RESOLUCIÓN C.M. Nº 369/002
BOCBA 1578 Publ. 28/11/2002
Artículo 1° - El programa informático IURIX adquirido
mediante Licitación Pública (Resolución CM N° 535/2000),
es de aplicación obligatoria e inexcusable en la gestión de causas
judiciales para el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, con exclusión
de cualquier otro programa informático y/o sistema de gestión.
En caso de imposibilidad de utilizar dicho programa, el organismo afectado debe
informar a este Consejo dentro de los dos (2) días hábiles las
razones de tal imposibilidad.
Artículo 2° - La capacitación en el empleo del sistema
informático IURIX es obligatoria para todo agente administrativo que
se incorpore al Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, y deberá
iniciarse dentro de los cinco días posteriores a su incorporación
efectiva.
Artículo 3° - Ratifícase la vigencia de la Resolución
CM N° 499/2000 y aclárase que sus disposiciones implican que sean
publicados en Internet, la totalidad de las notificaciones ordenadas por los
juzgados de primera instancia y salas de Cámara que deben ser suscriptas
por los mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las que deberán
emitirse conforme se detalla en la mencionada Resolución, sin perjuicio
de su ampliación al resto de las notificaciones cuando la infraestructura
de comunicaciones lo permita.
Artículo 4° - La Comisión de Informatización,
creada por Resolución CM N° 535/2000 es la encargada de recibir propuestas
de los usuarios para la mejora del programa informático.
RESOLUCIÓN C.M. Nº 370/002
BOCBA 1578 Publ. 28/11/2002
Artículo 1° - Es responsabilidad del/la Secretario/a de cada
juzgado de primera Instancia y de los/las Secretarios/as de cada Sala de la
Cámara de Apelaciones, del fuero Contencioso Administrativo y Tributario,
asegurar la incorporación a la base de datos informática del fuero
Contencioso Administrativo y Tributario - IURIX - la totalidad de las actuaciones
que se dicten en los expedientes judiciales que tramiten por ante dicho fuero,
con su contenido íntegro.
La responsabilidad de los funcionarios mencionados es extensiva a los/as prosecretarios/as,
así como a todos los empleados que se desempeñen en cada organismo. (Conforme texto Art. 1º de la Resolución C.M. Nº 460/002, BOCBA
1595 del 23/12/2002).
Artículo 2° - La información contenida en la Base
de Datos del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario se publica diariamente
a través de la red interna y por Internet, con excepción de las
medidas cautelares y otras actuaciones que se declaren reservadas.
La base de datos pública se compone de la siguiente información:
- Datos de los expedientes públicos:
- Tribunal de radicación del expediente (Juzgado/Secretaría
o Sala de Cámara).
- Tipo, número y sufijo del expediente.
- Fecha de ingreso.
- Carátula.
- Materia.
- Estado procesal del expediente.
- Mandatario.
- Monto de la causa.
- Partes directas involucradas, con el detalle del vínculo que
poseen con la causa (actor, demandado, tercero citado, testigo, etc.)
y los domicilios (real/legal, constituido y fiscal).
- Partes indirectas involucradas, con el detalle del vínculo que
poseen con la causa (patrocinante, apoderado, etc.) y su domicilio.
- Referencias y radicaciones anteriores del expediente.
- Actuaciones
Se publican todas las actuaciones firmadas, a partir de las 9,30 horas del
día siguiente al que el expediente vuelve a letra, salvo casos debidamente
fundados, con excepción de aquellas que correspondan a Medidas Cautelares,
o en los que se haya dado intervención al Asesor Tutelar.
El contenido de la información publicada es el siguiente:
- Extracto de la actuación
- Fecha de firma de la actuación
- Tribunal que dio origen a la actuación
- Texto completo de la actuación en formato rtf.
(Conforme texto Art. 2º de la Resolución C.M. Nº 460/002,
BOCBA 1595 del 23/12/2002).
- Movimientos
Se publicarán todos los movimientos externos que haya tenido el expediente,
indicando:
- Fecha del movimiento.
- Destino.
- Tribunal que dio origen al movimiento.
Es responsabilidad de cada juzgado o sala de Cámara la determinación
de la información que no debe ser publicada.
