CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - NORMAS COMPLEMENTARIAS
marca CERCAS Y ACERAS

ORDENANZA Nº 33.721
B.M. 15.590 Publ. 26/08/1977

Artículo 1º - La responsabilidad primaria y principal de la construcción mantenimiento y conservación de las veredas compete al propietario frentista.

Los organismos nacionales, provinciales y las empresas del estado propietarias de predios baldíos o edificados, con frente a la vía pública, en los que la Municipalidad pueda dar línea y nivel definitivo o provisorio, efectuarán a su cargo la construcción, reconstrucción parcial o total o reparación de las aceras correspondientes dentro de los plazos reglamentarios, salvo aquellas que por la ley especial estén exentas de tales obligaciones. En los casos en que no den cumplimiento a la ejecución de los trabajos señalados y no hayan convenido con la Municipalidad que ésta los lleve a cabo por cuenta de ellos, se harán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 58 del Régimen de Penalidades.

Articulo 2º - Quedan expresamente comprendidos en los conceptos de reconstrucción y reparación mencionados en el artículo anterior, y por lo tanto de responsabilidad del propietario del inmueble, los casos que a continuación se determinan, entendiéndose que la presente enumeración es meramente enunciativa:

  1. Con motivo de la construcción de un nuevo edificio, demolición del existente o reconstrucción total o parcial de la fachada.
  2. Desgaste por el uso normal originado por la circulación peatonal o vehicular en los accesos para tal fin.
  3. Cuando los deterioros se originan como consecuencia del uso específico de la acera, determinado por la actividad desarrollada por el o los ocupantes del inmueble.
  4. Cuando los deterioros se originen por la incorporación de instalaciones privadas de cualquier índole o por modificaciones a la conformación original de la acera.
  5. Por arreglos dispuestos por el propietario u ocupantes de instalaciones no correspondientes a servicios públicos.
  6. En cualquier otro caso en que el deterioro sea imputable a la responsabilidad del o los ocupantes, o cuando se produzca por la mala ejecución de la acera y ésta haya sido hecha por el propietario o por su cuenta.

Articulo 3º - Cuando los deterioros del solado abarquen más del cincuenta por ciento (50 %) de su superficie, corresponderá la reconstrucción del mismo.

Articulo 4º - En los casos en que la acera haya sido construida sin contrapiso y se halle en malas condiciones debido a ello, deberá ser reconstruida, en total conformidad con las normas vigentes del Código de la Edificación.

Articulo 5º - Los trabajos enunciados en los artículos precedentes, deberán ser realizados observando el estricto cumplimiento de las normas del Código de la Edificación.

Articulo 9º - La Municipalidad tomará únicamente a su cargo el arreglo de las aceras que resulten deterioradas por las obras de pavimentación, repavimentación y recapado de calles y avenidas o por trabajos relacionados con el alumbrado público, señalización luminosa, demarcación y corte de raíces de árboles plantados por la Comuna.

Articulo 10. - La Municipalidad ejecutará por administración o por intermedio de la industria privada, con cargo a la empresa responsable, la reparación o reconstrucción parcial o total del solado de las aceras afectadas por deterioros originados en trabajos realizados por empresas de servicios públicos, con excepción de aquellas que realicen las reparaciones por sí mismas, dentro de los plazos que establecen las reglamentaciones sobre el particular, cuyo incumplimiento dará lugar a la realización de los trabajos necesarios por la Municipalidad con cargo a la empresa responsable, conforme a lo previsto por la Ley Nº 19.084 (1) (B.O. 22.201).

Articulo 11. - El plazo de ejecución de las reparaciones de aceras afectadas por las Empresas de Servicios Públicos, que las realicen por sí mismas, será de diez (10) días hábiles útiles, a partir del cierre provisorio de la apertura.

Articulo 12. - En los casos de obras de construcción de edificios, el Director de Obra será responsable de la construcción del solado provisorio y de su conservación en perfectas condiciones de transitabilidad, hasta la ejecución de la acera definitiva, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 2.4.3.3, inciso q (2), del Código de la Edificación. Quedará exceptuado de dicha responsabilidad en casos de afectaciones originadas por Empresas de Servicios Públicos.

