SECCION 4
DEL PROYECTO DE LAS OBRAS ( CONTINUACION )
4.7.1.0 GENERALIDADES SOBRE MEDIOS DE SALIDA
4.7.1.1 Trayectoria de los medios de salida
Todo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida consistentes en puertas, escaleras generales e interiores, rampas exteriores e interiores y salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo de vestíbulo. Las salidas estarán, en lo posible, alejadas unas de otras, y las que sirvan a todo un piso, se situarán de modo que contribuyan a una rápida evacuación del edificio.
La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecida por locales de uso o destino diferenciado. En una unidad de vivienda, los locales que la componen, no se consideran de uso o destino diferenciado.
En los itinerarios en edificios públicos y privados con asistencia masiva de público, edificios con destinos específicos que se indican en cada caso y zonas comunes de viviendas multifamiliares, apto profesional, y apto profesional y vivienda, los desniveles serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4. "Escaleras principales -Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.8. "Rampas". En caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado, por ascensores y/o por medios mecánicos de elevación, según lo prescrito en los Art..5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos de elevación" y Art. 8.10.2.1. "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas -Conceptos -Individualización".
(Conforme Texto art. 1º pto 29 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.1.2 Salidas exigidas
Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido de salida, será obstruido o reducido en su ancho exigido.
La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permitan evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.
En caso de superponerse un medio de salida exigida con el de la entrada y/o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos.
En este caso habrá una vereda de 0,90 m de ancho mínimo, siempre que lateralmente no evacuen otros locales, en cuyo caso las puertas deberán observar la superficie de aproximación prescrita en el Art. 4.6.3.10. "Puertas", inciso e). La vereda tendrá de 0,12 m a 0,15 m de alto y quedará salvada con un vado y rebaje de cordón. La vereda puede ser reemplazada por una baranda colocada a una distancia del paramento del medio exigido de salida peatonal de 0,90 m, para permitir el paso de una persona en silla de ruedas.
El ancho de circulación peatonal, en caso de lotes de 8,66 m, se identificará con pintura de alto contraste en una franja de 0,60 m.
Cuando se trate de una sola unidad de vivienda no se exigen estos requisitos.
(Conforme Texto art. 1º pto 30 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.1.3 Vidrieras o aberturas en medios de salida exigidos
En un edificio, los corredores y pasajes del mismo que conduzcan a la vía pública como medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas a algún comercio, oficina, subterráneo de servicios de pasajeros o uso similar, si se cumple lo siguiente:
(Conforme Texto art. 1º pto 31 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.1.4 Señalización de los medios exigidos de salida
Donde los medios exigidos de salida generales o públicos no puedan ser fácilmente discernidos se colocarán señales de dirección para servir de guía a la salida, cuya colocación en cada nivel de piso será claramente indicada en corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda situación necesaria.
La señalización presentará tamaño adecuado y contraste de color. En todo edificio público y privado con asistencia masiva de personas, con excepción de la vivienda, los medios exigidos de salida además se indicarán en caracteres Braille.
Los planos en relieve, para ciegos y disminuidos visuales, se ubicarán en la entrada, en puestos y mostradores de información y en los lugares donde la Autoridad de Aplicación juzgue necesario.
La ubicación, tipo, tamaño y características de los signos de señalización (carteles, iconos y pictogramas) y símbolos para los planos en relieve serán uniformes para todos los casos y aprobados por la Autoridad de Aplicación.
(Conforme Texto art. 1º pto 32 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.1.5 Salidas exigidas en caso de edificio con usos diversos.
Cuando un edificio o parte de él incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios independientes de egreso, siempre que no haya incompatibilidad a juicio de la Dirección, para admitir un medio único de egreso. No se consideran incompatibles el uso de vivienda con el de oficinas o escritorios. La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador es compatible con cualquier uso debiendo tener comunicación directa con un medio exigido de salida.
