legales | 4 (cuatro) |
| 4. Primeros Auxilios | 3
(tres) |
| 5. Lucha contra el Fuego | 3
(tres) |
| 6. Armas: Conocimiento y Manipulación | 3
(tres) |
| Materias por Especialidad: | |
| Materias | Carga
Horaria |
| 7. Teoría y Práctica de Tiro | 5
(cinco) |
| 8. Comunicaciones. Actualización | 5
(cinco) |
| 9. Práctica en la Conducción y Cuidado del Can de seguridad | 5
(cinco) |
| 10. Vigilancia en Locales Bailables | 5
(cinco) |
Materia I: Seguridad y Vigilancia
Objetivos: Profundizar los conocimientos adquiridos, propiciando la identificación de riesgos. Afianzar las aptitudes que le permitan resolver situaciones concretas e imprevistas, así como adquirir los conceptos de prevención y protección mediante técnicas que desarrollen capacidad de análisis prevencional del delito o de eventos que involucren, por su naturaleza, riesgos hacia el bien protegido. Conocimientos de mecanismos técnicos y operativos aplicados a la seguridad.
Contenido de los Módulos:
Materia II: Derechos Humanos
Objetivos: Afianzar los conocimientos con el objeto de desarrollar el suficiente criterio para variar el despliegue de los medios y llevar a cabo directivas que no afecten o lesionen los derechos y garantías individuales, adecuándose a cada circunstancia. Aplicar la capacidad del Agente Vigilador de Seguridad Privada de actuar en la prevención, disuasión y contención sujeto, adecuando su accionar a la preservación de los principio que resguardan los Derechos Humanos.
Contenido de los Módulos:
Materia III: Nociones Legales
Objetivos: Proveer la profundización de los conocimientos jurídicos que regula la actividad y dotar al Agente Vigilador de Seguridad Privada de los conocimientos necesarios para el desempeño óptimo de las tareas asignadas dentro de los alcances y limitaciones previstas en las Disposiciones legales vigentes.
Contenido de los Módulos:
Materia IV: Primeros auxilios
Objetivos: Perfeccionar y estructurar al cursante para la intervención ordenada, eficaz y eficiente en la asistencia del accidentado; procurando la asimilación de los principios rectores del socorrista, para la aplicación de las técnicas asistenciales y de coordinación en emergencias, urgencias, siniestros y catástrofes donde se encuentre involucrado el riesgo de vida de las personas hasta el arribo del equipo de facultativos especializados.
Contenido de los Módulos:
Materia V: Lucha contra el fuego
Objetivos: Proveer de los conocimientos necesarios para identificar riesgos de siniestros específicos, causas generadoras, comportamiento de estructuras e intervenir en situaciones de emergencia en forma rápida y eficaz. Aportar los conocimientos elementales de la legislación y requerimientos reglamentarios en la materia.
Contenidos de los Módulos:
Materia VI: Armas. Conocimiento y Manipulación
Objetivos: Afianzar al cursante de los elementos especificos en el conocimiento de la teoría y practica de la utilización de armas. Legislación y normativas del uso, tenencia y portación de armas.
Materias por Especialidad
Materia VII: Teoría y Práctíca de Tiro
Objetivos: Dotar al cursante de un nivel especifico de conocimiento de los elementos básicos de teoría y practica de tiro, como así también de los factores internos y externos que intervienen en dicha disciplina. Legislación y normativas que rigen su utilización.
Contenido de los Módulos:
Materia VIII: Comunicaciones
Objetivo: Proveer al Vigilador de los conocimientos avanzados en materia de comunicaciones, a fin de optimizar el uso de las tecnologías que involucran el área de las comunicaciones, comprender su importancia y la responsabilidad de su uso y el respectivo marco legal que la actividad posee.
Materia IX: Práctica en la conducción y cuidado del can de seguridad
Objetivos: Se profundizara al Agente Vigilador de los conocimientos avanzados respecto a la tenencia y adiestramiento a efectos de ejercer el control y el manejo, así como un dominio profesional y responsable de los canes.
Materia X. Vigilanciá en locales bailables
Objetivo: Afianzar los conocimientos específicos del Agente Vigilador como proveedor de seguridad. Identificación del conflicto y su dinámica. Incorporar conforme a las normas constitucionales y legales vigentes el principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, imprimiendo énfasis al proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la integridad y la libertad de las personas como elementos fundamentales de su conducta profesional.
Contenido de los Módulos:
Modalidad de evaluación y promoción del curso:
Artículo 7°.- Certificado: El Instituto expedirá un certificado para aquellos que satisfagan las exigencias correspondientes, teniendo en cuenta lo indicado en el Art. 2° inc. i ) del presente Anexo.