En los casos de acumulación o depósito sobre el solado de la acera, de tierra, escombros u otros materiales provenientes de obras en el predio o en la acera misma, de maquinarias, equipos o elementos, el propietario y el Director de Obra serán los responsables de su inmediato retiro, dejando la misma en perfectas condiciones de transitabilidad, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4.3.3, inciso f), del Código de la Edificación. Quedarán exceptuados de dicha responsabilidad en los casos en que el depósito sea imputable a las empresas de servicios públicos.

Articulo 13. -Realizadas las obras por el Gobierno de la Ciudad con cargo al propietario frentista, la Dirección preparará las cuentas definitivas descompuestas de la siguiente manera: a) Gastos de procedimiento y licitación; b) Gastos de obras; c) Multas, si correspondiere.

Las cuentas, una vez visadas por la Dirección que corresponda, pasarán a la Dirección General de Rentas para su cobro, devengando el mismo interés que las deudas por el Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, desde el vencimiento del plazo otorgado en el aviso de infracción.

El certificado de deuda expedido por la Dirección de Rentas es título ejecutivo, y se ejecutará ante el fuero contencioso administrativo y tributario local. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.069, BOCBA 2538 del 05/10/2006).

Artículo 14 - Cuando se encuentren reunidos los requisitos establecidos en este artículo, los deudores por obras ya efectuadas de cercas y aceras podrán acogerse a planes de facilidades, con la tasa de interés del art. 13, en cuyo caso las cuotas serán incluidas segregadamente en la boleta del Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza.

Los planes de facilidades serán, a criterio de la autoridad de aplicación, de hasta doce cuotas bimestrales, y estarán disponibles sólo para:

  1. frentistas abarcados por los siguientes subincisos, quienes podr án acceder a los planes de facilidades en todos los casos en tanto cuenten con personería jurídica:
  2. a.1) congregaciones e instituciones religiosas de cualquier culto;
    a.2) asociaciones vecinales;
    a.3) asociaciones mutualistas constituidas en los términos de la Ley N° 20.321;
    a.4) asociaciones de trabajadores y de profesionales liberales, sin fines de lucro;
    a.5) instituciones de beneficencia y ayuda social.

  3. otros frentistas no comerciales o micro o pequeñas empresas. Podrán acceder a los planes sólo cuando se trate de:

    b.1) trabajos de urgencia efectuados por el Gobierno de la Ciudad por presentar la cerca o acera peligro para terceros; o bien
    b.2) trabajos incluidos en el presupuesto participativo por solicitud de los vecinos.
    Fuera de las situaciones antedichas, los deudores por obras ya efectuadas sólo podrán abonar al contado. (Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 2.069, BOCBA 2538 del 05/10/2006).

Nota Redacción: Sobre planes de facilidades de pago ver en este mismo sitio la Resolución M. H. Nº 2.389/010, BOCBA 3497 del 06/09/2010.

Artículo 14 bis - Todo frentista que por imperio de los arts. 1º, 2º, 3º y/o 4º deba realizar obras en cercas o aceras podrá acogerse a los planes del artículo anterior si, antes de notificársele la infracción, o hasta el vencimiento del plazo otorgado para regularizar la situación, reconoce la obligación a su cargo y solicita al Gobierno de la Ciudad que ejecute las obras.

El Gobierno de la Ciudad habilitará un registro donde deberán inscribirse los frentistas para materializar su acogimiento en los términos de este artículo.

El plan de facilidades a suscribirse detallará el presupuesto de la obra, sin incluir multas. Dicho presupuesto será considerado cuenta definitiva en los términos del art. 13 sólo cuando las cuotas del plan se hayan abonado en tiempo y forma. En caso contrario, las cuentas se recalcularán de acuerdo a dicho artículo para su cobro judicial, incluyendo todos los rubros y multas que correspondan. (Incorporado por Art. 3º de la Ley Nº 2.069, BOCBA 2538 del 05/10/2006).