4.7.1.6 Puertas y/o paneles fijos de vidrio en medios de salida exigidos
Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en "De la protección contra incendio" podrá usarse el vidrio como elemento principal tanto en puertas como para paneles pero supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable de espesor adecuado a sus dimensiones y además cumpla con lo siguiente:
(Conforme Texto art. 1º pto 33 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.1.7 Salidas exigidas en caso de cambios de uso u ocupación
Cuando un edificio o parte de él cambie de uso u ocupación, se cumplirán los requisitos para medios exigidos de egreso para el nuevo uso, pudiendo la Dirección aprobar otros medios que satisfagan el mismo propósito cuando la estricta aplicación de este Código no resulte practicable.
4.7.1.8 Acceso a cocinas, baños y retretes
(Conforme Texto art. 1º pto 34 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.1.9 El ancho mínimo de los pasillos de la circulación interna de la vivienda permanente será de 1,00 m Las escaleras cumplirán lo establecido en el parágrafo 4.6.3.4 y en el 4.6.3.5 de este Código.
Para parcelas menores de 10 m se admitirá una tolerancia de hasta un 5%.
(Conforme Texto art. 1º pto 35 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.2.0 NUMERO DE OCUPANTES
4.7.2.1 Coeficiente de ocupación
El número de ocupantes por superficie de piso es el número teórico de personas que pueda ser acomodado dentro de la "superficie de piso", en la proporción de una persona por cada "X" metros cuadrados. El valor de "X" se establece en el siguiente cuadro:
|
Uso |
x en m2 |
|
| a) | Sitios de asambleas, auditorios, salas de concierto, salas de bailes. |
1 |
| b) | Edificios educacionales. Templos. |
2 |
| c) | Lugares de trabajo, locales, patios y terrazas destinados a comercio, mercados, ferias, exposiciones, restaurantes. |
3 |
| d) | Salones
de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios, pistas de patinaje, refugios nocturnos de caridad. |
5 |
| e) | ) Edificios de escritorios u oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas de baño. |
8 |
| f) | Viviendas privadas y colectivas. |
12 |
| g) | Edificios
industriales, el número de ocupantes será declarado por
el Propietario, en su defecto será: |
16 |
El número de ocupantes en edificios sin un uso definido por el Propietario o con un uso no incluido en el cuadro, lo determinará la Dirección por analogía.
En toda "Superficie de piso" de más de un piso debajo del piso bajo, se supone un número de ocupantes doble del que resulta de aplicar el cuadro.
4.7.2.2 Número de ocupantes en caso de edificio con usos diversos
En caso de edificio con usos diversos como, por ejemplo, un hotel que ofrezca servicios de restaurante, baile, fiesta, banquete, para ser ocupado por personas que no forman la población habitual del edificio, los medios exigidos de salidas generales se calcularán en forma acumulativa.
En otros tipos de usos diversos se aplicará el mismo criterio cuando la Dirección lo estime conveniente.
4.7.3.0 SITUACION DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA
4.7.3.1 Situación de los medios de salida en piso bajo
(Conforme Texto art. 1º pto 36 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.3.2 Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos
(Conforme Texto art. 1º pto 37 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.3.3 Situación de los medios de salida en los pisos intermedios o entresuelos
Cuando la superficie de un piso intermedio o entresuelo exceda de 300,00 m2 será tratado como un piso independiente.
4.7.4.0 PUERTAS DE SALIDA
4.7.4.1 Ancho de las puertas de salida
El ancho acumulado mínimo de puertas de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general o público, u otro medio de salida exigida o vía pública, será: 0,90 m para las primeras 50 personas y 0,15 m adicionales por cada 50 personas de exceso o fracción, salvo lo establecido para salidas y puertas en "Medios de egreso en lugares de espectáculos públicos".
4.7.4.2 Características de las puertas de salida
Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida.
No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino que abrirá sobre unrellano, descanso o plataforma.
La altura libre mínima de paso es de 2,00 m
Las puertas de salida cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10 "Puertas".
Se prohíbe el uso de puertas giratorias como puertas de salida.
