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marca REGLAMENTO DE TURNOS PARA ASUNTOS URGENTES


RESOLUCION C.M. Nº 845/010
BOCBA 3533 Publ. 28/10/2010

Artículo 1° - Dejar sin efecto la Resolución CM nº 263/2008.

Artículo 2º- Aprobar el Reglamento de Turnos del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I, forma parte de la presente resolución.

ANEXO

REGLAMENTO DE RECEPCION DE CAUSAS EN DIAS Y HORAS INHABILES DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTINIMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1º. – Objeto.

El presente reglamento tiene por finalidad establecer un régimen de causas urgentes en días y horas inhábiles.
Se consideran causas urgentes los procesos de amparo y las solicitudes de medidas cautelares cuyo diferimiento temporal pueda poner en riesgo derechos – tanto de las personas como de entes colectivos o se halle imbricada una posible frustación, daño o amenaza que pudiera configurar una afectación de gravedad institucional. El peticionario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos antes señalados.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.

El presente reglamento es de aplicación al fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No resulta aplicable a las presentaciones relativas a causas que ya tengan radicación por ante algún magistrado del fuero ni para la iniciación de nuevos incidentes en dichas causas.

Artículo 3º.- Régimen de turnos.

El régimen de turnos comprende todos los días y horas inhábiles.
Los turnos son rotativos y cada uno de ellos tendrán una duración de una (1) semana.
La cobertura del turno se encuentra a cargo de un (1) juzgado.
El sistema de turnos no resulta de aplicación durante las ferias judiciales durante las cuales rige lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento.

Artículo 4º.- Solicitud de intervención del juez de turno y recepción de las causas.

A fin de requerir la intervención del juzgado de turno, los litigantes deberán comunicarse telefónicamente a un sistema de “0800” cuya implementación se encuentra a cargo del Consejo de la Magistratura. El número de teléfono deberá publicarse en la página web del Consejo de la Magistratura de la Ciudad y en las carteleras de los edificios del fuero CAyT de la Ciudad. Los peticionarios se comunicarán directamente al número indicado.

Artículo 5º.- Sistema de asignación de causas. 

La asignación de causas se efectúa al juzgado que cubre el turno, sin perjuicio de lo establecido en artículo 9.
En caso de que el juez a cargo del turno se excusare y/o cuando por circunstancias excepcionales e imprevistas no pudiera ejercer sus funciones (licencias por motivos de salud o personales debidamente justificadas), dicho extremo deberá ser comunicado en forma  fehaciente e inmediata ala Secretaría General de la Cámara de Apelaciones del fuero CAyT. En tales circunstancias, el magistrado será reemplazado mediante el mecanismo de sustitución establecido por la Resolución CM Nº 224/2007 (modificada por la Resolución CM Nº 521/2008).

Artículo 6º.- Solicitud de intervención del juez.

El presente reglamento entra en vigencia a partir del 1º/11/2010.
Las semanas se contabilizan de lunes a domingos y el orden de los juzgados de turno es el siguiente: la primera semana de noviembre de 2010 se encentra a cargo del juzgado en lo Contenciosos Administrativo y Tributario  Nº 1; la segunda semana se encuentra a cargo del turno el juzgado con numeración ascendente que inmediatamente le sigue y así sucesivamente.
La secretaría General confeccionará el cronograma de turnos correspondiente en forma anula y previa al inicio de cada ciclo, conforme lo dispuesto en el párrafo que antecede.

Artículo 7º.- Régimen de turno durante los períodos de feria. 

Durante el período de ferias judiciales los jueces que presten funciones actuarán como jueces de turno para la atención de los asuntos urgentes fuera del horario judicial y en los días inhábiles. Los jueces que presten servicios en tales períodos deberán acordar y proponer entre sí a un magistrado que integre dicho grupo a fin de ejercer el turno por lapsos que no superen siete (7) días consecutivos.

Artículo 8º.- Personal habilitado a prestar servicios durante el turno.

El juez de turno se encuentra facultado a convocar al personal de su juzgado que resulte estrictamente necesario para atender las necesidades del servicio.

Artículo 9º.- Remisión al juez natural.

El juez de turno deberá remitir el expediente a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT a primera hora del día hábil siguiente a su recepción, a fin de que aquélla efectúe el sorteo respectivo entre los restantes juzgados del fuero conforme los reglamentos vigentes y envíe las actuaciones al juez competente.
 
Artículo 10.- Alcance de la intervención del juez de turno.

El juez de turno sólo podrá adoptar las medidas provisorias que resultaran indispensables para resguardar los derechos en juego, sin perjuicio de los recursos que las partes pudieran luego interponer.

Artículo 11º.- Intervención de la Cámara de Apelaciones del fuero.

La Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT organiza la Sala de Turno que eventualmente deba intervenir por período semejante al establecido en el artículo 3. El Consejo de la Magistratura establecerá el número telefónico de turnos para las salas de la Cámara de Apelaciones, al cual deberán dirigirse directamente los peticionarios. El número se publicará de la manera dispuesta en el artículo 4.

Disposición Transitoria

Si razones técnicas impidieran que al momento de entrada en vigencia del presente reglamento se encuientre habilitado el sistema telefónico del “0800” previsto en el artículo 4, los litigantes deberán comunicarse al teléfono 0800-333-47225, correspondiente a la Oficina Central Receptora de Denuncias del Ministerio Público Fiscal. (Rectificado por Resolución de Presidencia 151/010, BOCBA 3540 del 09/11/2010).


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