Artículo 15 - El Gobierno de la Ciudad pondrá a disposición del público, con un desfase no superior a ciento ochenta (180) días, un listado actualizado al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, consignando el gasto incurrido en reparación de aceras para cada frentista, detallando: a) la eventual deuda contraída por el frentista con el Gobierno de la Ciudad y la evolución de su amortización; o b) el motivo por el cual la acera se reparó sin cargo al frentista y, si correspondiere, informará el estado del trámite de repetición contra las empresas de servicios públicos o terceros autorizados cuyo accionar haya causado el deterioro de la acera. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 2.069, BOCBA 2538 del 05/10/2006).

Artículo 16.- El incumplimiento a lo establecido en los arts. 1º, 2º, 3º, 4º y 12 dará lugar a que los trabajos los realice el Gobierno de la Ciudad con cargo al propietario del inmueble y a la aplicación de las sanciones que prevén los artículos 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma", incisos f) y q) y 4.3.1.2 "Ejecución de cercas y aceras" del Código de la Edificación y 2.1.16 del Código de Faltas. (Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 2.069, BOCBA 2538 del 05/10/2006).

Articulo 17. - En los casos en que la acera sea afectada por obras de Empresas de Servicios Públicos, colocación o reparación de semáforos, alumbrado público, demarcaciones, cortes de raíces, o cualquier otra rotura no imputable al frentista se aplicará el procedimiento que se indica a continuación:

  1. Las Empresas de Servicios Públicos y los organismos municipales responsables de la ejecución o fiscalización de obras en la vía pública deberán entregar al propietario frentista, directamente o por intermedio del ocupante responsable del inmueble, una constancia del deterioro que se ocasione. El frentista deberá conservar el comprobante que reciba, para poder acreditar que está exento de responsabilidades ante cualquier circunstancia en que se le formularan imputaciones.
    El comprobante que se extienda deberá contener: denominación de la empresa u organismos responsables. Número de permiso otorgado por la Dirección Vía Pública a dicha empresa u organismos para la ejecución del trabajo y fecha del mismo.
    Ubicación de la obra.
    Superficie afectada de la acera.
  2. Cuando la empresa u organismo responsable no pudiera cumplir con el requisito indicado en el inciso a) por: no habitar el propietario en el inmueble; negarse el ocupante a recibir la constancia; tratarse de un predio baldío o desocupado o por cualquier otra circunstancia ajena a su voluntad, la constancia será remitida a la Dirección Vía Pública.
  3. Si la empresa u organismo responsable no satisfaciera lo determinado en el inciso a) el frentista deberá efectuar la denuncia correspondiente ante la Dirección Vía Pública aportando todos los datos necesarios para la identificación del causante de los deterioros.

(Conforme texto art. 1º de la Ordenanza Nº 34.031, B.M. 15.709 del 10/02/1978).


DECRETO Nº 2.015/007
BOCBA 2828 Publ. 10/12/2007

Artículo 1° - Desígnase como autoridad de aplicación de la Ley N° 2.069 a la Dirección General de Acciones en la Vía Pública dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público.

Artículo 2° - Apruébase el Procedimiento Administrativo para la implementación de la Ley N° 2.069, que como Anexo forma parte integrante del presente.

ANEXO

Artículo 1º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Acciones en la Vía Pública y de los Centros de Gestión y Participación Comunal, ha implementado un sistema de aplicación del Plan de Obras de Reacondicionamiento de Aceras divididas en áreas de trabajo que se corresponden con las circunscripciones establecidas por la Ordenanza Nº 33.721.

De la Determinación de la necesidad de intervención.

Artículo 2º.- Los los Centros de Gestión y Participación Comunales serán los receptores de los reclamos y solicitudes de los /as vecinos/as para la reparación de aceras y cercas.