(Conforme Texto art. 1º pto 38 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.5.0 ANCHO DE PASOS, PASAJES O CORREDORES DE SALIDA
4.7.5.1 Ancho de corredores de piso
El ancho acumulado mínimo de pasos, pasajes o corredores de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general u otro medio exigido de salida será de 1,10 m para las primeras 30 personas, 1,20 m para más de 30 personas hasta 50 personas y 0,15 m por cada 50 personas de exceso o fracción.
Cuando se trate de edificaciones construidas sobre lotes de ancho inferior a 8,66 m, dicho ancho será de 1,00 m para las primeras 30 personas; 1,10 para más de 30 y hasta 50 personas, y 0,15 m por cada 50 personas de exceso o fracción.
Para anchos de corredores menores que 1,50 m se deberán disponer zonas de ensanchamiento de 1,50 m x 1,50 m como mínimo, destinadas al cambio de dirección de la circulación o el paso simultáneo de dos sillas de ruedas, en los extremos y cada 20,00 m en el caso de largas circulaciones. Anexo 4.7.5.1., (Fig. 27).
Ver Anexo 4.7.5.1 Fig 27 (Tamaņo del archivo 23 Kb.)
(Conforme Texto art. 1º pto 39 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.5.2 Ancho de pasajes entre escalera y vía pública
El ancho mínimo de un pasaje que sirve a una escalera exigida, será igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasaje sirva a mas de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos exigidos de las escaleras servidas, ni del que resulte de aplicar el Art. 4.7.5.1., "Ancho de corredores de piso".
El ancho exigido de estos pasajes se mantendrá sin proyecciones u obstrucciones.
El nivel del pasaje que sirve como medio exigido de egreso no estará más bajo que 1,00 m que el nivel de la acera, en cuyo caso deberá cumplir integralmente lo prescrito en el Art. 4.7.1.1., "Trayectoria de los medios de salida".
(Conforme Texto art. 1º pto 40 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.6.0 MEDIOS DE EGRESO EN LUGARES DE ESPECTACULOS PUBLICOS
4.7.6.1 Ancho de salidas y puertas en lugares de espectáculos públicos
En un lugar de espectáculo público ninguna salida comunicará directamente con una caja de escalera que sea un medio exigido de egreso para un edificio con usos diversos, sin interponerse un vestíbulo cuya área sea por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de la salida que lleva a esa caja de escalera.
El ancho libre de una puerta de salida exigida no será inferior a 1,50 m.
El ancho total de puertas de salida exigida no será menor que 0,01 m. por cada espectador hasta 500; para un número de espectadores comprendido entre 500 y 2.500, el ancho se calculará con la siguiente fórmula:
|
5.500
- A |
||
|
x
= |
( ___________ ) |
A |
|
5.000 |
donde A = número total de espectadores;
x = medida del ancho de salida exigida, expresado en centímetros.
Para un número superior a 2.500 espectadores, el ancho libre de puertas de salida exigida expresado en centímetros, se calculará por:
|
x
= |
0,6 A |
Siendo A = número total de espectadores
4.7.6.2 Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculos públicos
Todo corredor o pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través de la línea natural de libre trayectoria, cumpliendo integralmente el Art. 4.7.1.1. "Trayectoria de los medios de salida", y será ensanchado progresivamente en dirección a esa salida.
Un corredor o pasillo tendrá en cada punto de su eje un ancho calculado a razón de 1 cm por espectador situado en su zona de servicio; en el caso de haber espectadores de un solo lado, el anchomínimo será de 1,20 m y en el caso de haber espectadores de los dos lados, el ancho mínimo será de 1,50 m Cuando los espectadores asistan de pie, a los efectos del cálculo, se supondrá que cada espectador ocupa un área de 0,25 m2.
Un corredor o pasillo que sirve a más de uno de ellos tendrá un ancho calculado en la proporción establecida más arriba.
(Conforme Texto art. 1º pto 41 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003 del 13/01/2006)
4.7.6.3 Filas de asientos en lugares de espectáculos públicos
Se entiende por claro libre entre filas de asientos, la distancia horizontal comprendida entre la parte más saliente de una fila y la saliente del respaldo situado delante.
