DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 8/005
BOCBA 2288 Publ. 03/10/2005

Ratificado por Resolución de la Legislatura Nº 650/005, BOCBA 2336 del 12/12/2005

 

Artículo 1°.- Establécese un régimen de regularización de la situación de los estadios de fútbol ubicados actualmente en la Ciudad de Buenos Aires, en lo referente a su habilitación exclusivamente, que tendrá vigencia por 12 (doce) meses prorrogables por igual plazo por acto administrativo del titular de la Secretaría de Seguridad.

Nota de redacción: Prorrogado el plazo de régimen de regularización por doce (12) meses a partir del 26 de octubre de 2006, según Art. 1º de la Resolución M.G. Nº 976/006, BOCBA 2552 del 26/10/2006

Artículo 2°.- Entiéndese por "estadio de fútbol" a los efectos previstos por esta norma, al lugar público cerrado, cubierto o descubierto, rodeado de tribunas, destinado al espectáculo y la práctica del fútbol.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá crear una comisión que elaborará los dictámenes técnicos necesarios para obtener la habilitación a que hace referencia el artículo 1°.

Artículo 4°.- Otórgase un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos improrrogables a los representantes legales de los estadios de fútbol emplazados en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que aún no cuenten con capacidad fijada por la autoridad de aplicación para presentar planos de condiciones contra incendio y capacidad, incluyendo el cálculo de los medios exigidos de salida en función de la ocupación del establecimiento según las exigencias del Código de la Edificación, a los fines de poder fijar transitoriamente sus respectivas capacidades. El incumplimiento de ello, en el plazo establecido, dará lugar a la inmediata clausura del estadio de fútbol de que se trate.

Artículo 5°.- Verificada la documentación antes referida y previo dictamen no vinculante de la comisión mencionada en el artículo 3°, la autoridad competente en materia de habilitaciones y permisos, otorgará una autorización precaria y condicional dentro de los 20 (veinte) días hábiles administrativos de la presentación o formulará las observaciones que deban ser subsanadas bajo apercibimiento de clausura.

La autorización permitirá el funcionamiento del estadio de fútbol, condicionado al cumplimiento de las exigencias establecidas en el presente régimen.

Artículo 6°.- La comisión emitirá un informe final respecto de cada estadio de fútbol ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, expresando si corresponde o no su habilitación con carácter previo al dictado del pertinente acto administrativo. Dicho informe no será vinculante y deberá emitirse en el plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles administrativos contados a partir de la presentación a la que alude el artículo 4°.

Los actos administrativos que se dicten apartándose del criterio sustentado en el mismo deberán explicitar las razones de hecho y de derecho en que se funden.

Artículo 7°.- En el caso de los estadios de fútbol que, a fin de adaptar su planta física a los requisitos de los Códigos de la Edificación, de Habilitaciones y Verificaciones y/o de Planeamiento Urbano, deban efectuar modificaciones estructurales de envergadura en razón de haber sido construidos con anterioridad a lo dispuesto en la normativa vigente, la comisión podrá recomendar, por vía de alternativa, la eximición de alguna mejora o requisito, o, en su defecto, la aprobación de alternativas compensatorias o subsistencias, siempre que no se vean afectadas las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento del establecimiento, mediante informe técnico fundado al respecto.

Dichas recomendaciones se elevarán al Secretario con competencia en materia de seguridad.

Artículo 8°.- Una vez producido el informe final por parte de la comisión, la autoridad competente en materia de habilitaciones y permisos procederá, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, a emitir el acto administrativo que disponga la habilitación del estadio de que se trate o en su caso, su rechazo.

Artículo 9°.- Los estadios deberán funcionar previo libramiento al público, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 366/004, y verificación "in situ" de las condiciones generales de seguridad, higiene y funcionamiento.

Artículo 10.- Suspéndese la aplicación del artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.05) al solo efecto de lo dispuesto en el art. 1° del presente.

Artículo 11.- El presente decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.


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