Artículo 3º.- La Dirección General de Acciones en la Vía Pública realizará un relevamiento del estado actual y general de las aceras y cercas correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Del Circuito Administrativo

Del Centro de Gestión y Participación

Artículo 4º.- Los Centros de Gestión y Participación Comunales dentro de los 10 (diez) días de recibidos los reclamos y/o solicitudes de reparaciones de aceras y cercas, deberá remitir los mismos a la Dirección General de Acciones en la Vía Pública. Esta Dirección evaluará los reclamos y solicitudes presentados y determinará si las tareas a realizarse serán a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del/ de la propietaria frentista , conforme al resultado de la correspondiente inspección técnica que se realice.

En caso de tratarse de una reparación contemplada por el artículo 9 de la Ordenanza Nº 33.721, la Dirección General de Acciones en la Vía Pública, procederá a su inmediata reparación confeccionando un plan de trabajo priorizando los niveles de criticidad teniendo siempre en miras la integridad y seguridad de las personas.

Artículo 5º.- Cuando la reparación deba ser realizada por el propio frentista la Dirección General de Acciones en la Vía Pública procederá a notificar, en los términos del Decreto Nº 1513/GCBA/97, al/a la responsable de esta situación a fin de que en los plazos del artículo 8º de la Ordenanza Nº 33.721 ejecute los trabajos a su cargo, bajo apercibimiento de incurrir en infracción informándole de la existencia de planes de facilidades de pago y de la posibilidad de acogerse al mismo, concurriendo al Centro de Gestión y Participación Comunal de su circunscripción.

Artículo 6º.- Vencido el plazo previsto por el artículo 8 de la Ordenanza Nº 33.721, sin que el/la frentista haya efectuado las reparaciones o se haya acogido al presente Plan , la Dirección General de Acciones en la Vía Pública procederá a realizar las reparaciones con cargo al/a la propietario/a frentista.

De la Dirección General de Acciones en la Vía Pública

Artículo 7º.- Igual procedimiento de los enunciados en los artículos 5 y 6 del presente anexo se seguirá cuando la necesidad de intervenir surja del relevamiento efectuado por la Dirección General de Acciones en la Vía Pública.

Del Registro

Artículo 8º.- Los Centros de Gestión y Participación Comunales crearán un Registro donde deberán inscribirse los/as frentistas interesados/as en acogerse al programa de Reacondicionamiento de de cercas y Aceras a fin de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proceda a su reparación y/o efectúe las tareas pertinentes que serán solventadas por el/la frentista mediante un plan de facilidades de pago que podrá extenderse hasta doce (12) cuotas bimestrales.

Acogimiento Válido

Artículo 9º.- Existe acogimiento válido en los términos del presente decreto, siempre que a la fecha de presentación al plan de facilidades, se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. se produzca la presentación con la denuncia de las obligaciones adeudadas;
  2. la presentación reúna la forma y modalidades que establezca la pertinente reglamentación.
  3. se abone la primera cuota del plan a su vencimiento sin mora. La segunda cuota del plan vencerá los dos (2) meses de operado el vencimiento de la primera y así sucesivamente.

Nulidad

Artículo 10.- El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, supondrá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna la necesidad del acogimiento.

Allanamiento

Artículo 11.- La presentación de la solicitud de acogimiento al presente plan de facilidades tiene el carácter de declaración jurada e importará automáticamente para el /la deudor/a el allanamiento a la pretensión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la medida de lo que se pretenda regularizar.

La decisión de someterse al presente régimen de facilidades implica el consentimiento expreso respecto de la conformación de la deuda total a regularizar y del posterior cálculo de los intereses financieros.

Caducidad

Artículo 12.- Respecto del plan de facilidades regulado por el presente decreto, cuando la mora acumulada en el pago de la segunda cuota y siguientes supere los ciento veinte (120) días corridos, produce de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna la caducidad de los beneficios otorgados y el recálculo de la deuda de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 2069.

Mora

Artículo 13.- En los casos en que se ingresen cuotas fuera de término, sin que se origine la caducidad del plan , serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 64 del Código Fiscal TO 2007, vigentes por artículo 1º de la Ley Nº 2069.