Artículo 3° - Los juzgados de primera instancia del fuero
Contencioso Administrativo y Tributario deben clasificar las actuaciones que
dicten en los expedientes en trámite, para su conservación en
la base de datos del fuero - IURIX, de acuerdo a los siguientes agrupamientos:
- ACTUACIONES ANTERIORES A LA APERTURA A PRUEBA
1.1. SI1: Sentencia Interlocutorias Uno. Dictadas durante las actuaciones
anteriores a la apertura a prueba.
1.2. Otras actuaciones etapa inicial: son todas las providencias que
se dictan durante esta etapa, y no son sentencias interlocutorias, ni pases
o remisiones, ni cautelares ni providencias varias.
- ACTUACIONES GENERADAS DURANTE LA PRUEBA (desde apertura a prueba
hasta alegato inclusive).
2.1. SI2: Sentencias Interlocutorias Dos. Dictadas desde la apertura
a prueba hasta el alegato inclusive.
2.2. Otras actuaciones etapa prueba: son todas las providencias que
se dictan durante esta etapa, y no son sentencias interlocutorias, ni pases
o remisiones, ni cautelares ni providencias varias.
- ACTUACIONES GENERADAS DESDE EL LLAMADO DE AUTOS A SENTENCIA Y POSTERIORES
A SU DICTADO
3.1. SEFCE: Sentencia Ejecución Fiscal en la que se resuelven excepciones,
tanto las que admiten excepciones como las que desestiman la ejecución
fiscal.
3.2. SEFSE: Sentencia Ejecución Fiscal en la que no se resuelven
excepciones, ya sea porque no se opusieron, hubo allanamiento o el demandado
está rebelde.
3.3. SDNF: Sentencia definitiva no fiscal, que incluye todas las sentencias
definitivas dictadas en cualquier proceso, excepto ejecuciones fiscales.
3.4. SI3: Sentencias Interlocutorias Tres. Dictadas durante las actuaciones
desde el llamado de autos y posteriores a su dictado.
3.5. Otras actuaciones etapa sentencia: son todas las providencias
que se dictan durante esta etapa, y no son sentencias interlocutorias, ni
pases o remisiones, ni cautelares ni providencias varias.
- ACTUACIONES GENERADAS CON MOTIVO DE PASES Y/O REMISIONES Implican
la providencia escrita donde el Juez ordena el pase.
- MEDIDAS CAUTELARES (son reservadas y no accesibles en la base del
fuero).
- PROVIDENCIAS VARIAS (ubicables en cualquier momento de la tramitación.
P. ej.: "Agréguese", ó "Téngase presente"):
incluye toda actuación o providencia de mero trámite y escasa
importancia a los efectos estadísticos, y que no va a figurar en ninguno
de los restantes grupos.
- MODOS ANORMALES DE TERMINACION
7.1. Caucidad de instancia: son todas las resoluciones en las que se declare
la caducidad de la instancia, aún cuando no esten firmes e independientemente
del estado procesal en que se dicten. No deben incluirse en los clasificadores
anteriores.
7.2. Desistimiento: son todas las actuaciones que hacen lugar al desistimiento
de la acción o del proceso. No deben incluirse en los clasificadores
anteriores.
- BASE DE JURISPRUDENCIA DEL FUERO
Es un agrupamiento que contiene a las actuaciones agrupadas en los rubros
1.1, 2.1, 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 pero que no excluye que cada juzgado clasifique
con este agrupamiento a cualquier otra actuación que no sea de aquellos
agrupamientos, pero la considere de valor para la base de jurisprudencia del
fuero.
(Conforme texto Art. 3º de la Resolución C.M. Nº 460/002,
BOCBA 1595 del 23/12/2002).
Artículo 4° - La Comisión de Informatización,
creada por Resolución CM N° 535/2000 es la encargada de controlar
y adecuar, como autoridad de aplicación, las disposiciones contenidas
en la presente y en la Resolución C.M. N° 369/2002. A tales efectos
establecerá un cronograma de implementación de lo previsto en
los artículos precedentes, suspendiéndose la vigencia de los mismos
hasta que sea notificado el referido cronograma. (Conforme texto Art.
4º de la Resolución C.M. Nº 460/002, BOCBA 1595 del 23/12/2002).
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