(Conforme Texto art. 1º pto 42 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.6.4 Asientos
Se admiten cuatro tipos de asientos: fijos, movibles, sueltos y especiales. En cada posición o clase de localidad el tipo y forma de asiento será uniforme.
(Conforme Texto art. 1º Ley Nº 3.271 BOCBA 3338 del 12/01/2010)
4.7.6.5 Vestíbulos en lugares de espectáculos públicos
En un lugar de espectáculos públicos, los vestíbulos deben tener un área mínima -libre de toda ocupación transitoria- que se calcula en función del número de espectadores de cada uno de los sectores que sirvan y a razón de 6 personas por metro cuadrado.
Como vestíbulo de entrada se considera el espacio comprendido entre la L.O. y la fila de puertas separativas con la sala o lugar destinado al espectáculo o diversión. El vestíbulo de entrada no presentará desniveles en toda su área y si fueran indispensables por razones constructivas o formales, serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.8., "Rampas". En el caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación según lo prescrito en el Art. 5.11.4.2., "Uso de los medios alternativos de elevación" y el Art. 8.10.2.1., "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas -Conceptos - Individualizaciones", inciso c).
(Conforme Texto art. 1º pto 44 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.6.6 Planos de capacidad y distribución en lugares de espectáculos públicos
En todos los casos de ejecución, modificación o adaptación
de un lugar para espectáculos públicos, es necesaria la presentación
de planos donde se consigne la capacidad y la distribución de las localidades.
Se indicarán además los lugares reservados para personas que utilizan
silla de ruedas, o con movilidad reducida. Dichos planos merecerán la
aprobación de la Autoridad de Aplicación.
(Conforme Texto art. 1º pto 45 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.6.7 Accesibilidad para personas con discapacidad y circunstancias discapacitantes en los lugares de espectáculos públicos
(Conforme Texto art. 1º pto 46 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.6.8 Reserva de espacio en platea para usuarios de silla de ruedas
(Conforme Texto art. 1º pto 47 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.6.9 Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculos públicos
En el caso de haber espectadores de un solo lado, o a ambos lados, el ancho del corredor o pasillo no podrá ser inferior a 1,20 m.
4.7.7.0 ESCALERAS EXIGIDAS DE SALIDA
4.7.7.1 Medidas de las escaleras exigidas
Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para las escaleras principales y secundarias en este Código, las medidas de las escaleras exigidas de salida de un piso permitirán acomodar simultáneamente a los ocupantes de la superficie de piso servida por la escalera, situada al nivel inmediato superior del tramo considerado. El ancho de una escalera no podrá ser disminuido en el sentido de la salida.
4.7.7.2 Pasamanos en las escaleras exigidas
Las escaleras exigidas tendrán pasamanos rígidos, bien asegurados a ambos lados de la misma. Cuando se coloque una balaustrada o barandas macizas, la terminación de la misma no se considera pasamano.
Ver Anexo 4.6.3.4., f), (2), Fig 3, A y B (Tamaņo del archivo 26 Kb.)por aca
Ver Anexo 4.7.7.2., c), Fig 28 (Tamaņo del archivo 72 Kb.)
(Conforme Texto art. 1º pto 48 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.8.0 ESCALERAS MECANICAS Y RAMPAS
4.7.8.1 Escaleras mecánicas
En los casos en que se requiera más de una escalera como medio exigido de salida, una escalera mecánica se puede computar en el ancho total de las escaleras exigidas, siempre que:
(Conforme Texto art. 1º pto 49 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.8.2 Rampas como medio de salida
Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación, construcción y ancho cumpla con lo prescrito en el Art. 4.6.3.8. "Rampas", además de los requerimientos establecidos para las rampas exigidas.