RESOLUCIÓN M.H. N.º 2.389/010
BOCBA 3497 Publ. 06/09/2010

Ámbito de aplicación

Artículo 1° - Establecer con carácter permanente la vigencia de un plan de facilidades de pago en cuotas para las deudas originadas en la reparación de cercas y aceras, cuando la obra haya sido ejecutada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que los deudores sean los propietarios frentistas detallados en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 2069.

Exclusiones
Artículo 2° - Quedan excluidas del presente régimen:

  1. Las caducidades de este o cualquiera de los planes de facilidades anteriores al presente,
  2. Las deudas que registren los frentistas con quiebra decretada,
  3. Las deudas correspondientes a contribuyentes que hubieran merecido condena penal por la comisión de ilícitos tributarios contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
  4. Las multas aplicadas de acuerdo con el artículo 5º de la Ley Nº 2069,
  5. Las deudas por reparación de cercas y aceras en trámite judicial.

Cálculo de la deuda

Artículo 3° - La deuda que se pretenda regularizar conforme la presente Resolución, deberá incluir los intereses previstos por el Código Fiscal vigente a la fecha del acogimiento, calculados hasta el último día del mes en el que el mismo ocurra.

Cancelación

Artículo 4° - La deuda total del acogimiento podrá ingresarse hasta en doce (12) cuotas, iguales, bimestrales y consecutivas, cuyo monto, incluidoslos intereses por financiación no podrá ser inferior a pesos un mil doscientos ($ 1.200.-).

Artículo 5° - Apruébase la siguiente fórmula para la determinación de la cuota del plan de facilidades:

C = V i ( 1 + i )n
(1 + i)n – 1
Donde:
C=importe de la cuota.
V =importe del total adeudado.
n =número de cuotas solicitadas.
i = tasa de interés de financiación mensual.

Cancelación anticipada

Artículo 6° - Si se pretendiera cancelar anticipadamente el plan de facilidades, debe abonarse íntegramente el saldo adeudado, con la reducción del importe correspondiente a los intereses financieros pertinentes.

Artículo 7º.- Apruébase la siguiente fórmula para el caso que se pretendiera cancelar anticipadamente el plan de facilidades:

S = C ( 1 + i ) n-p - 1
i ( 1 + i )n-p
Donde:
C = importe de cuota.
S = saldo adeudado al momento “p“ (neto de intereses).
n = número de cuotas solicitadas.
p = número de cuotas abonadas al momento de cancelación del plan de facilidades.
i = tasa de interés.

Transferencia

Artículo 8° - Mediando transferencia de dominio del inmueble afectado por la reparación de cercas y aceras, en relación al cual existan obligaciones pendientes de pago conforme al presente régimen, debe cancelarse previamente la totalidad de la deuda vinculada con ese bien, la que será informada por la Dirección General de Rentas al momento de la emisión de la Constancia de Deuda o del Certificado de Inexistencia de Deuda Tributaria al escribano interviniente en la transferencia de dominio del inmueble afectado a la reparación de cercas y aceras.

Interés por financiación

Artículo 9° - La tasa de interés por financiación se fija en 1% (uno por ciento) mensual sobre saldos, correspondiendo aplicar en las fórmulas de los artículos 5º y 7º de la presente, la tasa del 2% (dos por ciento) por tratarse de cuotas bimestrales.

Acogimiento válido

Artículo 10 - Existe acogimiento válido, en los términos de esta Resolución, siempre que a la fecha de presentación, se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Se produzca la presentación con el reconocimiento en la deuda originada en obras ya efectuadas de cercas y aceras,
  2. La presentación reúna la forma y modalidades prescriptas por la Dirección General de Rentas en ejercicio de sus facultades reglamentarias,
  3. Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora.

Nulidad

Artículo 11 - El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, supondrá de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento.

