SÍMBOLOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ORDENANZA
03/12/1923
CD 030
Artículo Primero: El escudo de la ciudad que se coloque en los frentes de los edificios o en los documentos, sellos o papeles que se usen en las oficinas municipales deberá estar pintado, grabado o impreso ajustándose a las siguientes descripciones:
Artículo Primero: Déjase establecido que el uso del Escudo Municipal debe ajustarse estrictamente a los términos y dibujo del mismo, previsto por la Ordenanza del 3 de diciembre de 1923, cuyo facsímil puede ser consultado en el Archivo y Biblioteca Municipal y se halla, además inserto en el Digesto Municipal y en el folleto titulado el Escudo de Armas de la Ciudad de Buenos Aires, de don Enrique Peña, recientemente reeditado.
Artículo Segundo: La Dirección de Suministros y las Reparticiones en general rechazarán todo impreso en el cual aparezca un escudo municipal que no observe las características oficialmente establecidas.
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Artículo 1º.- Adóptase como bandera oficial de la Ciudad de Buenos Aires al pabellón compuesto por fondo blanco, reproduciéndose en su centro la réplica del escudo creado por Juan de Garay el 20 de Octubre de 1580, integrado por un águila negra, con su corona en la cabeza, cuatro hijos debajo y una cruz colorada sangrienta que sale de su mano derecha.
Artículo 2º.- La bandera será de forma rectangular, de un ciento cuarenta centímetros (140 cm.) de base por noventa centímetros (90 cm.) de alto y el escudo se ubicará centradamente.
Artículo 3°.- La bandera adoptada por el artículo 1° acompañará a la bandera nacional en todos los actos oficiales y los desarrollados en las escuelas e institutos educacionales de gestión pública y privada. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1.800, BOCBA 2326 del 25/11/2005)
Artículo 3° bis.- La bandera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presidirá los despachos del señor Jefe/a de Gobierno, de los señores Secretarios/as, Subsecretarios/as y Directores/as Generales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también las oficinas del personal jerárquico de los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. (Incorporado por Art. 2º de la Ley Nº 1.800, BOCBA 2326 del 25/11/2005)
Artículo 4º.- Comuníquese juntamente con el dibujo que para mayor claridad se acompaña, que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 4° bis.- El Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las reglamentaciones necesarias para garantizar la presencia del pabellón de la ciudad en todos los despachos y oficinas de los Jueces/zas, Diputados/as y demás personal jerárquico. (Incorporado por Art. 3º de la Ley Nº 1.800, BOCBA 2326 del 25/11/2005)
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Artículo Primero – Apruébase el Acta de Concurso labrada con fecha 15 de abril de 1997, relativa al concurso abierto de diseño para la obtención de un símbolo institucional para la Ciudad de Buenos Aires, convocado por Decreto Nº557-GCBA-96, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente.
Artículo Segundo – Incorpórase como Anexo I del presente, el diseño seleccionado como Primer Premio del concurso citado en el artículo precedente
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LEY Nº 4.408
BOCBA 4064 Publ. 28/12/2012
Artículo 1º.- El Escudo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consiste en una versión depurada del aprobado el 7 de Julio de 1856 por el Consejo Municipal de Buenos Aires y que recibió sanción definitiva por Ordenanza del 3 de diciembre de 1923, de conformidad con el gráfico incorporado como Anexo I, consistente en un óvalo con la imagen del Río de la Plata, dos naves que simbolizan las dos fundaciones de la Ciudad, y una paloma blanca, con sus alas abiertas sobre el cielo que representa el Espíritu Santo.
Anexo publicado en la Separata del BOCBA N° 4064 del 28/12/2012.