Cuando el ancho de una rampa sea igual o mayor que 2,40 m se colocará un pasamano intermedio, con una separación mínima de 0,90 m entre éste y el pasamano de un lado. Los pasamanos serán continuos de nivel a nivel o de rellano a rellano y estarán sólidamente soportados. Anexo 4.6.3.8. f), (Fig. 16 ).
Ver Anexo 4.6.3.8., f), Fig 16 (Tamaņo del archivo 60 Kb.)
(Conforme Texto art. 1º pto 50 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.9.0 PUERTAS GIRATORIAS
4.7.9.1 Uso prohibido de puertas giratorias y molinetes
Se prohíbe el uso de puertas giratorias y molinetes en los medios de ingreso o de salida, exigidos o no, en edificios públicos y privados con concurrencia de público (p. ej. : locales para asambleas, lugares donde se exhiben espectáculos públicos, asilo, templo, hospital, teatro, dancing ,etc.) y edificios de viviendas colectivas que se construyan o remodelen, refaccionen, amplíen o modifiquen, de acuerdo al Art. 4.7.4.2., "Características de las puertas de salida.
(Incorporado por art. 1º pto 52 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003 del 2003)
4.7.9.2 Uso de puerta giratoria existente
Toda puerta giratoria existente, cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación sea suficiente como medio de ingreso o de salida exigida, podrá permanecer siempre que se complemente con una o mas puertas adyacentes de accionamiento manual o automático que cumplan con lo dispuesto en el Art. 4.6.3.10., "Puertas" y el Art. 4.7.4.2., "Características de las puertas de salida".
(Incorporado por art. 1º pto 53 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.9.3 Uso del molinete existente o a instalar en zonas controladas
Los molinetes o vallas de acceso a una zona controlada son elementos que impiden
o dificultan el acceso de personas
discapacitadas, especialmente en sillas de ruedas, o personas con circunstancias
discapacitantes.
Todo molinete(s) o valla(s) existente(s) podrá(n) permanecer, cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación sea suficiente como medio de ingreso o de salida exigida y siempre que se complemente con un molinete o valla especial que permita un recorrido alternativo adyacente que cumpla con lo establecido en el Art. 4.7.1.1., "Trayectoria de los medios de salida" de este Código.
Cuando el acceso a una zona controlada se realice por un sistema de molinete(s) o valla(s) convencionales se destinará conjuntamente, un sector especial adyacente, para el paso y control de personas con restricciones en la ambulación, de aspecto y mecanismo de control igual en todo el sistema. El sector especial dejará un paso libre de 0,80 m y el mecanismo posibilitará el accionamiento por parte del usuario.
(Incorporado por art. 1º pto 54 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.10.0 SALIDA PARA VEHICULOS
4.7.10.1 Ancho de salida para vehículos
El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es: 3,00 m. En vivienda unifamiliar dicho ancho mínimo puede ser: 2,30 m.
En un predio donde se maniobre con vehículos como título de ejemplo se cita: playa de carga y descarga de comercio, de industria o de depósito, estación de transporte de pasajeros o de cargas, el ancho mínimo de la salida es de 4,00 m.
4.7.10.2 Salida de vehículos en predio de esquina
Una salida para vehículos no puede ubicarse en la Línea Municipal de Esquina y, cuando ésta no exista, la salida estará alejada no menos de 3,00 m del encuentro de las L.M. de las calles concurrentes.
Ver Anexo 4.7.10.2. (Tamaņo del archivo 50 Kb.)
4.7.10.3. Medidas de seguridad en las salidas de vehículos
En toda salida de vehículos se colocará una alarma sonora direccional y luminosa que se accionará automáticamente, para anunciar el paso de los vehículos.
(Incorporado por art. 1º pto 55 Anexo I de la Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003)
4.7.11 MEDIOS DE EGRESO EN LUGARES DE CONGRESOS Y/O CONVENCIONES
Los lugares de congresos y/o convenciones cumplimentarán las disposiciones contenidas en "Medios de egreso en lugares de espectáculos públicos".
Nota: Ver Art. 3 y Art. 4 de la Ordenanza Nº 40.928, B.M. 17746 del 19/03/1986.