Reconocimiento

Artículo 12 - La presentación de la solicitud de acogimiento al presente régimen tiene el carácter de declaración jurada e importará automáticamente para los responsables el reconocimiento de la pretensión de la autoridad de aplicación e implica la renuncia al término corrido de la prescripción de la deuda en ella declarada. La decisión de someterse al presente régimen de facilidades implica el consentimiento expreso
respecto de la conformación de la deuda total a regularizar y del posterior cálculo de los intereses financieros.

Renuncia a repetir y accionar judicialmente

Artículo 13 - El voluntario acogimiento al presente régimen importará automáticamente para los propietarios frentistas, renunciar a su derecho a repetir total o parcialmente el importe correspondiente a la liquidación por las obras efectuadas y sus intereses.

Caducidad

Artículo 14 - Respecto de los planes de pago regulados por la presente Resolución, cuando la mora acumulada en el pago de la segunda cuota y siguientes supere los sesenta (60) días corridos, produce de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna la caducidad de los beneficios otorgados.

Mora

Artículo 15 - En los casos en que se ingresen cuotas fuera de término, sin que se origine la caducidad del plan, serán de aplicación los intereses, previstos por el Código Fiscal, vigentes a la fecha del efectivo ingreso.

Domicilio especial:

Artículo 16 - Los frentistas deben constituir un domicilio especial, dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que resultarán válidas todas las notificaciones que deban hacerse como consecuencia de la aplicación del presente régimen y al que se han de remitir los instrumentos para el pago de las cuotas.

Contribuyentes concursados

Artículo 17 - Podrán incorporarse al régimen de la presente Resolución, los contribuyentes que hubieran solicitado la formación de su concurso preventivo. Estos contribuyentes deberán acompañar una constancia expedida por el Síndico y ratificada por el Juzgado interviniente donde conste la conformidad de aquél para incorporarse a los beneficios de la presente norma.

Requisitos para el acogimiento

Artículo 18 – La Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a través de la Dirección General de Vías Peatonales, remitirá en forma semanal a la Dirección General de Rentas la documentación prevista en el artículo 10 de la Resolución Conjunta Nº 264-SSATCIU-08, conjuntamente con el original del Anexo III de la misma.

Facultades de la Dirección General de Rentas

Artículo 19 - Facúltase a la Dirección General de Rentas para:

  1. Determinar la fecha de vigencia de la presente.
  2. Fijar la fecha de vencimiento de las cuotas de los planes de facilidades previstos por esta Resolución.
  3. Dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente.
  4. Resolver por vía de interpretación las distintas situaciones que se produzcan.
  5. Instrumentar y aprobar los formularios que resulten pertinentes.

Artículo 20 - La Dirección General de Rentas constituye la autoridad de aplicación del Plan de Facilidades que regula esta.


ORDENANZA Nº 34.831
B.M. 15.990 Publ. 23/03/1979

Artículo 2º - Establécese como aclaración del artículo 4.3.3.7 "Aceras deterioradas", inciso b) ítem (2) del Código de la Edificación, que cuando se efectúe una reparación del solado de una acera de superficie menor que el 50 % de la correspondiente a un predio y con ello se logre un solado uniforme, sea éste de baldosas (de 9 panes, vainillas, etc.), losetas, hormigón o concreto, el mismo podrá subsistir hasta que cumpla su vida útil.

Artículo. 3º - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.


RESOLUCION CONJUNTA S.S.A.C., S.S.E.P. y A.G.I.P. N° 264/008
BOCBA 3077 Publ. 15/12/2008

Artículo  1°.- Deróganse las Resoluciones N° 739/GCBA/SPYS/97 y 13/GCBA/SSD/98.

Artículo  2°.- Encomiéndase a los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal con actuación en la órbita de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, la función de verificar el estado de mantenimiento de las aceras, en concordancia con los lineamientos establecidos en conjunto por las Subsecretarías de Atención Ciudadana y de Espacio Público.

