LEY
Nº 23.208
B.O. 20/08/1985
Artículo 1º — Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los gobiernos provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndose rendir siempre el condigno respeto y honor.
Art. 2º — Derógase el artículo 2º del Decreto de fecha 25 de abril de 1884; el artículo 3º del Decreto Nº 1.027/43 de fecha 19 de junio de 1943, y el artículo 3º del Decreto Nº 10.302/44 de fecha 24 de abril de1944
Artículo 1º — Ténganse presentes los arquetipos establecidos por Decreto Nº 10.302 - 44 del Poder Ejecutivo de la Nación y adóptese sus características para la Bandera, Escudo e Himno Nacional, en todas las reparticiones y dependencias de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
DECRETO Nº 1.997/1944
B.M. 7.163 Publ. 15/06/1944
Artículo 1º — En todos los edificios municipales donde sea enarbolada la Bandera Nacional, deberán cumplirse, estrictamente, las siguientes formalidades:
Art. 2º — Tratándose de Institutos o Escuelas municipales se observarán las siguientes normas, además de las que sean de aplicación, mencionadas en el artículo anterior:
Art. 3º —Encomiéndase al Director de la Banda Municipal la composición de una música adecuada a los actos de izar y de arriar la Bandera Nacional.
DECRETO Nº 1.190/1982
B.M. 16.743 Publ. 24/03/1982
Artículo 1º — Institúyese como emblema de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la imagen de San Martín de Tours, cuya réplica, en bronce, patinada y colocada en una base de mármol será entregada a personalidades del país o caracterizadas figuras extranjeras que visiten nuestra ciudad.
ORDENANZA Nº 40.103
B.M. 17.465 Publ. 04/02/1985
Artículo 1º — El Departamento Ejecutivo dotará de un mástil con su respectiva bandera a todas las dependencias municipales que no lo poseyeran.
Art. 2º — Se reemplazarán las banderas en deficiente estado de conservación por otras nuevas.
Art. 3º — Coordínese las acciones con los organismos pertinentes para lograr el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 1º - Dispónese que la bandera nacional ubicada en el Paseo de las Malvinas permanezca izada en forma permanente.
DECRETO
NACIONAL Nº 126.065/1938
B.M. 5.052 Publ.
24/01/1939
Artículo 1º — Prohíbese la concesión a los particulares de marcas que ostenten los escudos de la Nación, de las Provincias y de la Municipalidad de la Capital, así como los colores de la bandera en la combinación propia en forma de divisa, bandera, escarapela o franja.
Art. 2º — Permítese a las reparticiones públicas gestionar marcas con los mencionados atributos.
Artículo 1º — Amplíase el Decreto Nº 126.065 del 19 de febrero último, por el que se prohíbe la concesión a los particulares de marcas que ostenten los escudos de la Nación, de las Provincias y de la Municipalidad de la Capital, así como los colores de la bandera, en la combinación propia en forma de divisa, bandera, escarapela o franja, comprendiendo entre las prohibiciones que él establece, el empleo de vocablos tales como "Municipal", "Municipio", "Comunal" y "Comuna" y la denominación y símbolo distintivo de la "Cruz Verde".
Artículo 1º — Prohíbese el uso, bajo cualquier concepto que sea, a toda persona, entidad o asociación particular, de los nombres o denominaciones que distinguen a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o a sus dependencias, así como el empleo de las expresiones "Municipalidad", "Municipal", "Municipio", "Comuna", "Comunal" o similares que puedan incluir en error sobre el carácter no oficial de los citados entes o personas particulares.
Se prohíbe igualmente el uso del escudo, insignias, emblemas o similares pertenecientes a la Municipalidad o usados por sus dependencias.
Art. 2º — La infracción a la prohibición prevista precedentemente, será sancionada conforme con lo establecido en el Régimen de Penalidades.