Artículo  3°.- Déjase establecido que los Centros de Gestión y Participación Comunal llevarán a cabo la función encomendada en el artículo 2° a través de sus Direcciones Generales, las cuales, por medio de las Direcciones de Desarrollo y Mantenimiento Barrial, llevarán adelante el procedimiento de "Aviso de Infracción", conforme el Anexo I que forma parte de la presente, informando sobre los incumplimientos de los Propietarios Frentistas, por la falta de construcción, conservación, reparación o reconstrucción de las aceras en sus respectivas jurisdicciones, en los términos de lo previsto en los artículos 4.3.1.1 y 4.3.3.7, Inc. a) apartado (3), del Código de la Edificación.

Artículo  4°.- A los fines de determinar, al momento de emitir el Aviso de Infracción, la identificación del propietario frentista, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) arbitrará las medidas conducentes a prestar la colaboración necesaria a las Direcciones de Desarrollo y Mantenimiento Barrial.

Artículo  5°.- Déjase establecido que la Dirección de Desarrollo y Mantenimiento Barrial deberá notificar el "Aviso de Infracción" a los propietarios frentistas cuyas aceras requieran ser construidas, conservadas o reparadas, informando a los mismos sobre su obligación de ejecutar las obras correspondientes conforme lo previsto el Código de Edificación, dentro del plazo de diez (10) días corridos.

Artículo  6°.- Establécese que, una vez labrado el Aviso de Infracción, la Dirección de Desarrollo y Mantenimiento Barrial de los Centros de Gestión y Participación Comunal deberán entregar al propietario frentista una copia del mismo.

Artículo  7°.- Déjase establecido que los propietarios frentistas podrán construir, conservar o reparar la acera por los medios que consideren oportunos dando cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas en el Código de la Edificación, o a su propio cargo, por intermedio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta última opción se aplicará para el supuesto en que se encuentre afectada más del 50 % de la superficie de la vereda y la encomienda de reparación por parte del propietario frentista al GCBA se efectuará de acuerdo al formulario que como ANEXO II forma parte de la presente Resolución Conjunta. A estos efectos, el propietario frentista deberá dirigirse al Centro de Gestión y Participación Comunal de su barrio, y una vez encomendada la reparación, este Centro remitirá, dentro del día hábil siguiente, dicho formulario a la Dirección General de Acciones en la Vía Pública para que proceda a la reparación de la acera.

Artículo  8°.- Vencido el plazo consignado en al artículo 5° de la presente y, ante el incumplimiento de la obligación de construcción, conservación o reparación de la acera por parte del propietario frentista, la Dirección de Desarrollo y Mantenimiento Barrial remitirá los antecedentes a la Dirección General de Ordenamiento de Espacio Público a los fines de que la misma intime a que en un nuevo plazo de diez (10) días hábiles este propietario frentista proceda a cumplir con tal obligación.

Artículo  9°.- Vencido el plazo otorgado por la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, y de persistir el incumplimiento de arreglo o construcción de la acera por parte del propietario frentista, dicha Dirección procederá a:

  1. aplicar la sanción prevista por el punto 2.1.16 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley 451, en aquellos casos en que correspondiese;
  2. remitir los antecedentes a la Dirección General de Acciones en la Vía Pública a los fines de la realización de la obra por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con cargo al propietario frentista. El costo de la reparación por metro cuadrado será el que paga el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a las empresas contratistas por idéntico trabajo. Dicho costo se encuentra establecido en el pliego de licitación vigente.

Artículo  10.- Ejecutada la reparación de la vereda por la Dirección General de Acciones en la Vía Pública, la misma enviará la certificación y el precio de la obra ejecutada a la AGIP a los fines de proceder a su recupero según lo establecido en la Ley N° 2069, tanto en los casos en que hubiera encomienda voluntaria al GCABA por parte del propietario frentista, como en aquellos en que hubiera incumplimiento por parte del propietario frentista en los términos del artículo 9°.

Artículo  11.- Apruébese el Modelo de Aviso de Infracción el que obra como Anexo I, junto con los Anexos II y III, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo  12.- Establécese que el Aviso de Infracción aprobado por la presente Resolución, será el modelo que deberá utilizar el personal de las Direcciones de Desarrollo y Mantenimiento Barrial de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal al momento de realizar las inspecciones pertinentes.


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